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Transcripción:

Expediente.- Inconformidad. 15/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 13 TRECE DE JULIO DE 2009 DOS MIL NUEVE. - - - - - VISTO.- Para resolver los autos del expediente administrativo al rubro citado, tramitado con motivo de la inconformidad presentada por la Ciudadana ---------------, en contra del acta de fallo, de fecha 03 tres de marzo de 2009 dos mil nueve, así como en contra de la Junta de Aclaración de Dudas, de fecha 03 tres de febrero de 2009 dos mil nueve, correspondiente a la Licitación Pública Nacional número CNSA/37067001/059/08, convocada por el Comité Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, y requerida por el Instituto de Salud, por concepto de Equipo Médico y de Laboratorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O ÚNICO: Atendiendo al principio de Economía procesal resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravio a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la segunda sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, del epígrafe y texto siguiente: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO, una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capitulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - C O N S I D E R A N D O I.- Esta Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver la presente Inconformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 27, fracción III y 30, fracciones XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; y 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de esta - 1 -

Dependencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La presente controversia reside en la inconformidad planteada por la Ciudadana ---------------, en contra del acta de fallo, de fecha 03 tres de marzo de 2009 dos mil nueve, manifestada en el escrito de fecha 10 diez de marzo de 2009 dos mil nueve, así como en contra de la Junta de Aclaración de Dudas, de fecha 03 tres de febrero de 2009 dos mil nueve, planteada en su diverso escrito recibido el 03 tres de abril de 2009 dos mil nueve, correspondientes a la Licitación Pública Nacional número CNSA/37067001/059/08, requerida por el Instituto de Salud, por concepto de Equipo Médico y de Laboratorio.- - - - - - - - Ahora bien, primeramente se hará el estudio de la inconformidad planteada en contra de la Junta de Aclaración de Dudas, de fecha 03 tres de febrero de 2009 dos mil nueve, correspondiente a la Licitación Pública Nacional número CNSA/37067001/059/08, por lo que de las documentales que obran en el presente sumario, se advierte del cómputo realizado entre la fecha de emisión del acto impugnado (Junta de Aclaración de Dudas, de la Licitación Pública Nacional CNSA/37067001/059/08) que lo fue el día de fecha 03 tres de febrero de 2009 dos mil nueve, y la interposición del escrito de Inconformidad el día 03 tres de abril del año en curso; transcurrieron 59 cincuenta y nueve días, habiendo fenecido el término para la interposición de la citada inconformidad el día 10 diez de febrero del año en curso, resultando extemporánea la interposición de la citada inconformidad, ello acorde a lo preceptuado en los párrafos primero y segundo del numeral 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que establecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 67.- Los licitantes podrán inconformarse por escrito, ante la contraloría por cualquier acto relativo a los procedimientos de licitación pública, invitación abierta e invitación restringida, cuando se contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de la ley. El escrito en el que se interponga la inconformidad deberá presentarse dentro de los siete días naturales siguientes a aquél en que se ejecutó el acto que se impugne. Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los licitantes el derecho a inconformarse, - 2 -

Expediente.- Inconformidad. 15/2009. Por tanto, se determina que el término señalado para la interposición del mismo ha fenecido, teniéndose entonces como un acto consentido; sirviendo de sustento a la anterior consideración, la Jurisprudencia, visible en la Novena Época, Instancia Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo II, agosto de 1995, tesis VI.2o. J/21, página 291. - - - - - - - ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expuestas; este Órgano de Control determina desechar por extemporánea la Inconformidad, presentada por --------------- en lo que respecta a la Junta de Aclaración de Dudas, de la Licitación Pública Nacional CNSA/37067001/059/08, convocado por el Comité Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, y requerida por el Instituto de Salud, por concepto de Equipo Médico y de Laboratorio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Establecido lo anterior, esta Secretaría procede a realizar el estudio pormenorizado del recurso de inconformidad en contra del acta de fallo, de fecha 03 tres de marzo de 2009 dos mil nueve, planteado por la licitante, mediante su diverso escrito de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2009 dos mil nueve, por el cual dio cumplimiento a la prevención realizada, en el que manifiesta sus motivos de inconformidad medularmente como se describe a continuación: - - - - - - EL ACTO IMPUGNADO ES EL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CNSA/37067001/059/08, POR CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE SALUD CON LAS REQUISICIONES DE COMPRA NÚMEROS 166 LOTES No. 2, 3 Y 4, 172 LOTES 1, 5, 8, 12, 14, 18, 20, 26, 36, 37, 49; 173 LOTES 7, 42, 44, 84, 85, 86, 101 Y 174 LOTES 1 Y 3, QUE LE FUERON OTORGADOS EN EL FALLO MENCIONADO A LA EMPRESA --------. SIN HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS QUE LA CONVOCANTE PUSO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN MENCIONADA, CONCRETAMENTE DE LO QUE SE REFIERE A LOS CATALOGOS ORIGINALES DEL FABRICANTE QUE LA CONVOCANTE SOLICITA Y QUE DE NO SER PRESENTADOS EN ESA FORMA ES MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN DEL LICITANTE EN LA PARTIDA RESPECTIVA DE ACUERDO TAMBIEN A LAS BASES, ESO QUIERE DECIR QUE LOS HECHOS QUE MOTIVAN NUESTRA INCONFORMIDAD ES PRECISAMENTE, EL NO RESPETAR POR PARTE DE LA CONVOCANTE LO QUE ESTRICTAMENTE TIENE QUE HACER AL REVISAR LAS OFERTAS TECNICAS Y ECONOMICAS DE LOS PROVEEDORES CONCURSANTES; ASI TAMBIEN LAS CARTAS DEL FABRICANTE OBLIGADO SOLIDARIO QUE PRESENTA LA EMPRESA ---------------. SON ESCANEADAS Y NO COMO PIDE LA CONVOCANTE, QUE SEAN ORIGINALES Y AUN ASI LA EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS QUE TENGO PARA INCONFORMARME CON LA FINALIDAD DE RESPETAR LAS FRACCIONESVI Y VII DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, ES LA DE QUE SI EL OFERTANTE NO CUMPLIO CON ESTAS SOLICITUDES TAL COMO LOPIDEN LA CONVOCANTE, NO ENTIENDO PORQUE NO LO DESCALIFICARON EN DICHAS PARTIDAS - 3 -

Obran en el presente sumario la siguiente documentación: - - - - - - - - - - 1.- convocatoria 059 de fecha 11 once de diciembre de 2008 dos mil ocho, visible a folio 54 del procedimiento que nos ocupa. - - - - - - - - - - - 2.- Bases y anexos de la licitación pública número CNSA/37067001/059/08, convocada por el Instituto de Salud del Estado de Chiapas, por concepto de Equipo Médico y de Laboratorio, localizadas a fojas 55 al 188 del sumario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Acta de junta de aclaración de dudas de la licitación pública nacional CNSA/37067001/059/08,de fecha 30 treinta de febrero del 2009 dos mil nueve; visible a foja 189 a la 269 del sumario.- - - - - - - - 4.- Acta de aperturas de propuestas Técnicas y Económicas de la licitación pública nacional de fecha 09 nueve de febrero del 2009 dos mil nueve, misma que obra a folio 270 al 382 del procedimiento.- - - - - - 5.- Documentación referente a las propuestas técnicas y económicas presentadas por los licitantes, correspondiente a la Licitación Pública Nacional número CNSA/37067001/059/08.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- Dictamen técnico, administrativo, legal y financiero localizado a folio 6933 al 7003 del procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- Acta de fallo de fecha 03 tres de marzo del 2009 dos mil nueve; visible a folio 7004 al 7039 del sumario que nos ocupa.- - - - - - - - - - - - - Documentales antes mencionadas obran en copias certificadas en el presente sumario, a los cuales se les otorga valor pleno por tratarse de copias certificadas, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, en términos del artículo 14, las cuales fueron valoradas y que se encuentran adminiculados, concatenados y entrelazados unos con otros, hacen inferir que dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para acreditar que la inconforme ---------------, en sus agravios que expresa no es acorde con el Acta de fallo de fecha 03 tres de marzo del 2009 dos mil nueve; misma que se encuentra en el tomo IX del sumario que nos ocupa, toda vez que se observa específicamente en el folio 7035; que la empresa ---------------; se le asigna los siguientes lotes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De la requisición 166 los lotes: 04,17, 22 y 24 de la requisición 172 los lotes: 02, 05, 07, 08, 10, 11, 12, 18, 20, 21, 23, 26, 31, 32, 33, 36, 40 y 49 de la requisición 173 los lotes: 02, 09, 26, 27, 39, 40, 41, 45, 47, 54, 55, 69, 75, 81, 84, 85, 86, 88, 93 y 94, y de la requisición 174 el lote 02, por cotizar los mejores precios y cumplir con los requisitos y especificaciones requeridas; así mismo se le adjudica de la requisición 173 el lote 12, por ofertar el segundo mejor precio y cumplir con los - 4 -

Expediente.- Inconformidad. 15/2009. requisitos y especificaciones solicitadas, toda vez que la empresa que oferto el mejor precio esta descalificada, en razón de que no cumple debido a que en el anexo 02 de las bases se solicita bascula clínica con estadimetro que tenga como accesorio batería recargable y el licitante oferta en su propuesta técnica dos baterías desechables de 4.5 v tipo calculadora. Lo anterior en apego al numeral 21 inciso A) de las bases de la presente licitación y al artículo 36 fracción X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; así también le asignaron de la requisición 166 los lotes: 02, 07, 09, 11y 18, y de la requisición 173 los lotes: 43, 57, 68 y 92, por resultar ser las mejores propuestas al realizar la diferencia del 10% comparado con los mejores precios ofertados por las empresas foráneas y cumplir con los requisitos y especificaciones solicitadas; y además se le asignan de la requisición 166 el lote 10, de la requisición 172 los lotes: 37, 38 y 42, y de la requisición 173 el lote 58, por ser la única empresa que los cotizó y cumplir con los requisitos y especificaciones requeridas por un importe total de $13 181,311.50 (trece millones ciento ochenta y un mil trescientos once pesos, 50/100 M.N). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien este Órgano de Control al hacer el comparativo de los lotes que alude la quejosa que se le asignaron a la empresa ---------------, con el acta de fallo de fecha 03 tres de marzo del 2009 dos mil nueve, a la cual se le otorgo valor pleno por tratarse de copias certificadas, por lo que resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del tenor siguiente:- - - - - - - - - - DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir en el acta de fallo se desprende que los lotes que se le otorgaron a la empresa ---------------, se aprecia que no fueron todos los lotes que menciona la hoy impetrante, ya que de la requisición 166 se le otorgó a la empresa en mención el lote 2 por resultar ser la mejor propuesta al realizar la diferencia del 10% comparado con los mejores precios ofertados por las empresas foráneas y cumplir con los requisitos y especificaciones solicitadas; el lote 4 por cotizar el mejor precio y cumplir con los requisitos y especificaciones requeridas.- - - - - - - - - - - - Respecto al lote 3 no fue adjudicado como lo asevera la hoy inconforme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De la requisición 172 se le otorgaron los lotes siguientes: 05, 08, 12, 18, 20, 26, 36, y 49 por cotizar los mejores precios y cumplir con los requisitos y especificaciones requeridas; el lote 37 por ser la única - 5 -

empresa que lo cotizó y cumplió con los requisitos y especificaciones requeridas; por lo que no se le otorgó los lotes 1, 14 y 37 como lo manifiesta la hoy inconforme en su escrito de queja.- - - - - - - - - - - - - - - De la requisición 173 se le otorgaron los lotes: 84, 85 y 86 por cotizar los mejores precios y cumplir con los requisitos y especificaciones requeridas; por lo que no se le otorgó los lotes 7, 42, 44 y 101 como lo pretende hacer la hoy inconforme en su escrito de queja.- - - - - - - - - - - De la requisición 174 se le otorgaron lotes que no son los que alude la hoy inconforme en su escrito de inconformidad, es decir según lo manifestado por la inconforme se le adjudicaron los 1 y 3; cosa que no es cierto toda vez que la empresa ---------------, fue descalificada en esos lotes, tal como se observa en el acta de fallo de fecha 03 tres de marzo del año en curso, emitido por la Dirección de Adquisiciones adscrita a la Secretaría de Hacienda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Alude también la inconforme que la empresa ---------------, no cumplió con los requisitos que la convocante puso en las bases de la licitación, concretamente de lo que se refiere a los catálogos originales del fabricante que la convocante solicita y que de no ser presentados en esa forma es motivo de descalificación, así también las cartas del fabricante obligado solidario que presenta la empresa son escaneadas y no como lo pide la convocante; al respecto de lo manifestado por la hoy inconforme, queda desvirtuado su dicho, toda vez que en autos obra a folio 1994 del sumario que nos ocupa, escrito de fecha 09 nueve de febrero del 2009 dos mil nueve, suscrito por el representante legal de la empresa ---------------,en el cual expone el contenido de la requisición 166, es decir agrega Catálogos técnicos originales debidamente referenciados; cartas de obligado solidario originales; manuales de operación originales; etc; documentación antes descritas que se relacionan con el lote 2 de la requisición antes mencionada, encontrándose asimismo a folios 1495 al 2055; 1969 al 1976 del tomo III del sumario que nos ocupa; la documentación que alude el punto 15.1.8.3 de las bases de la convocatoria en estudio que a la letra dice:- El licitante deberá presentar dentro del sobre de su propuesta técnica original del catálogo técnico, editado por el fabricante, referenciando las especificaciones técnicas solidarias por el instituto, con numeración arábiga en forma progresiva ascendente, debiendo indicar en la ficha técnica el número de la página del catálogo en donde se encuentran; en caso de presentar más de un catálogo deberá numerarlos y reverenciarlos. El catálogo técnico que no sea original editado por el - 6 -

Expediente.- Inconformidad. 15/2009. fabricante, no será aceptado pora analizar la descripción técnica, las especificaciones, las características funcionales y el valor técnico de los bienes. Si el catálogo técnico no esta descrito en el idioma español, deberá adjuntar traducción simple al idioma español de los puntos referenciados, la cual también deberá reverenciarse con las especificaciones técnicas solicitadas. No se aceptara como catálogo original, aquel que se reproduzca por computadora, fotocopia o scanner. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte a folio 1982 al 1983 obra carta del obligado solidario que alude el punto 15.1.8.12 de las bases de la convocatoria en estudio; que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Carta de obligado solidario: a. En caso de que el licitante no sea fabricante (ser distribuidor), deberá presentar dentro del sobre de su propuesta técnica carta original en papel membretado del fabricante o distribuidor mayorista nacional indicando el nombre, dirección y teléfono de este, con nombre y firma autógrafa del representante legal del mismo, dirigida al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste ante la requirente que el licitante (indicar el nombre) está debidamente autorizado por el fabricante para suministrar los bienes en cuestión, especificando las partidas en las que respalda la proposición del licitante en los términos establecidos en las presentes bases de licitación y le garantice el abasto suficiente para que a su vez pueda cumplir con las adjudicaciones que se deriven de la misma. Considerando en esta carta una garantía minima de los bienes de 24 meses, contados a partir de la entrega y aceptación de los mismos, deberá anexar una carta por cada marca cotizada. En los casos que un solo fabricante tenga varias marcas, bastará una sola carta especificando las marcas que produce. b. En caso de que el licitante sea el fabricante, deberá presentar dentro del sobre de su propuesta técnica carta original en papel membretado de la empresa, con nombre y firma autógrafa de su representada legal, dirigida al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste ante la requirente ser fabricante de los bienes que oferta y cuenta con la capacidad de producción para cumplir plenamente lo solicitado por el instituto de salud en los términos establecidos en la presente licitación, especificando las partidas, así como también las marcas de su propiedad con las que participa, considerando en esta carta una garantía minima de los bienes de 24 meses, contados a partir de la entrega y aceptación de los mismos. Seguidamente la documentación que se relaciona a la requisición 166 lote 4 relacionada al punto 15.1.8.3; relacionada a los catálogos se encuentra a folio 2101 al 2124; y la del punto 15.1.8.12 que alude a la carta de obligado solidario obra en los folios 2130 del tomo III del sumario que nos ocupa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7 -

Así también la documentación que se relaciona a la requisición 172 lote 5 relacionada al punto 15.1.8.3; relacionada a los catálogos se encuentra a folio 1294 y la del punto 15.1.8.12 que alude a la carta de obligado solidario obra en el folio 1308 del tomo II del sumario que nos ocupa; la documentación que se relaciona a la requisición 172 lote 8 relacionada al punto 15.1.8.3; respecto a los catálogos se encuentra a folio 1326 y la del punto 15.1.8.12 que alude a la carta de obligado solidario obra en el folio 1340 del tomo II del sumario que nos ocupa; la documentación que se relaciona a la requisición 172 lote 12 relacionada al punto 15.1.8.3; respecto a los catálogos se encuentra a folio 1371 al 1379 y la del punto 15.1.8.12 que alude a la carta de obligado solidario obra en el folio 1385 del tomo II del sumario que nos ocupa; la documentación que se relaciona a la requisición 172 lote 18 relacionada al punto 15.1.8.3; respecto a los catálogos se encuentra a folio 1431 al 1435 y la del punto 15.1.8.12 que alude a la carta de obligado solidario obra en el folio 1440 del tomo II del sumario que nos ocupa; la documentación que se relaciona a la requisición 172 lote 20 relacionada al punto 15.1.8.3; respecto a los catálogos se encuentra a folio 1371 al 1457 al 1461 y la del punto 15.1.8.12 que alude a la carta de obligado solidario obra en el folio 1466 del tomo II del sumario que nos ocupa; la documentación que se relaciona a la requisición 172 lote 26 relacionada al punto 15.1.8.3; respecto a los catálogos se encuentra a folio 1517 al 1523 y la del punto 15.1.8.12 que alude a la carta de obligado solidario obra en el folio 1528 al 1529 del tomo II del sumario que nos ocupa; la documentación que se relaciona a la requisición 172 lote 36 relacionada al punto 15.1.8.3; respecto a los catálogos se encuentra a folio 1679 y la del punto 15.1.8.12 que alude a la carta de obligado solidario obra en el folio 1693 del tomo III del sumario que nos ocupa; la documentación que se relaciona a la requisición 172 lote 49 relacionada al punto 15.1.8.3; respecto a los catálogos se encuentra a folio 1804 al 1812 y la del punto 15.1.8.12 que alude a la carta de obligado solidario obra en el folio 1852 AL 1853 del tomo III del sumario que nos ocupa. La documentación que se relaciona a la requisición 173 lotes 84, 85 y 86 relacionada a los puntos 15.1.8.3 y 15.1.8.12 obran a folios 4253 al 4286 del tomo VI del sumario que nos ocupa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte en el tomo IV del sumario en estudio a folios 2567 y 2576, obra escritos suscritos por el Representante legal la empresa ----, de fechas 09 nueve de febrero del 2009 dos mil nueve, en los cuales manifestó que dar cumplimiento a los puntos 15.1.8.3 el cual se basa en la entrega de catálogos originales editados por los fabricantes de los - 8 -

Expediente.- Inconformidad. 15/2009. lotes ofertados y 15.1.8.12 inciso a), alude a la entrega en original en cada lote ofertado las cartas de obligado solidario, según corresponda. - Por lo tanto el análisis y evaluación efectuada por el Instituto de Salud a las propuestas presentadas por las empresas participantes, y que cumplieron con todos los requisitos solicitados en las bases de la licitación en estudio; se consideró: especificaciones, precios, tiempo de entrega, condiciones de pago, garantías, capacidad legal y financiera, es por ello que la empresa que representa la hoy inconforme fue descalificada de la licitación por cotizar precios muy altos, tan es así que el dictamen técnico y el acta de fallo no contraviene el principio de legalidad que debe contener todo acto de administrativo, toda vez que el hoy inconforme no cotizó los mejores precios de las requisiciones que hizo valer; es por ello el motivo de que los lotes que se mencionaron en líneas anteriores no se le adjudicaron a la hoy impetrante; ya que al tomar en cuenta lo expresado por la inconforme que los catálogos originales del fabricante que la convocante solicitó y las cartas del fabricante obligado solidario que presentó la empresa ---------------, son escaneados, así como tampoco la convocante no revisó las ofertas técnicas y económicas del proveedor; es decir con la determinación que toma el Comité no se transgrede el interés legítimo o de grupo de los licitantes a participar en una competencia justa; teniendo aplicación al caso por analogía, la tesis visible con número de registro 189052, localizable en la novena época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, materia administrativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - LICITACIONES PÚBLICAS. DERECHOS QUE DERIVAN A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN ELLAS. Los particulares participantes en los concursos o licitaciones de los arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes de la administración pública, no adquieren el derecho a la adjudicación, sino a la participación en una competencia justa; por tanto, jurídicamente el oferente cuenta con el derecho subjetivo para participar en la comparación de ofertas, y con interés legítimo en llegar a ser adjudicatario, pues si bien el órgano gubernamental no está obligado a efectuar la adjudicación a ninguno de los proponentes, aun cuando sus ofertas fueran admisibles, la ilegítima exclusión de una oferta en su concurrencia con las demás, o la notificación de que se le revoca la adjudicación, constituye la afectación de un derecho subjetivo del participante y adjudicatario, respectivamente, susceptible de defensa en sede administrativa, a través de la inconformidad prevista en el artículo 95 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Por lo tanto del análisis y evaluación efectuado por el Instituto de Salud a las propuestas presentadas por las empresas participantes, que - 9 -

fueron descalificadas y que no cumplieron con todos los requisitos solicitados en las bases de la licitación en estudio; en el que consideró especificaciones, precios, tiempo de entrega, condiciones de pago, garantías, capacidad legal y financiera, se colige que la empresa que representa la hoy inconforme ---------------, no ofreció las mejores condiciones para el estado, en cuanto a precios se refiere como se corrobora con el acta de fallo de fecha de fecha 03 tres de marzo de 2009 dos mil nueve, emitida por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, en el cual derivado del análisis y evaluación realizada por la dependencia requirente, siendo el Instituto de Salud, lo realizó con apego a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y 71, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que establecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 38.- Para emitir el fallo se adjudicará, de entre los licitantes, a aquél o aquellos cuya propuesta resulte solvente por que reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, contables, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el pedido o contrato se adjudicará a quien ofrezca las mejores condiciones para el estado. Las condiciones arriba mencionadas serán las siguientes: I. La calidad (especificaciones, características funcionales y valor técnico); II. El precio más económico; III. El plazo de entrega; IV. La asistencia técnica; y V. La rentabilidad. El pedido o contrato se asignará empresas locales cuando exista, como máximo, una diferencia del 10% con relación al mejor precio ofertado, siempre y cuando este haya sido presentado por proveedor foráneo. Al emitir la asignación o el fallo, el comité y subcomités deberán emitir un dictamen en el que se hagan constar los aspectos siguientes: A) Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas; B) La reseña cronológica de los actos del procedimiento; C) Las razones técnicas o económicas por las cuales se aceptan o desechan las propuestas presentadas por los licitantes; D) Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido con los requerimientos exigidos; E) Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas como; resultado del análisis cualitativo de las mismas; F) La relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo con sus montos; G) La fecha y lugar de elaboración, y H) Nombre, firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración y aprobación. Articulo 71.- Será motivo de responsabilidad del comité o subcomité el asignar pedido o contrato a precio mayor con relación a la propuesta más - 10 -

Expediente.- Inconformidad. 15/2009. baja, sin especificar los criterios de evaluación que determinaron la decisión. Por lo anterior, resulta procedente declarar infundada la inconformidad que hace valer la Ciudadana --------------, en contra del acta de fallo, de fecha 03 tres de marzo de 2009 dos mil nueve, en términos del artículo 69 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Esta Secretaría de la Función Pública, debiendo resolver.- - - - - - - - - - - RESUELVE PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el presente procedimiento administrativo, formado con motivo de la Inconformidad interpuesta por la Ciudadana ---------------, en contra del acta de fallo, de fecha 03 tres de marzo de 2009 dos mil nueve, correspondiente a la Licitación Pública Nacional número CNSA/37067001/059/08, requerida por el Instituto de Salud, por concepto de Equipo Médico y de Laboratorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se declara infundada la inconformidad que hace valer la Ciudadana ---------------, en términos del artículo 69 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, con base en el considerando II de la presente determinación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente determinación a la Ciudadana ---------------, y por medio de oficio al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y al Instituto de Salud, para los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- La presente determinación puede ser impugnada a través del recurso de revisión o Juicio Contencioso Administrativo, - 11 -

previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Cumplida la presente en todos y cada uno de sus puntos resolutivos, y archívese el presente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma el Ciudadano Licenciado Samuel Toledo Córdova Toledo, Secretario de la Función Pública.- - - - - - - - Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo. Secretario de la Función Pública. Razón.- Esta foja pertenece a la resolución de fecha 13 trece de julio de 2009 dos mil nueve, emitida en el expediente número RIA-15/2009, relativo a la inconformidad promovida por la Ciudadana ----------. - - - - - - - R.CH.F. - 12 -