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9386 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se publican la plantilla, la composición de unidades y otros datos de los Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Colegios Rurales Agrupados, Escuelas Hogar, IES con plantilla de maestros y equipos específicos de atención temprana, y se dictan instrucciones complementarias en cuanto a determinación de los maestros afectados por esta modificación. (2009060887) Analizadas las necesidades de escolarización para el próximo curso académico y realizadas las previsiones correspondientes que permitan una dotación suficiente para la mejora del servicio público de la educación, se hace necesario modificar la composición actual de determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Para unificar y clarificar la situación del catálogo de puestos de trabajo de Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Colegios Rurales Agrupados, Escuelas Hogar, IES con plantilla de Maestros y Equipos Específicos y de Atención Temprana, se publican en esta Resolución, tanto los centros que han sufrido alguna modificación con respecto a cursos anteriores, como aquéllos que no han sufrido modificación. A fin de determinar qué Maestros serían los afectados por las modificaciones de plantillas realizadas, se hace preciso dictar las presentes instrucciones. Por todo ello, esta Dirección General de Política Educativa, ha resuelto: Primero. Publicar la composición de unidades y la plantilla orgánica por provincias, con indicación de los puestos que se definen como singulares en los centros que se indican en los Anexos que acompañan a esta Resolución. Anexo I: Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Escuelas Hogar. Anexo II: Centros de Educación Especial. Anexo III: IES con plantilla de Maestros. Anexo IV: Equipos Específicos y de Atención Temprana. Segundo. Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 9), sobre desplazamiento de Maestros en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial como consecuencia de la supresión o modificación en puestos de trabajo docentes.

9387 Tercero. En los casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en singular-itinerantes, en virtud de lo establecido en la presente Resolución, a los Maestros titulares de aquéllos les será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado, o a otro que estuviera vacante, deberán poseer la habilitación correspondiente. Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 18 de marzo de 2009. El Director General de Política Educativa (P.D. Resolución de 17 de julio 2007, DOE núm. 85, de 24 de julio de 2007), FELIPE GÓMEZ VALHONDO

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