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Transcripción:

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM/DABC/016/2012 EL ANEXO 1a CARTA PROTESTA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E FECHA: (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y conociendo las penas que corresponden a los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, por lo que en tal tenor no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) Página 1 de 1

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM/DABC/016/2012 EL ANEXO 1b CARTA DE DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante número, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle número exterior, número interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Ciudad. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal.

SUB 1 1.1 38 PIEZAS BATA PARA EDUCADORA (CENDI) CON LOGOTIPO BATA PARA EDUCADORA BOTONES DE COLORES AL FRENTE, TELA MIL RAYAS MONTAÑESA Y BOLSA DE TERGAL EN COLORES AZUL, VERDE, NARANJA Y ROSA, EL BIES ES TERGAL EN AZUL, BORDADO LOGO DEL CENDI EL DISEÑO DEL LOGO SE PROPORCIONARÁ AL PROVEEDOR ADJUDICADO AL MOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. CANTIDAD / TALLA (TALLAS SILUETE DE DAMA/FIT) 10/30, 14/32, 11/34, 1/36, 2/40 Página 1 de 15

SUB 1 1.2 7 PIEZAS BATA PARA EDUCADORA (ESTANCIA) CON LOGOTIPO BATA PARA EDUCADORA BOTONES DE COLORES AL FRENTE, TELA MIL RAYAS MONTAÑESA Y BOLSA DE TERGAL EN COLORES AZUL, VERDE, NARANJA Y ROSA, EL BIES ES TERGAL EN AZUL, BORDADO LOGO DEL CENDI EL DISEÑO DEL LOGO SE PROPORCIONARÁ AL PROVEEDOR ADJUDICADO AL MOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. CANTIDAD / TALLA (TALLAS SILUETE DE DAMA/FIT) 3/30, 1/32, 3/34 Página 2 de 15

2 45 PIEZAS PLAYERA PARA DAMA PLAYERA PARA DAMA, 60% ALGODÓN Y 40% POLIÉSTER, CUELLO REDONDO Y MANGA CORTA TALLA (TALLA SILUETE DE DAMA/FIT) 4/30, 11/32, 14/34, 13/36, 1/38, 2/42 Página 3 de 15

3 16 PIEZAS FILIPINA PARA CHEF DAMA CON LOGOTIPO FILIPINA PARA CHEF DAMA EN TEL IMPORTADA COLOR ROSA PÁLIDO, 65% POLIÉSTER 35% ALGODÓN, MANGA LARGA Y BOTONES DE PLÁSTICO, CON BORDADO LOGO DEL CENDI ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CANTIDAD / TALLA (TALLAS SILUETE DE DAMA/FIT) 6/28, 2/32, 6/34, 2/40 Página 4 de 15

4 16 PIEZAS DELANTAL CON PETO DELANTAL CON PETO IMPRESO EN GABARDINA 60% ALGODÓN Y 40% POLIÉSTER, MEDIDAS APROX. 0.72 CM. DE ANCHO Y 0.76 CM. DE LARGO, UNITALLA Página 5 de 15

5 16 PIEZAS PANTALÓN PARA CHEF DAMA PANTALÓN PARA CHEF DAMA, TELA ESPAÑOLA CON JARETA Y RESORTE 97% ALGODÓN Y 3% ELASTANO, COLOR GRIS CON RAYAS CANTIDAD / TALLA (TALLAS SILUETE DE DAMA/FIT) 6/28, 4/30, 4/34, 2/38 Página 6 de 15

6 45 PIEZAS PANTALÓN PARA DAMA EDUCADORA PANTALÓN PARA DAMA (EDUCADORA), COLOR AZUL MARINO, CON CIERRE EN LA PARTE DE ENFRENTE, CORTE RECTO CONFECCIONADO EN 100% POLIÉSTER. CANTIDAD / TALLA (TALLAS SILUETE DE DAMA/FIT) 1/28, 4/30, 11/32, 15/34, 11/36, 1/38, 2/44 Página 7 de 15

7 37 PIEZAS PANTS PARA DAMA PANTS PARA DAMA EDUCADORA (CHAMARRA Y PANTALÓN) CON RESORTE EN CINTURA Y RESORTE AL TÉRMINO DE LAS PIERNA, DOS BOLSAS LATERALES, CHAMARRA CON CIERRE COMPLENTO EN LA PARTE DE ENFRENTE, DOS BOLSAS LATERALES EN 90% POLIÉSTER 10% ELASTANO COLOR NEGRO Y GRIS CANTIDAD / TALLA (TALLAS SILUETE DE DAMA/FIT) 7/30, 7/32, 9/34, 10/36, 3/38, 1/44 Página 8 de 15

8 37 PIEZAS PLAYERA TIPO SPORT PARA DAMA PLAYERA TIPO SPORT PARA DAMA COLOR BLANCO CONFECCIONADA EN 100% ALGODÓN CANTIDAD / TALLA (TALLAS SILUETE DE DAMA/FIT) 3/30, 10/32, 11/34, 10/36, 1/38, 2/42 Página 9 de 15

9 2 PIEZAS PANTS PARA CABALLERO PANTS PARA CABALLERO, 100% POLIÉSTER, CIERRE AL FRENTE, BOLSAS LATERALES, COLOR NEGRO TALLA 2/40 Página 10 de 15

10 2 PIEZAS PLAYERA TIPO POLO PARA CABALLERO PLAYERA TIPO POLO 100% ALGODÓN TALLA 2/40 Página 11 de 15

11 8 PARES CALZADO PARA DAMA (COCINERA) CALZADO PARA DAMA COCINERA SLOGGERS ELABORADO EN POLIURETANO TALLA 2/23, 3/24, 1/25, 2/26 Página 12 de 15

12 41 PARES CALZADO PARA DAMA (EDUCADORA) CALZADO PARA DAMA, EDUCADORA, COLOR NEGRO. TALLA 1/22, 2/22.5, 4/23, 2/23.5, 10/24, 5/24.5, 10/25, 4/25.5, 3/26 MARCA/MODELO DE REFERENCIA: FLEXI / 57501 Página 13 de 15

13 49 PARES TENIS PARA DAMA TENIS PARA DAMA (EDUCADORA Y COCINERA), COLOR NEGRO CON ROSA TALLA 1/22, 2/22.5, 6/23, 3/23.5, 10/24, 5/24.5, 14/25, 2/25.5, 6/26 MARCA/MODELO DE REFERENCIA: NIKE/AIR TOTAL CORE TR LEA Página 14 de 15

14 2 PARES TENIS PARA CABALLERO TENIS PARA CABALLERO COLOR BLANCO CON NEGRO TALLA 2/28 MARCA/MODELO DE REFERENCIA: NIKE / AIR COURT MO IV ó V Página 15 de 15

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM/DABC/016/2012 EL LISTADO DE TALLAS ANEXO 2b TALLAS Partida Subpartida Descripción Unidad Cantidad Unitalla 28 30 32 34 36 38 40 42 44 1 1.1. Bata para educadora (Cendi) con logotipo Piezas 38 X X 10 14 11 1 X 2 X X 1.2 Bata para educadora (Estancia) con logotipo Piezas 7 X X 3 1 3 X X X X X 2 Playera para dama Piezas 45 X X 4 11 14 13 1 X 2 X 3 Filipina para Chef dama con logotipo Piezas 16 X X 6 2 6 X X 2 X X 4 Delantal con peto Piezas 16 16 X X X X X X X X X 5 Pantalón para chef dama Piezas 16 X 6 4 X 4 X 2 X X X 6 Pantalón para dama educadora Piezas 45 X 1 4 11 15 11 1 X X 2 7 Pants para dama Piezas 37 X X 7 7 9 10 3 X X 1 8 Playera tipo p sport p para dama Piezas 37 X X 3 10 11 10 1 X 2 X 9 Pants para caballero Piezas 2 X X X X X X X 2 X X 10 Playera tipo polo para caballero Piezas 2 X X X X X X X 2 X X NOTA: TALLA SILUETE DE DAMA/FIT TALLAS Partida Descripción Unidad Cantidad 22 22.5 23 23.5 24 24.5 25 25.5 26 28 11 Calzado para dama (cocinera) Pares 8 X X 2 X 3 X 1 X 2 X 12 Calzado para dama (educadora) Pares 41 1 2 4 2 10 5 10 4 3 X 13 Tenis para dama Pares 49 1 2 6 3 10 5 14 2 6 X 14 Tenis para caballero Pares 2 X X X X X X X X X 2 Página 1 de 1

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM/DABC/016/2012 EL ANEXO 2c CARTA CUMPLIMIENTO DE NORMAS (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E FECHA: Declaro bajo protesta de decir verdad y conociendo de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que los bienes ofertados cumplen con las normas de calidad nacionales e internacionales conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables que para cada partida resulten aplicables especificadas en el Anexo 2a Requerimiento Técnico. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante ó apoderado legal

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM/DABC/016/2012 EL ANEXO 3 FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA Partida Subpartida Descripción breve Cantidad Unidad Marca / Modelo Precio Unitario (antes de descuentos e Impuestos) Subtotal 1 (Cantidad por precio unitario) Descuento Subtotal 2 (Subtotal 1 menos descuento) Impuesto al Valor Agregado 1 1.1 Bata para educadora (Cendi) con logotipo 37 Pieza $ $ $ $ $ $ 1.2 Bata para educadora (Estancia) con logotipo 8 Pieza $ $ $ $ $ $ 2 Playera para dama 45 piezas $ $ $ $ $ $ 3 Filipina para Chef dama con logotipo 16 piezas $ $ $ $ $ $ 4 Delantal con peto 16 piezas $ $ $ $ $ $ 5 Pantalón para chef dama 16 piezas $ $ $ $ $ $ 6 Pantalón para dama educadora 45 piezas $ $ $ $ $ $ 7 Pants para dama 37 piezas $ $ $ $ $ $ 8 Playera tipo sport para dama 37 piezas $ $ $ $ $ $ 9 Pants para caballero 2 pieza $ $ $ $ $ $ 10 Playera tipo polo para caballero 2 pieza $ $ $ $ $ $ 11 Calzado para dama (cocinera) 8 par $ $ $ $ $ $ 12 Calzado para dama (educadora) 41 par $ $ $ $ $ $ 13 Tenis para dama 49 par $ $ $ $ $ $ 14 Tenis para caballero 2 pieza $ $ $ $ $ $ Importe total global con número $ Total (Subtotal 2 más el IVA) Importe total global con número $ Los precios cotizados corresponden a los bienes descritos en cada partida, con las especificaciones incluidas en la propuesta técnica presentada. No se pagará ningún costo adicional por concepto de flete, seguro o cualquier otro concepto análogo. Costo de seguro y flete a cargo del proveedor en destino final. Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total global en letra: Página 1 de 2

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM/DABC/016/2012 EL ANEXO 3 FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA Cantidad de partidas cotizadas (en letra): Vigencia de propuesta económica: Las propuestas permanecerán vigentes por 30 días naturales siguientes de la entrega de las mismas. Una vez que se adjudique el concurso, los precios permanecerán fijos hasta el cumplimiento total del contrato. En caso de que no se haga mención expresa de la vigencia de los precios en la propuesta económica, los precios se entenderán como fijos y firmes hasta la entrega total de los bienes adjudicados en el presente concurso. Forma de pago: La forma de pago deberá ser crédito de 8 días hábiles siguientes a la presentación correcta en ventanilla única de la factura, acompañada de la constancia de entrega a entera satisfacción. No se otorgarán anticipos. Plazo de entrega: Partidas 1 a la 10: El proveedor adjudicado deberá entregar muestra prototipo para su autorización, en un plazo no mayor de 10 días naturales siguientes de la notificación de la adjudicación. La entrega de los bienes no deberá exceder de 30 días naturales siguientes de la autorización de la muestra prototipo. Partidas 11 a la 14: El plazo de entrega no deberá exceder de 15 días naturales siguientes de la formalización del contrato simplificado. En caso de que las muestras presentadas para su evaluación en el procedimiento concursal, sean definitivas y no requieran ajustes, el plazo de entrega se computará a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación. Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de la estricta responsabilidad del ofertante. Denominación o Razón Social Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) Nombre y firma del representante o apoderado legal La propuesta económica deberá presentarse en papel membretado de la persona física o moral, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, sin personalizar, sin tachaduras, ni enmendaduras, preferentemente foliadas y debiendo estar firmadas por el representante legal en todas sus hojas. Página 2 de 2

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM/DABC/016/2012 EL ANEXO 4 FORMATO DE CONTRATO SIMPLIFICADO Anverso CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES Reverso I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo la Suprema Corte por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-La presente contratación fue autorizada por la Directora de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de concurso público sumario, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 39 fracción IV, 42 y 82, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorio, fracción I, del Reglamento Interior en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El Proveedor por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por la Suprema Corte y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. II.2.- No desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios, accionistas, representantes legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. II.3.- No se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado Proveedor. III.- La Suprema Corte y el Proveedor declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.5 de este instrumento. lll.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de las siguientes: Página 1

C L Á U S U L A S Primera. Condiciones Generales. El Proveedor se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado a entera satisfacción de este Alto Tribunal. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que les sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al proveedor y, de ser necesario, ingresado su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el Proveedor deberá presentar la o las facturas a nombre de la Suprema Corte según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción I y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El Proveedor, garantizará los materiales por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte ; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del Proveedor, sin ningún costo adicional para la Suprema Corte. Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al Proveedor con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la Suprema Corte, por lo que el Proveedor, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que la Suprema Corte podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el Proveedor deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte notificará por escrito las causas respectivas al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento. Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el Proveedor se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la Suprema Corte podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el Proveedor se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.5 de este instrumento. Décima Primera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PROVEEDOR Nombre Firma Fecha de de 2012 Página 2