NORMAS LEGALES SUMARIO REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

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1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL LUNES 19 DE FEBRERO DE SUMARIO PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. Nº MINAM.- Modifican Directiva Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente 2 R.M. Nº MINAM.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº MINCETUR.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.S. Nº SA 3 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 6 R.M. Nº JUS.- Designan Director de Sistema Administrativo II del Despacho Ministerial 7 R.M. Nº JUS.- Cancelan título de notario de la provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho 7 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº CD/OSIPTEL.- Rectifican error material y declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº GG/ OSIPTEL, y confirman sanciones de multa 9 Res. Nº CD/OSIPTEL.- Fijan retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 13 Res. Nº CD/OSIPTEL.- Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 14 GOBIERNOS LOCALES JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº JUS.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 7 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº Encargan funciones de brindar acceso a la información pública del SAT 15 REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

2 2 Lunes 19 de febrero de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO AMBIENTE Modifican Directiva Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINAM Lima, 16 de febrero de 2018 Vistos; el Memorando N MINAM/SG/ OGRH e Informe N MINAM/SG/OGRH/ DGOMEZM, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Que, el Decreto Legislativo N 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por fi nalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del del Decreto Legislativo N 1327, aprobado por Decreto Supremo N JUS, establece que las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la máxima autoridad administrativa de la entidad o a la Jefatura de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva; Que, mediante Resolución Ministerial N MINAM, se aprueba la Directiva N MINAM/DM denominada Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente, modifi cada por Resolución Ministerial N MINAM, con la fi nalidad de fomentar y facilitar el control ciudadano de la actividad administrativa, así como consolidar y fortalecer la gestión del Ministerio del Ambiente para garantizar la transparencia, ética e integridad pública; Que, a través del Memorando N MINAM/ SG/OGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos remite el Informe N MINAM/SG/OGRH/ DGOMEZM, en el cual se señala que conforme a la opinión vertida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Técnico N SERVIR/GPGSC, en las Entidades Tipo B, es la Secretaría Técnica y las Autoridades del Procedimiento Administrativo de dichas entidades las responsables de precalificar y tramitar el Procedimiento Administrativo Disciplinario; en ese sentido, propone que se modifi que el alcance de la citada Directiva; Que, mediante Memorando N MINAM/SG/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N MINAM/SG/OGPP/OPM, elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable a la modifi cación del alcance de la Directiva N MINAM/DM, y se proponen otras modifi caciones referidas a la obligación de presentar declaraciones juradas; Que, a través del Informe N MINAM/SG/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera viable la modifi cación de la citada Directiva; Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; su, aprobado por Decreto Supremo N JUS; y, el Decreto Supremo N MINAM, que aprueba el de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Artículo 1.- Modifi car el numeral 3 y los subnumerales y de la Directiva N MINAM/DM, denominada Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente, aprobada mediante Resolución Ministerial N MINAM, modifi cada por Resolución Ministerial N MINAM, conforme al siguiente texto: 3. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para los/las servidores/as civiles de los órganos, unidades orgánicas, unidades ejecutoras, programas y proyectos del MINAM, con prescindencia de su régimen laboral o contractual; a excepción de los programas, proyectos y unidades ejecutoras definidas como Entidades Tipo B por el MINAM Para efectos de la presente Directiva entiéndase por: ( ) DECLARACIÓN JURADA DE INTERÉS: Es el documento mediante el cual los altos funcionarios del MINAM, sus asesores directos y quienes ocupan cargos de confi anza o laboran en la Ofi cina General de Administración del MINAM o sus unidades orgánicas, presentan a la entidad información relativa a sus vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo. Se presenta anualmente, así como al asumir y cesar en el cargo Todos los servidores civiles de la Ofi cina General de Administración del MINAM y de sus unidades orgánicas, deberán suscribir a su ingreso y anualmente, durante el mes de enero de cada año, las siguientes Declaraciones Juradas: ( ) Artículo 2.- Disponer que los programas, proyectos y unidades ejecutoras defi nidas como Entidades Tipo B por el Ministerio del Ambiente, aprueben sus Directivas internas, conforme a lo señalado en el numeral 3.5 del artículo 3 del del Decreto Legislativo N 1327, aprobado por Decreto Supremo N JUS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente ( ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINAM Lima, 16 de febrero de 2018

3 El Peruano / Lunes 19 de febrero de 2018 Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N MINAM, modifi cado por el Decreto Supremo N MINAM, establece que el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi contará con un Director Ejecutivo que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y dependerá funcional y orgánicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, se ha visto por conveniente designar al servidor que ejercerá el referido cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N MINAM, que aprueba el de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Artículo Único.- Designar al señor JOSE LUIS ALCANTARA ALVARADO, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.S. Nº SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINCETUR Lima, 16 de febrero de 2018 VISTO, el Memorándum Nº MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. Que, mediante Resolución Suprema Nº SA, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto elaborar un informe técnico que contenga el proyecto de de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados adscrita al Ministerio de Salud; Que, conforme al artículo 3 de la referida Resolución Suprema, dicho Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar un informe técnico que contenga el proyecto de de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el sustento del mismo y las actividades realizadas en el marco de la Comisión Multisectorial; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución Suprema Nº SA, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, se encuentra conformado, entre otros, por Un/a (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR); 3

4 4 Lunes 19 de febrero de 2018 / El Peruano Que, el artículo 5 de la referida Resolución Suprema, indica que los representantes de la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titular y alterno/a, mediante resolución del titular; Que, en tal sentido, corresponde designar a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del proyecto de de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, creado mediante Resolución Suprema Nº SA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; el Decreto Supremo Nº MINCETUR que aprueba el de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modifi catorias; y la Resolución Suprema Nº SA; Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR ante la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº SA, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, funcionario de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, como representante titular. - Señorita Fabiola Yahaida Sponza Príncipe, funcionaria de la Dirección de Supervisión Normativa de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, como representante alterna. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº SA, que recae en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/50 Lima, 15 de febrero de 2018 Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; estableciéndose que el porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo; Que, asimismo, el literal c) del artículo 2 del de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y sus normas modifi catorias, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº y sus modifi catorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon a los gobiernos regionales y locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF, que aprueba el de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, mediante Ofi cio Nº INEI/DTDIS, y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Ofi cio N MEM/DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2018 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2018 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias; en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el Decreto Supremo N EF; y en el Decreto Supremo N EF y normas modifi catorias; Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2018, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas

5 El Peruano / Lunes 19 de febrero de 2018 ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2018 PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB. LOCAL ÍNDICE 2018 TOTAL DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB. LOCAL ÍNDICE COYA LAMAY LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO ACOMAYO ANTA CALCA CUSCO CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC LLACTA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA CANAS CANCHIS CHUMBIVILCAS ESPINAR YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE TUPAC AMARU SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA SANTO TOMAS CAPACMARCA CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA VELILLE ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE

6 6 Lunes 19 de febrero de 2018 / El Peruano DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB. LOCAL LA CONVENCION PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI ÍNDICE 2018 OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI INKAWASI VILLA VIRGEN VILLA KINTIARINA MEGANTONI PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE OMACHA PACCARITAMBO PILLPINTO YAURISQUE PAUCARTAMBO CAICAY CHALLABAMBA COLQUEPATA HUANCARANI KOSÑIPATA URCOS ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB. LOCAL URUBAMBA GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE 2018 QUIQUIJANA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO YUCAY GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO ENERGIA Y MINAS Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N MEM-OGA/RH, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; y el Informe N MEM/OGJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N EM, que aprueba el de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Artículo Único.- Designar a la señora Maritza Eufemia Gonzales Chávez en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas

7 El Peruano / Lunes 19 de febrero de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de notario de la provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, Designan Asesora II del Despacho Distrito Notarial de Ayacucho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº JUS Lima, 16 de febrero de 2018 Lima, 16 de febrero de 2018 Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N JUS, que aprueba el de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Artículo Único.- Designar a la señora Regina Luisa Falcón Utrilla en el cargo de confianza de Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos Designan Director de Sistema Administrativo II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº JUS Lima, 16 de febrero de 2018 Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N JUS, que aprueba el de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Artículo Único.- Designar al señor Carlos Juan Guglielmino Montoya en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos VISTOS, el Informe N JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Ofi cio N JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe N JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, la Corte Superior del Distrito Judicial de Ayacucho, nombra al señor Jorge Huamán Balboa, notario público de la provincia de Víctor Fajardo; y por Resolución Suprema de fecha 09 de enero de 1960, se expide el título correspondiente; Que, por Resolución N CNA, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ayacucho, cesó de la función notarial a Jorge Huamán Balboa, por abandono del cargo, siendo confirmado dicho cese mediante Resolución del Consejo de Notariado N JUS/CN; Que, mediante Ofi cio N CNA/D, el Decano del Colegio de Notarios de Ayacucho remite al Consejo del Notariado, las actas de cierre de los registros notariales y copias legalizadas del expediente administrativo de cese del ex notario Jorge Huamán Balboa. Asimismo, comunica que por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2017, se encargó la administración del acervo documental del citado ex notario al Colegio de Notarios de Ayacucho; solicitando la cancelación de su título de notario; Que, con Ofi cio N JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite el Informe N JUS/CN/ST, proponiendo la cancelación del título de notario del señor Jorge Huamán Balboa, por causal de abandono del cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 21 del Decreto Legislativo N 1049, modificado por el Decreto Legislativo N 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de abandono del cargo, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS; el Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N JUS, que aprueba el de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Artículo 1.- Cancelar, por la causal de abandono del cargo, el título de notario de la provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho, otorgado al señor JORGE HUAMÁN BALBOA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ayacucho, para los fi nes que correspondan. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos

8 8 Lunes 19 de febrero de 2018 / El Peruano

9 El Peruano / Lunes 19 de febrero de ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Rectifican error material y declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N GG/OSIPTEL, y confirman sanciones de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº : GG-GFS/PAS Recurso de Apelación MATERIA : contra la Resolución N GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº GG/OSIPTEL, la cual impuso tres sanciones de multa a la empresa recurrente; por el incumplimiento de obligaciones contenidas en el artículo 16º del de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº CD/ OSIPTEL (en adelante, el ). (ii) El Informe Nº GAL/2018 de 29 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Exp. Nº GG-GFS/PAS y el Exp. de Supervisión Nº GG-GFS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Con Carta C GFS/2016 notificada el 24 de noviembre de 2016, la entonces Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), adjuntándole el Informe Nº 0825-GFS/2016 por la presunta comisión de las siguientes infracciones: CUADRO Nº 01 Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción Incumplimiento de la meta establecida en el Anexo B del, respecto al indicador general ( 1 ) Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP) en los meses de octubre y noviembre 2014 (en adelante, INCUMPLIMIENTOS TEAP). Incumplimiento de meta establecida en el Anexo B del, respecto al indicador específi co Tiempo de Espera para la Atención Presencial por Ofi cina y Tipo de Trámite (TEAPij) en los meses de setiembre a diciembre 2014 y abril a agosto de 2015, en relación a las ofi cinas y trámites que se detallan en su Anexo Nº 01 del Informe Nº 0825-GFS/2016 (en adelante, INCUMPLIMIENTOS TEAPij). Artículo 16 del Artículo 16 del Artículo 19 del Artículo 19 del Grave Grave Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción Incumplimiento de meta establecida en el Anexo C del, respecto al indicador general Deserción en Atención Presencial (DAP) en los meses de octubre a diciembre de 2014 y abril y mayo de 2015 (en adelante, INCUMPLIMIENTOS DAP). Incumplimiento de meta establecida en el Anexo D del, respecto al indicador general Corte de Atención Telefónico (CAT) en su canal 144 en los meses de setiembre, noviembre y diciembre de 2014 y enero y julio de 2015 (INCUMPLIMIENTOS CAT). Artículo 16 del Artículo 16 del Artículo 19 del Artículo 19 del Grave Grave 1.2. El 30 de diciembre de 2016, ENTEL presentó sus descargos Mediante Carta C GG/2017, notifi cada el 25 de octubre de 2017, se remitió a ENTEL el Informe N 076-GFS/2017 (informe de análisis de descargos), para que presente sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles Con fecha 7 de diciembre de 2017 se emitió la Resolución de Gerencia General Nº GG/ OSIPTEL (en adelante, la Resolución) la que fue notifi cada el mismo día, adjuntando el Informe Nº 143- PIA/2017- a través de la cual se impusieron a ENTEL las siguientes sanciones: CUADRO Nº 02 Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción INCUMPLIMIENTOS TEAPij, con excepción de 22 incumplimientos que fueron objeto de archivamiento. INCUMPLIMIENTOS DAP INCUMPLIMIENTOS CAT Artículo 16º del Artículo 16º del Artículo 16º del Artículo 19º del Artículo 19º del Artículo 19º del Multa 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Multa 54 UIT Multa 51 UIT Asimismo, a través de la misma resolución se dispuso el archivamiento del procedimiento en el extremo relativo a los siguientes incumplimientos: CUADRO Nº 03 Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción INCUMPLIMIENTOS TEAP En 22 de los INCUMPLIMIENTOS TEAPij, se determinó no exis tencia de infracción. Estos casos refi eren a los trámites de alta de octubre de 2014 de ofi cina TP_San Miguel, baja de abril de 2015 de ofi cina TP_Fiori, baja de octubre de 2014 de ofi cina de TP_Tumbes, baja de julio de 2015 de ofi cina de TP_Ilo y a diecio cho (18) ofi cinas detalladas en el Anexo 1 de la Resolución. Artículo 16º del Artículo 19º del Grave 1.5. El 3 de enero de 2018 se interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con lo establecido en los artículos 216º y 218º del TUO de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL deviene en admisible y procedente en cuanto a su tramitación. (1) Para efectos de un indicador específi co se toman en cuenta las atenciones de manera desagregada, por tipo de trámite (altas, bajas, consultas y reclamos) y, a la vez, por cada ofi cina en particular. En el caso del indicador general, se consideran las atenciones en general, sin desagregación alguna.

10 10 Lunes 19 de febrero de 2018 / El Peruano III. RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL DE LA RESOLUCIÓN. Conforme a lo expuesto en la Resolución de Primera Instancia, la Gerencia General en relación a los incumplimientos relativos al indicador TEAPijemitió pronunciamiento por la no configuración de incumplimientos en dieciocho (18) casos establecidos mediante Informe N GSF/2017 y analizados en el Informe N PIA/2017, razón por la cual concluye en el archivamiento del PAS en el referido extremo. No obstante ello, al describir en su parte resolutiva tales incumplimientos, los refi ere como detallados en su Anexo 1, lo cual no resulta ser exacto pues tal Anexo 1 comprende los incumplimientos TEAPij que son objeto de sanción. Por otra parte, cabe señalar que en el presente caso el objeto materia de archivamiento son los probables incumplimientos que se habrían generado por gestión, por ofi cina y por mes supervisado, aspectos que exigen cierta precisión al momento de determinarlos. Es por ello que resulta conveniente precisar la descripción contenida en al artículo 1º de la Resolución, en el siguiente sentido: DICE: ; así como las dieciocho (18) ofi cinas detalladas en el Anexo 1 adjunto, DEBE DECIR: ; así como, los trámites relativos a las dieciocho (18) ofi cinas por mes, detalladas en el Informe Nº PIA/2017, De acuerdo a lo expuesto, siendo que las inexactitudes incurridas en la Resolución de Primera Instancia constituyen error material, corresponde su rectifi cación según lo dispuesto en la LPAG. IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION: Los argumentos de ENTEL son los siguientes: 4.1. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV y el numeral 3 del artículo 246º de la LPAG No se habrían afectado los intereses que se busca tutelar con el cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores TEAPij, DAP y CAT. V. ANALISIS: Respecto a lo argumentado por ENTEL se considera lo siguiente: 5.1. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Razonabilidad En relación a los argumentos de ENTEL, debe manifestarse lo siguiente: Debe señalarse que si bien el Anexo B del establece una evolución progresiva de indicadores, está evolución implica el cumplimiento de metas anuales establecidas en forma ascendente, desde el primer año de su vigencia hasta alcanzar en el cuarto año una meta estándar, la que se mantendrá para los años siguientes en que rija la norma. En ese sentido, no puede acogerse el argumento que pretende que se espera la conclusión de un periodo de tres (3) años, para que recién se pueda exigir el cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores Cabe indicar que el fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de setiembre de 2013, estableciendo en el mismo que las obligaciones contenidas en su artículo 16 entrarían en vigencia el 01 de setiembre de Por lo tanto, las empresas operadoras tuvieron conocimiento de las obligaciones, antes de su vigencia y con una anterioridad superior a los once (11) meses. La vacatio legis se defi nió considerando que las empresas operadoras debían contar con un periodo para implementar y dar cumplimiento a la norma. En ese sentido, no cabe alegar disconformidad entre la emisión de las sanciones y el periodo de adaptación a las nuevas disposiciones Cabe indicar que en el presente PAS, se ha realizado una supervisión anual -y como se puede observar de lo expuesto en el Cuadro Nº 04 y los Anexos Nos. 01, 02 y 03 del Informe Nº GAL/2018- los incumplimientos se constataron a través de todo el primer año de vigencia de la norma; y aunque en el caso de los indicadores DAP y CAT se visualiza una reducción del nivel de incumplimiento, ello no evidencia el cese de los actos que constituyen la infracción. En ese contexto, dado el mencionado nivel de incumplimientos de ENTEL, no corresponde la aplicación de métodos menos afl ictivos, por lo que la decisión contenida en la Resolución impugnada se ajusta al Principio de Razonabilidad En el numeral IV de la Resolución de Primera Instancia se realiza un detenido y correcto análisis de cada uno de los factores que deben tenerse en cuenta al momento de determinar las sanciones, como lo establece el Principio de Razonabilidad. Adicionalmente a ello, resulta pertinente señalar que el argumento de la recurrente contiene un error de interpretación, pues el Principio de Razonabilidad no puede constituirse en un elemento para la confi guración y/o califi cación de la infracción, sino más bien para graduar la rigurosidad de la sanción. En consecuencia, debe concluirse que la Resolución impugnada ha respetado el Principio de Razonabilidad Conforme a lo establecido por el artículo 255º de la LPAG, corresponde llevar a cabo un análisis respecto a la aplicabilidad de los factores atenuantes y/o eximentes de responsabilidad. A propósito de ello, debe tenerse presente también lo establecido por el artículo 18 del de Fiscalización, Infracciones y Sanciones( 2 ). Ahora bien, para el presente caso debe colegirse que las eximentes, por su naturaleza no resultan aplicables al presente caso, correspondiendo por ende ser descartadas. En tanto que, en relación a los factores atenuantes, debe señalarse que estos no son supuestos que hayan sido debidamente acreditados por ENTEL o que puedan desprenderse de los actuados Acerca del argumento relativo al indicador CAT, por el cual se menciona que en algunos meses el indicador límite permitido habría sido superado en porcentajes menores al dos por ciento (2%), lo cual no habría sido tomado en cuenta al momento de aplicar la sanción; debe indicarse que en el caso sub-análisis, la Administración ha tenido en cuenta las circunstancias en las que fueron cometidas las infracciones, siendo el caso que estas han sido relevantes al momento de la determinación, pues han llevado a que fi nalmente se fi je una multa de cincuenta y uno (51) UIT, vale decir, la menos gravosa que puede aplicarse a una infracción de tipo grave ( 3 ), como es el caso Acerca de la supuesta no afectación de los intereses que se busca tutelar con el cumplimiento de la meta establecida para el indicador DAP Respecto a lo expresado por la empresa operadora es necesario indicar: El incremento de la afl uencia a los centros de atención de la recurrente fue algo que debió prever conjuntamente con el lanzamiento de sus ofertas (2) Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSIPTEL de 20 de junio de (3) Cabe indicar que conforme al artículo 25º de la Ley Nº de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, las multas administrativas califi cadas como graves, se deben determinar entre los siguientes rangos: multa mínima 51 UIT y multa máxima 150 UIT.

11 El Peruano / Lunes 19 de febrero de 2018 comerciales, lo cual justamente, evidencia una defi ciente planifi cación de la misma. A ese respecto, corresponde al operador demostrar que dicho evento tuvo el carácter de invencible, lo que acontece cuando el administrado no puede evitarlo o controlarlo, originando un resultado infractor, a pesar de que observó el debido cuidado. Así, revisados los argumentos presentados por ENTEL, no se advierte como el desborde generado por el éxito de sus campañas lo exima de su responsabilidad al incumplir el indicador de atención presencial DAP La implementación de capacitaciones al personal no constituye una medida diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, sino que más bien se asumen como comportamientos a posteriori, es decir, una vez cometidas las infracciones y que según se advierte, no impidieron la comisión de la infracción en los meses posteriores. 11 En tal sentido, el argumento expuesto no puede servir de eximente de responsabilidad en el presente caso, más aún, dada la importancia y el rol que cumple la calidad de atención al usuario dentro de la prestación del servicio para la sociedad. De esta manera, desde un primer momento la empresa operadora debió cumplir con éxito su obligación legal, sin necesidad que el público deba soportar la falta de previsibilidad de ENTEL. Finalmente en este extremo, y respecto a los alcances que podría ofrecer la implementación de las capacitaciones a su personal, como un atenuante de responsabilidad, debe expresarse que para dicho efecto se requiere que la medida haya sido implementada en una forma oportuna y que permita asegurar la no repetición de la conducta infractora; sin embargo, en el presente caso, tales aspectos no han sido acreditados por ENTEL. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. 5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano. LA DIRECCIÓN

12 12 Lunes 19 de febrero de 2018 / El Peruano En relación a los reportes de encuesta alcanzados por ENTEL, debe indicarse que si bien las mismas pretenden acreditar un progreso en el servicio de atención al usuario, no constituyen un parámetro válido que rebata los ratios incumplidos y establecidos en la norma legal infringida, por lo que no resulta adecuada su consideración para justifi car la infracción cometida A partir de lo expuesto en la Exposición de Motivo del, acerca del indicador DAP, puede observarse que la fi nalidad de la norma es evitar que los usuarios, que solicitan atención personal en las ofi cinas del operador, se desincentiven al percatarse que el tiempo que debían esperar atención es superior del que disponen, lo cual los llevaría a retirarse antes de recibirla. Ahora bien, a través del procedimiento de supervisión realizado por la GSF, se ha acreditado el incumplimiento del indicador DAP en los periodos supervisados, lo cual implica que un alto porcentaje de usuarios se ha retirado de los centros de atención sin ser atendidos, razón por la cual no es posible aceptar el argumento relativo a que los objetivos de la norma no se han visto afectados por los incumplimientos de la recurrente Acerca de la supuesta no afectación de los intereses que se busca tutelar con el cumplimiento de la meta establecida para el indicador TEAPij En relación a este extremo, corresponde remitirse a lo expuesto en lo ítems anteriores; no obstante lo cual, debe dejarse precisión que conforme a lo expuesto en la Exposición de Motivos del relativo al indicador TEAPij, se colige que la norma busca evitar que los usuarios, que solicitan atención personal en las ofi cinas del operador, no sean molestados con un excesivo tiempo de espera, por la congestión de las atenciones o por la atención preferencial hacia otros trámites. En el procedimiento de supervisión se ha acreditado el incumplimiento de los indicadores TEAPij en los periodos supervisados; por lo que, no cabe aceptar el argumento referido a que los objetivos de la norma no han visto afectados No se han afectado los intereses que se busca tutelar con el cumplimiento de la meta establecida para el indicador de atención telefónica (CAT). De lo expuesto en la Exposición de Motivos del, se visualiza que el objetivo de la norma es promover una mejora en la calidad de atención telefónica que brindan las empresas operadoras, debiendo estas evitar el corte de la comunicación con sus usuarios antes de concluir el trámite solicitado y, prescindiéndose así, de la molestia de tener que comunicarse con el canal de atención en varias oportunidades para efectuar el trámite deseado. Ahora bien, en el presente caso a partir de la información ofrecida por la propia recurrente- la GSF ha verifi cado las comunicaciones concluidas por parte de la empresa operadora y que representan las veces que los abonados y/o usuarios, en el periodo supervisado, no pudieron concluir sus gestiones o consultas, por lo que se acredita que las metas exigidas y también los intereses tutelados por la norma han sido afectados. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N GAL/2018 de 29 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual conforme al numeral 6.2 del artículo 6 de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 663. Artículo 1.- RECTIFICAR de ofi cio el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº GG/OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Donde Dice: Artículo 1º.- ARCHIVAR, el presente PAS iniciado a ENTEL PERÚ S.A. por la comisión de la infracción tipifi cada como grave en el artículo 19º del de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL; en el extremo referido al trámite altas del mes de octubre de 2014 de la ofi cina TP_San Miguel, el trámite bajas del mes de abril de 2015 de la ofi cina TP_Fiori, el trámite bajas del mes de octubre de 2014 de la ofi cina TP_ Tumbes y al trámite bajas del mes de julio de 2015 de la ofi cina TP_Ilo; así como las dieciocho (18) ofi cinas detalladas en el Anexo 1 adjunto, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.. Debe Decir: Artículo 1º.- ARCHIVAR, el presente PAS iniciado a ENTEL PERÚ S.A. por la comisión de la infracción tipifi cada como grave en el artículo 19º del de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL; en el extremo referido al trámite altas del mes de octubre de 2014 de la ofi cina TP_San Miguel, el trámite bajas del mes de abril de 2015 de la ofi cina TP_Fiori, el trámite bajas del mes de octubre de 2014 de la ofi cina TP_ Tumbes y al trámite bajas del mes de julio de 2015 de la ofi cina TP_Ilo; así como, los trámites relativos a las dieciocho (18) ofi cinas por mes detalladas en el Informe N PIA/2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERU S.A., contra la Resolución de Gerencia General N GG/ OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la sanción de multa de cincuenta y uno (51) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19 del de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 16º de la misma norma, respecto al indicador específi co de Tiempo de Espera para la Atención Presencial por ofi cina y por tipo de trámite; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente. (ii) CONFIRMAR la sanción de multa de cincuenta y cuatro (54) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19 del de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 16º de la misma norma, respecto al indicador general de Deserción en Atención Presencial; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente. (iii) CONFIRMAR la sanción de multa de cincuenta y uno (51) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19 del de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 16º de la misma norma, respecto al indicador general de Corte de la Atención

13 El Peruano / Lunes 19 de febrero de Telefónica para su canal 144 en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2014 y de enero y julio de 2015; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe Nº GAL/2018; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano ; iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe Nº 0023-GAL/2018 y la Resolución de Gerencia General Nº GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo Fijan retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2018 EXPEDIENTE : N CD-GPRC/RFC MATERIA : Fijación de la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ADMINISTRADO : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la fi jación de la retribución por el acceso a la facilidad complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitada en el Expediente N CD-GPRC/RFC; (ii) El Informe Nº GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refi ere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masifi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, el artículo 23, numeral 23.4, del de la citada Ley N 29904, aprobado por Decreto Supremo N MTC, establece que el OSIPTEL, para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer mecanismos de control tales como obligaciones de información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras que estime pertinentes; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro, mediante el cual ésta se obligó a diseñar, fi nanciar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, el numeral de la Cláusula 25 y el numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato de Concesión, establecen la obligación de la empresa concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente al OSIPTEL la fi jación de las contraprestaciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO, así como su derecho a cobrar la referida contraprestación por la provisión respectiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), estableciendo en sus artículos 14 y 15, entre otras medidas, las reglas para que la empresa concesionaria de la RDNFO presente al OSIPTEL sus propuestas de retribución para cada una de las Facilidades Complementarias, a efectos que dichas retribuciones puedan ser fi jadas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre de 2017, se aprobó la publicación del proyecto normativo que fi ja la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, defi niéndose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios; Que, en fecha 06 de diciembre de 2017 a horas 10:30, en la ofi cina principal del OSIPTEL, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada mediante el Artículo Cuarto de la precitada Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, en la cual participaron agentes interesados en el proyecto normativo antes señalado; Que, la empresa Gilat To Home Perú S.A. presentó comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo N CD/ OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe Nº GPRC/2018; En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75, literal b), del General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 663; Artículo 1.- Acceso a NAP Regional. La retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red

14 14 Lunes 19 de febrero de 2018 / El Peruano Dorsal Nacional de Fibra Óptica se fi ja conforme a lo siguiente: Facilidad Complementaria Acceso a NAP Regional - Nodo de Lima Acceso a NAP Regional - Nodo de Cajamarca Acceso a NAP Regional - Nodo de Puno Unidad de Cobro (mensual) Retribución Por Mbps, sin IGV US$ 2.16 Por Mbps, sin IGV US$ 2.16 Por Mbps, sin IGV US$ 2.16 Artículo 2.- Reglas de aplicación. La retribución fi jada es por todo concepto, por lo que el concesionario de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica no puede cobrar ningún monto ni concepto adicional por la provisión de la Facilidad Complementaria. Asimismo, el citado concesionario puede acordar tasas de descuentos o retribuciones menores a las señaladas anteriormente. La retribución fi jada se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América. Artículo 3.- Vigencia. La retribución fi jada en la presente resolución se mantendrá vigente hasta que sea revisada y aprobada por el OSIPTEL. Artículo 4.- Publicación. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; así como disponer las acciones necesarias para notifi car a la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. la presente resolución, su Exposición de Motivos, el Informe N GPRC/2018 conjuntamente con la Matriz de Comentarios y el modelo de costos respectivo; así también, para que se publique la referida documentación en la página web institucional del OSIPTEL. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2018 EXPEDIENTE : Nº CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TDP-0388-AG- AER-18 ( 1 ); y, (ii) El Informe N GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especifi cando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N CD/ OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, N CD/ OSIPTEL y N CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fijado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre marzo-mayo 1 Recibida el 30 de enero de 2018.

15 El Peruano / Lunes 19 de febrero de , es de para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo-mayo 2018, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N GPRC/2018 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28, 33 y el inciso b) del artículo 75 del General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N 663; Artículo 1.- Fijar en el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, en cero por ciento (0.00%). Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 15 Encargan funciones de brindar acceso a la información pública del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº Lima, 5 de febrero de Que, mediante Edicto N.º 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698 y modificado por la Ordenanza N.º 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, con Resolución Jefatural N de fecha 9 de febrero de 2016, se designó a la señora Patricia Geiser Caballero Morán en su calidad de Gerente de Impugnaciones del SAT, como funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, a partir del 15 de febrero de 2016; Que, a través del Memorando N recibido el 2 de febrero de 2018, la Gerencia de Recursos Humanos, en atención al Memorando N emitido por la Gerencia Central de Normativa, comunica que la citada funcionaria hará uso de su descanso vacacional del 5 al 19 de febrero de 2018, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que encargue, durante dicho periodo, la Gerencia de Impugnaciones del SAT al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez, en adición a su funciones como Especialista de Impugnaciones IV; Que, en ese sentido, mediante Resolución jefatural N de fecha 5 de febrero de 2018, se encargó la Gerencia de Impugnaciones del SAT al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez, del 5 al 19 de febrero de 2018, en adición a sus funciones como Especialista de Impugnaciones IV; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698 y modifi cado por Ordenanza N.º 1881; Artículo 1º.- Encargar al señor Félix Rubén Espinoza Jimenez, como funcionario responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, durante el periodo del 5 al 19 de febrero de 2018, en calidad de Gerente encargado de la Gerencia de Impugnaciones del SAT. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa (e) del Servicio de Administración Tributaria

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