PREMIO A LA TRAYECTORIA EN CULTURA TRADICIONAL MARGOT LOYOLA PALACIOS CONVOCATORIA 2018
1. PRESENTACIÓN Y OBJETIVO DEL PREMIO Y CONCEPTO DE CULTURA TRADICIONAL. 1.1 Presentación y Objetivo del Premio. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante el Consejo, ha creado el Premio a la Trayectoria en Cultura Tradicional Margot Loyola Palacios, el cual tiene por fin reconocer y valorar, anualmente, a aquellas personas, agrupaciones o colectivos que a través de su actividad, oficio o profesión enriquecen nuestra cultura tradicional, permitiendo que sus quehaceres y saberes se agreguen al acervo de nuestro país. Margot Loyola Palacios (1918 2015) fue una maestra que se dedicó extensa y profundamente a la conservación y rescate de la cultura y el folclore de Chile y que tiene un impacto e influencia determinante en la música contemporánea chilena. Su trabajo como docente e investigadora en la Universidad de Chile, en la Universidad de Santiago de Chile (entonces Universidad Técnica del Estado) y en la Universidad Católica de Valparaíso es de gran trascendencia para la cultura y el folclore nacional, al igual que su trabajo en la creación del Archivo de Música de la Biblioteca Nacional de Chile, el cual es uno de los mayores archivos de música contemporánea de América Latina. El presente Premio es parte de la celebración del Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular Chilena, el cual se celebra el día 15 de septiembre de cada año. 1.2 Concepto de Cultura Tradicional. A efectos del presente Premio, se entiende por cultura tradicional aquella definida por la UNESCO de la siguiente manera: La cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes (Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en su 25ª Sesión, París, 15 de noviembre de 1989). 2
2. ANTECEDENTES GENERALES DEL PREMIO. 2.1 Categorías. El presente Premio contempla las siguientes categorías: a. Creación: reconocimiento a las personas, agrupaciones o colectivos cuya trayectoria constituye un aporte al desarrollo y difusión, a nivel local o nacional, de la creación en los ámbitos disciplinarios de la cultura tradicional, el cual puede considerar expresiones dirigidas al reconocimiento masivo. b. Formación: reconocimiento a las personas, agrupaciones o colectivos cuya trayectoria constituye un aporte a la formación y transferencia de conocimiento con fines educacionales en los ámbitos disciplinarios de la cultura tradicional, a nivel local o nacional, a través de la creación artística, la oralidad o la teoría, el cual puede considerar la elaboración de mediaciones para su difusión e imitación. c. Investigación: reconocimiento a las personas, agrupaciones o colectivos cuya trayectoria constituye un aporte a la investigación, a nivel local o nacional, en los ámbitos disciplinarios de la cultura tradicional, el cual puede estar dirigido al catastro, categorización, documentación, rescate, interpretación o difusión de la misma. 2.2 Premio. El presente Premio consiste en un estímulo económico, otorgado anualmente y por una sola vez, de $8.000.000 (ocho millones de pesos) para el/la ganador/a de cada una de las categorías. 2.3 Publicación de las Bases. Las bases del presente Premio se encontrarán a disposición de los interesados en la página web www.cultura.gob.cl. Asimismo, se podrá solicitar copia impresa de las bases en las oficinas de las Direcciones Regionales del Consejo. 2.3 Notificaciones. El Patrocinador deberá indicar en su presentación el medio preferente de notificación de las distintas etapas del presente Premio, esto es, declaración de inadmisibilidad, preselección y no preselección, selección y no selección, los recursos deducidos y la declaración de fuera de bases. Para esto, podrá señalar como forma de notificación, el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que opta por notificación por carta certificada. Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el Patrocinador opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo. 3
Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su envío por parte del Consejo. 2.4 Orientación e Información. El Consejo entregará orientación e información a quienes lo requieran, a objeto de facilitarles su postulación al presente Premio, a través de correo electrónico, call center y las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), tanto virtuales (http://formulariosiac.cultura.gob.cl) como presenciales, que se encuentran en todas las Direcciones Regionales. Se informa que el procedimiento para concursar consta de las siguientes etapas: Registro en Perfil Cultura (registro voluntario). Postulación. Admisibilidad. Preselección. Selección. 2.5 Constatación del Cumplimiento de Bases. La constatación del cumplimiento de las bases será realizada por el/la Directora/a Regional y la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del Consejo, durante todo el proceso concursal. De constatarse algún incumplimiento, la postulación afectada será declarada fuera de concurso, lo cual operará de la siguiente forma: a. Si se comprueba incumplimiento antes de la selección, mediante resolución dictada por el/la Directora/a Regional o la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, según corresponda, y notificado en conformidad a las presentes bases. b. Si fuera con posterioridad a la selección, mediante resolución dictada por la jefatura superior del Servicio, previa audiencia del interesado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N 19.880. 2.6 Aceptación de Bases y Deber de Veracidad. Por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria se entiende para todos los efectos legales que tanto los Patrocinadores como los Candidatos al presente Premio conocen y aceptan el contenido íntegro de las presentes bases. Patrocinadores y los Candidatos deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable al presente Premio. Al momento de presentar la postulación, el Patrocinador y el Candidato declaran que toda la información contenida en la postulación es verídica y da fe de su autenticidad. El Consejo se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de bases. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que pudiese revestir caracteres de delito, el Consejo remitirá los antecedentes al Ministerio Público. 4
3. PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES. 3.1 Período de Convocatoria y Lugar de Presentación de las Postulaciones. La presente convocatoria estará abierta desde el 1 de Marzo al 2 de Mayo (inclusive) en el sitio web www.cultura.gob.cl, para todas las regiones del país. Los Patrocinadores podrán presentar sus postulaciones de conformidad con lo establecido en las presentes bases hasta la fecha de cierre de la convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo. Las postulaciones deberán ser entregadas o enviadas hasta las 17:00 horas de Santiago de Chile, del día de cierre de la convocatoria. Esta misma regla aplica para las candidaturas enviadas por correo certificado, la cual se acreditará según fecha de envío estampada en el sobre, por parte de la oficina de correos de origen. Vías de Postulación. a. Postulación en Formato Papel: Personalmente o por medio de terceros, en las oficinas de la Dirección Regional del Consejo correspondiente al domicilio del Candidato, en sobre cerrado con la inscripción Premio a la Trayectoria en Cultura Tradicional Margot Loyola Palacios. El costo de envío deberá ser cubierto por el postulante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas. En caso de postulación mediante correo certificado se considerará como fecha y hora de postulación la que indique el timbre de correos al momento de su envío. b. Postulación en Formato Digital: Mediante correo electrónico dirigido a la casilla premiomargotloyola@cultura.gob.cl, indicando en el asunto: Premio a la Trayectoria en Cultura Tradicional Margot Loyola Palacios. Las postulaciones recibidas en formato digital serán remitidas por el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes a la Dirección Regional del Consejo correspondiente al domicilio del Candidato para revisión de admisibilidad y evaluación si corresponde. Las postulaciones que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente numeral serán declaradas inadmisibles. 3.2 Roles y Modalidades de Postulación: Patrocinadores y Candidatos. Para efecto de este Premio, se entiende por: a. Patrocinador: personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro (tales como fundaciones, corporaciones, asociaciones, universidades, municipalidades, sociedades, entre otras). Por el solo hecho de presentar una candidatura al concurso, el Patrocinador asume el compromiso de actuar como contraparte y responsable ante el Consejo frente a eventuales consultas y observaciones que éste tenga en relación con las postulaciones y su eventual reconocimiento. Se hace presente que no se aceptarán postulaciones realizadas directamente por Candidatos al Premio. 5
b. Candidatos: Podrán ser postuladas como Candidatos al presente Premio: b.i) Personas naturales chilenas con o sin residencia en Chile, y extranjeras con residencia en Chile y cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. b.ii) Agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica. Se deja constancia que las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica que eventualmente sean premiados deberán designar por escrito un representante a fin de recibir el premio en dinero en caso de resultar ganadores. b.iii) Personas jurídicas chilenas de derecho privado con o sin fines de lucro; y de derecho público que sean establecimientos estatales de educación superior y municipalidades. Los Candidatos deben tener una trayectoria de a lo menos 20 años en uno o más ámbitos disciplinarios de la cultura tradicional. 3.2.1. Modalidades de postulación. Al presente Premio podrán presentarse postulaciones desde alguna de las siguientes modalidades: a. Un Patrocinador Postula a un Candidato por Primera Vez. Esta modalidad consiste en que un Patrocinador postula a un Candidato. Cada Patrocinador puede postular sólo un candidato. En caso que presente más de una postulación, se tendrá por presentada sólo la primera efectuada, según fecha y hora de recepción, y las demás serán declaradas inadmisibles. b. Re postulación de un Candidato Postulado Anteriormente. Las candidaturas que hubieren sido seleccionadas en una convocatoria anterior del presente Premio, se tendrán por repostuladas y preseleccionadas para una nueva convocatoria anual, siempre que tanto el patrocinador de la postulación anterior y el candidato envíen, cada uno, declaración jurada mediante la cual manifiesten su voluntad de repostular a la nueva convocatoria. Además de la anterior, deberán enviar nuevamente los antecedentes de su postulación anterior que han perdido su vigencia. 3.3 Incompatibilidades de los Patrocinadores y Candidatos. No podrán ser Patrocinadores ni Candidatos en el presente Premio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a. Autoridades y trabajadores/as del Consejo, cualquiera sea su situación contractual (personal de planta, a contrata, o contratado conforme al Código del Trabajo). Tampoco podrán postular los/ as trabajadores/as del Consejo contratados a honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas del Consejo. b. Personas que cumplan labor de miembros del Comité de Preselección y del Jurado de esta Convocatoria. c. Personas jurídicas con fines de lucro en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las personas referidas a las letras anteriores. Al momento de postular, debe individualizarse al constituyente, socios o accionistas de la persona jurídica que postula. d. El/la cónyuge o conviviente civil, o pariente por consanguinidad hasta segundo grado en línea recta y hasta segundo grado en línea colateral, con cualquiera de los integrantes del Directorio del Consejo, o con funcionarios/as directivos/as del Consejo hasta el equivalente a grado cuarto (4 ) inclusive en la escala funcionaria. 6
e. Los ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios públicos (incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales y las empresas públicas creadas por ley). Se exceptúan de esta restricción las municipalidades y establecimientos de educación superior estatales. Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a algún Patrocinador o Candidato, el Patrocinador podrá presentar la postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad. El Consejo revisará durante todo el presente Premio que tanto los Patrocinadores como los Candidatos no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los Patrocinadores o Candidatos estén afectos a alguna incompatibilidad, la postulación será declarada inadmisible o fuera de bases, de acuerdo a lo que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del Consejo que intervengan en el presente Premio, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N 19.880, respecto de alguno de los postulantes. 3.4 Antecedentes de las Postulaciones. Las postulaciones deberán adjuntar toda la información que a continuación se indica: 3.4.1 Postulaciones por primera vez: a. Ficha de Postulación completa según formato disponible en la página web del Consejo (www.cultura.gob.cl), en el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes y en las oficinas de las Direcciones Regionales del Consejo. Previo a postular, el/la Patrocinador/a podrá registrarse en forma voluntaria en Perfil Cultura (plataforma de registro habilitada en www.fondosdecultura.gob.cl). Para estos efectos deberá requerir una clave en el sitio web indicado. Para la creación del registro, se deberán completar todos los campos obligatorios. Al crear el registro del Patrocinador, la página generará un comprobante de registro, el que se podrá acompañar junto a los demás antecedentes al momento de postular. b. Antecedentes del Patrocinador: i. Patrocinador persona natural: copia de su cédula de identidad vigente. ii. Patrocinador persona jurídica: copia de su RUT; certificado de vigencia (de antigüedad no superior a 90 días contados desde la postulación); copia de sus estatutos vigentes; copia de la cédula de identidad vigente de su representante; y documentación que acredite la personería del representante. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a un año contado hacia atrás desde la fecha de presentación al Consejo. iii. Individualización de constituyente, socios o accionistas (si corresponde): en el caso de que el postulante sea una persona jurídica con fines de lucro, deberá acompañar una nómina en que se individualice al constituyente, socios y accionistas, según corresponda. c. Antecedentes del Candidato: Curriculares: que respalden la competencia para la categoría a la que se postula, tales como (a vía de ejemplo): documentación que acredite su trayectoria, premios, investigaciones, publicaciones, acreditación de relatoría talleres y/o charlas, etc. Se podrá incluir un portafolio de obra(s). 7
Otros antecedentes: Para Candidato que es persona natural: i. Copia de la cédula de identidad vigente del Candidato. ii. Declaración jurada simple del Candidato en la cual manifieste su conformidad con su candidatura. Para Candidato que es agrupación o colectivo sin personalidad jurídica: i. Declaración jurada simple firmada por todos los miembros de la agrupación o colectivo en la que manifiesten su conformidad con la postulación, designando un representante para efectos de la postulación y para recibir el premio en dinero. ii. Copia de la cédula de identidad vigente del representante designado. Para Candidato que es agrupación o colectivo con personalidad jurídica: i. Copia del RUT de la persona jurídica. ii. Certificado de vigencia (con una antigüedad no superior a 90 días contados desde la postulación). iii. Copia de sus estatutos vigentes iv. Documentación que acredite la personería vigente de su representante legal. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a un año contado hacia atrás desde la fecha de presentación al Consejo. v. Copia de la cédula de identidad del representante vi. Declaración jurada simple firmada por el representante en la cual manifieste la conformidad de la agrupación o colectivo con su candidatura. vii. Individualización de constituyente, socios o accionistas (si corresponde): en el caso que el postulante sea una persona jurídica con fines de lucro, deberá acompañar una nómina en que se individualice al constituyente, socios y accionistas (según corresponda). 3.4.2. Re postulaciones de candidaturas presentadas en convocatorias anteriores del presente Premio. Los Patrocinadores de Candidatos postulados y preseleccionados en convocatorias anteriores del presente Premio (Convocatoria 2016 y 2017) deberán enviar los siguientes antecedentes: a. Declaración Jurada firmada por el Patrocinador mediante la cual declare su voluntad de re postular al Candidato a la presente convocatoria. En el caso de los Patrocinadores que sean personas jurídicas, la declaración jurada deberá ser firmada por su representante legal. b. Declaración jurada firmada por el Candidato mediante la cual declare su voluntad de ser re postulado a la presente convocatoria. En el caso de los Candidatos que sean agrupaciones sin personalidad jurídica, la declaración jurada deberá ser firmada por todos los integrantes, y en el caso de los Candidatos que sean personas jurídicas, la declaración jurada deberá ser firmada por su representante legal. c. Los demás antecedentes enviados en la convocatoria anterior que hayan perdido su vigencia. 3.5 Idioma de la Postulación. Toda postulación deberá ser presentada en idioma español. Los documentos que se presenten en otro idioma, sin la debida traducción, se entenderán como no presentados. Basta con traducción simple. 8
3.6 Autorización Para Archivo de las Postulaciones. Por la sola presentación de postulaciones al presente Premio, los Patrocinadores y los Candidatos autorizan al Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del Consejo para archivar todo el material recibido en la postulación, con el solo objetivo de respaldar la historia del presente Premio. No se hará devolución de dicho material. 9
4. ADMISIBILIDAD. 4.1 Examen de Admisibilidad. Recibidas las postulaciones, la Dirección Regional correspondiente al domicilio del Candidato, a través de su coordinador/a o encargado/a de la Unidad Regional de Fomento de la Cultura y las Artes, procederá a determinar si las postulaciones que hubiere recibido cumplen con los siguientes requisitos formales obligatorios: a. Que el Patrocinador sea del tipo de persona que puede presentar una postulación al presente Premio. b. Que el Candidato sea del tipo de persona o agrupación o colectivo que puede ser presentado a una postulación al presente Premio. c. Que la postulación haya sido enviada o presentada dentro del plazo establecido, en el lugar indicado y con las formalidades señaladas en las presentes bases. d. Que se hayan adjuntado todos los antecedentes de la postulación señalados en las presentes bases (el no registro del Patrocinador en Perfil Cultura no será motivo de inadmisibilidad). 4.2 Declaración de Inadmisibilidad. La inadmisibilidad de una postulación será formalizada mediante la respectiva resolución administrativa dictada por la Dirección Regional correspondiente al domicilio del Candidato. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a lo dispuesto en estas bases. De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación será declarada fuera de bases conforme al mecanismo dispuesto en el numeral 2.6 de estas bases. 10
5- EVALUACIÓN, PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN. Las postulaciones admisibles serán sometidas primero a una etapa de preselección a nivel regional, para luego, en caso de ser preseleccionadas, pasar a una etapa de selección a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en los puntos siguientes. 5.1 Criterios de Preselección y Selección. Las postulaciones admisibles, tanto en la etapa de preselección como de selección, serán evaluadas en conformidad con los siguientes criterios: a. Trayectoria: trabajo del Candidato en cuanto a aportes a la cultura, nacional, regional. i. Se verificará que el Candidato cuente con más de 20 años de trabajo sostenido en cultura tradicional. ii. Se analizará el proceso y modo de aprendizaje del Candidato en uno o más ámbitos de cultura tradicional. iii. Se analizará la participación del Candidato en instancias de circulación o difusión de cultura tradicional a nivel nacional e internacional o local. b. Experiencia: conocimientos y habilidades adquiridas por el Candidato en alguna de las formas y expresiones de la cultura tradicional. i. Se analizarán antecedentes de participación del Candidato en seminarios, charlas o espacios de transferencia como relator. ii. Se analizará la experiencia del Candidato como tallerista, formador o maestro en uno o varios ámbitos de cultura tradicional. iii. Se considerarán las publicaciones, exposiciones u obras del Candidato. c. Reconocimiento: conocimiento social y comunitario de la trayectoria del Candidato. i. Se considerarán los premios, distinciones o reconocimientos obtenidos por el Candidato. ii. Se analizará la relevancia del Candidato en la proyección y vigencia de la cultura tradicional. 5.2 Etapa de Preselección. 5.2.1. Comité de Preselección Regional. La preselección de Candidatos al presente Premio será realizada por Comités de Preselección constituidos en cada una de las regiones en que se hubieren recibido postulaciones. Dichos Comités estarán conformados por un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) personas destacadas en el ámbito de la cultura tradicional regional, y un (1) Consejero Regional, designados mediante resolución dictada por el Director Regional del Consejo correspondiente. Los Comités están presididos por un Presidente, elegido al comienzo de la sesión correspondiente. El quórum del Comité de Preselección Regional para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros designados. 11
5.2.2. Procedimiento de Preselección. Una vez concluida la etapa de examen de admisibilidad, los Directores Regionales del Consejo de las regiones en que se hubieren recibido postulaciones, deberán convocar a los respectivos Comités de Preselección Regional. Cada Comité de Preselección Regional deberá analizar colectivamente las postulaciones recibidas en su región en conformidad con los criterios establecidos en el punto 5.1., y determinar a un Candidato preseleccionado para cada categoría del presente Premio, mediante acuerdo de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El Comité podrá declarar desierta la preselección en cualquiera de sus categorías, en caso que no existan postulaciones admisibles o mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, todo lo cual deberá constar en el acta respectiva. De dicha evaluación se levantará un acta, donde se consignarán los fundamentos de la preselección y no preselección, y las firmas de los miembros asistentes. La nómina de preseleccionados y no preseleccionados en cada región deberá ser formalizada por su Director Regional, mediante resolución administrativa, la cual deberá ser notificada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva a los postulantes, de acuerdo a la forma señalada en el punto 2.4. de las presentes bases. Dicha resolución y el acta junto con los antecedentes de las postulaciones preseleccionadas deberán ser remitidas al Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del Consejo. 5.2.3. Reconocimiento a los Preseleccionados. Quienes resulten preseleccionados serán reconocidos como Persona Destacada de la Cultura Tradicional Chilena y deben ser homenajeados por parte del Consejo Regional respectivo, en un acto especial. 5.2.4. Supervisión. La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del Consejo velará por la oportuna y correcta dictación, por parte de las Direcciones Regionales, de los actos administrativos necesarios para las etapas de admisibilidad, designación de Comité Preseleccionador Regional y resolución que fija preselección y no preselección. 5.3 Etapa de Selección. 5.3.1 Jurado. La selección de Candidatos al presente Premio será realizada por un Jurado conformado por el Ministro Presidente del Consejo o quién éste designe en su representación, quién ejercerá la presidencia del mismo; dos integrantes del Directorio Nacional del Consejo; y dos personas destacadas en el ámbito de la cultura tradicional, designados por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del Consejo, mediante la respectiva resolución administrativa. El quórum del Jurado para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros. 5.3.2 Procedimiento de Selección. Una vez concluida la etapa de preselección, la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del Consejo deberá convocar al Jurado, entregándoles todos los antecedentes de las postulaciones preseleccionadas y los fundamentos de su preselección. El Jurado deberá analizar colectivamente dichas postulaciones en conformidad con los criterios establecidos en el punto 5.1., y determinar a un Candidato ganador para cada categoría del presente 12
Premio, mediante acuerdo de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente del Jurado. El Jurado podrá declarar desierta la selección en cualquiera de sus categorías, en caso de que no hubiere postulaciones preseleccionadas o mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, todo lo cual deberá constar en el acta respectiva. De dicha evaluación se levantará un acta, donde se consignarán los fundamentos de la selección y las firmas de los miembros asistentes. La nómina de ganadores será formalizada mediante resolución administrativa del Consejo. 5.3.3. Publicación de Resultados. El resultado de la selección del Jurado se publicará en la página web institucional www.cultura.gob.cl. Asimismo, el Consejo notificará el resultado de la convocatoria dentro de los 5 días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva a los postulantes seleccionados y no seleccionados, de acuerdo a la forma señalada en el punto 2.4. de las presentes bases. 5.4 Premiación. Los premios serán entregados en una ceremonia pública en fecha que el Consejo informará oportunamente a los ganadores. Para recibir el Premio, los ganadores de cada una de las categorías deberán acreditar que su cedula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación. 5.5 Incompatibilidades de los Miembros de los Comités de Preselección Regional y del Jurado. Tanto los miembros de los Comités de Preselección Regional como del Jurado realizarán la labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, y estarán sujetos a las normas de probidad y abstención establecidas, respectivamente, en los artículos 52 y 53 de la Ley N 18.575 y en el artículo 12 de la ley N 19.880. Además estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer. Los miembros de los Comités de Preselección Regional y del Jurado se encontrarán sujetos a las siguientes incompatibilidades: a. Ser cónyuge o conviviente civil, hijo, o tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado, con alguno de los Patrocinadores o Candidatos. b. Tener interés directo o indirecto respecto de alguna de las postulaciones presentadas, que le reste imparcialidad a su intervención. c. Haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración de la postulación a evaluar. d. Tener contacto e intercambio de información referente a la convocatoria con los Patrocinadores o Candidatos durante su desarrollo. Si se produce cualquier incompatibilidad sobreviniente o se produce un hecho que le reste imparcialidad a algún miembro de los Comités de Preselección Regional o del Jurado, éste deberá informarlo al Director Regional del Consejo correspondiente o a la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, respectivamente, absteniéndose de conocer cualquier evaluación que afecte la postulación, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. 13
De constatarse durante la convocatoria, o aún después de la publicación de los ganadores, la existencia de una situación en que un miembro del Comité de Preselección Regional o del Jurado haya debido abstenerse sin que lo hiciere, la postulación afectada será declarada fuera de bases. Los Directores Regionales del Consejo y la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del mismo deberán velar por la no ocurrencia de incompatibilidades que puedan afectar a los integrantes del Jurado. 14
6. DISPOSICIONES COMUNES. 6.1 Recursos. Conforme al artículo 59 de la Ley 19.880 a los Patrocinadores y Candidatos les asiste el derecho de interponer, en contra de cada resolución dictada en el marco del presente Premio, alguno de los siguientes recursos según corresponda: (i) recurso de reposición ante quien firma la resolución; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firma la resolución en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firma la resolución. El plazo de presentación de los referidos recursos es de 5 días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la respectiva resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. 6.2 Situaciones No Previstas. Toda aquella situación no prevista en las presentes bases, ya sea en cuanto a la postulación, admisibilidad, preselección o selección, será conocida y resuelta por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del Consejo, comprendiendo aquellas, entre otras, los eventuales cambios de cronograma y rectificación de errores de cálculo, numeración y/o referencia. 15