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RESOLUCION 4040 DE 2004 (diciembre 28) Diario Oficial 45.777 de 30 de diciembre de 2004 MINISTERIO DE TRANSPORTE <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012. Rige a partir del 1o. de abril de 2013> Por la cual se adopta el Informe Policial de Accidentes de Tránsito. Resumen de NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012, 'por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.637 de 7 de diciembre de 2012. Rige a partir del 1o. de abril de 2013. - Modificada por la Resolución 1814 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.969 de 14 de julio de 2005, 'Por la cual se modifica la Resolución número 004040 del 28 de diciembre de 2004' El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002, y el Decreto 2053 de 2003, CONSIDERANDO: Que en aras de mejorar el servicio, su optimización y prontitud en la toma y reporte de la información, se hace necesario que los Organismos de Tránsito y Transporte actualmente clasificados A, B, y C del orden departamental, distrital y municipal y en la Policía de Carreteras, efectúen la impresión, diligenciamiento y control del formulario de accidentes de tránsito y sus anexos; Que de acuerdo con los artículos 8o, 144, 145 y 149 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- corresponde al Ministerio de Transporte llevar el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito el cual se alimenta a través del Informe Policial de Accidentes de Tránsito; Que con el objeto de unificar a nivel nacional el informe policial de accidentes de tránsito para facilitar su reporte estadístico y adoptar las medidas tendientes a prevenir la accidentalidad en Colombia, se debe exigir a las autoridades de tránsito su cumplimiento, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> Le corresponde a los Organismos de Tránsito y Transporte clase A, B y C del orden departamental,

municipal y distrital y en la Policía de Carreteras, la función de imprimir, diligenciar y controlar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito y sus anexos uno, dos y tres; así como el reporte de los accidentes ocurridos en su jurisdicción al Ministerio de Transporte, conforme a los estándares que este determine. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1814 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el formato adjunto a la presente resolución como Informe Policial de Accidentes de Tránsito incluyendo sus Anexos uno, dos y tres, los cuales hacen parte integral del mismo. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1814 de 2005, publicada en el Diario Texto original de la Resolución 4040 de 2004: ARTÍCULO 2. Adoptar el formato adjunto a la presente resolución como 'Informe Policial de Accidentes de Tránsito' incluyendo sus anexos uno, dos y tres, los cuales hacen parte integral del mismo. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> Los Organismos de Tránsito y Transporte clase A, B y C del orden departamental, municipal y distrital y la Policía de Carreteras deberán solicitar previamente a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte los rangos de numeración, antes de imprimir los formatos. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> El Informe Policial de Accidentes de Tránsito adoptado por la presente resolución, no podrá ser modificado por las autoridades de tránsito, bajo ninguna circunstancia. ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> El Ministerio de Transporte elaborará y adoptará un manual para el diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito. Concordancias Resolución MINTRANSPORTE 2838 de 2008 Resolución MINTRANSPORTE 6020 de 2006 ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1814 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito deberá ser impreso en original y tres (3) copias cuando es elaborado por los organismos de tránsito. Y en original y cuatro (4) copias cuando es elaborado por la Policía de Carreteras, con las siguientes características:

Tamaño del papel: Doble carta para el informe y carta para los anexos. Tipo de papel: Químico con reactivo negro para todas las copias. Tipo de letra: Arial de 6 a 8 picas Colores: Original y copias en blanco. - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1814 de 2005, publicada en el Diario Texto original de la Resolución 4040 de 2004: ARTÍCULO 6. El formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito deberá ser impreso en original y tres (3) copias de las siguientes características: Tamaño del papel: 21.59 cm x 27.94 cm (carta) Tipo de papel: Tipo de letra: Colores: Químico Arial de 6 a 8 picas Original y copias en blanco. ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1814 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad de tránsito que conoce del accidente, enviará el original del Informe Policial de Accidentes de Tránsito a la autoridad competente; la primera copia al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se presentó el siniestro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta; la segunda y tercera copia serán para los conductores involucrados en el accidente. En el caso de la Policía de Carreteras la cuarta copia será utilizada para el registro de la información. Tanto el original como las copias deberán llevar preimpreso en la parte inferior del mismo el lugar de destino. PARÁGRAFO. El organismo de tránsito, debe poner a disposición de los centros de conciliación que lo soliciten, a costa de estos, fotocopia de los informes elaborados por la autoridad de tránsito como consecuencia de los accidentes de tránsito. - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1814 de 2005, publicada en el Diario

Texto original de la Resolución 4040 de 2004: ARTÍCULO 7. El original del Informe Policial de Accidentes de Tránsito será remitido al Organismo de Tránsito más cercano del lugar de los hechos; la primera copia se enviará a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia (solamente en caso de daños materiales), dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia; la segunda y tercera copia serán para los conductores involucrados en el accidente. Cuando se produzcan lesiones personales, homicidio o hechos que puedan constituir infracción penal, copia del informe deberá ser entregado a la autoridad instructora competente en materia penal. Si son varios los involucrados, se tomarán las fotocopias necesarias para cada uno de ellos. ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> El Informe Policial de Accidentes de Tránsito y sus anexos uno, dos y tres no tendrán ningún costo para los propietarios o conductores de los vehículos comprometidos en un accidente de tránsito. Por ningún motivo el informe será diligenciado sobre borradores. ARTÍCULO 9o (TRANSITORIO). <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> Las autoridades de Tránsito que posean existencias del formulario de accidentes elaborado con base en disposiciones anteriores, tendrán plazo máximo para agotarlos hasta el 31 de diciembre del año 2005, para lo cual deberán imprimir sobre cada formulario la numeración correspondiente que les asigne la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los actos administrativos que le sean contrarios. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2004. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 15 de mayo de 2018