ECONOMIA Y FINANZAS. Aprueban Índices de Distribución de la. Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017 NORMAS LEGALES

Documentos relacionados
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/50

Cusco. Marzo 2008 Presupuesto Público del Gobierno Local de Amazonas

Arequipa. 1. Evolución del Foncomun del Departamento de Arequipa

Cusco. 1. Evolución del Foncomun del Departamento de Cusco

La Libertad. Marzo 2008 Presupuesto Público del Gobierno Local de Amazonas

Gerencia de Salud Arequipa. Oficina de Epidemiología *(Hasta la S.E. 34)

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Resolución Ministerial

REGIÓN UGEL PROVINCIA DISTRITO INSTITUCIÓN EDUCATIVA CÓDIGO MODULAR

Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones

Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones en Cusco

COBERTURA DELIVERY LIMA Y PROVINCIAS DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

Línea de base de desnutrición y condiciones de vida de los niños menores de 5 años Región Arequipa

INFORME RESUMEN PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO AÑO 2010

CUSCO CACHIMAYO CACHIMAYO UGEL ANTA CUSCO ZURITE ZURITE UGEL ANTA CUSCO ANCAHUASI CHAQUILLCCASA UGEL ANTA

Crecimiento

AREQUIPA, Regresa SIDA: DISTRIBUCIÓN POR EDAD Y SEXO AREQUIPA, *

I N S T I T U T O I N F O R M AT I C A

Departamento Provincia Distrito AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE AMAZONAS BAGUA LA PECA AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS BAGUA LA PECA

ACCIONES REALIZADAS ANTE HELADAS Y FRIAJE EN EL DEPARTAMENTO DE CUSCO

REPORTE DE SITUACIÓN Nº / 07JUN :00 HORAS (Informe Nº 25) Emergencias por Precipitaciones Pluviales en Arequipa

Casos de Varicela por DIRESAS notificantes y años *

BOLETÍN EPIDEMIOLOGICO 200 6

BOLETÍN EPIDEMIOLOGICO VOLUMEN VII - Nº

BOLETÍN EPIDEMIOLOGICO 200 6

Casos de Varicela por Meses del año 2009 al 2016* en 06 DIRESAs del Perú

NUMERACIÓN DE FORMATOS AÑO 2017 HOSPITALES

Tendencia de Casos de Varicela por día de Inicio de Síntomas Departamento La Libertad al 20/10/2016. Defunciones atribuidas

BOLETÍN EPIDEMIOLOGICO VOLUMEN VII - Nº ( Del 16 al 22 de Julio del 2006 )

Situación de Varicela

Departamento de Cusco

PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

BOLETÍN EPIDEMIOLOGICO VOLUMEN VII - Nº

IIEE seleccionadas de la Region Arequipa - DRE Arequipa

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2018

IIEE seleccionadas de la Region Arequipa - DRE Arequipa

II.EE seleccionadas de la Región Arequipa DRE Arequipa

HELADAS AFECTAN PROVINCIAS DE LA REGIÓN CUSCO

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA GERENCIA REGIONAL DE SALUD AREQUIPA

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

ECONOMIA Y FINANZAS. Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre 2015 NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALES SUMARIO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS PODER EJECUTIVO ORGANISMOS AUTONOMOS GOBIERNOS LOCALES. Año XXXIV - Nº 14192

PERÚ: DIRECTORIO DE DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE REGISTRADAS estado registro

Capítulo 5 Departamento de Arequipa

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SUB GERENCIA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/50

OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Y DEFENSA CIVIL - ODENA

Departamento de Arequipa

CERPLAN - LA LIBERTAD

PERÚ: DIRECTORIO DE DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE REGISTRADAS

CORESEC - CUSCO PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AREQUIPA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA ESTADÍSTICAS DE LA NATALIDAD REGION AREQUIPA

Cusco, Junio del 2001

DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD DE LAS PERSONAS

Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano

NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS

HELADAS AFECTAN PROVINCIAS DE LA REGIÓN CUSCO

OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA

SITUACIÓN PRESUPUESTAL

Departamento de La Libertad

RELACION DE OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACION DIRECTA EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL 2016

RELACIÓN DE CEMENTERIOS - DIRECCION DE SALUD LA LIBERTAD

Capítulo 14 Departamento de La Libertad

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de setiembre de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/50

HELADAS AFECTAN A LAS PROVINCIAS Y DISTRITOS DE LA REGIÓN CUSCO

MEMORIA DESCRIPTIVA MAPA CONTAMINACIÓN HÍDRICA

SALA DE CRISIS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN SALUD

EJE ESTRATEGICO : TURISMO

RELACION OFERTA DE PLAZAS REMUNERADAS, PROCESO SERUMS 2016-II

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA ABG. YAMILA JOHANNY OSORIO DELGADO PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL GERENCIA REGIONAL DE SALUD AREQUIPA

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ECONOMIA Y FINANZAS. Aprueban el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN UCHU - TINTA, DISTRITO TINTA, PROVINCIA DE CANCHIS - CUSCO ,372,043.

Fiscalización Ambiental en Residuos Sólidos de Gestión Municipal La Libertad Dra. Gladys Kailyn Rengifo Reategui

ARCHIVO ARZOBISPAL DEL CUSCO FÁBRICA E INVENTARIOS - COFRADÍAS

GOBIERNO REGIONAL CUSCO RELACION DE PROYECTOS EVALUADOS - PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012

DIRESA CUSCO: LISTADO DE LA OFERTA DE PLAZAS REMUNERADAS - PROCESO ORDINARIO SERUMS 2013-II

CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO POR LOCALIDAD - SERVIDAS POR SEDAPAR AL MES DE DICIEMBRE 2014 CONEXIONES DE AGUA POTABLE

GERENCIA GENERAL REGIONAL Gerencia de Salud GERENCIA DE SALUD LA LIBERTAD

Determinan zonas geográficas para la aplicación del beneficio de exoneración del pago de tasas judiciales RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1067-CME-PJ

NEVADAS AFECTAN DISTRITOS Y PROVINCIAS EN LA REGION AREQUIPA

Nº51 BOLETÍN EPIDEMIOLÓGICO SEMANAL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA DIRECCION EJECUTIVA DE EDITORIAL. Contenido

CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO POR LOCALIDAD - SERVIDAS POR SEDAPAR AL MES DE MARZO 2017 CONEXIONES DE AGUA POTABLE

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA CONOCIENDO CUSCO. Dirección Nacional de Estadística e Informática Departamental

BOLETÍN EPIDEMIOLÓGICO SEMANAL

Sistema Peruano de Información Jurídica

CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO POR LOCALIDAD - SERVIDAS POR SEDAPAR AL MES DE SETIEMBRE 2017 CONEXIONES DE AGUA POTABLE

INFORME DE EMERGENCIA N /02/2011/COEN-SINADECI/19:00 HORAS (INFORME Nº 13)

Nº39 BOLETÍN EPIDEMIOLÓGICO SEMANAL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA DIRECCION EJECUTIVA DE EDITORIAL. Contenido

NORMAS LEGALES SUMARIO REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Políticas Educativas Priorizadas RER N GRA/GR

LA LIBERTAD DECRETO SUPREMO

PADRON ACTUALIZADO DE FARMACIAS, BOTICAS Y SERVICIOS DE FARMACIA EN ACTIVIDAD, REGION AREQUIPA AL 15 DE JUNIO 2009

NEVADAS AFECTAN DISTRITOS Y PROVINCIAS EN LA REGION AREQUIPA

EDUCACION. 10 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano

BOLETÍN EPIDEMIOLÓGICO SEMANAL

AYUDA MEMORIA CARRETERA: SALAVERRY JUANJUI

LA LIBERTAD 2015 TRUJILLO - PERU. GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD ANÁLISIS DE SITUACIÓN de Salud DE SALUD LA LIBERTAD 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE AREQUIPA No CEJD/CSA

Adelantemos el Desarrollo

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Transcripción:

SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presen Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1558811-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017 Nº 299-2017-EF/50 Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nºs 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficio Nº 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 06-2017-SUNAT/1V0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio Nº 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de julio de 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO S DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA JULIO DE 2017 TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA 5 AREQUIPA 0.0036049698 ALTO SELVA ALEGRE 0.0114212065 CAYMA 0.0140541731 CERRO COLORADO 0.0502886930 CHARACATO 0.0041969794 CHIGUATA 0.0016116702 JACOBO HUNTER 0.0059337647 LA JOYA 0.0160134524 MARIANO MELGAR 0.0086459617 MIRAFLORES 0.0059920402 MOLLEBAYA 0.0011559020 PAUCARPATA 0.0174833141 POCSI 0.0002925267

6 Lunes 28 de agosto de 2017 / El Peruano CAMANA POLOBAYA 0.0008134121 QUEQUEÑA 0.0006543758 SABANDIA 0.0020038510 SACHACA 0.0068927616 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0010053266 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0013205352 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0008284430 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0035442725 SOCABAYA 0.0150016269 TIABAYA 0.0130461192 UCHUMAYO 0.0150582717 VITOR 0.0014726431 YANAHUARA 0.0018358324 YARABAMBA 0.0772466012 YURA 0.0184529736 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y 0.0060211943 RIVERO CAMANA 0.0017412468 JOSE MARIA QUIMPER 0.0012579843 MARIANO NICOLAS 0.0027409723 VALCARCEL MARISCAL CACERES 0.0020481447 NICOLAS DE PIEROLA 0.0012739034 OCOÑA 0.0013252838 QUILCA 0.0002239940 SAMUEL PASTOR 0.0034493354 CABANACONDE 0.0005759377 CALLALLI 0.0007233822 CAYLLOMA 0.0027469448 COPORAQUE 0.0004359651 HUAMBO 0.0001480404 HUANCA 0.0004681715 ICHUPAMPA 0.0001623054 LARI 0.0003257287 LLUTA 0.0004306882 MACA 0.0002047120 MADRIGAL 0.0001395242 SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0005962032 SIBAYO 0.0001728132 TAPAY 0.0001914041 TISCO 0.0004996928 TUTI 0.0001682022 YANQUE 0.0005567397 MAJES 0.0219355245 CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0.0008249172 ANDARAY 0.0002384322 CAYARANI 0.0029222568 CHICHAS 0.0002933647 IRAY 0.0001480955 RIO GRANDE 0.0007957624 SALAMANCA 0.0003912446 YANAQUIHUA 0.0025496303 CARAVELI CARAVELI 0.0004412149 ACARI 0.0009939584 ATICO 0.0011047870 ATIQUIPA 0.0003328004 BELLA UNION 0.0025629376 CAHUACHO 0.0002795023 CHALA 0.0024113465 ISLAY MOLLENDO 0.0025533646 COCACHACRA 0.0021944619 DEAN VALDIVIA 0.0016497065 ISLAY 0.0016063940 MEJIA 0.0002789234 PUNTA DE BOMBON 0.0014042531 CHAPARRA 0.0016531268 HUANUHUANU 0.0011630519 LA UNION JAQUI 0.0003139483 COTAHUASI 0.0006281903 LOMAS 0.0004783850 ALCA 0.0007080116 QUICACHA 0.0004596225 CHARCANA 0.0001446814 YAUCA 0.0003042491 HUAYNACOTAS 0.0006208331 PAMPAMARCA 0.0004122243 CASTILLA PUYCA 0.0009799469 APLAO 0.0017843212 QUECHUALLA 0.0000685685 ANDAGUA 0.0003644683 SAYLA 0.0002002140 AYO 0.0001427011 TAURIA 0.0001131813 CHACHAS 0.0005650954 TOMEPAMPA 0.0001098128 CHILCAYMARCA 0.0004241529 TORO 0.0002267596 CHOCO 0.0003510783 HUANCARQUI 0.0002958668 MACHAGUAY 0.0001331749 CUSCO ORCOPAMPA 0.0011721378 PAMPACOLCA 0.0005061330 CUSCO TIPAN 0.0000653051 CUSCO 0.0074310522 UÑON 0.0001618302 CCORCA 0.0006279677 URACA 0.0014215876 POROY 0.0018101929 VIRACO 0.0002864113 SAN JERONIMO 0.0042324011 SAN SEBASTIAN 0.0082609789 CAYLLOMA CHIVAY 0.0014542546 ACHOMA 0.0002113095 SANTIAGO 0.0069292793 SAYLLA 0.0007008619 WANCHAQ 0.0016418919

7 ACOMAYO ANTA CALCA CANAS CANCHIS CHUMBIVILCAS ESPINAR ACOMAYO 0.0011025468 ACOPIA 0.0003070105 ACOS 0.0004587556 MOSOC LLACTA 0.0005422214 POMACANCHI 0.0017774635 RONDOCAN 0.0004594063 SANGARARA 0.0006769496 ANTA 0.0030283689 ANCAHUASI 0.0015132130 CACHIMAYO 0.0003679716 CHINCHAYPUJIO 0.0009519123 HUAROCONDO 0.0012198075 LIMATAMBO 0.0025127035 MOLLEPATA 0.0005183314 PUCYURA 0.0007092459 ZURITE 0.0006217050 CALCA 0.0033690598 COYA 0.0007885028 LAMAY 0.0009951133 LARES 0.0017329910 PISAC 0.0018329326 SAN SALVADOR 0.0012548453 TARAY 0.0011753893 YANATILE 0.0028231812 YANAOCA 0.0020869400 CHECCA 0.0016012560 KUNTURKANKI 0.0014070181 LANGUI 0.0005066782 LAYO 0.0013279777 PAMPAMARCA 0.0004649171 QUEHUE 0.0008625817 TUPAC AMARU 0.0007646846 SICUANI 0.0067227132 CHECACUPE 0.0009151417 COMBAPATA 0.0008027825 MARANGANI 0.0019559337 PITUMARCA 0.0015439928 SAN PABLO 0.0008680767 SAN PEDRO 0.0004822167 TINTA 0.0007844849 SANTO TOMAS 0.0055229897 CAPACMARCA 0.0011978964 CHAMACA 0.0020915502 COLQUEMARCA 0.0015873382 LIVITACA 0.0033819222 LLUSCO 0.0018349777 QUIÑOTA 0.0010152259 VELILLE 0.0020595193 ESPINAR 0.1394080720 CONDOROMA 0.0030977223 LA CONVENCION PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI URUBAMBA COPORAQUE 0.0375437039 OCORURO 0.0034227127 PALLPATA 0.0111867681 PICHIGUA 0.0078785630 SUYCKUTAMBO 0.0050217237 ALTO PICHIGUA 0.0068612540 SANTA ANA 0.0036983673 ECHARATE 0.0089555629 HUAYOPATA 0.0007687865 MARANURA 0.0015453170 OCOBAMBA 0.0017159153 QUELLOUNO 0.0044034057 KIMBIRI 0.0038207639 SANTA TERESA 0.0016480204 VILCABAMBA 0.0035234708 PICHARI 0.0045830949 INKAWASI 0.0007361387 VILLA VIRGEN 0.0003297910 VILLA KINTIARINA 0.0005589546 MEGANTONI 0.0021687931 PARURO 0.0005355919 ACCHA 0.0008955773 CCAPI 0.0008077012 COLCHA 0.0002811058 HUANOQUITE 0.0011701554 OMACHA 0.0017717163 PACCARITAMBO 0.0004009151 PILLPINTO 0.0002302606 YAURISQUE 0.0004802404 PAUCARTAMBO 0.0027849912 CAICAY 0.0005851687 CHALLABAMBA 0.0026488967 COLQUEPATA 0.0022356124 HUANCARANI 0.0012769801 KOSÑIPATA 0.0011626426 URCOS 0.0012629538 ANDAHUAYLILLAS 0.0008532855 CAMANTI 0.0005263848 CCARHUAYO 0.0008103705 CCATCA 0.0033439826 CUSIPATA 0.0010774292 HUARO 0.0007181517 LUCRE 0.0008361006 MARCAPATA 0.0011284634 OCONGATE 0.0033790585 OROPESA 0.0009608511 QUIQUIJANA 0.0021630569 URUBAMBA 0.0032717424 CHINCHERO 0.0019730886 HUAYLLABAMBA 0.0008020930 MACHUPICCHU 0.0006008483 MARAS 0.0012693930

8 Lunes 28 de agosto de 2017 / El Peruano LA LIBERTAD TRUJILLO ASCOPE BOLIVAR CHEPEN JULCAN OTUZCO PACASMAYO OLLANTAYTAMBO 0.0022270817 YUCAY 0.0002245024 TRUJILLO 0.0000928774 EL PORVENIR 0.0001757961 FLORENCIA DE MORA 0.0000164160 HUANCHACO 0.0000945566 LA ESPERANZA 0.0001203554 LAREDO 0.0000192683 MOCHE 0.0000315469 POROTO 0.0000026622 SALAVERRY 0.0000211685 SIMBAL 0.0000042747 VICTOR LARCO HERRERA 0.0000283904 ASCOPE 0.0000059335 CHICAMA 0.0000119320 CHOCOPE 0.0000077332 MAGDALENA DE CAO 0.0000021294 PAIJAN 0.0000310307 RAZURI 0.0000109704 SANTIAGO DE CAO 0.0000347736 CASA GRANDE 0.0000470532 BOLIVAR 0.0000090285 BAMBAMARCA 0.0000074447 CONDORMARCA 0.0000038056 LONGOTEA 0.0000040354 UCHUMARCA 0.0000051499 UCUNCHA 0.0000009684 CHEPEN 0.0000420791 PACANGA 0.0000341704 PUEBLO NUEVO 0.0000179275 JULCAN 0.0000194424 CALAMARCA 0.0000097617 CARABAMBA 0.0000100686 HUASO 0.0000130235 OTUZCO 0.0000355427 AGALLPAMPA 0.0000144818 CHARAT 0.0000046080 HUARANCHAL 0.0000068107 LA CUESTA 0.0000009907 MACHE 0.0000051521 PARANDAY 0.0000008357 SALPO 0.0000086547 SINSICAP 0.0000145727 USQUIL 0.0000381571 SAN PEDRO DE LLOC 0.0000190573 PATAZ SANCHEZ CARRION SANTIAGO DE CHUCO GRAN CHIMU VIRU GOBIERNOS REGIONALES GUADALUPE 0.0000666024 JEQUETEPEQUE 0.0000041808 PACASMAYO 0.0000268162 SAN JOSE 0.0000218516 TAYABAMBA 0.0000249602 BULDIBUYO 0.0000071295 CHILLIA 0.0000262046 HUANCASPATA 0.0000121370 HUAYLILLAS 0.0000068793 HUAYO 0.0000084289 ONGON 0.0000033874 PARCOY 0.0000375147 PATAZ 0.0000164997 PIAS 0.0000023673 SANTIAGO DE CHALLAS 0.0000046989 TAURIJA 0.0000057122 URPAY 0.0000042832 HUAMACHUCO 0.0001110119 CHUGAY 0.0000359964 COCHORCO 0.0000176906 CURGOS 0.0000162363 MARCABAL 0.0000320107 SANAGORAN 0.0000285975 SARIN 0.0000188434 SARTIMBAMBA 0.0000228622 SANTIAGO DE CHUCO 0.0003287633 ANGASMARCA 0.0001191197 CACHICADAN 0.0001379729 MOLLEBAMBA 0.0000460268 MOLLEPATA 0.0000531158 QUIRUVILCA 0.0012584290 SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000532127 SITABAMBA 0.0000672986 CASCAS 0.0000147984 LUCMA 0.0000120552 MARMOT 0.0000027269 SAYAPULLO 0.0000121453 VIRU 0.0001065886 CHAO 0.0000542546 GUADALUPITO 0.0000118586 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0739383240 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0753255685 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0007361075 UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0246461080

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0125542614 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0001226846 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0125542614 UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0001226846 1558790-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial N 300-2017-EF/43 Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza dicha función; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N 117-2014-EF; y en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM; Artículo Único.- Designar al señor José Berley Arista Arbildo, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas del Perú en México (OCEX México), se ha organizado una agenda de reuniones bilaterales con las principales empresas constructoras mexicanas, a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 5 de setiembre de 2017; Que, la participación de PROINVERSIÓN en las citadas reuniones tiene como objetivo principal difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión; informar acerca de los cambios en el marco normativo para el desarrollo de proyectos en la modalidad de Asociaciones Público-Privadas (APP); promover la cartera de proyectos en infraestructura y servicios públicos a cargo de PROINVERSIÓN; reforzar el acercamiento con las empresas mexicanas; y, posicionar y fortalecer la presencia del Perú en dicho mercado; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Fernando Momiy Hada, Director (e) de la Dirección de Portafolio de Proyectos, y del señor César Martín Peñaranda Luna, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en las citadas reuniones, toda vez que permitirá profundizar el acercamiento con potenciales inversionistas mexicanos e incentivar su participación en los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; 9 1558790-2 Autorizan viajes de representantes de PROINVERSIÓN a México, en comisión de servicios N 302-2017-EF/10 Que, de acuerdo al texto vigente del inciso 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo N 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 142-2017-DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que con el apoyo de la Oficina Comercial Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, del señor Fernando Momiy Hada, Director (e) de la Dirección de Portafolio de Proyectos, y del señor César Martín Peñaranda Luna, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 6 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Fernando Momiy Hada Pasajes aéreos : US $ 733.28 Viáticos (2 + 1 días) : US $ 1 320,00 Señor César Martín Peñaranda Luna Pasajes aéreos : US $ 733.28 Viáticos (2 + 1 días) : US $ 1 320,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje