C O N S I D E R A N D O

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1 Expediente.- Inconformidad. 21/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE VISTO.- Para resolver los autos del expediente administrativo al rubro citado, tramitado con motivo de la inconformidad presentada por en contra del acta de aclaración de dudas de fecha 12 doce de mayo del 2009 dos mil nueve, correspondiente a la Licitación por Invitación Abierta número IA/23100/002/09 (Estatal), convocada por el Subcomite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría del Trabajo, por concepto de Equipo y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones R E S U L T A N D O ÚNICO: Atendiendo al principio de Economía procesal resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravio a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la segunda sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, del epígrafe y texto siguiente: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO, una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capitulo relativo a resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 27, fracción III y 30, fracciones XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; 11, 34, fracción XIII y 40, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

2 Lo anterior es así en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en sus fracciones XXXIII y XXXIV, de su artículo 30, dispone que es facultad de este Órgano de Control, substanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos que le correspondan conocer, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables; emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación sobre el ejercicio de sus facultades, en tal sentido es importante destacar que la Dirección Jurídica, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al Órgano de Control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción XXVI, del artículo 40, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función pública, misma que faculta al titular de la Dirección Jurídica para que, en representación del Secretario de la Función Pública, resuelva las inconformidades que formulen los particulares, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, siendo competente para resolver en el presente asunto II.- La presente controversia reside en la inconformidad planteada por el Ciudadano Representante Legal de la Empresa en contra del acta de aclaración de dudas de fecha 12 doce de mayo del 2009 dos mil nueve, manifestada en el escrito de fecha 18 dieciocho de mayo de 2009 dos mil nueve, correspondiente a la Licitación por Invitación Abierta número IA/23100/002/09 (Estatal), convocada por el Subcomite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría del Trabajo, por concepto de Equipo y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones Establecido lo anterior, esta Secretaría procede a realizar el estudio pormenorizado del recurso de inconformidad planteado por el licitante, bajo los argumentos hecho valer medularmente como se describe a continuación: El acto de la Junta de aclaraciones llevada a efecto el día 12 de mayo de 2009, en el que se determinó de manera infundada e improcedente no dar respuestas claras y congruentes a nuestras preguntas elaboradas y que incluso se determinó el afectar aún más la participación de mi representada al establecer de que los técnicos certificados deberían estar registrados en el padrón del IMSS y que a todas luces tienden a favorecer a un proveedor. Además de dejar el criterio de asignación global, sin que medie una justificación técnica - administrativa plenamente justificable y/o fundado

3 Expediente.- Inconformidad. 21/2009. PREGUNTAS DE JOSÉ HECTOR MENDOZA ULLOA Y/O DIGITAL CITY PREGUNTA No. 3.- ES CORRECTO QUE PARA EL LOTE 1 (EN EL PUNTO ) SE PUEDE PRESENTAR CARTA DEL MAYORISTA DEL FABRICANTE EN MÉXICO, YA QUE POR POLÍTICAS DE ALGUNOS FABRICANTES NO EXPENDEN CARTAS TAN FÁCILMENTE A SUS DISTRIBUIDORES? R.- con la carta solicitada en el punto la Secretaria del Trabajo se asegura de que el licitante cuenta con el apoyo y respaldo directo del fabricante; por lo anterior los licitantes deben cumplir en este punto de bases. Las cartas solicitadas para los puntos y no se acepta que sean de mayorista, porque es el fabricante quien determina el tiempo de producción de cada uno de sus productos y el tiempo que tendrán disponibles sus refacciones una vez anunciado el fin de vida de los productos. PREGUNTA No. 4.- EN CASO DE QUE LA RESPUESTA SEA APEGARSE A BASES (LO CUAL NO ES UNA RESPUESTA ACEPTABLE), SOLICITAMOS DE LA MANERA MAS ATENTA SÍRVASE LA DEPENDENCIA EL MOTIVAR Y FUNDAMENTAR TÉCNICA Y LEGALMENTE EL POR QUE VA TAN ORIENTADO EN ESPECIFICO A LA MARCA: CHECK POINT EN LAS CARACTERÍSTICAS OBSERVADAS EN EL LOTE 1, YA QUE ESTO CIERRA DRAMÁTICAMENTE LAS POSIBILIDADES DE PARTICIPACIÓN DE OTRAS MARCAS Y PROVEEDORES? R.- las características técnicas solicitadas en el anexo 02, y demás documentos que integran la presente licitación, son las mínimas requeridas y fueron debidamente dictaminadas acorde con la normatividad aplicable en el estado de Chiapas; por lo tanto por lo que los licitantes podrán ofrecer equipo que cumplan o excedan con las características solicitadas. PREGUNTA No. 5.- ES CORRECTO QUE SOLAMENTE REQUIEREN QUE CUANDO MENOS UNA PERSONA ESTÉ CALIFICADA EN LAS MARCAS PROPUESTAS EN LOS LOTES 1, 2, 3, 4 POR PARTE DEL FABRICANTE? R.- es correcto. PREGUNTA No. 9.- SOLICITAMOS A LA DEPENDENCIA DE LA MANERA MAS ATENTA MOTIVE Y FUNDAMENTE ADEMAS DE JUSTIFICAR EL PORQUE SOLICITA QUE LA ASIGNACIÓN SEA GLOBAL YA QUE UN CABLEADO ESTRUCTURADO CERTIFICADO, NO DEPENDE DE LOS EQUIPOS ACTIVOS NI VICEVERSA PARA OPERAR CORRECTAMENTE SIEMPRE Y CUANDO TANTO LOS EQUIPOS ACTIVOS COMO EL CABLEADO ESTRUCTURADO ESTEN DENTRO DE LAS NORMAS Y ESTANDARES DEL MERCADO, Y QUE PRECISAMENTE EL SOLICITAR UN CABLEADO ESTRUCTURADO CERTIFICADO ES PARA GARANTIZAR SU INTEROPERATIVIDAD CON CUALQUIER TECNOLOGÍA Y PROTOCOLOS MENCIONADOS EN LAS CARACTERÍSTICAS EN LA PRESENTE LICITACIÓN? R.- debido a que la secretaría del trabajo está solicitando es un proyecto integral llave en mano, incluyendo garantías y soporte durante 1 año y no solamente se trata de adquisiciones de equipos de telecomunicaciones, no es posible cambiar el criterio de adquisición. PREGUNTA No EN CASO DE QUE LA RESPUESTA SEA APEGARSE A BASES O NO SE FUNDAMENTE O MOTIVE NUESTRA PREGUNTA, SOLICITAMOS EL QUE SEA DISCUTIDO POR EL SUBCOMITÉ NUESTRA PETICIÓN DE UNA MANERA MAS SERIA (PERITAJE), YA QUE ESTAS LIMITACIONES DEJAN A MUCHOS PROVEEDORES SIN PODER PARTICIPAR Y LIMITÁNDOLE SU LEGITIMO DERECHO AL TRABAJO SIN QUE MEDIE UNA JUSTIFICACIÓN QUE REALMENTE AYUDE O BENEFICIE A ERARIO PUBLICO Y/O DEPENDENCIA. R.- Se itera que lo que la secretaria del trabajo está solicitando es un proyecto integral llave en mano como solución definitiva para las necesidades que atiende el presente proceso licitatorio y además se informa a los licitantes que no hace falta un peritaje sobre la materia de licitación de que se trata, toda vez que las características técnicas solicitadas en este proceso licitatorio se encuentran dictaminadas por el Área Gubernamental que es legalmente competente y normativa para la adquisición de todos los bienes informáticos del gobierno del estado de Chiapas en lo que hace al poder ejecutivo. PREGUNTA No ES CORRECTO QUE EL CABLEADO ESTRUCTURADO SOLICITADO DEBERÁ SER CERTIFICADO POR EL FABRICANTE? - 3 -

4 R.- las características solicitadas en el anexo 2, son las mismas requeridas y deberá cumplir con las normas y estándares solicitados en él, será parte de la propuesta de cada licitante ofertar un cableado estructurado certificado por el fabricante, sin que ello obligué a este subcomité de adquisiciones a descalificar a los licitantes que no ofertan propuestas técnicas con cableados estructurados sin certificación de fabricantes.... Ahora bien, de lo alegado por el Ciudadano, se advierte que la presente inconformidad se basa esencialmente en lo siguiente: La respuesta dada a nuestra pregunta 9, esta fuera de contexto ya que precisamente como se trata de una adquisición donde además de equipo de comunicaciones se solicita equipo informático y cableado estructurado, son cuestiones excluyentes y que tal como se especifico en la pregunta antes mencionada es totalmente válido el poder asignar cuando menos en dos bloques la asignación donde el Bloque 1 sean los lotes 1, 2, 3 (Equipo de telecomunicaciones e Informático) y el Bloque 2 el lote 4(cableado estructurado) nuestra solicitud de peritaje no tanto a si las características técnicas están debidamente dictaminadas, sino si el criterio utilizado por la Dependencia para utilizar esos dictámenes están siendo justa y claramente utilizados para la determinación de que sea una asignación GLOBAL. Esta situación nos lleva a un estado de indefensión y desventaja para poder participar, así como de no ser relevante para la instalación y buen funcionamiento de los equipos a instalar, ya que el supuesto caso de en este momento un licitante cuente con todas las personas certificadas necesarias y registradas ante el IMSS, no significa que estará para cuando se lleve a cabo la ejecución de los trabajos. Por otro lado es por eso nuestra reiteración a no asignar Globalmente ya que nuestro caso en particular no necesariamente contamos con todo el personal certificado que se requiere, este en nuestro registro ante el IMSS, pero si contamos con personal certificados de nuestros mayoristas que por acuerdos comerciales, nos apoyan para llevar a cabo diferentes proyectos. Por lo que respecto a ello esta Secretaría al realizar el análisis de los argumentos del inconforme con el contenido de las bases de la licitación por invitación abierta (estatal) número IA/23100/002/09, convocada por la Secretaría del Trabajo, por concepto de Equipo y Aparatos de Comunicaciones, podemos colegir que no le asiste la razón al peticionario del medio de impugnación, toda vez que a folio (83) del sumario, se encuentra estipulado el contenido del punto 17.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN, el cual a la letra dice: El subcomité en apego a las atribuciones de ley, fundándose en el dictamen técnico que para tal efecto enviará el La Unidad de Informática de la Secretaría del Trabajo, emitirá el fallo mediante el cual se adjudicarán los lotes la requisición de compra de manera global... Aunado a ello a folio (78) del sumario obra el punto de las bases de la licitación en estudio el cual a la letra dice: para los lotes 1, 2, 3 y 4 del anexo 2, el licitante deberá presentar original y copia simple de los certificados emitidos por el fabricante de los equipos propuestos, donde se demuestre que el personal asignado a la instalación, configuración y puesto en marcha, al menos una persona, cuenta con la capacitación necesaria para realizar la implementación, debiendo anexar en original y copia simple del alta ante el IMSS de por lo menos dos técnicos de la empresa participante. De los puntos transcritos en líneas anteriores se desprende que no existe ninguna confusión en los mismos, es decir el hoy inconforme era sabedor que al momento de participar y ser uno de los licitantes iba - 4 -

5 Expediente.- Inconformidad. 21/2009. ofertar los lotes, por tanto debía comprometerse y dar cumplimiento a todos y cada uno de los puntos estipulados en las bases, tal como lo señala el punto inciso d) que a la letra dice: d) aceptación de las bases: manifiesto la aceptación de dar cumplimiento a todos los puntos señalados en las bases de esta licitación En esas circunstancias, podemos colegir, que si bien es cierto la legislación aplicable de la materia, establece que en el proceso de contratación cabe la posibilidad de la modificación de plazos y otros aspectos, posteriores a la emisión de la Convocatoria y las Bases, por medio de la etapa procesal denominada Junta de Aclaración de Dudas; la cual consiste en el acto de la licitación, que se efectúa en la fecha señalada en las bases, en el que se pueden ajustar especificaciones de los bienes o dilucidar por medio de aclaraciones, las situaciones que no se encontraban específicamente contempladas en las bases, que en caso de no haber sido suficientemente claras pudiera provocar confusión en su interpretación, esta etapa reside en la oportunidad de realizar preguntas sobre las dudas que surjan, respecto a cualquier especificación técnica o administrativa de los bienes señalados en las bases; por lo que cualquier modificación realizada en el momento de celebrarse la Junta de Aclaraciones, es considerada como parte integrante de las propias Bases de la Licitación Así también, se desprende a foja (62 al 85) el dictamen técnico No. SFP/SUBDAT/0085/09 de fecha 30 treinta de enero del 2009 dos mil nueve, emitido por la Dirección de Normatividad e Infraestructura Tecnológica, de la Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico, dependiente de esta Secretaría, como normativas responsables de emitir el dictamen que solicitó la Secretaría del Trabajo, el cual fue analizada la solicitud, como la justificación de las características técnicas mínimas requeridas por la Secretaría del Trabajo. Aunado a ello, obra a foja (59) del sumario en estudio, original del oficio número ST/UAA/317/2009 de fecha 29 veintinueve de mayo del 2009 dos mil nueve, suscrito por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría del Trabajo, en el que expone en el punto Tercero el cual a la letra dice: Tercero.- Ahora bien en cuanto hace a los hechos 1 y 2, éstos son ciertos; pero es más cierto que el hoy inconforme con su planteamiento pretende hacer valer que la licitación no sea global, cuando que desde la publicación de las bases, éstas se establecieron de manera por demás clara y precisa que la necesidad de esta Dependencia así lo requiere, cabe señalar que dicha - 5 -

6 necesidad es debido a que tanto el Equipo Servidor de Seguridad como el cableado estructurado, forman parte integrante del proyecto de Modernización de la Red de Comunicación y Telecomunicación para esta Dependencia, lo anterior por así requerirlo, ya que un proyecto llave en mano significa tener un claro objetivo evitando pérdida de tiempo y dinero en la implementación y administración de los bienes a adquirirse, lo que permitirá contar con un único responsable que garantice evitar problemas de coordinación y los sobrecostes que conlleva la diversificación de responsabilidad, por lo que con fundamento en el artículo 23, fracción XVI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, de la Secretaría del Trabajo, determinó su actuación de conformidad con los criterios Técnicos y Legales sustentado en la ley de la materia. Ahora bien las Documentales antes mencionadas, mismas que obran en copias certificadas en el presente sumario, a los cuales se les otorga valor pleno por tratarse de copias certificadas, en términos del artículo 334 fracciones II y V, y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, las cuales fueron valoradas y que se encuentran adminiculados, concatenados y entrelazados unos con otros, hacen inferir que dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para declarar infundada inconformidad que hace valer el inconforme Representante Legal de la Empresa, en la especie resulta aplicable la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que es del tenor siguiente: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena De lo anteriormente relacionado es de concluirse que no le asiste razón al inconforme, ello es así, puesto que el era sabedor de los requisitos por así haberse establecido en bases, comprometiéndose y aceptando a dar cumplimiento a cada uno de ellos, por otro lado la circunstancia que los lotes se adquieren de manera global fue analizado mediante dictamen técnico, en el que se determina las necesidades de la Dependencia requirente, es decir el Equipamiento de Redes Para Servidores de Datos en la Secretaría del Trabajo, donde se contempla el Equipo Servidor de Seguridad como el cableado estructurado, forman parte integrante de la modernización de la Red de Comunicaciones y Telecomunicación para esa Dependencia, por lo que el proyecto llave en mano significó tener un claro objetivo evitando perdida de tiempo y dinero en la implementación y administración de los bienes que se - 6 -

7 Expediente.- Inconformidad. 21/2009. deberían adquirir, es decir se trató de eficientar y optimar los recursos, por lo que el análisis que se hizo en el dictamen técnico se determinó el costo que beneficiaría y así satisfacer las necesidades de lo convocado Por lo anterior, resulta procedente declarar infundada la inconformidad que hace valer el Ciudadano Representante Legal de la Empresa en términos de la fracción II, del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Dirección Jurídica, debiendo resolver RESUELVE PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el presente procedimiento administrativo, formado con motivo de la Inconformidad interpuesta por el Ciudadano Representante Legal de la Empresa en contra del acta de aclaración de dudas de fecha 12 doce de mayo del 2009 dos mil nueve, correspondiente a la Licitación por Invitación Abierta número IA/23100/002/09 (Estatal), convocada por el Subcomite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría del Trabajo, por concepto de Equipo y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones SEGUNDO.- Se declara infundada la inconformidad que hace valer el Ciudadano Representante Legal de la Empresa en términos de la fracción II, del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, con base en el considerando II de la presente determinación

8 TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente determinación al Ciudadano y por medio de oficio al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría del Trabajo para los efectos legales correspondientes CUARTO.- La presente determinación puede ser impugnada a través del recurso de revisión o Juicio Contencioso Administrativo, previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas QUINTO.- Cumplida la presente en todos y cada uno de sus puntos resolutivos, y archívese el presente como asunto totalmente concluido Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada María Guadalupe Sánchez Zenteno, Directora Jurídica de la Secretaría de la Función Pública, ante los testigos de asistencia los Licenciados Marco Antonio Escobar Álvarez y Raymundo Chirino Flores Razón.- Esta foja pertenece a la resolución de fecha 28 veintiocho de Septiembre de 2009 dos mil nueve, emitida en el expediente de Inconformidad 21/2009, relativo a la inconformidad promovida por el Ciudadano R.CH.F

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