CIRCULAR INFORMATIVA 1/2014 NORMAS TRIBUTARIAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2014: IRPF, IS, IVA, ITPAJD IRPF 1. Se prorroga a 2014 la Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, ya que con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006 (LIRPF). En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. Los requisitos para aplicar la reducción prorrogada son los mismos que venían aplicándose. Y a estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008. 2. Se mantienen para el ejercicio 2014 los gravámenes complementarios para el cálculo de la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de la LIRPF relativo a las cuotas estatales, tanto para la base general como para la base del ahorro, ya que con efectos desde el 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 35/2006 (LIRPF).
3. Cálculo de retenciones. Sobre rendimientos del trabajo Se prorrogan para 2014 los tipos de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que con efectos desde el 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 35/2006 (LIRPF). Sobre otros rendimientos Se prorroga para 2014 el porcentaje del 21% para los pagos e ingresos a cuenta previstos en los artículos 101 y 92.8 de la LIRPF, ya que con efectos desde el 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 35/2006 (LIRPF). Se mantiene de forma indefinida el porcentaje de retención del 21% sobre rendimientos de actividades económicas derivados de la actividad profesional y sobre rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas ALGUNOS CASOS PARTICULARES PROFESIONALES AUTÓNOMOS Los profesionales autónomos deben incluir, como norma general, retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas. El tipo de retención que se venía aplicando era desde Septiembre de 2012, con carácter general del 21%. A partir del 1 de enero de 2014, debido a la Ley de Presupuestos Generales del Estado el tipo de retención continuará siendo del 21%. REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES Los Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplicará un porcentaje del 42% sobre la cuantía íntegra de la retribución ( remuneración de administradores ). RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
La retención será el resultado de aplicar el 21% a la base de retención ( retención sobre intereses ), por lo que se prorroga este porcentaje un año más de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES URBANOS ( ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO ). Exclusivamente para aquellos arrendadores que sean personas físicas, La retención será el 21% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que se prorroga este porcentaje un año más de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 4. Los gastos e inversiones efectuados durante los años para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información continuarán teniendo el mismo tratamiento fiscal durante el ejercicio 2014. 5. Finalmente, como cada año, se aprueban los Coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014. Impuesto sobre Sociedades 1. Se prorroga a 2014 el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo. Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. 2. Se prorroga la aplicación del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. 3. Se adecua la Ley del Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una
sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento. 4. Se prorroga el régimen de pagos fraccionados, específicamente, el artículo 9.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en la redacción dada por la Ley 16/2013, de 31 de octubre, establece con efectos de 1 de enero de 2014 que el porcentaje establecido en el artículo 45.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades será: a) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. b) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014: El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros. El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros. El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. 5. Finalmente, como cada año, se aprueban los Coeficientes de corrección monetaria sobre las transmisiones de elementos patrimoniales que se efectúen durante el año 2014. Impuesto sobre la Renta de No Residentes 1. Se prorroga para 2014 la Disposición adicional tercera. Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, los tipos de gravamen del 19 por ciento a que se refieren los artículos 19.2 y 25.1.f) de esta Ley se elevan al 21 por 100. Asimismo, durante el período a que se refiere el párrafo anterior, el tipo de
gravamen del 24 por ciento previsto en el artículo 25.1.a) de esta Ley se eleva al 24,75 por ciento. Impuesto sobre el Patrimonio 1. Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto, por lo que su supresión queda pospuesta a 2015. IVA 1. Exenciones en operaciones interiores. Se modifica el artículo 20. Uno. 8º de la Ley de IVA con efectos desde el 1 de enero de 2014, suprimiendo, en la custodia y atención a niños, el límite de seis años de edad. 2. Se modifica el artículo 70.DOS de la Ley de IVA incorporando una regla especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto. En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Mellilla, están sujetos a IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto. 3. Se modifica esta materia para establecer que no procede la rectificación de las cuotas repercutidas cuando la administración tributaria ponga de manifiesto, a través de una liquidación, cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participó en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude. En la regulación anterior se establecía la imposibilidad de rectificar las cuotas repercutidas cuando la Administración tributaria hubiera puesto de manifiesto cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y su conducta hubiera sido constitutiva de infracción tributaria. 4. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Esta norma modifica esta regulación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de IVA y permite a los adjudicatarios, en los casos de
entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención. 5. Prorrata. Para el cálculo del porcentaje de deducción no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos, permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 1. Se actualiza en un 1% la escala relativa a transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios. La información contenida en esta Nota Informativa es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La presente Nota ha sido elaborada a 02 de Enero de 2014 y GDM no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.