PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, CON FECHA 24 DE JULIO DE 2008

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MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 80, FRACCIONES I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON APOYO EN LOS NUMERALES 83 Y 84 DEL REFERIDO ORDENAMIENTO LEGAL, 11, 12 y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN BASE A LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS No obstante que México recibió legado del pueblo indígena, éste vive altos niveles de pobreza y en situación de desventaja. El desarrollo de este importante sector de la población requiere del trabajo corresponsable de los actores sociales e institucionales; entre otras dependencias y entidades de la administración pública federal y así como de los gobiernos estatales que atiendan la problemática de los pueblos indígenas, su participación es primordial para avanzar hacia un proceso de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas de San Luis Potosí. Están conformados por hombres y mujeres de todas las edades, que tienen sus propias culturas y sus lenguas, que viven marginados y dispersos geográficamente; aunado a esto las relaciones asimétricas entre poblaciones indígenas y no indígenas, por lo que enfrentan graves rezagos entre otras desnutrición, mortalidad y rezago educativo por los bajos niveles de logro escolar y altos niveles de monolingüismo, deserción escolar y bajo rendimiento académico. Al respecto las modalidades educativas como primaria general y educación bilingüe no han podido reducir las brechas entre población indígena y no indígena en las tasas de continuidad educativa y rendimiento escolar, por lo que resulta necesario implementar a través de la educación bilingüe e intercultural la mejora en su calidad de vida, convivencia, comprensión intercultural y sus condiciones de desarrollo integral, con pleno respeto a su identidad cultural. La Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, fue reformada mediante Decreto Legislativo 239, publicado el 4 de diciembre de 2007 en el Periódico Oficial del Estado, que obliga en su artículo Tercero Transitorio a que la autoridad educativa instituya dentro de su organigrama un área con el nivel de Dirección destinada a la Educación Indígena Bilingüe Intercultural. Por lo anterior y con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la reforma a la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí; y a lo que dispone el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el sentido de que sólo por reforma de los Reglamentos Interiores se podrá modificar la estructura orgánica de las dependencias, tengo a bien expedir el siguiente: - 1 -

ACUERDO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONAN el inciso e) a la fracción II y el inciso c) a la fracción V del artículo 3º y el artículo 13 Bis; SE REFORMAN las fracciones IV y V del primer párrafo del artículo 11; SE DEROGA la fracción IX del artículo 12, todos ellos del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, para quedar como sigue: Artículo 3º... I... II... a) al d)... e) Dirección de Educación Indígena Bilingüe e Intercultural III a la IV... V. UNIDADES a) y b)... c). Unidad de Sistemas y Procedimientos Administrativos Artículo 11... I a III... IV. Coordinación General de Recursos Financieros... V. Coordinación General de Recursos Materiales... Artículo 12... I a VIII... IX. Se deroga Artículo 13 Bis. La Dirección de Educación Indígena Bilingüe e Intercultural, tendrá las siguientes atribuciones: I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación indígena que se prestan en las escuelas; II. Supervisar y vigilar que las escuelas cumplan con el plan y programa de estudios oficial, así como las demás disposiciones legales y técnico pedagógicas aplicables; III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de los bienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación de servicios en las escuelas; IV. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión o cancelación de centros de trabajo que impartan educación indígena y someterlos a la consideración de la Dirección de Educación Básica, para su seguimiento; - 2 -

V. Elaborar conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Básica, diagnósticos sobre las necesidades técnico pedagógicas y materiales que requieran las escuelas; VI. Elaborar y aplicar previa autorización de la Dirección de Educación Básica, programas encaminados a la actualización y capacitación del personal de supervisión, directivo, docente y administrativo del área a su cargo; VII. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativas que promueva la Dirección de Educación Básica, o implemente directamente el titular de esta Dependencia; VIII. Apoyar los programas de bibliotecas escolares y centros de información documental en las escuelas; IX. Elaborar y proponer contenidos regionales a los planes y programas de estudio correspondientes a la educación inicial, preescolar y primaria; X. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlos a la consideración de la Dirección de Educación Básica; XI. Apoyar los programas de becas escolares a cargo de la Secretaría en su nivel correspondiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XII. Apoyar la educación inicial, preescolar y primaria a las características lingüísticas y culturales de los diversos grupos indígenas del Estado, con respeto a sus tradiciones y costumbres; XIII. Promover acciones tendientes al fortalecimiento del arraigo del docente en el medio indígena; XIV. Elaborar y promover programas de desarrollo comunitario, de servicios asistenciales y acciones de extensión educativa en coordinación con las áreas correspondientes; XV. Promover entre el personal de supervisión, el uso de medidas propias para que la comunidad indígena tenga una mayor y constante participación en el desarrollo de las tareas educativas; XVI. Aprobar previo acuerdo del titular de la Dirección de Educación Básica a las autoridades y organismos que propicien el desarrollo de los pueblos indígenas en las actividades tendientes a elevar el nivel sociocultural de las comunidades; XVII. Difundir entre las escuelas de educación indígena los resultados de las evaluaciones de aprendizaje que la Secretaría de Educación practiqué; XVIII. Ejecutar las acciones pertinentes en las escuelas de educación indígena con más bajos resultados, para la corrección de los problemas que los originen; XIX. Vigilar el debido cumplimiento del calendario y los horarios escolares en las escuelas de educación indígena bilingüe e intercultural; XX. Coadyuvar con la Dirección de Administración en la aplicación y vigilancia de la normatividad relativa a la contratación de los recursos humanos; - 3 -

XXI. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anual del área administrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de la Dirección de Planeación y Evaluación; XXII. Investigar, determinar, aplicar, ejecutar y notificar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo por hechos que les hayan sido imputados, previo procedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de los efectos de nombramiento; y XXIII. Las demás que expresamente le atribuya las leyes del Estado, este Reglamento y demás normatividad aplicable, así como las que le confiera el titular de la Dirección de Educación Básica. T R A N S I T O R I O UNICO: Las presentes adiciones, derogación y modificación al Reglamento Interior de Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo de San Luis Potosí, a los treinta días del mes de junio de 2008. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ALFONSO JOSÉ CASTILLO MACHUCA EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN LIC. FRANCISCO ANTONIO RUBÍN DE CELIS CHÁVEZ. - 4 -

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