El mandato del Comité de Auditoría

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Transcripción:

ECB-PUBLIC Noviembre de 201 7 El mandato del Comité de Auditoría El Comité de Auditoría de alto nivel, establecido por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 9 bis del Reglamento interno del BCE, refuerza los niveles de control interno y externo existentes y fomenta el gobierno corporativo del BCE y del MUS, tanto en sus funciones de banca central como de supervisión bancaria, y del Eurosistema. 1. Objetivo y ámbito de competencias del Comité de Auditoría El Comité de Auditoría prestará asistencia al Consejo de Gobierno en el ejercicio de sus responsabilidades relativas al desempeño de las funciones y actividades del BCE/Eurosistema previstas en los Estatutos del SEBC y en el Reglamento del MUS 1, ofreciendo asesoramiento u opiniones sobre: a) la integridad de la información financiera; b) la supervisión de los controles internos; c) el cumplimiento de las leyes, reglamentos y códigos de conducta aplicables; y d) el desempeño de las funciones de auditoría. 2. Responsabilidades 2.1 Integridad de la información financiera El Comité de Auditoría evaluará la idoneidad general y eficacia de los procesos relacionados con la elaboración de las cuentas anuales del BCE y la idoneidad general de la información presentada en ellas. Para ello, el Comité de Auditoría: a) examinará las cuentas anuales antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno; b) discutirá con los auditores externo e internos y con la dirección del BCE los informes de auditoría conexos (incluida la carta de recomendaciones), así como las dificultades encontradas durante la labor de auditoría o cualquier desacuerdo significativo con la dirección del BCE; c) obtendrá una declaración del auditor externo que confirme que las cuentas anuales han sido elaboradas con arreglo a las normas contables aprobadas y auditadas de manera apropiada; y 1 Reglamento (UE) nº 1 024/201 3 del Consejo, de 1 5 de octubre de 201 3, DO L 287 de 29.1 0.201 3, p. 63.

d) presentará al Consejo de Gobierno una recomendación sobre la aprobación de las cuentas anuales. Además, el Comité de Auditoría analizará cualquier aspecto importante relacionado con la información contable/financiera del Eurosistema que pudiera tener un impacto en las cuentas anuales del BCE. 2.2 Supervisión de los controles internos El Comité de Auditoría evaluará la eficacia e idoneidad generales de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos y presentará al Consejo de Gobierno su opinión al respecto. Para ello, el Comité de Auditoría: a) evaluará los sistemas de gestión del riesgo operacional y financiero y los procesos conexos; b) discutirá con los auditores internos y externo y con los gestores de riesgos los informes pertinentes y, en particular, las exposiciones a los principales riesgos operacionales, financieros y de reputación; c) estudiará la idoneidad y oportunidad de las medidas adoptadas para vigilar y controlar esas exposiciones y, con carácter más general, asegurará que las recomendaciones y preocupaciones reciban una atención adecuada; d) evaluará el marco para denuncias de irregularidades y los procedimientos conexos; y e) formulará recomendaciones, si procede, apoyando así un entorno que promueva la integridad y el control. 2.3 Cumplimiento de las leyes, reglamentos y códigos de conducta aplicables El Comité de Auditoría evaluará la idoneidad general de los regímenes de cumplimiento, y la eficacia de los procesos de vigilancia de dicho cumplimiento, y presentará al Consejo de Gobierno su opinión al respecto. Para ello, el Comité de Auditoría: a) examinará los regímenes de cumplimiento y los procesos de vigilancia conexos; b) discutirá con los auditores internos y externo, con el Director General de Servicios Jurídicos, con el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y, si procede, con el presidente del Comité Deontológico y con los presidentes de los comités del Eurosistema/BCE los informes pertinentes y, en particular, las cuestiones de cumplimiento que puedan tener un impacto financiero o de reputación significativo; c) será informado de las incidencias o casos de incumplimiento importantes y estudiará la idoneidad y oportunidad de las medidas adoptadas al respecto; y d) formulará recomendaciones, si procede, apoyando así un entorno que promueva la integridad y el buen gobierno. Página 2 de 5

2.4 Funciones de auditoría El Comité de Auditoría evaluará la eficacia e idoneidad generales de las funciones de auditoría. Para ello, el Comité de Auditoría: a) examinará el programa de trabajo del Comité de Auditores Internos antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno y presentará al Consejo de Gobierno su opinión al respecto; b) examinará el programa de trabajo de la Dirección de Auditoría Interna del BCE y, si procede, presentará su opinión al respecto; c) evaluará el desempeño de la Dirección de Auditoría Interna del BCE y del Comité de Auditores Internos, así como el desempeño del auditor externo del BCE para asegurar que las funciones de auditoría se ejerzan conforme a los estándares profesionales aplicables y apropiados; d) señalará a la atención del Consejo de Gobierno cualquier cuestión que pudiera entorpecer el ejercicio efectivo de las funciones de auditoría, incluida su independencia, su acceso confidencial y directo a su órgano rector respectivo así como al personal y a la información, y su adecuada dotación de recursos; y e) asesorará al Consejo de Gobierno sobre recomendaciones relativas al nombramiento de los auditores externos del Eurosistema. 2.5 Otras responsabilidades Además de las responsabilidades descritas, el Comité de Auditoría podrá: a) realizar otras actividades relacionadas con el presente mandato, a solicitud del Consejo de Gobierno; y b) recomendar al Comité Ejecutivo que encomiende a la Dirección de Auditoría Interna y/o a otra función relevante tareas específicas dentro del ámbito de las responsabilidades del Comité de Auditoría. 3. Acceso al personal y a la información y asesoramiento externo El Comité de Auditoría tendrá acceso irrestricto a los miembros de la dirección y del personal y a cualquier documento e información que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades enunciadas en el presente mandato. En particular, el Comité de Auditoría podrá mantener reuniones privadas, sin la presencia del miembro del Comité Ejecutivo del BCE, con el director de la función de auditoría interna y con el auditor externo del BCE, tanto por iniciativa propia como a solicitud del director de la función de auditoría interna o del auditor externo del BCE. Además, el Comité de Auditoría se reunirá periódicamente con los directores de las funciones de gestión del riesgo operacional y financiero y, si procede, con el Director General de Servicios Jurídicos y el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza o cualquier otro miembro de la dirección que considere necesario para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades. Página 3 de 5

El Comité de Auditoría deberá recibir sistemáticamente los resúmenes de los informes de auditoría; los informes completos deberán estar disponibles si se solicitan. Asimismo, el Comité de Auditoría deberá recibir, al mismo tiempo que se transmiten al Consejo de Gobierno: i) la opinión de auditoría anual sobre las cuentas anuales del BCE; ii) la carta de recomendaciones del auditor externo del BCE, junto con la respuesta del Comité Ejecutivo; iii) las observaciones preliminares del Tribunal de Cuentas Europeo 2, junto con la respuesta del Comité Ejecutivo; y iv) un ejemplar del informe del Tribunal de Cuentas Europeo previamente a su publicación. Asimismo, el Comité de Auditoría deberá recibir informes sobre cuestiones de control importantes relacionadas con el riesgo financiero u operacional, así como informes generales sobre cuestiones de cumplimiento de las leyes, reglamentos y códigos de conducta aplicables y/o informes específicos sobre casos importantes de incumplimiento. 4. Presentación de informes El Comité de Auditoría informará anualmente al Consejo de Gobierno sobre la labor realizada el año anterior. Al hacerlo, el Comité de Auditoría presentará al Consejo de Gobierno su evaluación de la eficacia de los sistemas de control y formulará recomendaciones si procede. Asimismo, el Comité de Auditoría informará al Consejo de Gobierno cuando lo considere oportuno o necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades. 5. Composición del Comité de Auditoría El Comité de Auditoría estará compuesto por un máximo de seis miembros: el vicepresidente del BCE, dos gobernadores de bancos centrales nacionales de la zona del euro con larga experiencia (al menos uno de ellos deberá pertenecer a un banco central de la zona del euro con competencias supervisoras) y hasta tres miembros externos, elegidos entre funcionarios de alto rango con experiencia en banca central, supervisión bancaria o asuntos financieros, o entre expertos reconocidos del mundo académico. Con la excepción del vicepresidente del BCE, que formará parte del Comité de Auditoría como miembro nato, los demás miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno para un período de tres años renovable una vez. El Comité de Auditoría elegirá un presidente de entre sus miembros (no podrá ser designado el vicepresidente del BCE). Los miembros externos del Comité de Auditoría tendrán derecho a percibir una asignación anual y una retribución por cada día que se reúna el Comité. El Consejo de Gobierno fijará la cuantía de ambas retribuciones. 2 Artículo 27.2 de los Estatutos del SEBC. Página 4 de 5

6. Confidencialidad y Código de Conducta Los miembros del Comité de Auditoría no divulgarán a personas no autorizadas ninguna información de carácter confidencial que llegue a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones. En general, en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Auditoría cumplirán los principios establecidos en el Régimen deontológico del BCE, en el que se indica claramente su responsabilidad de velar por la integridad y reputación del Eurosistema. 7. Independencia de los miembros del Comité de Auditoría En el desempeño de sus responsabilidades en virtud del presente mandato, los miembros del Comité de Auditoría actúan con independencia. Los miembros se abstendrán de participar en las deliberaciones en caso de conflicto de interés potencial o percibido. 8. Límites de las funciones del Comité de Auditoría El Comité de Auditoría tiene las responsabilidades de asesoría y supervisión que se establecen en este mandato. No es deber ni responsabilidad del Comité de Auditoría realizar revisiones de auditoría o contables para asegurar la integridad y exactitud de las cuentas anuales del BCE y de la información presentada en ellas. Dichas responsabilidades corresponden a la dirección y al auditor externo. Asimismo, el Comité de Auditoría no participa en actividades relacionadas con la formulación de la política monetaria o la supervisión de entidades de crédito. 9. Reuniones El Comité de Auditoría se reunirá al menos cuatro veces al año. El presidente podrá convocar reuniones extraordinarias si las circunstancias lo requieren. Todos los miembros del Comité asistirán personalmente a cada reunión. Por regla general, se invitará al director de la función de auditoría interna a asistir a las reuniones. 1 0. Revisión del mandato y autoevaluación El Comité de Auditoría revisará su mandato al menos una vez cada tres años e informará al Consejo de Gobierno al respecto. En este contexto, el Comité de Auditoría realizará una autoevaluación de su desempeño. 1 1. Publicación del mandato El mandato del Comité de Auditoría se publicará en el sitio web del BCE. Página 5 de 5