INDICE I. Legislación en materia de Información Estadística (y Geográfica) a nivel nacional II. Dependencias y Entidades con responsabilidad

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Transcripción:

VII Reunión Nacional de Estadística Aguascalientes, 19 de mayo de 2008 Ordenamiento de los marcos jurídicos para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Julio Sánchez Asesor Jurídico de la Presidencia del INEGI

INDICE I. Legislación en materia de Información Estadística (y Geográfica) a nivel nacional.......... II. Dependencias y Entidades con responsabilidades en materia de Información Estadística a nivel nacional...... III. Reforma constitucional...... IV. Implicaciones....

I. Legislación en materia de Información Estadística (y Geográfica) a nivel nacional Ámbito federal Mencionan a la Ley de Información Estadística y Geográfica 5 Asignan Tareas al INEGI 16 Disponen el uso de información del INEGI 10 Disponen la elaboración de información estadística 69 Disponen la elaboración o la participación en Sistemas de Información 31 Disponen la generación, participación o uso de registros administrativos 63 Disponen la generación de datos geográficos 22 NOTA: No incluye las que disponen la generación, participación o uso de Bases de Datos, Inventarios, Catálogos, Listados o Padrones.

I. Legislación en materia de Información Estadística (y Geográfica) a nivel nacional Ámbito local 1 Ley de Información Estadística y Geográfica del Estado de Aguascalientes 2 Ley que crea el Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Socioeconómica del Estado de Campeche 3 Código Administrativo del Estado de México Libro Décimo Cuarto De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México 4 Ley de Información Geográfica y Estadística del Estado de Tamaulipas NOTA: No incluye disposiciones jurídicas que asignan responsabilidades en materia de información estadística a las administraciones publicas estatales ni municipales

II. Dependencias y Entidades con responsabilidades en materia de Información Estadística a nivel nacional Ámbito federal) Dependencia Miembros 1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 13 2 Secretaría de la Defensa Nacional 1 3 Secretaría de Desarrollo Social 12 4 Secretaría de Energía 16 5 Secretaría de la Función Pública 10 6 Secretaría de Gobernación 13 7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 3 8 Secretaría de Relaciones Exteriores 3 9 Secretaría del Trabajo y Previsión Social 3 10 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 6 11 Secretaría de Educación Pública 15 12 Secretaría de Marina 7 13 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 10 14 Secretaria de la Reforma Agraria 6 15 Secretaría de Salud 10 16 Secretaría de Seguridad Pública 7 17 Secretaria de Turismo 5 Total 140

II. Dependencias y Entidades con responsabilidades en materia de Información Estadística a nivel nacional (Ámbito local) ENTIDAD FEDERATIVA MIEMBROS 1 Aguascalientes 26 2 Baja California 17 3 Baja California Sur 19 4 Campeche 32 5 Coahuila 18 6 Colima 27 7 Chiapas 51 8 Chihuahua 25 9 Hidalgo 14 10 Distrito Federal 23 11 Durango 17 12 Estado de México 3 13 Guanajuato 14 14 Guerrero 20 15 Jalisco 32 16 Michoacán 30 ENTIDAD FEDERATIVA MIEMBROS 17 Morelos 17 18 Nayarit 10 19 Nuevo león 14 20 Puebla 26 21 Quintana Roo 12 22 Querétaro 35 23 Sinaloa 58 24 Sonora 148 25 San Luis Potosí 25 26 Tabasco 14 27 Tamaulipas 39 28 Tlaxcala 28 29 Veracruz 54 30 Yucatán 33 31 Zacatecas 21 Total 902

III. Reforma constitucional (1ª parte) Apartado B. del artículo 26 Se adicionó para establecer en nuestro máximo ordenamiento jurídico al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica con el propósito fundamental de ordenar los esfuerzos de las múltiples oficinas públicas que cuentan con atribuciones legales para generar esta clase de información en los ámbitos federal, estatal y municipal, bajo la coordinación de un sólo organismo. Bajo esta premisa ordenadora, la Constitución atribuye la responsabilidad de normar y coordinar al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica a un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, que contará con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere en el Sistema, así como para proveer a su observancia.

III. Reforma constitucional (1ª parte) Apartado B. del artículo 26 Así, la Constitución General de la República señala que los datos que obren dentro del Sistema deberán ser considerados oficiales y serán de uso obligatorio para la Federación, estados, el Distrito Federal y los municipios del país, correspondiendo a la ley reglamentaria establecer las bases de organización y funcionamiento del Sistema, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.

III. Reforma constitucional (2ª parte) Fracción XXIX-D del artículo 73 La segunda parte de la reforma constitucional consistió en facultar expresamente al H. Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de información estadística y geográfica de interés nacional. Principio de Competencia El principio de competencia normativa es el que sirve generalmente para ordenar las relaciones entre los diversos centros de producción normativa dentro del Estado federal: Crea una división en dos órdenes materiales respecto de la capacidad de normar, uno federal y otro local; Indica que cada fuente del derecho tiene un campo de acción limitado, y en esa virtud, no puede regular más que las materias que entran bajo tal radio, e Implica "un deber de respeto recíproco entre dos normas", que se relacionan entre sí de forma indirecta, a través de la distribución que de las capacidades normativas realiza la Constitución.

III. Reforma constitucional (2ª parte) Distribución de competencias La Constitución mexicana recoge la denominada cláusula federal en sus artículos 73 y 124: En el artículo 73 se establecen las facultades del Congreso de la Unión para legislar, es decir, se delimitan las materias que son competencia exclusiva de las autoridades federales. El artículo 124 constitucional dispone que todas las facultades que no están expresamente concedidas a los poderes federales, se encuentran "reservadas" a los Estados, estableciendo a favor de estos últimos una competencia residual muy amplia. Tanto el artículo 73 como el 124, constituyen normas atributivas de competencias (normas que confieren poderes o, más ampliamente, normas sobre la producción jurídica).

III. Reforma constitucional (2ª parte) Facultades coincidentes y concurrentes Por excepción, nuestra Constitución prevé una modificación de la distribución competencial genérica, al establecer --en determinadas materias-- una concurrencia entre las autoridades federales y las estatales lo que algunos autores han llamado "paralelismo de las competencias". Se trata de las llamadas facultades coincidentes o concurrentes, que se ejercen simultáneamente por la Federación y por los Estados tal como ocurre en materia de: Salud, en la que la Federación puede legislar sobre "salubridad general" (artículo 73, fracción XVI) y los Estados sobre "salubridad local"; Vías de comunicación (artículo 73, fracción XVII), en el que la Federación legisla sobre vías generales de comunicación y las entidades federativas sobre vías locales, y Seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII);

III. Reforma constitucional (2ª parte) Facultades coincidentes y concurrentes Educación (artículo 73, fracción XXV); Asentamientos humanos (artículo 73, fracción XXIX, inciso C), y Protección al ambiente (artículo 73, fracción XXIX, inciso G). Para el caso que nos ocupa, la Constitución establece que sea la Federación -- a través del Congreso de la Unión -- la que legisle en materia de información estadística y geográfica de interés nacional y que las entidades federativas, y los municipios se ajusten a lo dispuesto por la legislación federal, sin perjuicio de que los Congresos Estatales puedan legislar en materia de información estadística y geográfica de interés local (artículo 73, fracción XXIX, inciso D).

IV. Implicaciones En todas estas materias, la Constitución ha querido que sean las autoridades de los tres niveles de gobierno las que tomen parte en su puesta en práctica; es decir, el Constituyente ha estimado que, por la trascendencia o la singularidad de dichas materias, su regulación y/o ejecución no quede en manos de un solo nivel gubernativo, sino que participen autoridades con competencias territoriales de distinto alcance. Año Nombre de la legislación Obligatoriedad 1947 Ley Federal de Estadística 1980 Ley de Información Estadística y Geográfica 2008 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Para el ámbito federal Para el ámbito federal Para Estados (vía convenio) Para Municipios (vía convenio) Para el ámbito federal Para Estados Para Municipios

IV. Implicaciones En el caso de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) la determinación del umbral en el que se ubica el ámbito de participación tanto de las entidades federativas, y los municipios, como de las propias autoridades federales es el concepto de información de interés nacional. Cabe señalar que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tampoco abarca la totalidad de la información estadística y geográfica que se produzca en el ámbito federal. Bajo esta premisa, las unidades administrativas de los tres niveles de gobierno que cuenten con facultades para la elaboración de información estadística y geográfica continuarán haciéndolo bajo las disposiciones que las rigen, pero tratándose de información de interés nacional deberán ajustarse a lo dispuesto por la LSNIEG.

IV. Implicaciones Adicionalmente, en concordancia con la reforma constitucional, la LSNIEG incorpora cláusulas que establecen mecanismos reguladores que constituyen actos formalmente legislativos, a través de los cuales el legislador habilitó a un órgano del Estado para regular una materia concreta y específica, incluyendo parámetros de carácter general. En este sentido, se dio una ampliación de las atribuciones propias de la administración pública que permitirán al Instituto Nacional de Estadística y Geografía actuar de manera expedita dentro de un marco definido de acción, susceptible de control a través del principio de legalidad.

IV. Implicaciones Estas son algunas cláusulas que contiene la LSNIEG que facultan o habilitan al INEGI para regular: El funcionamiento de los órganos colegiados del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (artículo 8). El funcionamiento de Información (artículo 17). los Subsistemas Nacionales de La correcta difusión y el acceso del público a la Información, con apego a los principios de confidencialidad y reserva de la información (artículo 38). La protección de la confidencialidad de los datos que proporcionen los Informantes del Sistema conforme a la Ley (articulo 47).

IV. Implicaciones Estas son algunas cláusulas que contiene la LSNIEG que facultan o habilitan al INEGI para regular: La captación, procesamiento y publicación de la Información de Interés Nacional y para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (artículo 58). La publicación de las metodologías que habrán de utilizarse en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas y atender las observaciones que, en su caso, se reciban (artículo 88). El procedimiento de actualización de información Directorio Nacional de Unidades Económicas (artículo 95). del

IV. Implicaciones Estas son algunas cláusulas que contiene la LSNIEG que facultan o habilitan al INEGI para regular: Para regular la conservación de la Información de Interés Nacional que produzca el propio Instituto o las Unidades del Estado (artículo 96). La puesta a disposición de los usuarios la totalidad de la Información de Interés Nacional (artículo 98). El que otras instancias de gobierno o particulares presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica (artículo 99). Estas características derivadas tanto de la reforma a la constitución como de la ley reglamentaria hacen patente la necesidad de buscar una armonización legislativa en la materia.

FIN DE LA PRESENTACIÓN MUCHAS GRACIAS

Coordinación Los objetivos que se persiguen con la coordinación son: Optimizar el uso de los recursos públicos; Jerarquizar y no duplicar actividades para la generación de información; Asegurar que el resultado en materia de información de los integrantes del sistema sea coherente y consistente, y Evitar carga innecesaria a los informantes.