PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE ACONDICIONAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO,

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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE ACONDICIONAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE 62 CARRETERAS DEPENDIENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA Y PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RESTO DE CARRETERAS

CAPITULO I: INTRODUCCION Artículo 1.- Objeto y finalidad 1.1. Objeto El objeto del presente pliego es la regulación de las condiciones técnicas que han de regir en la concesión de Obra Pública de Acondicionamiento, construcción, mantenimiento, conservación y explotación de carreteras dependientes de la Diputación Provincial de Cuenca. Los proyectos básicos de referencia han sido redactados por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Cuenca y la Consultoría TECO y recogidos en el Anejo nº 1 de este Pliego. 1.2. Finalidad La redacción de los proyectos definitivos, se regirán por lo establecido en este Pliego de Condiciones Técnicas, en el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas base de este concurso, así como en la legislación aplicable correspondiente, según se indica en los mismos. El adjudicatario de la concesión podrá asumir los proyectos redactados por la Administración en su totalidad, bastando en ese caso el preceptivo trámite de aceptación. La Construcción se realizará según lo definido en los preceptivos Proyectos de Construcción, de acuerdo con los Proyectos Básicos de Trazado, con lo expuesto en la Memoria Constructiva, Programa de Trabajo y con el Plan de Aseguramiento de la Calidad, que será propuesto por el Adjudicatario y aprobado por la Diputación Provincial de Cuenca. El mantenimiento y conservación, así como la explotación, se regirán por lo indicado en los correspondientes Programas de Explotación y de Mantenimiento y Conservación, también propuestos por el adjudicatario en su oferta y debidamente aprobados por la Diputación Provincial de Cuenca El contenido mínimo de los Proyectos de Construcción, el contenido y estructura del Programa de Trabajo, de la Memoria Constructiva y de las exigencias del Plan de Aseguramiento de la Calidad, están definidos en los anejos 3, 4, 5 y 6 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas. Artículo 2.- Descripción General de la Obra y Justificación de la misma. 2.1. Justificación El Estudio de Viabilidad de Actuaciones para mejorar la red de carreteras y Carreteras dependientes de la Diputación Provincial de Cuenca y aprobado por el Pleno de la Corporación es el documento en el que se establecen las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las carreteras dependientes de la Diputación de Cuenca, así como las valoraciones económicas de las actuaciones en los mismos durante los próximos 17 años

El presente pliego regula el régimen de actuación en los mismos. El contrato que nos ocupa comprende la construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los siguientes Carreteras a ejecutar en un plazo máximo de 2 años: Nº DENOMINACIÓN Presup. Ejec. Contrata LONG (kms) /Ancho(m) CUV-5008 C/V. SANTO DOMINGO DE MOYA 1 PEDRO IZQUIERDO 150.000 2,5/6,00 2 CUV-5016 C/V SAN MARTÍN B. CAMPILLOS P. 147.000 3,5/5,50 CUV-6001 C/V TALAYUELAS- 3 MANZANERUELA 505.866 9,4/6,00 4 CUV-5014 C/V CAMPILLO-ENGUIDANOS 962.869 14,5/7,00 5 CUV-7123 C/V ALMODÓVAR DEL PINAR VALERIA 1.818.878 18,9/7,00 6 CUV-5043 C/V ALMODÓVAR PARACUELLOS 642.000 10,9/7,00 7 CUV-5014 C/V ENGUIDANOS-CARDENETE 1.156.113 18,5/5,50 8 CUV-8306 C/V HONRUBIA-CAÑADA JUNCOSA 375.179 3,5/7,00 9 CUV-8211 C/V CASAS STA. CRUZ-CTRA. 230.400 4,8/5,50 10 CUV-8307 C/V ALARCÓN-TEBAR-N-310 810.000 18,0/5,50 11 12 13 CUV-5005 C/V AYUNTADEROS-LA HUERGUINA-CAÑETE 510.000 10,2/6,00 CUV-5014 C/V CARDENETE-VILLAR DEL HUMO-S. MARTÍN B. 1.246.764 29,1/5,5 CUV-8305 C/V CASAS DE HARO.- POZOAMARGO 510.000 8,5/6,0 14 CUV-5007 SALVACAÑETE A LA CARRETERA 186.000 0,7/6,0 15 CUV-9101 TEJADILLOS A LA CARRETERA 445.500 9,9/5,20 16 CUV-9103 ZAFRILLA A LA CARRETERA 571.500 12,7/5,2 17 CUV-7143 CM-2.100 A LA N-III 186.000 3,1/6,0 18 CUV-8305 CASAS DE HARO A LA CM 3117 230.000 3,85/6,0 19 CUV-8302 C/V CASAS DE LOS PINOS-CASAS DE ROLDAN 289.532 6,3/7,00 20 CUV-8344 C/V CARRACOSA HARO-CTRA. 577.383 6,0/7,00 21 CUV-3231 C/V VILLAR DE CAÑAS- MONTALBANEJO-LA HINOJOSA 1.348.480 17,2/7,00 22 CUV-7037 C/V VILLANUEVA ESCUDEROS- ABIA OBISPALÍA 600.000 12,0/5,50 23 CUV-7031 C/V TORREBUCEIT-VILLAREJO PERIESTEBAN 819.923 9,8/7,00 24 CUV-7032 C/V TORREBUCEIT-ABIA-N-400 1.867.584 24,0/7,00 25 CUV-7043 C/V PTE. PALMERO-POVEDA- VILLAREJO PERIEST. 2.306.685 32,6/6,00

26 CUV-7047 C/V ALTAREJOS-MOTA ALTAREJOS 503.610 5,0/7,00 27 CUV-7042 C/V ALTAREJOS-VILLAREJO PERIESTEBAN 389.940 5,5/7,00 28 CUV-3011 C/V LOS HINOJOSOS-MONREAL- N- 420 346.500 9,9/6,00 29 CUV-7031 CARRASCOSA DEL CAMPO- PALOMARES CAMPO 902.400 18,8/5,5 30 CUV-7034 C/V VILLAR DEL ÁGUILA-CTRA. 376.933 4,8/7,0 31 CUV-2001 C/V SACEDA TRASIERRA-CTRA. 200.000 4,0/5,5 32 CUV-2024 C/V CTRA. VELLISCA-LIMIT. PROV. 385.000 7,7/5,5 CUV-2111 C/V PORTALRUBIO GUADAM- 33 TINAJAS 801.709 8,7/7,0 34 CUV-2172 C/V CARACENILLA-CTRA. 385.000 6,9/5,5 35 CUV-2175 C/V VALDECOLMENAS-CTRA. 60.500 1,1/6,0 36 CUV-2171 C/V BONILLA-LA PERALEJA 470.453 5,7/7,0 CUV-2172 C/V CASTILLEJO ROMERAL- 37 CUEVAS V. 670.595 8,4/7,0 38 CUV-2123 C/V LA VENTOSA-CUEVAS V. 622.817 8,2/5,5 39 CUV-2126 C/V VILLAREJO ESPARTAL. FUENTES B VENTOSA 438.000 7,3/5,0 40 CUV-2121 C/V LA VENTOSA-BOLLIGA-VILLAR D. GARCÍA 891.718 17,0/7,0 41 CUV-2124 C/V BÓLLIGA -CULEBRAS-VILLAR S. 14,3/5,5-715.000 5,20 42 CUV-7122 C/V TÓRTOLA-VALDEGANGA 618.032 4,7/7,0 CUV-7021 C/V CARRASCOSA DEL CAMPO- 43 UCLES-TRIBALDOS 814.445 20,6/6,0 44 CUV-2171 C/V PINEDA-N-400 330.000 5,4/5,5 45 CUV-3034 C/V ZARZA DE TAJO-LIMITE PROVINCIA DE MADRID 613.064 6,1/7,0 46 CUV-9144 C/V CUENCA-PALOMERA 460.000 9,2/6,0 47 CUV-2132 C/V PATANO BUENDIA-CASTEJON 1.086.387 12,0/7,0 48 CUV-9004 C/V ALCANTUD-ARANDILLA 335.000 6,7/5,20 49 CUV-9005 C/V VINDEL-CTRA. 420.000 7,0/6,00 50 CUV-2122 C/V OLMEDA C.-OLMEDILLA C. 415.000 8,3/5,50 51 CUV-2122 C/V OLMEDILLA C. N-320 603.427 7,0/7,0 52 CUV-9201 C/V EL POZUELO-LIMITE PROVINCIA 436.177 8,6/6,0 53 CUV-2128 C/V FUENTESCLARAS-CTRA. 273.896 3,4/6,0 54 CUV-9117 C/V RIBATAJADA-ARCOS SIERRA 487.370 12,3/6,0 55 CUV-9119 C/V RIBATAJADA-CTRA. 316.146 3,6/7,0 56 CUV-9146 C/V PAJARONCILLO-CTRA. 103.711 1,1/7,0 57 CUV-9033 C/V EL TOBAR-BETETA 307.032 2,0/7,75 58 CUV-5003 C/V SALVACAÑETE- CAÑIGRAL 1.151.088 14,7/7,0 59 CUV-9112 C/V BEAMUD A LA CARRETERA 120.000 1,5/5,5 60 CUV-9031 CAÑAMARES-FUERTESCUSA- POYATOS-MASEGOSA 2.285.828 44,1/5,5-5,2

61 ACCESO AL ALBERGUE 190.000 3,9/5,0 62 VARIANTE VILLALBA DE LA SIERRA 1.500.000 3,0/7,0 Así también se incluye, según se define en proyecto específico aparte, el mantenimiento durante 17 años de las restantes Carreteras que son: DENOMINACION LONGITUD CUV-5007 SALVACAÑETE A LA Cª 0,700 CUV-5003 SALVACAÑETE A LANDETE 33,100 CUV-5002 AYUNTADEROS-ALCALA-EL CUBILLO 10,300 CUV-5016 SAN MARTIN-CAMPILLO PARAVIENTOS 7,300 CUV-5006 FUENTELESPINO-HENAREJOS-GARABALLA 18,400 CUV-5015 NARBONETA A LA Cª 3,700 CUV-5009 GARABALLA-ALIAGUILLA-TORRE DE UTIEL 23,500 CUV-7124 OLMEDA DEL REY A LA Cª 7,100 CUV-5042 CAMPILLO ALTOBUEY-PARACUELLOS-YEMEDA 28,300 CUV-5014 CAMPILLO-ENGUIDANOS 19,800 CUV-5044 LA PESQUERA-Cª 5,900 CUV-7141 VALERA-PIQUERAS-BARCHIN 24,500 CUV-7142 VALVERDEJO-Cª 3,000 CUV-8306 SISANTE-LIMITE DE LA PROVINCIA 14,700 CUV-8241 TEBAR-ATALAYA 7,500 CUV-8307 N-310-CASAS BENITEZ-CUV-8306 12,600 CUV-8001 EL CARMEN-Cª 1,700 CUV-8031 VALHERMOS DE LA FUENTE-Cª 2,000 CUV-8032 RUBIELOS ALTOS-Cª 2,500 CUV-8033 ALARCON-Cª 2,900 CUV-8111 QUINTANAR-VILLAGARCIA 7,500 CUV-6002 LA OLMEDA-Cª 1,600 CUV-6003 LAS RINCONADAS 2,000 CUV-7123 ALMODOVAR DEL PINAR-VALERIA 6,000 CUV-7221 HONRUBIA-TORRUBIA DEL CASTILLO 7,500 CUV-8306 HONRUBIA-SISANTE 16,000 CUV-8301 CASAS DE HARO-LIMITE PROVINCIA 9,200 CUV-8242 C/V VARA DE REY-VILLAR DE CANTOS 8,500 CUV-3011 LIMITE-LOS HINOJOSOS 8,700 CUV-1001 MOTA DEL CUERVO-LASMESAS 16,600 CUV-1401 EL PROVENCIO-LIMITE PROVINCIA 5,100 CUV-8303 SAN CLEMENTE-MATAS VERDES 8,400 CUV-8302 SAN CLEMENTE-CASAS DE LOS PINOS 8,600 CUV-8304 CASAS DE LOS PINOS-CASAS DE FERNANDO ALONSO 3,600 CUV-8343 BELMONTE-RADA DE HARO 7,500 CUV-8344 CTRA.-VILLAR DE LA ENCINA-CARRASCOSA 8,600 CUV-3321 VILLAREJO FUENTES-FUENTELESPINO HARO 11,400 CUV-3232 CTRA.-ALCONCHEL-VILLALGORDO 13,200

CUV-3231 LA HINOJOSA-OLIVARES 5,200 CUV-7123 PARRA DE LAS VEGAS-CTRA. 6,500 CUV-7131 PARRA-ALBALADEJO-VILLAVERDE 13,400 CUV-7132 ALBALADEJO-VALVERDE JUCAR 9,600 CUV-7121 ALBALADEJO-CTRA. 8,600 CUV-7046 BELMONTEJO-CTRA. 0,800 CUV-7032 TORREBUCEIT-N-III 9,100 CUV-7033 ZAFRA ZANCARA-CTRA. 1,900 CUV-7037 JABAGA-COLLIGA-VILLANUEVA ESCUDEROS 11,000 CUV-7042 ALTAREJOS-PUENTE PALMERO 15,900 CUV-8345 CARRASCOSA-N-420 2,000 CUV-7042 ALTAREJOS-VILLAREJO PERIESTEBAN 6,500 CUV-3033 ZARZA DE TAJO-CTRA. 5,000 CUV-3034 LIMITE-ZARZA-LIMITE 5,000 CUV-3031 HORCAJO SANTIAGO-TORRUBIA-ALMENDROS 13,600 CUV-3032 FUENTE P.NAHARRO-TORRUBIA DEL CAMPO 5,000 CUV-3131 EL HITO-CTRA. 5,400 CUV-7031 PALOMARES-TORREBUIT 7,000 CUV-2022 LORANCA DEL CAMPO-CTRA. 6,200 CUV-2023 VALPARAISO ARRIBA-CTRA. 6,000 CUV-7036 HORCAJADA DE LA TORRE-CTRA. 0,300 CUV-2002 BARAJAS DE MELO-HUELVES 9,700 CUV-2011 PAREDES-ESTACIÓN 0,900 CUV-2021 VERDELPINO HUETE-CTRA. 5,900 CUV-2111 MONCALVILLO HUETE-VALDEMORO DEL REY 7,000 CUV-2171 NAHARROS-PINEDA-CARACENILLA 9,400 CUV-2171 BONILLA-CARACENILLA 6,200 CUV-2123 LA PERALEJA-LA VENTOSA 12,900 CUV-2123 CUEVAS DE VELASCO-NAVALON-CHILLARON 25,000 CUV-2174 JABAGA-CTRA. 1,500 CUV-7035 TORREJONCILLO REY-CTRA. 6,200 CUV-2125 VILLAR DEL MAESTRRE-CUEVAS DE VELASCO 6,800 CUV-7122 C/V VALDEGANGA-N.420 5,800 OTROS 76,800 CUV-2132 VILLALBA DEL REY-PANTANO 18,100 CUV-2131 CASTEJON-CTRA. 3,900 CUV-9002 VALDEOLIVAS-VILLAR INFANTADO-CTRA. 10,400 CUV-9001 CTRA-SAN PEDRO PALMICHES PRIEGO 16,200 CUV-9008 CANALEJAS-CTRA. 2,400 CUV-2133 BUCIEGAS-CTRA. 1,300 CUV-2122 OLMEDA CUESTA-CASTILLO-CTRA. 3,500 CUV-9122 CHILLARON-ARCOS-TONDOS 6,600 CUV-9116 EL VENTOSA-SOTOS-LA FRONTERA 34,400 CUV-9115 ZARZUELA-VILLALBA SIERRA 4,300 CUV-9113 LAS MAJADAS-VILLALBA DE LA SIERRA 14,900 CUV-9114 VILLALBA SIERRA-ARCOS-FRENEDA 22,200

CUV-9012 CARRASCOSA-BETETA 6,200 CUV-9011 VALSALOBRE-BETETA 5,900 CUV-9013 CUEVA DEL HIERRO-CTRA. 0,200 CUV-9211 VEGA DEL CODORNO-CTRA. 7,200 CUV-9212 HUELAMO-CTRA. 1,300 CUV-9123 VALDECABRAS-CTRA. 1,000 CUV-9144 CUENCA-PALOMERA 9,200 CUV-9141 BUENACHE SIERRA-CTRA. 11,700 CUV-5011 LA MELGOSA-CTRA. 0,400 CUV-5012 MOHORTE-CTRA. 1,100 CUV-9142 CTRA.-CAÑADA-VALDEMORO-CAMPIILO SIERRA 34,100 CUV-9143 LA CIERVA-CTRA. 5,600 CUV-9147 VALDEMORILLO SIERRA-CTRA. 4,000 CUV-9145 PAJARON-CTRA. 6,600 CUV-9004 ALCANTUD-ARANDILLA-CTRA. 7,000 CUV-9121 BASCUÑANA DE SAN PEDRO-CTRA. 6,300 CUV-9112 BEAMUD A LA CARRETERA 4,000 El plan de actuaciones específicas en estas últimas Carreteras, se fijará cada año con detalle por el Inspector de las obras y el alcance y detalle de los trabajos a realizar se define en el proyecto Mantenimiento y Conservación de Carreteras redactado a tal fin y con los presupuestos anuales allí contenidos, y que son: ANUALIDAD CONSERVACIÓN 2.006 1.140.000 2.007 1.197.000 2.008 1.256.850 2.009 1.319.692 2.010 1.385.677 2.011 1.454.961 2.012 1.527.709 2.013 1.604.094 2.014 1.684.299 2.015 1.768.514 2.016 1.856.940 2.017 1.949.787 2.018 2.047.276 2.019 2.149.640 2.020 2.257.122 2.021 2.369.978 2.022 2.488.477 Suma... 29.458.018 CAPITULO II: ESTRUCTURA DE LAS OBRAS Artículo 3.- Delimitación de las obras de construcción.

3.1- Descripción general Se acondicionarán las Carreteras antes mencionadas con arreglo a los proyectos redactado a tal fin. 3.2- Subtramos de Conteo Para el cálculo del nº de vehículos-kilómetro, se instalarán puntos de conteo en cada uno de las Carreteras antes mencionadas. Artículo 4.- Plazos y Tarifas La duración de la concesión será de 17 años contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato. (2 años máximo para la construcción y los siguientes 15 para la explotación y conservación). El plazo de construcción de las obras no deberá ser superior a 24 meses. Concluida la fase de construcción y una vez aprobada la puesta en servicio de cada una de las Carreteras, se iniciará el proceso de pago del canon de demanda. Esta retribución al concesionario se realizará en función del tráfico que circule por la vía, aplicando las tarifas unitarias ofertadas por el adjudicatario al nº de vehículos-kilómetro registrados en cada tramo de conteo. CAPITULO III: CONDICIONES TÉCNICAS DE LA CONSTRUCCIÓN Artículo 5.- Proyecto de Construcción 5.1 Proyecto Constructivo de Licitación BASE: Los proyectos constructivos BASE de licitación que el ofertante deberá entregar con su oferta, se basarán en los Proyectos de Trazado completados en su caso, por las determinaciones que contengan las Declaraciones de Impacto Ambiental y las contestaciones que ha remitido la Diputación Provincial de Cuenca a las alegaciones producidas durante el período de información pública, incluidas en el citado proyecto (que se adjuntan como Anejo nº 1), así como por lo expuesto en el Anejo nº 3 del Pliego de Condiciones Económico- Administrativas para el concurso. A título únicamente orientativo, el presupuesto de las obras expresado en los Proyectos de Trazado asciende a la cantidad de 40.876.815 a ejecutar en 2 años y el presupuesto de la conservación del resto de Carreteras a 29.458.018 Euros a ejecutar en 17 años. 5.2 Proyecto Constructivo de Licitación VARIANTE: Las mejoras sobre los Proyectos Base que el licitador estime convenientes, podrán ser propuestas en este Proyecto Variante, siempre que no supongan variaciones significativas sobre la ocupación prevista, la funcionalidad, la

Declaración de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública, ateniéndose a los condicionantes que se señalan en el Anejo nº 3 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas para el concurso. 5.3 Proyecto de Construcción: Con la elección de las Propuestas Técnicas que resulten de la adjudicación del contrato, se procederá a la redacción, por el Concesionario, de los Proyectos de Construcción Definitivos, que serán el resultado de completar los Proyectos Constructivos de Licitación aportado por el adjudicatario en su oferta, siguiendo las directrices que marque la Administración y las que se recogen en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Administrativas. El Proyecto de Construcción elegido con la adjudicación, se visará previamente a su aprobación formal, en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Castilla-La Mancha. Los ofertantes propondrán un Estudio valorado de Seguridad y Salud, de acuerdo con el R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre. En ampliación del Estudio de Seguridad y Salud, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio, en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las medidas alternativas de prevención que el Concesionario proponga, con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud antes del inicio de las obras. En los Estudios de Impacto Ambiental se diseñará un Plan de Vigilancia Ambiental que abarque las fases de Construcción y post-construcción, así como los proyectos individuales de explotación y restauración de cada préstamo, que deberán ser informados ambientalmente por las Delegaciones Provinciales de Agricultura y M.A. También deberán incluir un proyecto completo donde se establezca el sistema de medición y aforos del tráfico circulante, así como su correspondiente Sistema de Transmisión y Proceso de datos. Artículo 6.- Construcción de la Carreteras 6.1. Los Carreteras se construirán ajustándose a lo especificado en los Proyectos de Construcción Definitivos aprobados por la Diputación Provincial de Cuenca, realizándose la construcción conforme con el Programa de Trabajo, la Memoria Constructiva y el Plan de Aseguramiento de la Calidad, presentados por el adjudicatario en su oferta.

6.2. Los ofertantes incluirán un plan de trabajo en el que se detallarán las actividades y los plazos correspondientes, comprometiéndose a su ejecución en ese sentido. 6.3. El Concesionario tomará las medidas oportunas para que las interferencias en el tráfico de las actuales carreteras como consecuencia de las obras realizadas, sean las menores posibles, sin que en ningún caso llegue a interrumpirse. Igualmente, tomará las medidas necesarias en relación con la señalización de las obras para mantener la seguridad del tráfico. En los casos en que la construcción pueda interferir en el tráfico de otras carreteras de la red autonómica o estatal, los ofertantes deberán proponer un programa de actuaciones para paliar al máximo posible los inconvenientes que en dicho tráfico se pueden producir, igualmente sin interrumpirle en ningún momento. El Concesionario se hará cargo, de la conservación de dichas Carreteras desde la fecha de comienzo del plazo de concesión. Asimismo, el concesionario conservará y mantendrá el resto de Carreteras antes enumerados con arreglo al proyecto específico redactado a tal fin. En el caso de que se produzcan interrupciones en la construcción de las Carreteras el Concesionario no tendrá derecho a percibir indemnización alguna. 6.4. El Concesionario contará con una Asistencia Técnica a la Dirección de Obra que ejercerá las funciones de Control y Vigilancia de las obras, cuyas funciones estarán definidas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado en la licitación, y pondrá a disposición de la Administración otra Asistencia Técnica para apoyo a la inspección de la construcción obra, que asistirá al Inspector, representante de la Administración, en sus funciones de control e inspección de las obras. En este sentido, el Inspector o persona en quien delegue, será quien podrá rechazar unidades de obra, en cualquiera de sus fases de ejecución. 6.5. Durante el proceso constructivo del firme, se exigirán los valores del Índice de Regularidad Internacional (I.R.I.) y Coeficiente de Rozamiento Transversal (C.R.T.), siguientes: Capa de rodadura: o El indice de regularidad superficial característico para los tramos de variante (I.R.I.) será < 3 En todos los casos, la desviación típica de la muestra de mediciones de I.R.I. será de 0,25 como máximo. El Coeficiente de Rozamiento Transversal, C.R.T., será en todo caso, 0,50, medido según el apartado 8.2.3. de este pliego.

En todos los casos la determinación del I.R.I. se realizará tomando la muestra de análisis en iguales condiciones a las especificadas en el apartado 8.2.3 de este pliego. Al término de la obra, el Concesionario lo comunicará a la Administración, que realizará la comprobación material de la misma, que consistirá en la verificación del ajuste de la obra a las prescripciones técnicas del proyecto de construcción y, en especial: Capa de rodadura del firme: deberá cumplir lo especificado en el apartado correspondiente para el I.R.I. y para el C.R.T. Verificación de los sistemas de conteo, según se especifica en este pliego. El resultado de esta comprobación material se reflejará en un Acta, que será suscrita por el Inspector de Proyecto y Construcción, el representante del Concesionario y por los demás miembros de la Administración que señala el Reglamento General de Contratación. Si se pusieran de manifiesto en esta comprobación defectos en el estado de la carretera, éstos se detallarán en dicha Acta, y se fijará un plazo al Concesionario para subsanarlos. Una vez cumplido este plazo, se procederá a comprobar que las obras se encuentran en perfecto estado, suscribiéndose el Acta correspondiente. Artículo 7.- Reposición de servicios El adjudicatario deberá realizar la reposición de todos los servicios afectados por las obras contempladas en los Proyectos de Trazado, como líneas eléctricas, telefónicas, oleoductos y gasoductos, instalaciones de regadíos, colectores, canalizaciones, etc debiendo estar recogidas todas las partidas necesarias en el Proyecto de Construcción dentro del capítulo correspondiente. En el Proyecto de Construcción definitivo, todos los servicios afectados deben reflejarse de forma fidedigna, recogiendo todas sus características y diseñando su reposición con la conformidad expresa de la propiedad el servicio. El Proyecto de reposición de cada uno de los servicios afectados correrá a cargo del Concesionario, el cual podrá elaborarlo por sí mismo, o bien por intervención de otros técnicos especialistas, asesorado por la propia Entidad afectada y visado por los servicios y organismos correspondientes.

CAPITULO IV: CONDICIONES TECNICAS DE CONSERVACION, EXPLOTACION Y VIGILANCIA DE LA CARRETERA Se incluye en este epígrafe, el conjunto de condiciones que debe cumplir el Concesionario en materia de conservación, explotación y vigilancia de las Carreteras, así como el sistema de penalizaciones por incumplimiento de las mismas. El Concesionario está obligado a realizar las operaciones incluidas en el Grupo I (conservación), Grupo II (explotación) y Grupo III (vigilancia) que más adelante se describen, así como cualquier otra operación de conservación, reparación y vigilancia relacionada con la carretera y su entorno. Artículo 8.- Operaciones del Grupo I. Conservación y mantenimiento Son operaciones destinadas a mantener las Carreteras y su zona de dominio público en un nivel óptimo de servicio, garantizando la máxima seguridad para los usuarios de la vía y en perfectas condiciones de funcionamiento, limpieza y acabado. Serán de cuenta y responsabilidad del Concesionario la adecuada señalización de los trabajos de limpieza, mantenimiento y conservación. El Concesionario dispondrá en sus almacenes del número suficiente de señales, balizas, etc para realizar la adecuada señalización de los trabajos que realice. Dentro de estas operaciones de mantenimiento y conservación, se incluyen las relacionadas a continuación, estableciéndose en los artículos siguientes de este pliego, las actividades mínimas que el Concesionario deberá realizar, pudiendo el licitador plantear mejoras sobre los mínimos exigidos dentro del «Programa de Mantenimiento y Conservación» incluido en su oferta. 8.1 Limpieza 8.1) Limpieza. 8.2) Auscultación. 8.3) Reparación y Reposición. 8.4) Renovación extraordinaria del pavimento. 8.5) Operaciones Especiales. 8.6) Vialidad Invernal. Son las operaciones destinadas al mantenimiento de las Carreteras, accesos y su zona de dominio público. Se incluyen al menos las siguientes: - Retirada de barros, desprendimientos y balsas de agua (1). - Retirada de vertidos accidentales de aceites o gasóleos, animales muertos, residuos, basuras y otros objetos (1). - Señalización vertical, carteles, y otros sistemas de información, balizamientos y defensas, siempre que suponga un riesgo o una limitación para el tráfico (1).

- Limpieza de calzadas, isletas, arcenes, aceras, áreas de descanso, zonas de estacionamiento,... (2). - Drenaje (3). - Limpieza de cauces, cunetas, sumideros, caños, tajeas, alcantarillas, bermas, desagües, imbornales, arquetas, pozos de registro y drenes subterráneos (3). - Taludes de desmonte, terraplén y entorno de la carretera (3). - Segado y despeje de la vegetación en arcenes, cunetas, medianas, isletas, glorietas, bermas y taludes (3). - Limpieza de los elementos de iluminación (3). - Limpieza de señalización vertical, carteles y otros sistemas de información, balizamiento y medidas de seguridad (4). - Poda y subida de árboles y arbustos en arcenes, cunetas, medianas, glorietas, isletas, bermas, taludes, áreas de descanso y zonas de estacionamiento (4). 8.1.1. Periodicidad y plazo de ejecución De acuerdo con el número que se acompaña a cada operación estas actividades se realizarán con la periodicidad y plazo de ejecución que se definen a continuación. - Operaciones con nº (1). Siempre que aparezca la necesidad y con ejecución inmediata. (plazo máximo 24 horas, excepto aquellas que afecten a la seguridad vial y deban resolverse de un modo más inmediato) - Operaciones con nº (2). Con carácter general, al menos dos veces al año. - Operaciones con nº (3). Al menos una vez al año. - Operaciones con nº (4). Al menos una vez cada dos años en la época apropiada. La periodicidad y plazo de ejecución de las operaciones aquí definidas no podrá ser alterada, salvo que así lo establezca la Administración. En el momento de la comprobación material de las obras, el Director de Control de la Explotación del Concesionario presentará a la Administración una programación anual en la que se recogerán las fechas previstas para la ejecución de las operaciones periódicas aquí definidas, para su aprobación por la Administración. Además de esta programación anual, el Concesionario deberá presentar, antes del comienzo de cada semestre, una programación detallada de las actividades

a realizar en el mismo, así como una memoria de las actuaciones realizadas en el semestre anterior. Las operaciones periódicas citadas se ejecutarán en el plazo correspondiente, no admitiéndose retrasos superiores a siete días en la ejecución de las mismas con relación a lo programado. En cualquier caso, siempre primará la seguridad y calidad en la prestación del servicio, por lo que de forma inmediata se tomarán las medidas necesarias para llevar a cabo estas actividades si fuesen necesarias con anterioridad a los plazos previstos. La Administración podrá modificar, por razones de necesidad o conveniencia, la programación aprobada de las operaciones citadas, quedando obligado el Concesionario a acatar esta modificación. Así mismo, podrá requerir del Concesionario que aumente los medios materiales y humanos en caso de considerar que no son suficientes para terminarlas en el plazo previsto. Este incremento de medios será costeado por el Concesionario, sin que signifique coste adicional alguno para la Administración. 8.1.2 Medidas de seguridad El Concesionario dispondrá en sus almacenes del número suficiente de señales, balizas, etc., necesarias para efectuar la correcta y preceptiva señalización de los trabajos que efectúe en la carretera y en su zona de influencia. A tal efecto, deberá atenerse a lo especificado en la Instrucción 8.3.1.c. Señalización de Obras, y a las que en su caso, puedan aprobarse durante el período de Concesión. Cualquier daño que se produzca por incumplimiento de lo anteriormente expresado, será responsabilidad única y exclusiva del Concesionario durante el período de concesión, sin que la sanción por parte de la Administración exima al mismo de sus responsabilidades. 8.1.3. Penalizaciones y Sanciones Pueden obedecer a las siguientes causas: a.- Realizar con deficiente calidad según el criterio de la Administración alguna de las operaciones citadas, total o parcialmente. El Concesionario deberá realizar otra vez la operación hasta la total desaparición de las deficiencias. Independientemente de la nueva ejecución podrá sufrir una penalización de hasta 100 en valor actual por kilómetro y día para cada una de las operaciones deficientemente ejecutadas. b.- No realizar una operación incluida en el apartado 8.1. en el plazo previsto en el programa mensual o semestral, supondrá una penalización de hasta 100 por día de demora.

c.- d.- El incumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud podrá ser sancionado por un importe de hasta 1.000 en valor actual por cada día natural transcurrido desde la fecha en que se informe por escrito de dicho incumplimiento al Concesionario. El incumplimiento de la Instrucción 8.3.1.C., o de las que, en su caso, puedan aprobarse durante el período de concesión, supondrá una penalización de hasta 1.000 en valor actual por cada día natural transcurrido desde la fecha en que se informe dicho incumplimiento al Concesionario. 8.2. Auscultación Algunos elementos de la carretera y su entorno, deberán ser objeto de auscultaciones periódicas, con el fin de averiguar el grado de necesidad de actuación sobre ellos. A continuación se detallan las auscultaciones necesarias y las medidas a tomar en caso de necesidad. 8.2.1. Estructuras y pequeñas obras de fábrica Se entiende como estructura la obra de paso con vanos de luz superior a diez metros. Pequeña obra de fábrica es una obra de paso con vanos de luz superior a dos metros e inferior a diez metros. Un sistema correcto de conservación de estructuras y pequeñas obras de paso, requiere un inventario de las mismas, que incluya situación (identificación), características y su estado de funcionamiento, de forma que permita actuaciones ordenadas, precisas y rápidas. Por este motivo el Concesionario, elaborará una aplicación informática que contemple los conceptos antes mencionados, y que permita el acceso a la ficha de cada una de ellas de una forma eficaz y sencilla. Para ello, cada ficha deberá contener la historia de cada obra de paso, incluyendo: - Identificación (carretera, P.K., término municipal). - Características de la carretera que sustenta (sección, trazado en planta y alzado, etc.). - Datos geométricos (acompañados de croquis y planos digitalizados). - Datos estructurales. - Datos funcionales. - Datos de proyecto y construcción. - Función que permite la obra. - Obstáculo que salva la obra.

- Itinerarios alternativos. - Fotografías digitalizadas. - Otros datos (I.M.D., etc.). - Estado de conservación. - Actuaciones realizadas. El concesionario deberá confeccionar un programa de Inspección de Estructuras y Obras de Fábrica, que contenga, como mínimo, respecto al estado de conservación los siguientes principios y tipo de operaciones: - Rutinaria: Es una inspección visual que se realiza por los técnicos de conservación de la carretera. Debe hacerse cada tres meses. - Principal general: Se realiza por especialistas en estructuras. Es una inspección visual que debe repetirse cada dos años. - Principal detallada: Se realiza por especialistas en estructuras. Exige medios de auscultación, y debe repetirse cada cinco años. - Especial: Se produce como consecuencia de detención de graves deficiencias en el comportamiento de la estructura, detectadas en una inspección, exige medios especiales de auscultación y precisa una intervención inmediata o a corto plazo. Inicialmente, y conjuntamente con la creación de la ficha de cada obra de paso, se realizará una inspección rutinaria sobre su estado, y se elaborará un informe tipo, empleando los índices de gravedad subjetivos, pero suficientemente sancionados por la práctica, que se recogen a continuación: Indice 1. Indice 2. Indice 3. Indice 4. Indice 5. Indice.6. Defectos a priori sin consecuencia importante. Defectos que indican que la estructura pudiera correr el riesgo de tener una evolución patológica. Defectos, que indican el comienzo de una evolución patológica. Defectos que indican que se está produciendo una evolución patológica. Defectos que se pueden traducir en una modificación del comportamiento de la estructura o una parte de ella. Defectos que se traducen en la proximidad del estado límite de servicio de toda la estructura o parte de ella necesitando una restricción en el uso, o su puesta fuera de servicio. Como consecuencia de la inspección rutinaria primera se asignará a cada obra de paso un índice de gravedad, y se procederá en consecuencia. A lo largo del período de concesión, el Concesionario deberá realizar las inspecciones citadas

en los plazos especificados, modificando el índice anterior asignado, de acuerdo con el comportamiento de la estructura, y tomando las medidas correctoras necesarias. Los resultados de las inspecciones deberán ponerse en conocimiento de la Administración, así como las medidas previstas para corregir las deficiencias. Se deberán disponer los medios para llevar a cabo de modo inmediato las reparaciones de las deficiencias detectadas, que deberán ser finalizadas en un plazo razonable. En caso de no realizar las inspecciones preceptivas en los plazos fijados, el Concesionario recibirá una penalización de hasta 600 en valor actual por obra de paso y día. Si no realiza las medidas correctoras derivadas de las inspecciones, el Concesionario será penalizado con una cantidad de hasta diez veces el importe de la corrección necesaria. Este importe será calculado según los criterios de la Administración. Las penalizaciones no serán excluyentes entre sí. 8.2.2 Firmes La auscultación en firmes se realizará por tramos. El Concesionario deberá realizar mediciones periódicas de los parámetros siguientes: - Regularidad superficial Se utilizará el Índice de Regularidad Internacional (IRI). Para ello, se dividirá cada tramo en subtramos de 1.000 metros de longitud por sentido, y se tomarán mediciones cada 20 metros en cada uno de ellos. El índice de regularidad superficial característico será < 8 El Concesionario deberá informar a la Administración del resultado de cada ensayo en el momento en que éste obre en su poder. En el caso de que alguna de las especificaciones anteriores supere el valor citado, el Concesionario deberá, de forma inmediata, proponer a la Administración las medidas que se tomarán para conseguir que los índices con valores superiores alcancen las magnitudes exigidas. Cuando la Administración apruebe las medidas propuestas, el Concesionario deberá ejecutarlas de forma inmediata, de acuerdo con las condiciones meteorológicas. Si no se entregan a la Administración los resultados de cada ensayo, o no se propone de forma inmediata el conjunto de medidas correctoras, o no se comienza su ejecución cuando lo permitan las condiciones meteorológicas según el criterio de la Administración, el Concesionario sufrirá una penalización de hasta 100 diarios en valor actual por Km y calzada a reponer.

Si transcurrido un plazo suficiente, según el criterio de la Administración, el Concesionario no comienza la ejecución de los trabajos propuestos, sufrirá una penalización que podrá alcanzar hasta diez veces su coste, calculado este según los criterios de la Administración, lo cual no le eximirá de la obligatoriedad de su realización. - Coeficiente de rozamiento Se determinará el Coeficiente de Rozamiento Transversal (CRT). Para ello se dividirá cada tramo en subtramos de 1.000 metros de longitud, efectuando 50 mediciones en cada uno de ellos. Los resultados para cada subtramo deberán ser los que a continuación se indican. CRT 0,30 El Concesionario deberá informar a la Administración del resultado de cada ensayo en el momento en que este obre en su poder. En el caso de que el índice CRT medio medido resulte menor que 0,30 el Concesionario deberá, de forma inmediata, proponer a la Administración las medidas que se tomarán para conseguir que el índice alcance la magnitud exigida. Cuando la Administración apruebe las medidas propuestas, el Concesionario deberá ejecutarlas de forma inmediata, de acuerdo con las condiciones meteorológicas. Si no se entregan a la Administración los resultados de cada ensayo, o no se propone de forma inmediata el conjunto de medidas correctoras, o no se comienza su ejecución cuando lo permitan las condiciones meteorológicas según el criterio de la Administración, el Concesionario no comienza la ejecución de los trabajos propuestos, sufrirá una penalización que podrá alcanzar hasta cinco veces su coste, calculado éste según el criterio de la Administración, lo cual no eximirá de la obligatoriedad de su realización. 8.3 Reparación y Reposición Son operaciones de reparación y mejora de la carretera y su entorno. Se incluyen las siguientes: Operaciones de carácter general: - Reperfilado de cunetas en tierras (4). - Reparación de elementos de la Carretera y su zona de dominio público, que hayan sufrido desperfectos o deterioros, pero sin incidencia en la seguridad de la circulación, o en el ornato o aspecto estético. (2) - Retirada de desprendimientos y aterramientos (1) - Reparación, reconstrucción y mejora de arcenes y bermas (1). - Borrado y limpieza de pintadas en calzada y zona de dominio público, incluyendo las estructuras.(1) Firmes flexibles:

- Cepillado (5). - Fresado (5). - Reparación de blandones (1). - Reparación de baches (1). - Reparación de mordientes (1). - Sellado de fisuras (5). - Refuerzos (5). Drenaje superficial y profundo - Reparación de cauces, cunetas, sumideros, caños, tajeas, alcantarillas, bermas, desagües, imbornales, arquetas, pozos de registro y drenes subterráneos (1). - Formación y construcción de cunetas (1). - Protección de cunetas y cursos de agua (1). Taludes, terraplenes y entorno de la carretera - Tratamiento con limitadores de crecimiento (4). - Tratamiento con herbicidas (4). - Mallas o mantas de protección de taludes (1). - Replantaciones (4). - Reposición de marras y resiembras o hidrosiembras (4). - Riego (1). - Siega de césped y desbroces (1). - Abonado (4). - Entutorado, colocación de vientos (4). - Conservación de los alcorques (4). - Tratamientos fitosanitarios (4). Señalización vertical - Recolocación (1). - Reposición (1). Señalización horizontal - Reposición (repintado) (5). Carteles de información - Reparación (1). - Recolocación (1). - Reposición (1). Otros sistemas de información - Reparación (1). Marcas viales - Borrado (1). Balizamiento (balizas, hitos de arista, captafaros, etc.).

- Recolocación (1). - Reposición (1). Muros de mediana - Reconstrucción (1). Barreras de seguridad - Elevación (1). - Reposición (1). Barandillas - Reparación o reposición (1). - Repintado (3). Reparación y reposición de vallas de cerramiento, barandillas de protección de peatones y protección contra el lanzamiento y caída de objetos sobre la carretera (1). Reparación y reposición de isletas y bordillos (1). Reparación de áreas de descanso, zonas de estacionamiento y bandas de frenado (1). Obras de fábrica (5). 8.3.1. Periodicidad y plazo de ejecución De acuerdo con el número que acompaña a cada operación estas actividades se realizarán con la periodicidad y plazo de ejecución que se define a continuación. - Operaciones con nº (1). Siempre que aparezca la necesidad y con ejecución inmediata. - Operaciones con nº (2). Con carácter general, al menos una vez cada tres meses. - Operaciones con nº (3). Al menos una vez al año. - Operaciones con nº (4). Al menos una vez cada dos años en la época apropiada. - Operaciones con nº (5). La periodicidad y plazo de ejecución se determinan, para cada operación, en el apartado 8.2. (auscultación) correspondiente. La periodicidad y plazo de ejecución de las operaciones aquí definidas, no podrá ser alterada, salvo que así lo establezca la Administración. En particular, para las operaciones con nº (1), el criterio de necesidad puede apreciarse de forma subjetiva en algunos casos.

No ocurre así en las operaciones de retirada de desprendimientos y aterramientos, recolocación y reposición de señalización vertical, reparación, recolocación y reposición de carteles de información, reparación y reposición de balizamiento, elevación y reposición de barreras de seguridad, reparación y reposición de vallas de cerramiento, barandillas de protección de peatones y protección contra el lanzamiento y caída de objetos sobre la carretera, en los que regirá el carácter de inmediato de la operación. En el resto de ellas, el Concesionario dispondrá de cuarenta y ocho horas para mantener las operaciones necesarias. Con independencia de las operaciones de carácter inmediato (1) por la aparición de desperfectos, el concesionario en su oferta determinará unas operaciones programadas para la reposición de la señalización vertical, balizamiento, barreras de seguridad y marcas viales y, que a título orientativo se estimarían en 10 años, 8 años, 15 años y 5 años, respectivamente. Mensualmente, el Concesionario presentará a la Administración, memoria de las actividades realizadas correspondientes a este apartado 8.3., que incluirá mediciones y plazo de ejecución. La Administración podrá requerir del Concesionario que aumente los medios materiales y humanos dispuestos para ejecutar las operaciones, cuando así lo estime conveniente. Este incremento de medios será costeado por el Concesionario, sin que signifiquen coste adicional alguno para la Administración. 8.3.2. Medidas de seguridad Para las operaciones comprendidas en el apartado 8.3. será de aplicación lo expresado en el apartado 8.1.2. 8.3.3. Penalizaciones a. Por cada día de retraso en el comienzo de cada una de las operaciones indicadas, el Concesionario sufrirá una penalización de hasta 100 en valor actual. b. Realizar con deficiente calidad, según el criterio de la Administración, alguna de las operaciones citadas total o parcialmente. El Concesionario deberá realizar otra vez la operación hasta la total desaparición de las deficiencias. Independientemente de la nueva ejecución, podrá sufrir una penalización de hasta 100 diarios, en valor actual, por cada una de las operaciones deficientemente ejecutadas. Para mayor control de las operaciones incluidas en 8.1. (limpieza) y 8.3. (reparación y reposición), el Concesionario utilizará un Inventario de elementos de la carretera y su entorno, cuyas especificaciones se detallan en el artículo 14 del presente Pliego.

8.4. Operaciones especiales Son actuaciones de carácter puntual, en las que concurren circunstancias muy especiales como pueden ser imposibilidad de previsión, ejecución nocturna, urgencia absoluta, etc. En el caso de existir discrepancias para catalogar una operación de este tipo, prevalecerá en cualquier caso, el criterio de la Administración. Como ejemplo, pueden citarse grandes reparaciones, importantes desprendimientos, cortes de carretera por hundimientos, corrimientos de terreno, reparación urgente de obras de fábrica, accidentes de tráfico múltiples, tratamientos fitosanitarios, etc. Estas operaciones se ejecutarán a requerimiento de la Administración, Dirección General de Tráfico, Protección Civil, Cruz Roja, Ayuntamientos y otros Organismos. Estas actuaciones urgentes se podrán en conocimiento de la Administración en el más breve plazo posible y, asimismo, deberán figurar en las memorias mensuales, indicando tipo de actuación, fecha, lugar, duración y medios empleados. El Concesionario dispondrá de medios adecuados para hacer frente a situaciones de emergencia y de un plan de actuación y acceso a medios adicionales cuando se trate de emergencias extraordinarias que requieran un mayor volumen de medios. En caso de que surja cualquier incidencia que afecte al tráfico o a la seguridad de los usuarios, deberá ser adecuadamente señalizada por el adjudicatario. Adicionalmente, se tomarán las medidas necesarias para restablecer la normalidad de tráfico en el plazo más breve posible. En sus instalaciones dispondrá de los elementos necesarios para hacer frente a situaciones de primeros auxilios en caso de accidentes dentro de la Carretera. El concesionario, como responsable de la calidad de la ejecución de las obras construidas y conservadas, así como sujeto al riesgo y ventura del contrato de concesión, deberá afrontar a su costa las posibles operaciones, además de redactar los proyectos necesarios, de grandes reparaciones ocasionadas por desperfectos significativos que puede sufrir la Carretera. 8.4.1. Periodicidad y plazo de ejecución Todas las operaciones contempladas en este apartado 8.5., debido a su propia entidad, comenzarán a realizarse de forma inmediata y con carácter de urgencia, es decir, en el momento en que el Concesionario tenga conocimiento del hecho, ya que afectarán al normal desenvolvimiento de la funcionalidad de la Carretera. 8.4.2. Penalizaciones

a. Por cada día de retraso en el comienzo de las operaciones indicadas, el Concesionario sufrirá una penalización de hasta 1000 en valor actual. b. Si se realizase con deficiente calidad, según el criterio de la Administración, alguna de las operaciones citadas total o parcialmente, el Concesionario deberá realizar otra vez la operación hasta la total desaparición de las deficiencias. Independientemente de la nueva ejecución, podrá sufrir una penalización de hasta 100 diarios, en valor actual, por cada una de las operaciones deficientemente ejecutadas. c. La inasistencia a los equipos de Protección Civil, Tráfico, Equipos Sanitarios, en casos de accidente, supondrá una penalización de entre 1.000 y 10.000 en función de la gravedad del incumplimiento. d. El no cumplimiento de una gran reparación supondrá una sanción de 10.000. 8.5. Vialidad invernal La sociedad concesionaria tomará las medidas necesarias para que se pueda circular sin necesidad de utilizar cadenas, salvo en condiciones extremadamente adversas, tanto en la Carretera como en sus accesos y enlaces. Para ello, el Concesionario deberá cumplir los siguientes requisitos: Acopiar la cantidad suficiente de fundentes en silos adecuados, en previsión de heladas ó nevadas. Entre los meses de septiembre y mayo, ambos inclusive, mantener en el parque de maquinaria, la necesaria para actuar en caso de necesidad. Personal suficiente, especializado en labores de vialidad invernal. Penalizaciones: El Concesionario sufrirá las penalizaciones que a continuación se especifican, en los supuestos siguientes: - Carretera cerrada. En este caso, la penalización podría ascender hasta un máximo de 1.000 en valor actual, por cada hora en que la carretera esté cerrada. - Carretera con necesidad de uso de cadenas. En esta situación, la penalización podría ascender hasta un máximo de 50 en valor actual, por cada hora y km que la carretera exija el uso de cadenas para circular.

El Concesionario propondrá en su oferta un programa de vialidad invernal, que incluirá tipo y cantidad de fundentes previstos, maquinaria, y personal estimados, así como calendario anual de previsiones de utilización de los mismos. Además de las sanciones o penalizaciones particulares expuestas en este artículo para las operaciones del Grupo I, y de forma independiente a éstas, se podrán llevar a cabo las de carácter genérico que se exponen a continuación:. Falsear la memoria o informes de actuaciones mensuales o semestrales. La penalización podrá ascender hasta un 5% de la cantidad certificada por el Concesionario a la Administración por todos los conceptos en el periodo correspondiente. No realizar una operación en el plazo previsto en el programa mensual o semestral, supondrá una penalización de hasta el 3% de la cantidad facturada por el Concesionario a la Administración por todos los conceptos en el periodo correspondiente.. El incumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud podrá ser sancionado por un importe entre 100 y 10.000 en valor actual, si éste es leve. Si el incumplimiento se considera grave podrá elevarse hasta 50.00.. La falta de señalización adecuada en intervenciones en calzada, tanto en señales de tráfico como en personal o vehículos, será sancionada con una penalización de entre 500 y 1.000 según la gravedad del incumplimiento.. Por destinar medios humanos, maquinaria o materiales adscritos al contrato de concesión de la Carretera a otros fines, se aplicará una penalización de entre 1.000 y 5.000, en función de la gravedad del incumplimiento.. Por aplicar insuficiencia de medios humanos, maquinaria o materiales a cualquier actividad o incidencia en la Carretera (incluida la Vialidad Invernal), se aplicará una penalización de entre 100 y 500 por día o incidente, en función de la gravedad del incumplimiento. Las penalizaciones a imponer serán propuestas por el Inspector de Explotación y serán impuestas, motivadamente, por el Órgano de Contratación, previo plazo de audiencia al Concesionario de 10 días. Los importes económicos de las penalidades fijadas en este Pliego se corresponden al año de contrato de la concesión, y se actualizarán anualmente en la misma proporción que el importe de las tarifas del Canon de Demanda. En caso de incumplimiento reiterado de las labores de conservación por parte del concesionario, o en caso de situaciones de emergencia o de grave riesgo para la prestación del servicio o para la integridad de la infraestructura sin actuación por parte del concesionario, la Administración podrá actuar de oficio en sustitución del concesionario, viéndose éste obligado a facilitar el pleno acceso a las instalaciones. En dicha circunstancia, la Administración, con independencia de posibles sanciones o reclamación de daños y perjuicios, repercutirá al concesionario los costes de su intervención, que deberán ser abonados por el concesionario en un plazo no superior a 30 días desde que le sea remitida la correspondiente carta de pago.

Artículo 9.- Operaciones del Grupo II. Explotación Será obligación del Concesionario, prestar asistencia a la Administración en las operaciones técnicas, jurídicas y administrativas de explotación. Sin que la relación sea limitativa corresponden a estas actividades: - Vigilancia de las zonas de dominio público, servidumbre, afección y protección para detectar obras, usos o publicidad no autorizados. - Operaciones fijadas por la Ley 9/90 y el Reglamento de Carreteras encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso. - Toma de datos para informes de solicitud de autorizaciones, gestión de su tramitación y verificación de que se cumplen las condiciones de las autorizaciones concedidas. - Coordinación y gestiones con las entidades y particulares en relación con sus actividades cuando afecten a la carretera. - Preparación de boletines de denuncia, información sobre denuncias de terceros y propuestas de contestación de las alegaciones de los expedientes. - Toma de datos para los informes solicitados a la Administración por las distintas autoridades políticas, administrativas o judiciales. - Delimitación de tramos urbanos y toma de datos y gestiones con los Ayuntamientos, entidades y vecinos en relación con las obras que se soliciten o se realicen de los mismos. - Toma de datos y gestiones relativas a expedientes de daños. - Recogida de información para informes sobre el planeamiento urbanístico que pueda afectar a la carretera. - Conteo de vehículos que circulen por la Carretera y que servirán de base al cobro del canon de demanda, distinguiendo entre vehículos ligeros y pesados. Sin perjuicio de las tomas de datos mencionadas, el Concesionario deberá realizar una toma de datos exhaustiva y generalizada para el sistema integrado de información para explotación de la carretera, así como trabajos topográficos, de investigación de la propiedad y otros destinados a facilitar la puesta a punto y el mantenimiento de dicho sistema. Para ello, el Concesionario creará una aplicación mecanizada que permita el seguimiento de todos los expedientes de explotación, es decir, permisos, denuncias y daños. Por ello, deberá mantener una base de datos única, tanto si se refiere a solicitantes como infractores, ubicados exactamente por p.k. y término municipal. Por otro lado, permitirá redactar e imprimir todos los posibles documentos relativos a cualquier expediente, así como vigilar el cumplimiento de los plazos que marca el Reglamento de la vigente Ley de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.