Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

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1 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/028/2015 PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA Y SERVICIOS ADICIONALES Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (Persona física o representante de la persona moral) SNR/MAEV/RCD/JCRM* DGRM-CPS-ANEXO

2 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/028/2015 PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA Y SERVICIOS ADICIONALES Anexo 1b MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM-DABI/028/2015, mediante (especificar, predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle número exterior, número interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Ciudad. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal SNR/MAEV/RCD/JCRM* DGRM-CPS-ANEXO

3 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/028/2015 PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA Y SERVICIOS ADICIONALES Anexo 1c CARTA PROTESTA DE QUE NO HA CAMBIADO LA SITUACIÓN LEGAL (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que la situación jurídica con la que mi representada se ostentó en el procedimiento de concurso público sumario CPSI/DGRM-DABI/028/2015, para la contratación de la póliza de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de tarificación y servicios adicionales. es la misma y no ha cambiado a la fecha. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) RÚBRICAS DGRM-CPS-ANEXO

4 Dirección General de Tecnologías de la Información ANEXO TÉCNICO PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFONICA Y SERVICIOS ADIONALES, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Página 1 de 9

5 Dirección General de Tecnologías de la Información ÍNDICE ANTECEDENTES....3 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS....3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS....3 PERSONAL REQUERIDO....6 DOCUMENTACIÓN...6 DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS...6 DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR PARA LA ENTREGA RECEPCIÓN DE TRABAJOS....7 CONSIDERACIONES GENERALES...7 ESTÁNDARES APLICABLES...8 EJECUCIÓN DE TRABAJOS...8 FORMA DE PAGO...8 PENALIZACIÓN...9 Página 2 de 9

6 Dirección General de Tecnologías de la Información ANTECEDENTES. Los servicios de telefonía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son administrados por la Dirección General de Tecnologías de la Información y forman parte de los servicios primordiales para el desempeño de las funciones del personal que en ella laboran. Al realizarse llamadas telefónicas, tanto internas como externas, se generan registros los cuales requieren de una clasificación. El registro de tráfico, tiene diferentes categorías de uso y son controladas mediante claves personalizadas de acceso a llamadas de larga distancia y a números celulares, las cuales tienen diferentes costos, y son procesadas mediante un sistema de tarificador de la marca Intertel que recibe la información de las llamadas para ser distribuidas y clasificadas por tipo, usuario y departamento que las genero. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de tarificación telefónico así como la obtención de reportes y análisis de cuenta maestra, con una empresa especializada en procesos y clasificación de información de registros de llamadas telefónicas, mediante el sistema Intertel, para contar en tiempo con la información necesaria para la toma de decisiones y optimización de recursos. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS. PARTIDA ÚNICA. Se requiere contar con póliza de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de tarificación telefónica y servicios adicionales. Duración de los servicios de la póliza, será por 12 meses a partir del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de Servicios asociados para el sistema de tarificación: 1) Realizar la comparación automática con facturación de diferentes compañías telefónicas. 2) Cantidad de líneas asignadas al área que se informa, detallado por: a) Llamadas a números celulares. b) Llamadas de larga distancia nacional, internacional y mundial. c) Llamadas locales. d) Llamadas a la red nacional 3) Reporte mensual del uso de las líneas telefónicas con las que cuenta este Alto Tribunal. Página 3 de 9

7 Dirección General de Tecnologías de la Información a) Por inmueble. b) Por cada uno de los organismos incluyendo las Casas de Cultura Jurídica y Bodega Zaragoza. 4) La generación automática y programada de reportes para la exportación, distribución y publicación para ser consultada vía web por usuario o por un administrador asignado por área. 5) Generación de reportes con el objetivo de contar con información oportuna que permita realizar análisis en el tiempo que se requiera. 6) Recomendaciones sobre el análisis de uso de los canales de comunicaciones, que permitan tomar decisiones. 7) Supervisión y análisis detallado de llamadas comparando la información proporcionada por los proveedores de telefonía contra la información generada por los conmutadores, indicando posibles anomalías en la facturación. 8) La recopilación y procesamiento de la información deberá realizarse en sitio por el personal de la empresa adjudicada dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, una vez terminado el procesamiento de la información deberá ser entregada en sitio en formato digital e impreso. 9) Elaboración de reportes especiales de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Tecnologías de la Información. 10) Control de cambios de códigos de autorización con fecha de generación para administrar los altas y bajas de estos. 11) Distribuir de una manera automática tanto a los usuarios como a los departamentos que tienen una dirección de correo electrónico los reportes mensuales o las alarmas de llamadas fuera de norma. 12) Manejo del módulo de visualización de reportes vía WEB, que permita la optimización de las vistas. 13) Tarificación y emisión de reportes mensuales detallados de llamadas telefónicas, sobre los consumos telefónicos realizados por todas las áreas de la Institución. 14) Dichos reportes deberán de contener la siguiente información: a) Área de adscripción b) Nombre de Usuario que genera la llamada (en este campo deberá de aparecer el nombre del usuario que tiene resguardada la línea, en caso de ser línea abierta o del poseedor de la clave con la cual se realizó la llamada). c) Número de línea desde donde se realizó la llamada. d) Número marcado. e) Cada reporte podrá ser enviado a una lista de correos electrónicos o a un servidor FTP. Página 4 de 9

8 Dirección General de Tecnologías de la Información Mantenimiento Preventivo del sistema de tarificación: 1) Respuesta inmediata ante eventos de alarma cuando se detecten llamadas con una duración mayor a una predefinida. 2) Instalación y puesta en operación del sistema de administración telefónica Intertel en un equipo designado por la DGTI. 3) Actualización de versión, con el suministro, instalación y puesta en operación del sistema de administración telefónica de Intertel, tomando en cuenta que se encuentra instalado en servidores virtuales. 4) Deberá entregar de manera mensual una copia en formato digital de las bases de datos y catálogos del sistema. 5) Tres mantenimientos preventivos cuatrimestrales programados por la DGTI, cada cuatro meses, los cuales consisten en realizar las actividades necesarias para mantener en condiciones óptimas de operación el sistema de tarificación, durante la vigencia del contrato. 6) Personal en sitio para la generación de reportes, altas, bajas y cambios en el sistema, de tarificación. 7) Actualización del Sistema de Administración Telefónica Intertel a la última versión disponible durante la vigencia de los servicios, con el suministro, instalación y puesta en operación, considerando que se encuentra instalado en servidores virtuales. 8) Entrega de reporte de mantenimiento, donde se describa a detalle las acciones realizadas, así como sus recomendaciones para las posibles mejoras. Mantenimiento Correctivo del sistema de tarificación: 1) Respuesta ante eventos de emergencias, diagnóstico y solución definitiva de la problemática presentada por el sistema de tarificación en un lapso de tiempo máximo de 4 horas contadas a partir del momento en que se reporta al centro de recepción de incidentes de la prestadora de servicios. 2) Personal en sitio para la atención de incidentes, las 24 horas los 365 días del año, incluyendo todo lo necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del sistema de tarificación. 3) Entrega de reporte de falla, donde se describa a detalle la falla, las causas que la originaron, las acciones que se implementaron para corregirlas y las recomendaciones para prevenirlas. Página 5 de 9

9 Dirección General de Tecnologías de la Información PERSONAL REQUERIDO. Se requiere que el prestador de servicios cuente con personal capacitado, por lo menos tres personas con el mismo nivel, para la realización de los servicios que cubra cada uno el siguiente perfil: ESPECIALIDAD DEL ÁREA O SISTEMA Sistema Tarificador Intertel Telecomunicaciones PERFIL DEL PERSONAL (ESTUDIOS) Pasante de Ingeniero y/o Licenciado en las áreas de Telecomunicaciones, y/o Sistemas Informáticos, con el 100% de los estudios terminados EXPERIENCIA COMPROBABLE MEDIANTE 1.- Copia simple del certificado de estudios. 2.- Certificados de cursos de capacitación y/o certificación emitidos por el fabricante Intertel, con una fecha de expedición de 2012 a la fecha DOCUMENTACIÓN. La documentación solicitada tanto para la presentación de propuestas para los interesados en prestar el servicio, así como la que requiere entregar el prestador de servicios adjudicado para el procedimiento de entrega-recepción cuando finalice el contrato, se define a continuación. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. 1. Certificación del personal de la empresa en el Sistema Tarificador Intertel versión Documento donde se describa a detalle, el procedimiento para levantar reportes y niveles de escalamiento. Incluir teléfono fijo, celular, correo electrónico, nombre de las personas responsables. 3. Contratos que avalen su participación en el mantenimiento preventivo y correctivo de Sistemas de Tarificador Intertel con máximo de antigüedad de los últimos tres años conteniendo: Página 6 de 9

10 Dirección General de Tecnologías de la Información a. El nombre, teléfono y correo electrónico del contacto, para la validación de la información. b. Dicha documentación deberá ser copia simple de los contratos celebrados en donde se describa el alcance de los trabajos y las características de los servicios. 4. Listado del personal técnico-operativo que prestara los servicios, incluir el currículum de cada uno de ellos, así como la documentación previamente solicitada en el apartado de PERSONAL REQUERIDO. 5. Curriculum del prestador, donde se describa los trabajos que ha realizado, los alcances, las áreas donde ha participado, sus clientes y lo que el ofertante considere necesario que demuestre su experiencia y capacidad en el ramo. 6. Una carta compromiso firmada por el representante legal del prestador de servicios, donde se especifique claramente que cuenta con los recursos materiales y humanos para la prestación de los servicios solicitados. DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR PARA LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Los requerimientos mínimos que deberán de contener los reportes detallados de los servicios prestados mes con mes y al finalizar el contrato son: 1. Entregar reporte técnico de cómo se encuentra el sistema al momento de ser adjudicado. 2. Al finalizar los servicios, deberá de entregar la información, donde se describa a detalle las acciones realizadas, así como sus recomendaciones para las posibles mejoras. 3. Como parte la información, deberá de entregar un reporte del análisis de las cuentas maestras, análisis de troncales y reporte mensual de cambios altas y bajas de los servicios de telefonía y toda la información que genere y nos permita tomar acciones provisorias días hábiles antes de la finalización del contrato, deberá de entregar un reporte general del estado que guarda el sistema de tarificación Intertel, identificando claramente la versión instalada. CONSIDERACIONES GENERALES. 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá anexar uno o más sistemas para su servicio. 2. Es requisito indispensable que los ofertantes participantes deben entregar en su propuesta económica el desglose del costo del servicio gestión y mantenimiento. Página 7 de 9

11 Dirección General de Tecnologías de la Información 3. Los servicios se pagarán a mes vencido, una vez que se haya entregado el reporte mensual y los reportes que se generan, de manera que se justifique plenamente que los servicios fueron realizados. 4. Se entenderá como emergencia o problema crítico aquella situación en la cual el sistema deje de procesar la información o mande un mensaje de alerta, presenten un mal funcionamiento que pongan en riesgo la integridad de la información. 5. El personal del ofertante ganador, deberá portar siempre uniforme e identificación que lo acredite como miembro de la misma, así como mostrar un buen comportamiento. 6. Los horarios para el acceso del personal serán de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes. Salvo los casos que por necesidad de la Suprema Corte se requiera otro horario. 7. Es responsabilidad del prestador de servicios adjudicado, brindar el equipo de trabajo necesario para que el personal asignado realice sus actividades laborales. ESTÁNDARES APLICABLES. El proyecto y la ejecución de los trabajos deberán de realizarse conforme a las normatividad y estándares aplicables. ISO 9001:2008 Administración y mejora de la calidad de los productos o servicios ISO/IEC Gestión de servicios TI EJECUCIÓN DE TRABAJOS. Los trabajos de mantenimiento preventivo se realizarán previa validación del calendario de trabajo propuestos por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información, en los tiempos establecidos de conformidad al apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS. FORMA DE PAGO. Se realizará el pago de los servicios a mes vencido durante el periodo de duración de los servicios, previa entrega de la factura y los reportes de servicios correspondientes al mes por pagar y la validación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de Página 8 de 9

12 Dirección General de Tecnologías de la Información conformidad a los procedimientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para tal fin. PENALIZACIÓN. Las penas convencionales serán determinadas por la SCJN, en razón del incumplimiento en que haya incurrido el participante adjudicado, conforme a lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, que en su oportunidad lleguen a celebrarse, la SCJN podrá aplicar una pena convencional hasta por un 10% del monto del contrato (sin incluir IVA.) Para la prestación de los servicios de administración, mantenimiento preventivo y correctivo, en caso de incumplir, la SCJN aplicará una penalización de acuerdo a lo siguiente: Se descontara el 1% (uno por ciento) por cada hora, de retraso en la prestación de los servicios y en caso de mantenimiento correctivo hasta la restauración del servicio al 100%, del cargo mensual del contrato, con un máximo del 10% del monto total del periodo. 1) La SCJN podrá en cualquier momento rescindir el contrato, bajo las siguientes consideraciones: Retrasos en la prestación de los servicios asociados y del mantenimiento preventivo y correctivo. Más de tres fallas en el lapso de un mes que puedan causar un perjuicio a la operación o por la gravedad del evento que afecte la operación. El responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en los numerales anteriores, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la SCJN al participante adjudicado, y en caso de que las penalizaciones excedan el 10% del monto total contratado, la SCJN analizará la conveniencia de rescindir el contrato. Página 9 de 9

13 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/028/2015 PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA Y SERVICIOS ADICIONALES Anexo 2b CARTA NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de las refacciones y equipos que se llegarán a utilizar objeto del concurso público sumario CPSI/DGRM-DABI/028/2015, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación: I. Normas Nacionales II. Normas Internacionales ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal SNR/AEV/RCD/JCRM* DGRM-CPS-ANEXO

14 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/028/2015 PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA Y SERVICIOS ADICIONALES FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE Anexo 3 FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) Columna A Columna B Columna C Columna D Columna E Columna F Partida Descripción breve Cantidad Unidad de medida Precio mensual Subtotal Antes de IVA A x C 16% IVA D x 16% Total Neto D + E Única Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de tarificación. 12 Mes Sumas Sumas Sumas Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total en letra: Forma de pago: El pago deberá ser a crédito dentro de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y entrada al almacén correspondiente, en Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los bienes se entregaron a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Plazo de entrega: Señalar las condiciones establecidas en el apartado 9 Propuesta Económica, de la convocatoria/bases. Vigencia de la propuesta: 30 días naturales. Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante. Los precios se entenderán firmes hasta el cumplimiento total del contrato. En el precio se deberán considerar todos los requerimientos del Anexo 2a. SNR/MAEV/RCD/JCRM* DGRM-CPS-ANEXO

15 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/028/2015 PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA Y SERVICIOS ADICIONALES Razón Social R.F.C. Domicilio Nombre y firma del representante o apoderado legal SNR/MAEV/RCD/JCRM* DGRM-CPS-ANEXO

16 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/028/2015 PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA Y SERVICIOS ADICIONALES ANEXO 4 FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Prestador de Servicios asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada, por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $,. ( pesos /100 M.N.), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo del contrato. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte. I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $,. ( pesos /100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo del contrato para garantizar, por parte de, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle, número, Colonia, Delegación, Código Postal, México, Distrito Federal, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, S.A. DE C.V., con un monto contratado que asciende a la cantidad de $,. ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato número, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de, S.A. DE C.V., relativo a, con un monto contratado por la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los y todos los conceptos materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

17 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/028/2015 PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA Y SERVICIOS ADICIONALES - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número, la fianza otorgada por, S.A. DE C.V., tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a devolverlo en caso de ser requerido para ello. - La presente fianza podrá ser liberada a, S.A. DE C.V., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener." II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la Suprema Corte podrá rescindir el presente contrato. El Prestador de Servicios, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando el Prestador de servicios incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

18 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/028/2015 PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA Y SERVICIOS ADICIONALES ANEXO 5 Proyecto de contrato Simplificado de Servicios I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo la Suprema Corte por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, fracción I, 39 fracción III, 42, 43, fracción III y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3.- El titular de la Dirección General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II.- El Prestador de Servicios por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los servicios requeridos por la Suprema Corte y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta. II.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I,II,II, IV, V,VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. II.3.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado Prestador de Servicios. III.- La Suprema Corte y el Prestador de Servicios declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.4 de este instrumento. C L Á U S U L A S Primera. Condiciones Generales. El Prestador de Servicios se compromete a proporcionar los servicios descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al (los) participante(s) adjudicado(s) una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Para la prestación de los servicios de administración, mantenimiento preventivo y correctivo, en caso de incumplir, la SCJN aplicará una penalización de acuerdo a lo siguiente: Se descontara el 1% (uno por ciento) por cada hora, de retraso en la prestación de los servicios y en caso de mantenimiento correctivo hasta la restauración del servicio al 100%, del cargo mensual del contrato, con un máximo del 10% del monto total del periodo. La SCJN podrá en cualquier momento rescindir el contrato, bajo las siguientes consideraciones: Retrasos en la prestación de los servicios administrados y del mantenimiento preventivo y correctivo. Más de tres fallas en el lapso de un mes que puedan causar un perjuicio a la operación o por la gravedad del evento que afecte la operación El(los) participante(s) adjudicado(s) responsable(s) del incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al(los) participante(s) adjudicado(s) y de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el Prestador de Servicios deberá presentar la o las facturas a nombre de la Suprema Corte según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción I, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía del servicio. El Prestador de Servicios garantiza la calidad de los servicios y entregables especificados en el Anexo Técnico mediante una Carta Garantía del servicio hasta por 1 año (12 meses), contados a partir de su inicio, contra cualquier irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, comprometiéndose a corregirlas o subsanarlas de inmediato, previo aviso de la convocante El Prestador de Servicios se hace totalmente responsable en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad en dicho sentido. Sexta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el Proveedor deberá presentar a la Suprema Corte una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, hasta por el importe equivalente al 10% del importe de los servicios contratados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la Suprema Corte indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el Proveedor firme de conformidad el presente contrato. Séptima. Inexistencia de relación laboral. El Prestador de Servicios, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la Suprema Corte, en relación con los servicios motivo de este contrato. La Suprema Corte estará facultada para requerir a Prestador de Servicios los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del Prestador de Servicios, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la Suprema Corte, el Prestador de Servicios deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la Suprema Corte de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación, para la prestación del servicio motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y, en su caso, de los daños y perjuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Novena. Confidencialidad. El Prestador de Servicios, se compromete para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal y por interpósita persona, la información tangible e intangible recibida, generada o a la cual se tuviera acceso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entendiéndose por información confidencial, cualquier información científica, técnica, financiera, comercial o de cualquier otra naturaleza, reconociéndole el carácter de secreto industrial, incluyendo, por mencionar algunos casos de manera descriptiva y no limitativa, las bases de datos, lista de destinatarios y direcciones electrónicas. El Prestador de Servicios, manifiesta el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean encomendados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Prestador de Servicios, está consciente de que los datos e información de cualquier índole obtenida, generada o recibida por cualquier medio, son exclusiva propiedad de la Suprema Corte, y se obliga a devolver o, en su caso, destruir toda la documentación e información citada en la carta de confidencialidad y el presente contrato, a la Suprema Corte sin haber obtenido copia de esta a la terminación del contrato. de Justicia El Prestador de Servicios, por cualquier incumplimiento a la confidencialidad del presente contrato, acepta las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables. Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que la Suprema Corte podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el Prestador de Servicios deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte notificará por escrito las causas respectivas al Prestador de Servicios en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Prestador de Servicios en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento. Décima Primera. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el Prestador de Servicios se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la Suprema Corte podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.4 de este instrumento. Décima Cuarta. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS Nombre Firma Fecha

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