Que de acuerdo con lo referido por las autoridades de la entidad en la nota acompañada a fs. 2-3, residen en el hogar 29 niños de entre 1 y 17 años.

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Transcripción:

LA PLATA, 11 de enero de 2016 VISTO El artículo 55 de la Constitución Provincial, los artículos 12, 27 y ccdtes de la Ley 13.834 del Defensor del Pueblo, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría, el expediente Nº 9047/15, y CONSIDERANDO Que las actuaciones de referencia se iniciaron a raíz de la presentación de la Asociación Miguel Máximo Gil, con domicilio en la Calle Santa Fe 130 de la ciudad de Chacabuco. Que solicita la intervención de este organismo frente a la falta de actualización de los montos y a supuestos atrasos en el pago mensual, de las subvenciones que otorga la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de las actividades de la entidad. Que la asociación brinda servicios de alojamiento y atención a niños y adolescentes que se encuentran bajo medidas de protección excepcional. Que de acuerdo con lo referido por las autoridades de la entidad en la nota acompañada a fs. 2-3, residen en el hogar 29 niños de entre 1 y 17 años. Que conforme lo señalado en la nota aludida, el establecimiento cuenta con un plantel de doce empleados estables y tres temporarios.

Que según se informa, la asociación se sustenta económicamente a través de 28 becas, número que no varía ante el ingreso de más niños, y cuyo monto no llegaría a cubrir los gastos en sueldos y cargas sociales del personal, dado que, según refiere la nota mencionada, el valor de las becas se encuentra desactualizado y existe un gran atraso en los pagos. Que conforme manifiestan las autoridades de la institución, las sumas recibidas resultan insuficientes para cubrir los gastos que demanda el funcionamiento de la entidad, entre los que se incluyen, además de los sueldos del personal, los egresos en concepto de alimentación, vestimenta, educación y cuidado de la salud de los niños. Que a fs. 6 se adjunta oficio dirigido a la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, remitido con fecha 11 de septiembre del año 2015, por el que se solicita información respecto de las becas abonadas a la Asociación Máximo Gil, requiriendo el detalle de la cantidad de beneficios, el monto abonado, los períodos liquidados y la fecha de pago. Que en la solicitud de informe referida, se indaga asimismo respecto de la existencia de demoras en el pago de las subvenciones, y acerca de si se han actualizado los montos mensuales. Que a fs. 8-13 luce informe remitido por la mencionada Subsecretaría, recibido con fecha 25 de septiembre año 2015, en el que se indica que no hay una demora en los pagos que se efectúan considerando la tramitación que conlleva cada liquidación, y se señala que a la fecha se ha iniciado el pago de becas del mes de julio. Que en el informe mencionado, se pone en conocimiento de este Organismo que mediante Resolución nro. 15 de fecha 27 de febrero de este año se aumentó el valor de cada beca de Hogares Convivenciales de $1.980 a $ 2.574, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.

Que a la mencionada respuesta, se adjunta el detalle de las erogaciones realizadas durante el corriente año, del que surge que los períodos de enero y febrero se abonaron a fines de mayo; el período de marzo a fines de abril; el período de abril a principios de junio; el período de mayo a fines de julio y el período de junio a fines de agosto. Que de lo informado se puede concluir que los pagos se efectúan entre uno y dos meses después del cierre de cada ejercicio, cuando según lo manifestado por la asociación, de acuerdo con el convenio suscripto con la Secretaría de Niñez y Adolescencia, correspondería que se realizaran a mes vencido. Que de cualquier modo, las subvenciones no se abonan con una periodicidad estable, ya que los intervalos temporales entre un pago y otro tienen una extensión variable. Que a fs. 16-17 se adjunta constancia de los últimos movimientos en la cuenta bancaria de la asociación, de la cual surge que el último depósito realizado por la Secretaría de Niñez y Adolescencia ascendió a la suma de $ 72.072 (pesos setenta y dos mil setenta y dos), acreditada con fecha 28 de agosto del corriente año. Que a fs. 19-21 se adjunta nota remitida por la entidad, en la que se detallan los gastos correspondientes al mes de septiembre del 2015, que según se informa sumaron un total de $ 141.729,61 (pesos ciento cuarenta y un mil con sesenta y un centavos), monto que excede ampliamente la suma abonada por la Secretaría de Niñez y Adolescencia. Que a esto se agrega el sostenido aumento del nivel de precios, que según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (que elabora el Índice de Precios al Consumidor Nacional Urbano) registró en 2014 un alza del 23,9% y una variación positiva del 11,9 % entre diciembre de ese año y octubre del 2015, de acuerdo con el último comunicado de prensa difundido por el organismo.

Que cabe destacar que la asociación ya había promovido dos reclamos ante este organismo por situaciones similares a la mencionada, iniciados en mayo de 2012 y octubre de 2013, dando lugar a sendos expedientes, que tramitaron bajo los números 3553/12 y 5220/13 respectivamente. Que por otra parte, el área de Niñez y Adolescencia de ésta Defensoría ha iniciado una investigación de oficio, que tramita bajo el expediente 6963/14, orientada a relevar la situación de los dispositivos convivenciales destinados a niñas, niños y adolescentes dentro de la órbita provincial y a recabar información acerca del pago de las becas que abona la Secretaría de Niñez a esas instituciones. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en nuestro país por Ley 23.849, establece en su art. 19 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que en su art. 20 estipula que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, debiendo garantizárseles cuidados alternativos, entre los que se menciona ( ) de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Que respecto de las políticas públicas, el art. 7 de la Convención aludida establece la garantía de prioridad a cargo del Estado, que entre otros aspectos comprende la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez y la preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas. Que por otra parte, de acuerdo a lo normado por el art. 27 del mencionado tratado los Estados Partes reconocen el derecho de todo

niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Que finalmente, la Convención establece el principio del interés superior del niño, señalando en su art. 3 inciso 1º que: en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Que en el ámbito provincial, la ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez define al interés superior del niño como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad. Que el 18 de diciembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N 3391, emitida en el marco de las presentaciones realizadas por los titulares de los Juzgados de Familia N 1 y 2 de San Miguel, relativas a la falta de vacantes en hogares convivenciales. Que el Máximo Tribunal provincial señala en su fallo que es deber del Estado adoptar las medidas de protección adecuadas en pos de restituir los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes implicados, en cuyo marco deben disponerse todas las medidas positivas que aseguren protección, con la celeridad que estos casos ameritan, todo lo cual hace a la debida diligencia y a la responsabilidad del Estado, en virtud de lo cual resuelve poner en conocimiento de lo actuado al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y por su intermedio al titular de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, así como remitir copia de las actuaciones a la Procuración General, ante la posible comisión de un delito de acción pública.

Que la ley provincial 14803, sancionada el 10 de diciembre de 2015, establece que compete al Ministerio de Desarrollo Social diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes N 13.298 y modificatoria N 13.634. Que el artículo 55 de la Constitución provincial establece que el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 13.834 y lo resuelto por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo en fecha 25 de febrero de 2015, corresponde emitir el presente acto. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL A CARGO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: ARTÍCULO 1º: RECOMENDAR al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente, que proceda a la actualización del importe de las subvenciones abonadas a la Asociación Miguel Máximo Gil de la localidad de Chacabuco. ARTÍCULO 2º: SUGERIR al citado Organismo que se instrumenten los medios necesarios para incrementar el monto de las becas o subsidios abonados a los Hogares Convivenciales, Pequeños Hogares, Pequeños Hogares Especializados y Hogares Convivenciales Materno Infantiles que hayan celebrado convenios con el Ministerio.

ARTÍCULO 3º: RECOMENDAR que se arbitren los medios necesarios para la regularización de los pagos correspondientes. ARTÍCULO 4º: SUGERIR al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la instrumentación de las medidas necesarias para la adecuación de las partidas presupuestarias a fin de posibilitar el cumplimiento de lo recomendado en el artículo 1º. ARTÍCULO 5º: Notifíquese, regístrese, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N 2/16.-