NORMAS TRIBUTARIAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2014: IRPF, IS, IVA, ITPAJD

Documentos relacionados
Novedades Fiscales acaecidas por la entrada en vigor de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

2ª Circular fiscal Enero 2014

NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE

NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2017 Enero 2017

Novedades fiscales para el año 2013

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:

Menorca, 18 de Febrero de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

CURSOS DE VERANO 2014

Las novedades relativas a este impuesto tendrán efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

NOVEDADES TRIBUTARIAS

RESUMEN DE RETENCIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA EN EL IRPF

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 26/2009 DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA (BOE ).

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

Adjuntamos cuadro de retenciones IRPF elaborado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

CUADRO DE RETENCIONES IRPF


CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

REFORMA FISCAL RETENCIONES EN IRPF, IRNR E IS A APLICAR EN 2016

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) PAGOS FRACCIONADOS

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

NOVEDADES FISCALES GIPUZKOA

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

TEMA 9. CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL

FASFDSAFSADFDSA FDSAFDSAFDSAFAS FDASFSAF

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

Os hacemos un resumen de las principales novedades publicadas en el BOE del pasado 11 de julio.

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

MEDIDAS FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS

GRANDES EMPRESAS INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 218 CUANDO SE EJERCITE LA OPCIÓN REGULADA EN EL ART DE LA L.I.S.

CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES OBLIGACIONES FISCALES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2018

CUADRO DE RETENCIONES IRPF

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

REAL DECRETO LEY 16/2013 DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

IRPF I. SOCIEDADES I. RENTA NO RESIDENTES (RETENCIONES 2016)

Se modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

Nota Informativa nº1 /2018

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE DICIEMBRE ALTA, BAJA, MODIFICACIONES Y EXENCIONES EN EL IAE. 2.- PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

PAGO FRACCIONADO ABRIL DE 2012

NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO

IVA e Impuesto de Sociedades

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

1.- INTRODUCCION 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS A) RETENCIONES

LE RECORDAMOS LOS NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA

(B.O.E. de 23 de diciembre)

Se recuerda finalmente que la cumplimentación de las casillas (17) y (18) tiene carácter voluntario. OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 218

NUEVA REGULACIÓN DEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2015

La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES: PROBLEMÁTICA FISCAL MANUEL LUCAS DURÁN PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

despatx assessors i advocats

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. (Art.1)

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES. P&A CONSULTORES COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 3/2003 (1DE FEBRERO DE 2003).

Novedades en el Impuesto de Sociedades

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CUARTO TRIMESTRE 2016 (DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE)

(B.O.E. de 24 de mayo)

Portal de Actualidad 1/26/2015

NOTA SOBRE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS APROBADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016

7 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA

vademécum fiscal 2016

vademécum fiscal 2017

NOVEDADES FISCALES: IRPF, IS, IRNR Número 2 / 2015

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR

MANUAL PRACTICO DEL IRPF

Rendimientos del capital mobiliario: Son rendimientos de bienes o derechos que tienen esta consideración (acciones, bonos, etc.).

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS

ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS

Nota informativa Julio 2012

MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Retenciones a aplicar durante el año 2017.

Julio 2015 Boletín de Noticias del Grup Vilar Riba. Novedades en el IRPF: Adelanto de la Reforma fiscal prevista para el 2016

DECLARACIONES INFORMATIVAS Y ANUALES A PRESENTAR EN ENERO Y FEBRERO DE 2014 Y OTRAS NOVEDADES.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

Impuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014

NUEVAS CONSULTAS INCORPORADAS AL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT DURANTE EL MES DE FEBRERO-2016 SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES

La rebaja fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anunciada por el Gobierno en los últimos días es ya una realidad.

Transcripción:

CIRCULAR INFORMATIVA 1/2014 NORMAS TRIBUTARIAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2014: IRPF, IS, IVA, ITPAJD IRPF 1. Se prorroga a 2014 la Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, ya que con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006 (LIRPF). En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. Los requisitos para aplicar la reducción prorrogada son los mismos que venían aplicándose. Y a estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008. 2. Se mantienen para el ejercicio 2014 los gravámenes complementarios para el cálculo de la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de la LIRPF relativo a las cuotas estatales, tanto para la base general como para la base del ahorro, ya que con efectos desde el 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 35/2006 (LIRPF).

3. Cálculo de retenciones. Sobre rendimientos del trabajo Se prorrogan para 2014 los tipos de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que con efectos desde el 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 35/2006 (LIRPF). Sobre otros rendimientos Se prorroga para 2014 el porcentaje del 21% para los pagos e ingresos a cuenta previstos en los artículos 101 y 92.8 de la LIRPF, ya que con efectos desde el 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 35/2006 (LIRPF). Se mantiene de forma indefinida el porcentaje de retención del 21% sobre rendimientos de actividades económicas derivados de la actividad profesional y sobre rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas ALGUNOS CASOS PARTICULARES PROFESIONALES AUTÓNOMOS Los profesionales autónomos deben incluir, como norma general, retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas. El tipo de retención que se venía aplicando era desde Septiembre de 2012, con carácter general del 21%. A partir del 1 de enero de 2014, debido a la Ley de Presupuestos Generales del Estado el tipo de retención continuará siendo del 21%. REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES Los Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplicará un porcentaje del 42% sobre la cuantía íntegra de la retribución ( remuneración de administradores ). RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.

La retención será el resultado de aplicar el 21% a la base de retención ( retención sobre intereses ), por lo que se prorroga este porcentaje un año más de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES URBANOS ( ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO ). Exclusivamente para aquellos arrendadores que sean personas físicas, La retención será el 21% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que se prorroga este porcentaje un año más de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 4. Los gastos e inversiones efectuados durante los años para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información continuarán teniendo el mismo tratamiento fiscal durante el ejercicio 2014. 5. Finalmente, como cada año, se aprueban los Coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014. Impuesto sobre Sociedades 1. Se prorroga a 2014 el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo. Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. 2. Se prorroga la aplicación del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. 3. Se adecua la Ley del Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una

sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento. 4. Se prorroga el régimen de pagos fraccionados, específicamente, el artículo 9.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en la redacción dada por la Ley 16/2013, de 31 de octubre, establece con efectos de 1 de enero de 2014 que el porcentaje establecido en el artículo 45.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades será: a) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. b) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014: El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros. El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros. El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. 5. Finalmente, como cada año, se aprueban los Coeficientes de corrección monetaria sobre las transmisiones de elementos patrimoniales que se efectúen durante el año 2014. Impuesto sobre la Renta de No Residentes 1. Se prorroga para 2014 la Disposición adicional tercera. Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, los tipos de gravamen del 19 por ciento a que se refieren los artículos 19.2 y 25.1.f) de esta Ley se elevan al 21 por 100. Asimismo, durante el período a que se refiere el párrafo anterior, el tipo de

gravamen del 24 por ciento previsto en el artículo 25.1.a) de esta Ley se eleva al 24,75 por ciento. Impuesto sobre el Patrimonio 1. Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto, por lo que su supresión queda pospuesta a 2015. IVA 1. Exenciones en operaciones interiores. Se modifica el artículo 20. Uno. 8º de la Ley de IVA con efectos desde el 1 de enero de 2014, suprimiendo, en la custodia y atención a niños, el límite de seis años de edad. 2. Se modifica el artículo 70.DOS de la Ley de IVA incorporando una regla especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto. En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Mellilla, están sujetos a IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto. 3. Se modifica esta materia para establecer que no procede la rectificación de las cuotas repercutidas cuando la administración tributaria ponga de manifiesto, a través de una liquidación, cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participó en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude. En la regulación anterior se establecía la imposibilidad de rectificar las cuotas repercutidas cuando la Administración tributaria hubiera puesto de manifiesto cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y su conducta hubiera sido constitutiva de infracción tributaria. 4. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Esta norma modifica esta regulación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de IVA y permite a los adjudicatarios, en los casos de

entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención. 5. Prorrata. Para el cálculo del porcentaje de deducción no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos, permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 1. Se actualiza en un 1% la escala relativa a transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios. La información contenida en esta Nota Informativa es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La presente Nota ha sido elaborada a 02 de Enero de 2014 y GDM no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.