RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN SEGUNDA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4466, OTORGADO A EXPORTADORA DE SAL, S

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/309/2008 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN SEGUNDA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4466, OTORGADO A EXPORTADORA DE SAL, S. A. DE C. V., PLANTA GUERRERO NEGRO E ISLA DE CEDROS R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, con fecha 1 de octubre de 1991, la entonces Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal, ahora Secretaría de Energía, otorgó a Exportadora de Sal, S. A. de C. V., (la Permisionaria), el Permiso de Autoabastecimiento de Energía Eléctrica 4466 (el Permiso) con una capacidad autorizada de 19 236.55, mediante dos centrales de generación de energía eléctrica denominadas Guerrero Negro e Isla de Cedros con capacidad de 10,718.55 y 8,518.00, respectivamente. SEGUNDO. Que, mediante Resolución RES/017/97, de fecha 28 de febrero de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) autorizó la modificación, de la Condición Segunda del Permiso, quedando establecida en los términos siguientes: SEGUNDA.- La generación de energía eléctrica deberá efectuarse como sigue: en la central eléctrica de Guerrero Negro, en la planta de fuerza con seis unidades motogeneradoras, tres de 2500, dos de 830 y una de 200 ; en los pozos de agua potable, con dos unidades, una de 205 y una de 150 ; en la planta de sal de mesa con una unidad de 400 ; en la planta lavadora con una unidad de 205 ; en el hangar con dos unidades, una de 8 y una de 55 ; en comunicaciones, una unidad de 5 ; en pozos de agua, una de 5 y en laboratorios, una de 0.55 ; en el taller eléctrico industrial una unidad portátil de 75 y se instalará un generador eólico de 250. La capacidad total en Guerrero Negro será de 10,718.55. En la central eléctrica de la Isla de Cedros, en la planta de fuerza con siete unidades, una de 2500, una de 2000, una de 1400, una de 1000, dos de 600 y una de 150 ; en el transportador C-1-E con una unidad de 113 ; en los transportadores C-1 y C-1-A con dos unidades de 75 y en el taller eléctrico con una de 5. La capacidad total en Isla de Cedros será de 8518. En total, la capacidad instalada por Exportadora de Sal, S. A. de C. V., será de 19,236.55

TERCERO. Que, con fecha 10 de abril de 2007, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones del Permiso, solicitando la modificación de la capacidad instalada, en los términos siguientes: a) Modificar la capacidad autorizada de la central de generación de energía eléctrica Guerrero Negro pasando de 10;718.55 a 10,290.00, mediante el retiro de 8 motogeneradores autorizados en el Permiso y la incorporación de 2 motogeneradores, con las siguientes ubicaciones y capacidades: Núm. Ubicación de los motogeneradores que se retiran por equipo 1. Comunicaciones 5.00 2. Generador Eólico 250.00 3. Hangar 8.00 4. Laboratorio 0.55 5. Planta de Fuerza G.N. Emergencia 200.00 6. Pozos de Agua 5.00 7. Pozos de Agua Potable 205.00 150.00 Total 823.55 Ubicación de los motogeneradores que se incorporan por equipo 1. Hangar 75.00 2. Planta de Fuerza G.N. Auxiliar 320.00 Total 395.00 b) Modificar la capacidad autorizada de la central de generación de energía eléctrica Isla de Cedros pasando de 8,518.00 a 10,253.00, mediante el retiro de 3 motogeneradores autorizados en el Permiso y la incorporación de 5 motogeneradores, con las siguientes ubicaciones y capacidades: RES/309/2008 2

Núm. Ubicación de motogeneradores que se retiran por equipo 1. Planta de Fuerza I.C. 1000.00 150.00 2. Planta de Fuerza I.C. Emergencia 600.00 Total 1750.00 Núm. Ubicación de motogeneradores que se incorporan por equipo 1. Planta de Fuerza I.C. 2150.00 890.00 2. Planta de fuerza I.C. auxiliar 205.00 3. Transformador C1-F 120.00 4. Transformador C1-G 120.00 Total 3485.00 c) La capacidad total a instalar por Exportadora de Sal, S. A. de C. V., será de 20,543.00. d) La Permisionaria manifestó que el programa de obras a desarrollar se inició, para la central de Isla de Cedros, en el mes de agosto de 2007 y terminó en el mes de febrero de 2008, mientras que para la central de Guerrero Negro las obras se iniciaron el 1 de julio de 2008 y terminaron el 31 de julio de 2008. La entrada en operación de los nuevos equipos será una vez que, en su caso, sea notificada la presente Resolución. Las actividades que comprende el programa de obras consisten en el retiro de los equipos de generación de energía eléctrica a sustituir, preparación de bases para montaje de equipos, las obras civil, mecánica y eléctrica, así como la instalación de equipos y las pruebas correspondientes. CUARTO. Que, con fecha 23 de junio de 2008, la Permisionaria presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero anterior. RES/309/2008 3

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero anterior implica la modificación de la Condición Segunda del Permiso, en términos y para los efectos de establecer lo requerido en el citado Resultando. TERCERO. Que la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Tercero anterior no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de la Permisionaria. CUARTO. Que esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto a la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero anterior, misma que fue emitida mediante oficio número 5.-00322 de fecha 22 de agosto de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, base 3) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento. QUINTO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por su representante legal, Sr. J. Jesús Ezequiel Corrales Vivar, quien acreditó su personalidad y facultades en términos de la copia certificada del tercer testimonio de la escritura número 109,562, de fecha 23 de abril de 1991, otorgada ante la fe del Lic. Alejandro Soberón Alonso, Notario Público número 68 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. RES/309/2008 4

SEXTO. Que la Permisionaria realizó el pago de derechos por la modificación del Permiso, en términos de lo dispuesto por la fracción III, inciso a), del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el Banco Nacional de México, S. A., con fecha 20 de diciembre de 2007. SÉPTIMO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en pleno vigor. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I, 36, fracción I, y numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84, y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se autoriza la modificación de la Condición Segunda del Permiso de Autoabastecimiento de Energía Eléctrica 4466 de fecha 1 de octubre de 1991, otorgado a Exportadora de Sal, S. A. de C. V., para sus centrales de generación de energía eléctrica Guerrero Negro e Isla de Cedros, en términos de lo establecido en Resultando Tercero anterior, quedando como sigue: SEGUNDA.- La generación de energía eléctrica deberá efectuarse con 24 motogeneradores de la forma siguiente: RES/309/2008 5

En la central de generación de energía eléctrica Guerrero Negro: Núm. Ubicación de motogeneradores 1. Planta de Fuerza G.N. 2500.00 2500.00 2500.00 830.00 830.00 2. Planta de Fuerza G.N., Auxiliar 320.00 3. Hangar 75.00 55.00 4. Planta Lavadora 205.00 5. Planta Sal de Mesa 400.00 6. Taller Eléctrico (Portátil) 75.00 Total 10 290.00 En la central de generación de energía eléctrica Isla de Cedros: Núm. Ubicación de motogeneradores 1. Planta de Fuerza I.C. 2500.00 2150.00 2000.00 1400.00 890.00 600.00 2. Planta de Fuerza I.C., Auxiliar 205.00 3. Transformador C1 75.00 4. Transformador C1-A 75.00 5. Transformador C1-E 113.00 6. Transformador C1-F 120.00 7. Transformador C1-G 120.00 8. Taller Eléctrico (Portátil) 5.00 Total 10 253.00 La capacidad total a instalar por Exportadora de Sal, S. A. de C. V., será de 20,543.00. Los equipos originalmente autorizados que se mantienen instalados, siguen en operación. RES/309/2008 6

El programa de obras a desarrollar se inició, para la central Isla de Cedros, en el mes de agosto de 2007 y terminó en el mes de febrero de 2008, mientras que para la central de Guerrero Negro las obras se iniciaron el 1 de julio de 2008 y terminaron el 31 de julio de 2008. La entrada en operación de los nuevos equipos será una vez que, en su caso, sea notificada la presente Resolución. Las actividades que comprende el programa de obras consisten en el retiro de los equipos de generación de energía eléctrica a sustituir, preparación de bases para montaje de equipos, las obras civil, mecánica y eléctrica, así como la instalación de equipos y las pruebas correspondientes SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Exportadora de Sal, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. TERCERO. Inscríbase la presente Resolución con la RES/309/2008 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/309/2008 7

México, Distrito Federal, a 04 de septiembre de 2008 Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Rubén Flores García Comisionado Noé Navarrete González Comisionado RES/309/2008 8