C O N S I D E R A N D O

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1 Expediente: IN/09/A/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2011 DOS MIL ONCE VISTO.- Para resolver el Procedimiento Administrativo de inhabilitación, instaurado en contra de la empresa , por el presunto incumplimiento en la formalización del Pedido (IR) No. 457/11 y contrato No. CBC/C/026/11 derivado del proceso de Licitación por invitación restringida a cuando menos tres personas No. IR/607-00/013/11 (Estatal), tiempos recortados segunda licitación convocada por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres de Chiapas, por concepto de Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial R E S U L T A N D O ÚNICO: Atendiendo al principio de Economía procesal resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravio a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la segunda sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, del epígrafe y texto siguiente: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO, una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capitulo relativo a resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- Esta Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 27, fracción III y 30, fracciones XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 57, 57 Bis y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; 11, 34, fracción XIII y 40, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública Lo anterior es así en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración - 1 -

2 Pública del Estado de Chiapas, en sus fracciones XXXIII y XXXIV, de su artículo 30, dispone que es facultad de éste Órgano de Control Conocer, substanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos que le correspondan conocer, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables; emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación sobre el ejercicio de sus facultades, en tal sentido es importante destacar que la Dirección Jurídica, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al Órgano de Control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX, del artículo 40, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función pública, misma que faculta al titular de la Dirección Jurídica para que, en representación del Secretario de la Función Pública, resuelva los procedimientos administrativos de inhabilitación en contra de los licitantes, proveedores y prestadores de servicios, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, siendo competente para resolver en el presente caso II.- El presente asunto reside en la denuncia planteada mediante oficio número CBC/SAASBM/505/11, de fecha 18 dieciocho de julio del año 2011 dos mil once, por el Subdirector de Operación Administrativa y Financiera del Colegio de Bachilleres de Chiapas, mediante el cual hace del conocimiento a esta Secretaría de la Función Pública, medularmente lo siguiente: Le comunicó que la empresa no formalizó el pedido y contrato adjudicado, por lo que el proveedor a través de su escrito sin número de fecha 08 de junio del año en curso manifestó no cumplir con el requisito de la constancia de pagos de obligaciones fiscales, tal como se establece en el punto 25.- Constancia de Pagos de Obligaciones Fiscales de las bases correspondientes a la licitación en mención, en el cual en su primer párrafo señala: que al momento de la firma del pedido y contrato con los proveedores o prestadores de servicios que hayan resultado adjudicados, dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo 203-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, así como en su segundo párrafo manifiesta que resulten adjudicados deberán presentar al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la Oficina de Adquisiciones, al momento de la firma del Pedido y Contrato, original vigente de la constancia de no adeudo, solicitando al Secretario Técnico del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres de Chiapas, pasar por alto la solicitud de dicho requisito y así poder firmar el pedido y contrato, por lo tanto se le comunicó al representante de la empresa a través del oficio número CBC/SAASBM/0437/11, de fecha 14 de junio del año en curso, signado por el Secretario Técnico del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres de Chiapas, en el cual se le manifiesta que no será procedente su petición e invitándolo nuevamente a la formalización del pedido y contrato y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 203-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, sin que a la fecha haya dado respuesta a lo solicitado - 2 -

3 Expediente: IN/09/A/2011. De las constancias procesales del sumario en estudio, obra a folios 127 al 131, el acta de fallo de fecha 30 treinta de mayo del año 2011 dos mil once, del proceso de licitación que se ha venido mencionando, a la cual se le otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por obrar en copia certificada, en la que el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres de Chiapas, declaró a las empresas ganadoras, pronunciándose entre ellas a , se le asigna el lote: 2 por ofertar el tercer mejor precio y cumplir con los requisitos y especificaciones solicitadas. En virtud de que el primer y segundo precio están descalificados. Por un importe de total de $57, (cincuenta y siete mil doscientos setenta y cuatro pesos 98/100 m.n.). Incluyendo IVA Asimismo, obra a folios 133 al 134, el pedido número (IR) No. 457/11, de fecha 31 treinta y uno de mayo del año 2011 dos mil once, y a fojas 135 a la 140, contrato No. CBC/C/026/11 de fecha 08 ocho de junio del año en curso; a los cuales se les otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por obrar en copias certificadas, en el que se hace constar que al proveedor , se le asignó el pedido antes mencionado, referente al lote 02 suministro e instalación aires acondicionados tipo minisplit marca mirage modelo max051 capacidad de btu solo frío eficiencia estándar, voltaje de operación de volts 60 hz, consumo promedio de 100 watts, amperaje promedio de 14.6 amperes, control remoto, encendido y apagado automático programable kit de instalación de 4 metros, incluye montaje de evaporadora, instalación de 4 metros, incluye montaje de evaporadora conexión de tuberías de gas refrigerante y desagues de la acción y líneas de señal eléctrica al pie de la condensadora y conexión a la red eléctrica, suministro y colocación de tubería conduit de pvc pesado de varias medidas (38mm, 32mm, 25mm) calibres para la conexión, suministros y colocación de interruptores termomagnetico, mano de obra y herramientas. Todo para la perfecta instalación y funcionamiento; por una cantidad de 03, piezas, precio unitario de $16,458.33, precio total $49,374.99; dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para acreditar que a la empresa - 3 -

4 , le fue asignado el lote 2, derivado de la Licitación por invitación restringida a cuando menos tres personas No. IR/607-00/013/11 (Estatal), tiempos recortados segunda licitación convocada por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres de Chiapas, por concepto de Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial y con el pedido número (IR) No. 457/11, de fecha 31 treinta y uno de mayo del año 2011 dos mil once y contrato No. CBC/C/026/11 de fecha 08 ocho de junio del año en curso; mismos que obran en copia certificada a folios 133 al 140 del sumario, a los cuales se les otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por obrar en copias certificadas, se acredita que el representante legal de la empresa antes mencionada no firmó el pedido en comento, pues no contienen la firma de representante legal alguno, en contravención al artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que establece entre otras cosas lo siguiente: Los pedidos y contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse por parte de las dependencias o entidades y del proveedor en quien hubiera recaído la adjudicación, en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha del fallo. Al proveedor a quien se hubiere adjudicado el pedido o contrato como resultado de una licitación y que por causas imputables a el, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere este artículo, se hará acreedor a las sanciones a que se hace referencia el artículo 57 de la ley. Resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que es del tenor siguiente: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena Ahora bien, al quedar debidamente acreditado que el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres de Chiapas, adjudicó el día 30 treinta de mayo del 2011 dos mil once, mediante acta de fallo de la Licitación por invitación restringida a cuando menos tres personas No. IR/607-00/013/11 (Estatal), tiempos recortados segunda licitación, convocada - 4 -

5 Expediente: IN/09/A/2011. por concepto de Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial a la Empresa , el lote 2, por ofertar el tercer mejor precio; al efecto, mediante oficio número CBC/SAASBM/0393/11 de fecha 31 de mayo del 2011 dos mil once, el cual obra a foja 132 del sumario, mismo que se le otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, del cual se desprende que el Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales y Secretario Técnico del Subcomité del Colegio de Bachilleres de Chiapas, le notificó a la C , representante legal de la empresa , entre otras cosas lo siguiente: Adjunto al presente, envío a Usted copia fotostática del pedido (IR) No. 457/11 y Contrato No. CBC/C/026/11 de fecha 31 de Mayo del año en curso, derivado de la licitación por Invitación Restringida No. IR/607-00/013/11 (ESTATAL) Segunda Licitación Tiempos Recortados por Concepto de Sistema de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial., debiendo presentar original o copia certificada y copia simple del Acta Constitutiva, original o copia certificada y copia simple del Poder Notarial del Representante Legal, en donde manifieste que tiene poder para actos de Dominio, para suscribir pedidos y contratos, copia de identificación Oficial con fotografia y copia de la Constancia de No Adeudo de obligaciones fiscales (actualizada), con la finalidad de cumplir con lo establecido en los artículos 203-A en su párrafo III del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, que a la letra dice: Los contribuyentes podrán solicitar, mediante escrito libre, constancia para acreditar que no se encuentran dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, mismo que tendrá vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su expedición. Artículo 361 del Código Citado y Acuerdo de Asignación. Asimismo se le hace del conocimiento que tiene hasta las 15:00 hrs, del día 08 de Junio del año en curso, para la formalización de los mismos debiendo presentar la garantía del 10% de cumplimiento, caso contrario el Subcomité de Adquisiciones del Colegio de Bachilleres de Chiapas, en apego a los artículos 44 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y a los artículos 79 y 82 del Reglamento de la misma, dejará sin efecto la asignación de dicho pedido y contrato, notificando a la Secretaría de la Función Pública para sus efectos correspondientes

6 Por lo que considerando que el acta de fallo de la Licitación por invitación restringida a cuando menos tres personas No. IR/607-00/013/11 (Estatal), tiempos recortados segunda licitación, convocada por concepto de Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial ; fue emitida el día 30 treinta de mayo del 2011 dos mil once, y la firma del pedido debió de haberse realizado como lo señala el primer párrafo del artículo 44, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha del fallo, se colige que el proveedor tenía para hacerlo hasta el día 08 ocho de junio de 2011 dos mil once, sin que exista medio de convicción que acredite que la representante legal haya firmado el pedido (IR) No. 457/11, derivado del proceso de Licitación por invitación restringida a cuando menos tres personas No. IR/607-00/013/11 (Estatal), tiempos recortados segunda licitación, dentro del término establecido en la ley, lo que trae como consecuencia su omisión en el cumplimiento del numeral 44 de la Ley en cita; contrario a ello, queda plenamente acreditado que no se llevó a cabo la formalización del pedido y contrato por parte del proveedor a quien se le adjudicó el mismo, resultando perjudicada la requirente, trayendo como consecuencia el retraso de los programas previamente establecidos por el Colegio de Bachilleres de Chiapas, los cuales son en beneficio del personal Si bien es cierto, obra a folio 141 escrito de fecha 08 ocho de junio del 2011 dos mil once, el cual el cual se le otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por obrar en copia certificada, en el que se hace constar que la C , suscribió escrito a favor de la empresa , dirigido al Colegio de Bachilleres de Chiapas y en atención al Ing ; en el cual entre otras cosas alude lo siguiente: con referencia a su oficio No. CBC/SAASBM/0393/11, en el que me adjunta el pedido de tres equipos de aire acondicionado, así también me indica los requisitos y documentos que debemos entregarle; me veo en la penosa necesidad de informarle que me fue negada la constancia de no adeudo, ya que según la autoridad debemos la tenencia de un vehículo que ya no es propiedad de la empresa, y por el plazo de aclaración, se llevará tiempo y no poder cumplir con ustedes, y al no estar en condiciones de presentar ese documento solicitado constancia de no adeudo de - 6 -

7 Expediente: IN/09/A/2011. obligaciones fiscales, no cumplo los requisitos para aceptar el pedido (IR) No. 457/11 y firma el contrato No. CBC/C/026/11 de fecha 31 de mayo del año en curso. Si por alguna razón, que sea permisible, se pudiera pasar por alto este requisito, estamos dispuestos a continuar con el procedimiento y presentar todos los documentos requeridos. Sin que pase desapercibido para esta autoridad Juzgadora, si bien es cierto, el proveedor al momento de participar en la licitación en estudio, fue sabedor y conocedor de todos y cada uno de los puntos de las bases, toda vez que en el punto marcado con el número 25 de las bases se solicitó la Constancia de Pagos de Obligaciones Fiscales; el cual a la letra dice: Es responsabilidad del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la oficina de Adquisiciones del Colegio de Bachilleres de Chiapas, que al momento de la firma del pedido y contrato con los proveedores o prestadores de servicios que hayan resultado adjudicados, dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo 203-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. Para el cumplimiento de este punto en el presente proceso licitatorio no se requiere que los licitantes presenten documento dentro del sobre de la propuesta técnica, únicamente aquellos que resulten adjudicados deberán presentar al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la Oficina de Adquisiciones, al momento de la firma del Pedido y Contrato, original vigente de la constancia de no adeudo de obligaciones fiscales. Para la obtención de la constancia ver en el anexo 04 de estas bases. Ahora bien, al momento de presentar dentro de la propuesta técnica el proveedor dio cumplimiento al punto de las bases el cual se encuentra localizado a foja 62 del sumario, el cual se le otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por obrar en copia certificada, mediante el cual la representante legal de la empresa , manifestó bajo protesta de decir verdad que acepto todos los puntos señalados en las bases de esta licitación; por lo tanto fue sabedora de que si resultaba ganadora del lote en la que participó debía presentar al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales del Colegio de Bachilleres, a través de la Oficina de Adquisiciones, al momento de la firma del Pedido y Contrato, original - 7 -

8 vigente de la constancia de no adeudo de obligaciones fiscales; tal y como lo señalaba el punto 25 de las bases. Aunado a ello, a folio 142 obra oficio No. CBC/SAASBM/0437/11, de fecha 14 de junio de 2011, mediante el cual el Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales y Secretario Técnico del Colegio de Bachilleres de Chiapas, le otorga contestación al escrito emitido por el proveedor de fecha 08 de junio del año en curso, el cual se le otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por obrar en copia certificada, en el cual entre otras cosas le informó lo siguiente: Que de acuerdo a la normatividad aplicable y a lo estipulado en las bases de la licitación bajo modalidad de Invitación Restringida No. IR/607-00/013/11 (ESTATAL) Segunda Licitación Tiempos Recortados por concepto de Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial, no es posible pasar por alto su petición, por lo que le comunico que debió usted de considerar si participaba en la licitación, ya que se estipuló en el punto 25 de las bases que los proveedores o prestadores de servicios que resultaran ganadores de la licitación en mención darían cabal cumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo 203-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, por lo tanto se le hace una atenta invitación a que dé cumplimiento a lo solicitado y a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, caso contrario se procederá a lo establecido en el artículo 57 de la citada Ley Sin que obste señalar que en términos del artículo 59 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, se le otorgó a la empresa , por conducto de quien legalmente la representara, la prerrogativa de exponer lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimara pertinentes en relación a los hechos imputados previo apercibimiento que en caso de no hacerlo en el término establecido de 7 siete días naturales contados a partir de la notificación respectiva, se le tendría por precluido su derecho para hacerlo valer posteriormente, así como las notificaciones subsecuentes aún las de carácter personal se realizarían a través de los estrados de la Dirección Jurídica de esta Secretaría; destacándose, que con fecha 13 trece de septiembre del - 8 -

9 Expediente: IN/09/A/ dos mil once, se recibió escrito suscrito por la C , mediante el cual pretendió dar contestación a la vista otorgada, sin embargo no acreditó la personalidad como representante legal de la empresa antes citada; en consecuencia, este Órgano de Control hizo efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de fecha 01 uno de septiembre del 2011 dos mil once y en el oficio SFP/SSJP/DPA/UMCC/000112/2011 de fecha 02 dos de septiembre del 2011, por lo que no se tuvieron por hechas las manifestaciones que hizo valer la C , en su escrito de fecha 12 doce y recibido el 13 trece de septiembre del dos mil once; y se tuvo por precluido el derecho para manifestar y ofrecer pruebas en el presente sumario del representante legal de la empresa , asimismo se ordenó que las notificaciones subsecuentes deberían realizarse a través de los estrados de la Dirección Jurídica de la Secretaría de la Función Pública. Considerando que el artículo 22 de la Ley de procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, establece que la representación de las personas morales ante la Administración Pública Estatal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, debe acreditarse mediante Instrumento Público; tal y como lo ha sustentado el Primer Tribunal Colegiado en Materia(s): Administrativa, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVIII, Octubre de 2003,Tesis: I.1º.A.95 A, Pagina: REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACREDITA CON EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN QUE SE CONTENGA EL MANDATO O PODER CORRESPONDIENTE.- La representación consiste en la aptitud y facultad de que una persona realice actos jurídicos a nombre y por cuenta de otro. El artículo 200 del Código Fiscal de la Federación prohíbe la gestión de negocios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y establece la obligación de acreditar la representación de quienes promuevan a nombre de otra persona y que ésta fue otorgada a más tardar en la fecha de presentación de la demanda o de la contestación, según el caso. La fracción II del artículo 209 del citado código establece la obligación de adjuntar a la demanda el documento que acredite la personalidad (personería) del promovente, cuando no gestione a nombre propio, o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada. El término "acreditar" significa: "Hacer digna de crédito alguna cosa, probar su certeza o realidad; afamar, dar crédito o reputación; dar seguridad que alguna persona o cosa es lo que representa o parece; dar testimonio en documento fehaciente de que una persona lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etcétera." (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima primera edición, Editorial Espasa Calpe, Sociedad Anónima, Madrid, España). Luego, para acreditar la personería a que se refiere la fracción II del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, es indispensable que el promovente exhiba el original o copia certificada del mandato o poder respectivo, pues solamente de esa forma se puede tener la certeza o convicción de que efectivamente se tiene la aptitud y facultad de representar al demandante. Si bien la fracción I del citado artículo 209 señala que el demandante deberá adjuntar a su demanda una copia de ésta y "de los documentos anexos", para cada una de las partes, no significa que el documento relativo a la personería, a que se refiere la fracción II de dicho precepto, pueda aportarse en copia simple, pues las copias a que hace alusión la fracción I son aquellas con las que se correrá traslado a cada una de las partes, mas no al original o copia certificada del documento relativo a la personería, con el que se debe acreditar fehacientemente esa calidad. Así pues, el carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de una persona colectiva no puede acreditarse con la "copia simple" del testimonio respectivo, el cual, en todo caso, sólo tiene el valor de un indicio y, por ende, resulta insuficiente para comprobar tal carácter, ya que los artículos 200 y 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación disponen que la representación de los particulares debe otorgarse en escritura pública o carta poder y que el demandante está obligado a adjuntar a su demanda el documento que acredite su personalidad (personería), el cual, - 9 -

10 como quedó mencionado, debe ser en original o copia certificada, a fin de que acredite en forma indubitable la personería del promovente, y así dar seguridad jurídica al procedimiento contencioso federal administrativo, en tanto que la personería constituye uno de los presupuestos procésales del juicio de nulidad Por las consideraciones anteriores, ha quedado debidamente acreditado en autos que la representante legal de la empresa denominada , incurrió en responsabilidad administrativa al no haber firmado el pedido número (IR) No. 457/11 de fecha 31 treinta y uno de mayo del año 2011 dos mil once, o contrato No. CBC/C/026/11 de fecha 08 ocho de junio del año en curso; que le fuera adjudicado a través del procedimiento de la Licitación por invitación restringida a cuando menos tres personas No. IR/607-00/013/11 (Estatal), en tiempos recortados segunda licitación, convocada por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres de Chiapas, por concepto de Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de fallo que fue el 30 treinta mayo de 2011, habiendo fenecido el término para que lo hiciera el día 08 ocho de junio de 2011, establecido en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, con relación al párrafo segundo del artículo 57 del ordenamiento legal antes invocado, que establece: Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el pedido o contrato adjudicado por la convocante, se harán acreedores a la sanción señalada en el párrafo anterior En consecuencia, fundada y motivada que es esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 57 y 57 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y 102, del Reglamento de la citada ley, para imponer sanción a la empresa , se considera que la conducta en que recayó dicho proveedor no es grave, sin embargo, el daño o perjuicio que causa se refleja en el retraso de los programas previamente establecidos por el Colegio de Bachilleres de Chiapas los cuales son en beneficio del personal en la adquisición de los bienes muebles descritos en el pedido número (IR) No. 457/11 de fecha 31 treinta y uno de mayo del año 2011 dos mil once, derivado de la Licitación que se ha venido mencionando, por no cumplirse en sus términos el programa denominado Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial ; por otro lado esta autoridad toma en consideración que la empresa en mención no tiene antecedentes de haber sido sancionada por este Órgano de Control, sin embargo de manera injustificada y por causas imputables a la misma no formalizó el pedido que le habían adjudicado, no

11 Expediente: IN/09/A/2011. advirtiéndose el carácter intencional de dicha omisión; por lo que esta Secretaría de la Función Pública, considera procedente imponerle la sanción mínima establecida por el artículo 57 de la Ley en mención, consistente en inhabilitación para participar en los procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por el término de 6 seis meses contados a partir de que quede firme la presente resolución, teniendo aplicación en la especie por interpretación analógica, el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito; visible en la Octava Época, página 400, Tomo II, Parte TCC, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1995, que es del tenor siguiente: PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS. El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la concesión del amparo, si la autoridad que la estableció impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Dirección Jurídica, debiendo resolver R E S U E L V E PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo de inhabilitación, instaurado en contra de la empresa , por el presunto incumplimiento en la formalización del Pedido (IR) 457/11 derivado del proceso de Licitación por invitación Restringida a cuando menos Tres Personas IR/607-00/013/11, segunda licitación, convocada por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Colegio de Bachilleres de Chiapas (COBACH), y requerida por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales del Cobach, por concepto de Sistemas de Aire Acondicionado, Calefaccion y de Refrigeracion Industrial y Comercial SEGUNDO.- Con base en el considerando II de esta Resolución y con fundamento en los artículos 57 y 57 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y 102, del Reglamento de la citada ley, se impone a la empresa , la sanción consistente en inhabilitación para participar en los procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de

12 Chiapas, por el término de 6 seis meses contados a partir de que quede firme la presente resolución TERCERO.- Notifíquese por medio de los estrados de la Dirección Jurídica de la Secretaría de la Función Pública, al representante legal de la empresa , y por medio de oficio al Colegio de Bachilleres de Chiapas (COBACH), para los efectos legales correspondientes CUARTO.- Hágase la anotación respectiva en la página de internet de esta Dependencia y emítase circular a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para hacerles del conocimiento de la inhabilitación impuesta a la empresa , una vez que haya causado firmeza la presente resolución QUINTO.- La presente determinación puede ser impugnada a través del recurso de revisión o Juicio Contencioso Administrativo, previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas SEXTO.- Cumplida en sus términos la presente determinación, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada Elmy Anett Arteaga Cruz, Directora Jurídica de la Secretaría de la Función Pública, ante los testigos de asistencia Licenciados Marco Antonio Escobar Álvarez y Raymundo Chirino Flores Razón: Esta foja corresponde a la resolución de fecha 28 veintiocho de octubre de 2011 dos mil once; emitida en el expediente de Procedimiento Administrativo IN/09/A/2011, instaurado en contra de la Empresa R.CH.F

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CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

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