DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Septuagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, le fue turnada de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente. En consecuencia, de conformidad al citado numeral 135 de la carta Magna, así como al 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 89 fracción I de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán; nos permitimos someter a su consideración el presente Dictamen, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 1º de octubre del año 2013, la Diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante de la H. LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, del apartado A, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que en Sesión Ordinaria de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada en fecha 2 de octubre del año 2014, se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, del apartado A, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos políticos electorales de las mujeres indígenas, con un total de 400 votos a favor, sin votos en contra y tampoco en abstención; por ende, en esa misma fecha, se dispuso que dicha Minuta fuera turnada a la H. Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con data 12 de noviembre de 2014, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, 1
del apartado A, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos políticos electorales de las mujeres indígenas. Que para efectos de lo establecido en el numeral 135 de la Constitución, con fecha 27 de noviembre de 2014, el H. Senado de la República remitió a los Congresos Estatales, dicha Minuta aprobada. Que mediante oficio número SSP/DGATJ/DAT/DATMDSP/0607/14 de fecha 11 de Diciembre de 2014, la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, del apartado A, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez planteados los antecedentes, esta Comisión de Puntos Constitucionales, presenta el siguiente documento legislativo en base a las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Que el Congreso del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 89 fracción I de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, resulta competente para conocer y dictaminar la Minuta con Proyecto de Decreto que nos ocupa. SEGUNDA.-. Que para los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, es importante dejar asentado que en lo correspondiente al procedimiento que motiva el análisis de la Minuta en estudio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 135 previene que dicho ordenamiento fundamental es susceptible de ser adicionado o reformado, con la taxativa que: para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislatura de los Estados. 2
TERCERA.- Que del análisis de los documentos legislativos y el trabajo parlamentario antes aludido, se advierte que la reforma que la Minuta plantea, resulta primordial para garantizar que las mujeres y los hombres indígenas tengan un pleno disfrute y ejercicio de sus derechos para votar y ser votados de manera tal que dicha premisa tiene como principal finalidad crear condiciones de igualdad entre todos los integrantes de la sociedad. CUARTA.- Los Diputados que integramos esta Comisión, consideramos prudente hacer especial énfasis en la importancia que esta reforma representa como sociedad en general, puesto que se garantiza desde nuestra Carta Magna, los derechos políticos y electorales de los grupos indígenas, por lo que resulta totalmente viable y benéfica la reforma que se ha realizado a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Destacando de manera particular que nuestro Estado de Michoacán, cuenta con un amplio número de comunidades indígenas, y que dicha situación no debe restar importancia a sus derechos políticos y electorales, ya que también son miembros y representantes de una sociedad común. Así mismo, se advierte que ésta reforma constitucional, no necesariamente trata de cambiar los usos y costumbres de una sociedad indígena; sino por el contrario, busca brindarles garantía a los con los que cuentan tanto hombres, como mujeres indígenas. QUINTA.- Es importante destacar que del análisis de los documentos legislativos y el trabajo parlamentario antes aludido; se advierte que la temática que la reforma plantea, será de gran apoyo para nuestras comunidades indígenas en el Estado, pues se prevé el preservar y mantener un adecuado bienestar y respeto por los derechos de igualdad político - electoral entre las mujeres y hombres indígenas, para que se vea reflejada la garantía de que puedan votar y ser votados en condiciones igualitarias, generando con ello el acceso preciso a cargos públicos o que sean de elección popular, y con ello erradicar las desigualdades de género que puedan surgir en situaciones en que se ejerzan derechos políticos y electorales de cada persona, de manera que exista una democracia certera para cualquier integrante de la sociedad. SEXTA.- Una vez estudiada y analizada la Minuta de mérito los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales de la Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, coincidimos con los 3
argumentos bajo los cuales se fundamenta la modificación constitucional y proponemos su aprobación por parte del Pleno de esta Soberanía. Bajo estas circunstancias, esta Comisión dictaminadora considera que sí es pertinente emitir un voto a favor, respecto a la reforma propuesta en la Minuta sujeta a análisis, ya que como diputados locales nuestro principal objetivo es fortalecer nuestra democracia, con procesos donde se garanticen las condiciones de igualdad de género en cualquier situación, así como el respeto a los derechos político- electorales de las comunidades indígenas. SÉPTIMA.- En tal sentido, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 89 fracción I de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Legislatura, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- La Septuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que dispone el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite su VOTO A FAVOR de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, del apartado A, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que remitiera a esta Soberanía la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 28 días del mes de Abril de dos mil quince. DIP. JOSÉ SEBASTIÁN NARANJO BLANCO Presidente DIP. DIP. ARMANDO HURTADO ARÉVALO DIP. VÍCTOR MANUEL BARRAGÁN GARIBAY 4
DIP. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ ZAVALA DIP. LAURA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Las firmas que obran en la presente hoja, forman parte integral del Dictamen mediante el cual el Congreso del Estado de Michoacán, emite su voto a favor de Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, del apartado A, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dada en el Salón de Recepciones del edificio que alberga el Poder Legislativo del Estado de Michoacán.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5