REFORMA FISCAL (Principales aspectos)

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Transcripción:

REFORMA FISCAL 2011 (Principales aspectos) Los pasados 11 y 19 de noviembre de 2010 fueron aprobadas por nuestro H. Congreso de la Unión, diversas reformas a la Ley de Ingresos de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, dentro de las cuales procederemos a enunciar aquellos aspectos que se consideran son las más relevantes* y de interés general. Tasas de recargos: LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Continúan las mismas tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales: 1. 0.75 % sobre los saldos insolutos 2. 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses. 3. 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses. 4..5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido. Las tasas de recargos establecidas en los numerales 2 al 4 incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. Se elimina la facultad para cancelar los créditos fiscales por incosteabilidad: Se elimina la facultad a las autoridades fiscales para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad, previa evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo. Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera: Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones, por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, si por las

circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 unidades de inversión siempre que a la entrada en vigor de la LIF no se hubiera cometido la infracción y no se hubiera impuesto la sanción. Disminución en el pago de multas a partir de la autocorrección fiscal: Con el objeto de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, las autoridades incorporaron de nueva cuenta la disposición que permite la disminución en el pago de multas, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación (oponerse a la práctica de visita domiciliaria; no suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales). Estímulos fiscales: Se mantienen los estímulos vigentes en 2010, tales como: El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. Solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en cada caso para las personas fiscas y las personas morales. El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota podrán acreditar el 50% del pago de la cuota contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos. Se exime del pago del ISAN a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así

como de los vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Se eliminan estímulos fiscales y subsidios relacionados con comercio exterior y cajas de ahorro: Se elimina la facultad de la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios a que se refería el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, en los siguientes rubros: Importación de artículos de consumo, equipo y maquinaria, a las regiones fronterizas. Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo. Disposiciones relacionadas con el IETU: Se releva de la obligación de presentar, conjuntamente con los pagos provisionales, la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, y únicamente deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la declaración de anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011 aun cuando no resulte impuesto a pagar. Independientemente de lo anterior, la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio de 2010, debe presentarse durante enero de 2011, conforme al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. El monto del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones, previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, por lo que sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Se prorroga la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio en materia de intereses: Se establece que las reformas en materia de intereses, que incluyen un nuevo mecanismo de cálculo del interés real, así como del impuesto correspondiente, la acumulación de ingresos por intereses, cambios a las obligaciones fiscales de los contribuyentes e instituciones del sistema financiero, entre otras disposiciones, previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58- B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Lo anterior con el objeto de que el sistema financiero ajuste su operatividad al nuevo marco regulatorio y evitar impactos a sus clientes. Obligación de la SHCP de publicar la información de las donatarias autorizadas y monto de donativos recibidos: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2011 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el impuesto sobre la renta, en el que señale para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas. La información se obtendrá de la declaración informativa de los ingresos y erogaciones que deben presentar las personas morales con fines no lucrativos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que aporten recursos a la producción teatral nacional: Con el objetivo de fomentar la producción teatral de nuestro país, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, equivalente al monto que aporten en el ejercicio a proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Este beneficio se aplicará mediante un crédito fiscal contra el ISR del

ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, y no podrá exceder del 10% del impuesto a su cargo en el ejercicio anterior al de su aplicación. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Se gravan las bebidas energetizantes con una tasa de 25%. Se incrementa la cuota de impuesto a los tabacos. Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores. *(Fuente: página electrónica del Servicio de Administración Tributaria).