INDUSTRIAL, AGUAS Ricardo Luis Izquierdo Escribano Director Técnico Servicios de Medio Ambiente Ayuntamiento de FUENLABRADA e-mail: rliquierdo@ayto-fuenlabrada.es
ORDENANZAS ANTIGUAS DE TOLEDO (Año1403) Mantener limpias las calles, no echando a ellas inmundicias ni animales muertos, desalojar de los lugares públicos estiércol y escombros y transportar todo ello a los muladares fuera de los muros de la ciudad (ordenanza XXI). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. CAPÍTULO III. COMPETENCIAS.Art. 26. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantesequivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
Convenio Marco Comunidad de Madrid - Ecoembes 2008-2013 Anexo VIII Recomendaciones para la Implantación de la Recogida Selectiva de envases ligeros
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Art. 4. Competencias. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Artículo 20. Residuos urbanos y servicios prestados por las Entidades locales. Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. No obstante, en materia de residuos de envases se estará a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente. La obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva, establecida en el artículo 20, no será exigible hasta el día 1de enero del año 2001
La Recogida selectiva: Principios La recogida selectiva, como herramienta para la consecución de los objetivos de reciclado previstos en la Ley de envases y residuos de envases, se debe fundamentar en tres aspectos: eficiencia social, económica y medioambiental. Que entendemos por eficiencia social? El actor último de la recogida selectiva es el ciudadano que realiza en su hogar la separación de los residuos en diferentes bolsas y fracciones. Es necesario que disponga en la proximidad de su domicilio de un contenedor para depositar los envases de manera que el esfuerzo de llevar sus residuos separados no le haga desistir de este habito por la lejanía del contenedor; éste debe estar en correctas condiciones para su uso, es decir limpio, bien mantenido y no desbordado. El ciudadano debe percibir que hay un esfuerzo equivalente al suyo por parte de las administraciones y del sistema en general. Qué entendemos por eficiencia económica? Hay que entender que la prevención del medioambiente implícita en la ley implica un coste económico por el empleo de recursos que supone. Los recursos de que dispone la sociedad son limitados y es necesario en cualquier actividad la búsqueda de la máxima eficiencia, esto es, la consecución de un equilibrio razonable entre el coste y la finalidad perseguida. En cualquier caso se trata de un escenario de equilibrio razonable. Qué entendemos por eficiencia medioambiental? La ley que enmarca esta actividad tiene una finalidad de protección ambiental; Su objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los residuos de envases. El reciclaje de envases en todos los ciclos de la cadena no puede tener mayor impacto ambiental que el beneficio ambiental que persigue. El proceso tiene por finalidad la recogida de la mayor cantidad posible de material recuperable en planta. El depósito de materiales no seleccionables (ropa, madera, materia orgánica, electrodomésticos..) o que tengan otras vías más eficientes de reciclado (papel, vidrio) supone un mayor coste de recogida, (el transporte de materiales no recuperables y por tanto un mayor impacto ambiental y un lastre en las operaciones de selección). Es por tanto fundamental en todo el proceso cuidar esta fase.
Estructura del Gasto a) COMPONENTE contenedores a.1) Amortización de contenedores a.2) Mantenimiento y reposición de contenedores a.3) Lavado de contenedores a.4) Movimientos Improductivos b) COMPONENTE b.1) Costes de personal b.2) Costes de equipo b.3) Coste de repaso. PARÁMETROS DE COSTES Contenedores instalados: Criterios de amortización del contenedor Coste de mantenimiento y reposición Coste unitario de lavado Coste de personal por hora Coste de amortización del vehículo por hora Coste de explotación y mantenimiento por hora trabajada Número de lavado de contenedores Frecuencia de vaciado (ligado al llenado promedio del contenedor antes del vaciado) Rendimiento de la ruta (nº contenedores recogidos por hora) Personal que efectúa la recogida: conductor y nº de ayudantes
LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Art. 8. Contrato de gestión de servicios públicos Gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia la retribución del contratista consistirá en un precio cierto precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación. Art.77 Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado. b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de esta Ley.
Dotación de contenedores para la recogida de las diferentes fracciones de los RU en todos los municipios españoles, en proporción de, al menos, 1contenedorde cada fracción (papel/cartón, vidrio) por cada 500 habitantes. Las pequeñas poblaciones que no lleguen a ese número de habitantes también serán dotadas con 1 contenedor para cada fracción de RU. Dotación de contenedores amarillos para la recogida de envases, en todas las viviendas y locales comerciales o industriales, si la recogida se lleva a cabo por el sistema puerta a puerta. En los restantes casos, dotación de estos contenedores en la proporción de al menos 1 por cada 300 habitantes; las pequeñas poblaciones que no lleguen a ese número de habitantes también serán dotadas con un contenedor amarillo.
Dotación de contenedores para la recogida selectiva de ropa vieja en la proporción de al menos 1 por cada 3000 habitantes. Implantación de sistemas de recogida selectiva de residuos voluminosos (muebles, colchones, etc.) en las ciudades de más de 25.000 habitantes. Implantación de sistemas de recogida selectiva de aceites vegetales usados en las ciudades de más de 25.000 habitantes. Propuesta de incluir la fracción orgánica de los RU entre las de obligada recogida selectiva, al menos en ciertas poblaciones y para determinados residuos orgánicos (restos de podas, residuos de jardinería, etc.)
Impulso a la recogida selectiva de RU. Adición a la Ley 10/1998, de Residuos, de una definición explícita del término recogida selectiva, en la que se especifiquen las fracciones mínimas a separar: papel/cartón, vidrio, envases, residuos peligrosos domésticos y resto; en ciertos casos o condiciones, también la fracción orgánica. Generalización a todos los municipios españoles de la obligación de la recogida selectiva antes del año 2012.
QUIEN Y COMO SE PAGA TODO ESTO? Las iniciativas, programas y proyectos incluidos en los diferentes planes específicos que conforman este PNIR y figuran en sus anexos, se financiarán de acuerdo con los siguientes criterios generales: a) El principio de responsabilidad del productor. La obligación de financiar la recogida y gestión de los residuos que son el resultado del uso de determinados objetos corresponde a quienes los pusieron por primera vez en el mercado (Art. 7 de la Ley 10/1998, de Residuos). b) Cuando la responsabilidad jurídica de la recogida y gestión de los residuos correspondaalasccaaoalas entidades locales, éstas podrán exigir en ambos casos el resarcimiento de los gastos que para ellas signifique esa gestión; en el primer caso, esa compensación financiera podrá llevarse a cabo por medio de diversos instrumentos jurídicos (convenios, participación en sistemas de recogida de iniciativa pública, SIG, etc.) y en el segundo, por ejemplo, por la vía de las tasas de residuos regionales o municipales. En cualquier caso paga el ciudadano,en el precio del producto o en los impuestos.
La puesta en marcha de la recogida selectiva de envases antes de la aprobación de la Ley de residuos generó algunas paradojas que estamos pagando ahora. Primaba recoger cantidad de residuos de envases. El Sistema Integrado de Gestión ECOEMBES Sociedad Anónima, sin animo de lucro? instrumento de los envasadores paga a los ayuntamientos y otros entes públicos, el sobrecoste que supone la recogida selectiva y el tratamiento de los residuos de envases. Desde el principio ECOEMBES ha tratado con las Comunidades Autónomas consiguiendo Convenios Marco que han recibido múltiples quejas de las corporaciones locales por considerar que no se cubren la integridad del sobrecoste de todas y cada una de las facetas da la recogida selectiva de la fracción amarilla.
ECOEMBES se queja a su vez de falta de eficiencia y altos costes de la recogida selectiva y de un importante fraude que resta recursos al SIG y sobrecarga el precio del Punto Verde sin tener formulas eficaces la Ley de Envases para exigir su aplicación. La necesidad de modificar la Ley de Envases y el Ministerio de Medio Ambiente se inicio el procedimiento para llegar a una modificación consensuada donde participaron ministerios,comunidades Autónomas, FEMP, organizaciones empresariales,sindicatos, asociaciones de consumidores y ecologistas, llegándose a la presentación de un borrador de Ley modificada en 2006. La Ley de Envases ya manifestaba deficiencias en época de bonanza que se han agudizado con la crisis económica aumentando la falta de financiación de los ayuntamientos y una crisis interna en ECOEMBES que no ha podido mantener el precio del Punto Verde y ha tenido que subirlo en un alto porcentaje ocasionando la rebelión de varios envasadores que han denunciando la situación ante órganos jurisdiccionales.
NECESIDAD DE MODIFICAR LA LEY DE ENVASES Toda la aplicación mediante Sistemas Integrados de Gestión de la nueva legislación sobre recogida selectiva de residuos se realiza siguiendo el modelo de los envases con el riesgo que supone que las deficiencias evidenciadas se trasladen a la gestión de otros tipos de residuos. Esperando que ECOEMBES supere sus problemas, pues un colapso del SIG supondría un colapso de toda la recogida selectiva, es necesario volver a estudiar los problemas de aplicación de la Ley de Envases llegando a una modificación que satisfaga de forma eficiente:
-los aspectos económicos, con financiación ajustada a las necesidades reales de los costes de los servicios de recogida y tratamiento que realicen los Ayuntamientos y con un Punto Verde equilibrado y viable para los envasadores -los aspectos medioabientales, ayudando a conseguir los objetivos del PNIR. -Los aspectos sociales, consiguiendo que los ciudadanos participen de las recogidas selectivas de forma activa y convencida además de no pagarla dos veces, una a través del Punto Verde en el precio de los productos y otra a través de los impuestos para compensar una deficiente financiación de los servicios municipales, como la existente en la actualidad.
INDUSTRIAL, AGUAS Ricardo Luis Izquierdo Escribano Director Técnico Servicios de Medio Ambiente Ayuntamiento de FUENLABRADA e-mail: rliquierdo@ayto-fuenlabrada.es