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7 Consejo Ejecutivo 179 a reunión 179 EX/32 PARÍS, 7 de marzo de 2008 Original: Francés e inglés Punto 32 del orden del día provisional INFORME ANUAL (2007) DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (CAPI): INFORME DEL DIRECTOR GENERAL RESUMEN El presente informe se somete al Consejo Ejecutivo en cumplimiento de la Decisión 114 EX/8.5, la Resolución 22 C/37 y la Decisión 176 EX/41. Proyecto de decisión: párrafo 23.

179 EX/32 Introducción 1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de su Estatuto, la CAPI presentará un informe anual a la Asamblea General, incluso información sobre la aplicación de sus decisiones y recomendaciones. El informe se transmitirá a los órganos rectores de las demás organizaciones, por medio de sus jefes ejecutivos, y a los representantes del personal. 2. En este contexto, en su 114ª reunión (1982), el Consejo Ejecutivo aprobó la propuesta del Director General de presentar los próximos informes anuales de la Comisión al Consejo Ejecutivo en su reunión de primavera del año que siga inmediatamente a aquel a que se refiere el informe" (Decisión 114 EX/8.5). 3. En su 22ª reunión (1983), la Conferencia General tomó nota de la Decisión 114 EX/8.5 del Consejo Ejecutivo e invitó al Director General a que continuara presentando los informes anuales de la CAPI al Consejo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en la decisión antes mencionada. Decidió además que los futuros informes anuales de la CAPI no se presentarán normalmente a la Conferencia General, salvo cuando a juicio del Director General o del Consejo Ejecutivo contengan conclusiones o recomendaciones que exijan decisiones que son de la competencia exclusiva de la Conferencia General o que revistan una importancia tal que deban ser examinadas por la Conferencia General (Resolución 22 C/37). 33 informe anual de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) (2007) 4. En cumplimiento de dichas decisiones, se somete al Consejo Ejecutivo a título informativo el 33º informe anual de la CAPI correspondiente a 2007. En el informe figuran medidas que afectan a las condiciones de servicio de los funcionarios del régimen común de las Naciones Unidas, al que pertenece la UNESCO, como se indica a continuación. La Asamblea General examinó el informe anual de la CAPI y las correspondientes recomendaciones en su sexagésimo segundo periodo de sesiones y aprobó la Resolución A/Res/62/227 (que será objeto de un addendum al presente documento) el 21 de diciembre de 2007. Composición de la Comisión 5. La composición de la Comisión en 2007 era la siguiente: Presidente: Vicepresidente: Miembros: Kingston P. Rhodes (Sierra Leona) Wolfgang Stöckl (Alemania) Fatih Bouayad-Agha (Argelia) Shamsher M. Chowdhury (Bangladesh) Minoru Endo (Japón) Guillermo González (Argentina) Vladimir Morozov (Federación de Rusia) Lucretia Myers (Estados Unidos de América) Emmanuel Oti Boateng (Ghana) Anita Szlazak (Canadá) Gian Luigi Valenza (Italia) Gilberto C.P. Velloso (Brasil) Xiaochu Wang (China) Eugeniusz Wyzner (Polonia) El Hassane Zahid (Marruecos)

179 EX/32 pág. 2 Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores i) Supervisión del estudio experimental del sistema de bandas anchas y de remuneración con arreglo al desempeño 6. La Comisión examinó los avances de su estudio experimental del sistema de bandas anchas y de remuneración con arreglo al desempeño. La finalidad del estudio era mejorar el rendimiento de la organización, recompensar al personal de manera competitiva y equitativa, en función del mérito, la competencia y el desempeño, y alentarle a adquirir las aptitudes y competencias necesarias para hacer frente a las nuevas necesidades del programa. El Centro Internacional de Física Teórica de Trieste está participando en el estudio experimental, al igual que el FIDA, el PNUD, el ONUSIDA y el PMA. 7. Las cinco organizaciones habían tropezado con una serie de dificultades que habían frenado el progreso en el proyecto experimental, en particular en lo que respecta al establecimiento de un marco de competencias y los mecanismos de recepción de información de los clientes. Éstos eran elementos esenciales del enfoque en que se basa la progresión del personal dentro de las bandas salariales propuestas. 8. Con arreglo a los logros obtenidos hasta la fecha en el proyecto experimental por las cinco organizaciones de voluntarios, la Comisión decidió llevar a cabo una evaluación integral del proyecto para tomar una decisión apropiada sobre el futuro del estudio y ayudar a elegir entre los distintos caminos a seguir. Esa evaluación, que corre a cargo de la secretaría del CAPI en colaboración con las cinco organizaciones, se está realizando actualmente. 9. El Centro Internacional de Física Teórica (CIFT) sigue respaldando los objetivos del proyecto experimental y ha manifestado su voluntad de proseguirlo si así lo decide la Comisión. ii) Evolución del margen entre la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas y la de los funcionarios de la administración pública federal de los Estados Unidos 10. En virtud de su mandato permanente, la Comisión estimó que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores y la de los empleados de la administración pública federal de los Estados Unidos que ocupan puestos comparables era de 113,9 para 2007. La Asamblea General había reiterado a menudo su preferencia por un intervalo de 110-120, con un punto medio conveniente de 115, en el entendimiento de que debía mantenerse en torno a ese punto medio conveniente durante cierto tiempo. La Comisión observó que el margen no había alcanzado el punto medio conveniente desde 1997, y que el promedio del margen en los últimos cinco años había sido de 112,3. La Asamblea General no formuló ningún comentario sobre esa referencia en el informe anual. iii) Escala de sueldos básicos/mínimos 11. Habida cuenta de los aumentos de sueldos de los homólogos de la administración federal de los Estados Unidos durante el periodo 2006-2007, la Comisión recomendó un aumento del 1,97% de los sueldos netos básicos del personal del cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1º de enero de 2008. El incremento se aplicaría de modo que no hubiera pérdidas ni ganancias, esto es, los aumentos de la escala de sueldos netos se compensarían con una disminución del ajuste por lugar de destino, por lo que los salarios netos no cambiarían. Sin embargo, esos cambios darán lugar a aumentos de las primas de repatriación y las indemnizaciones por rescisión del nombramiento. La escala de sueldos netos revisada figura en el Anexo II.

179 EX/32 pág. 3 iv) Progresos realizados en la creación de una red directiva superior 12. La Comisión siguió supervisando el proyecto de las organizaciones de crear una red directiva superior, destinada a aumentar la capacidad de gestión y a mejorar el desempeño de los funcionarios de categoría superior. Se adjudicó un contrato a la Universidad de Rotterdam para elaborar un programa de capacitación del personal directivo y a finales de 2007 se organizó el primer curso para cerca de 50 funcionarios de todo el régimen común de las Naciones Unidas designados por sus jefes ejecutivos. La UNESCO designó a dos funcionarios de categoría superior para que asistieran a ese primer curso. 13. Actualmente la Escuela Superior del Personal del sistema de las Naciones Unidas, en cooperación con la Red de Recursos Humanos, está examinando los resultados del curso con miras a introducir todos los cambios que sean necesarios antes de proponer el segundo curso. Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal i) Derecho a licencias 14. La Comisión examinó su función de coordinación y reglamentación en el ámbito del derecho a licencias sobre la base de un estudio de ese derecho en todo el régimen común. En el estudio se indicó que las organizaciones estaban adoptando prácticas coherentes en ese campo. 15. La Comisión decidió que su función debía centrarse en asegurar políticas coherentes dentro del régimen común en relación con los elementos (como las vacaciones anuales, las vacaciones en el país de origen y la licencia de enfermedad), que fueran fundamentales para mantener unos incentivos armonizados de contratación a fin de facilitar la movilidad del personal y de garantizar unas condiciones de empleo compatibles. Para otras prestaciones en concepto de licencias, las organizaciones deberían tener flexibilidad para reconocer sus distintos objetivos operacionales y exigencias funcionales, teniendo en cuenta las directrices de la CAPI y las prácticas ejemplares establecidas. ii) Incentivos para el aprendizaje de idiomas 16. La Comisión examinó los distintos enfoques adoptados por las organizaciones en lo tocante al reconocimiento de la competencia lingüística y a la promoción del multilingüismo y analizó la cuestión de saber si era necesario armonizar las prácticas. Esos enfoques estaban bien asentados y comprendían la capacitación lingüística financiada por la organización, la prima de idiomas para el personal del cuadro de servicios generales y la exigencia de la competencia lingüística entre los requisitos básicos para la contratación. La Comisión consideró que la flexibilidad de larga data proporcionada a las organizaciones en cuanto al uso de incentivos para el aprendizaje de idiomas había sido efectiva para satisfacer sus diversas necesidades operacionales y, por lo tanto, debería mantenerse. 17. Se alentó a las organizaciones a que, teniendo en cuenta sus necesidades prácticas y limitaciones presupuestarias, continuaran sus actividades para fomentar el uso de otros idiomas en un ambiente multicultural para promover sus objetivos operacionales. Al examinar o elaborar programas para mejorar la eficacia de la organización mediante el multiculturalismo, las organizaciones deberían tener en cuenta las directrices generales siguientes: Si el mandato operacional así lo exige, la competencia en más de uno de los idiomas oficiales de la organización debe incluirse en los anuncios de vacantes como requisito necesario para el puesto; El conocimiento y el uso de idiomas adicionales debe tenerse en cuenta en la promoción de las perspectivas de carrera y los ascensos del personal;

179 EX/32 pág. 4 Cuando se administre un plan de prima de idiomas o incentivo para el aprendizaje de idiomas, debe hacerse hincapié en el fomento de la aplicación y el uso de los idiomas en la práctica con el fin de mejorar la eficacia de la organización. Debe haber formas establecidas de verificación de la competencia lingüística, con mecanismos específicos que deben determinarse en función de las exigencias operacionales y las consideraciones presupuestarias, entre ellos la realización de pruebas de verificación del estado de los conocimientos y la certificación o la observancia del uso de los idiomas mediante el sistema de evaluación de la actuación profesional de los funcionarios; La prima de idiomas o el incentivo para el aprendizaje de idiomas no deben ser aplicables al uso de la lengua materna ni al personal de idiomas; Cuando ello pueda redundar en beneficio de la eficacia de la organización, se podría considerar la posibilidad de optar por la capacitación gratuita o la participación en los gastos en idiomas oficiales o en otros idiomas. Cuando la competencia lingüística sea uno de los requisitos para ocupar un puesto o para la movilidad, la capacitación debe ser pagada en su totalidad por la organización. 18. Las políticas lingüísticas de la UNESCO se ajustan en gran medida a las directrices anteriores. Métodos de trabajo de la Comisión de Administración Pública Internacional i) Fortalecimiento de la función y el funcionamiento de la Comisión 19. La Comisión y la secretaría de la CAPI examinaron formas de fortalecer su función y racionalizar sus métodos de trabajo para elevar al máximo su capacidad de prestar apoyo a la Asamblea General en la orientación del régimen común de las Naciones Unidas. En particular, se estudió la forma en que la Comisión podía ser más proactiva mediante mejores relaciones con sus asociados y centrando la atención en la planificación estratégica. Se determinaron varias metas importantes: Reorientar la función de la Comisión como órgano a la vez reglamentario y coordinador, reconociendo que el régimen común de las Naciones Unidas requiere tanto coherencia como flexibilidad; Desarrollar y/o fortalecer la función de la CAPI en: - La planificación estratégica; - Desarrollo de políticas y directrices; - Coordinación entre los interesados; - Seguimiento y observancia; y - Reglamentación. Racionalizar y simplificar las actividades actuales para lograr esos objetivos; Elaborar un plan de acción encaminado a crear una Comisión más eficiente, efectiva y estratégica: - Creando una base de datos del personal más sólida a los fines de los análisis y la adopción de decisiones y mejorando el intercambio de información entre la Comisión y las organizaciones; - Manteniendo un inventario de las mejores prácticas, tanto dentro como fuera del régimen común de las Naciones Unidas.

179 EX/32 pág. 5 20. Esas reformas, que se instituirán en los próximos dos años, permitirán que la Comisión siga aportando soluciones adecuadas y oportunas a los problemas de recursos humanos que surgen en todo el régimen común de las Naciones Unidas. ii) Reunión con representantes de los jefes ejecutivos de las organizaciones 21. Como parte de sus actividades para reforzar las asociaciones con los interesados, en julio de 2007 la Comisión celebró una reunión con representantes de los jefes ejecutivos de las organizaciones basadas en Ginebra. En la reunión se determinaron cuestiones de gran valor estratégico respecto de las cuales la CAPI podría cumplir una función importante, entre otras, arreglos contractuales, movilidad y rotación, condiciones de servicio sobre el terreno y simplificación del sistema de remuneración y prestaciones. 22. La UNESCO acoge con beneplácito la última iniciativa de la Comisión de promover un diálogo directo y abierto con los jefes ejecutivos y su compromiso de seguir mejorando y ampliando los canales de comunicación con las organizaciones, lo que podrá mejorar indudablemente la contribución de la Comisión al funcionamiento del régimen común de las Naciones Unidas. Proyecto de decisión 23. El Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor: El Consejo Ejecutivo, 1. Recordando la Decisión 114 EX/8.5, la Resolución 22 C/37 y la Decisión 176 EX/41, 2. Habiendo examinado el documento 179 EX/32 y Add., 3. Toma nota de su contenido y de la Resolución 62/227 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; 4. Invita al Director General a que siga velando por la participación de la UNESCO en la labor de la Comisión de Administración Pública Internacional y a que tome debidamente en cuenta los resultados de sus trabajos.

179 EX/32 Anexo I ANEXO I A/Res/62/227 (será objeto de un addendum al presente documento)

Anexo II Escala de sueldos del personal del cuadro orgánico y categorías superiores: sueldos brutos anuales y equivalentes netos, una vez deducidas las contribuciones del personal (en dólares estadounidenses - con efecto a partir del 1º de enero de 2008) Este documento ha sido impreso en papel reciclado Echelon 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 DDG Brut 189929 Net Dependant 136454 Net Single 122802 ADG Brut 172546 Net Dependant 125155 Net Single 113332 D-2 Brut 141524 144528 147534 150566 153709 156854 Net Dependant 104736 106779 108823 110868 112911 114955 Net Single 96219 97944 99663 101375 103084 104784 D-1 Brut 129304 131944 134579 137219 139859 142496 145135 147775 150431 Net Dependant 96427 98222 100014 101809 103604 105397 107192 108987 110780 Net Single 89129 90689 92245 93797 95346 96892 98432 99971 101505 P-5 Brut 106907 109153 111399 113641 115888 118131 120378 122622 124868 127112 129356 131601 133847 Net Dependant 81197 82724 84251 85776 87304 88829 90357 91883 93410 94936 96462 97989 99516 Net Single 75432 76789 78141 79493 80842 82187 83532 84873 86213 87550 88885 90216 91547 P-4 Brut 87790 89836 91882 93926 95974 98019 100071 102235 104403 106566 108734 110899 113066 115232 117400 Net Dependant 67709 69182 70655 72127 73601 75074 76548 78020 79494 80965 82439 83911 85385 86858 88332 Net Single 63052 64394 65734 67071 68408 69744 71079 72411 73742 75073 76401 77729 79056 80381 81705 P-3 Brut 71729 73622 75518 77410 79306 81197 83090 84986 86881 88774 90669 92560 94457 96349 98242 Net Dependant 56145 57508 58873 60235 61600 62962 64325 65690 67054 68417 69782 71143 72509 73871 75234 Net Single 52408 53662 54918 56171 57427 58679 59932 61188 62440 63694 64944 66195 67443 68693 69943 P-2 Brut 58401 60097 61790 63485 65179 66871 68567 70257 71953 73649 75340 77038 Net Dependant 46549 47770 48989 50209 51429 52647 53868 55085 56306 57527 58745 59967 Net Single 43662 44769 45872 46978 48082 49188 50312 51432 52557 53679 54799 55924 P-1 Brut 45493 46942 48386 49836 51440 53068 54699 56326 57951 59581 Net Dependant 36849 38023 39193 40367 41537 42709 43883 45055 46225 47398 Net Single 34760 35840 36921 38001 39080 40159 41240 42307 43369 44431 179 EX/32 Anexo II Además, el personal del cuadro orgánico y categorías superiores percibe un ajuste por lugar de destino, que varía en función de éste.

7 179 EX/32 Consejo Ejecutivo 179 a reunión Addendum PARÍS, 21 de marzo de 2008 Original: Inglés Punto 32 del orden del día provisional INFORME ANUAL (2007) DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (CAPI): INFORME DEL DIRECTOR GENERAL ADDENDUM RESUMEN El presente Addendum contiene el texto de la Resolución A/Res/62/227 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa al informe anual de la CAPI correspondiente a 2007.

Naciones Unidas ANEXO 179 EX/32 Addendum Anexo A/RES/62/227 Asamblea General Distr. general 28 de febrero de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 135 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/62/565)] 62/227. Régimen común de las Naciones Unidas: informe de la Comisión de Administración Pública Internacional La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 44/198, de 21 de diciembre de 1989, 51/216, de 18 de diciembre de 1996, 52/216, de 22 de diciembre de 1997, 53/209, de 18 de diciembre de 1998, 55/223, de 23 de diciembre de 2000, 56/244, de 24 de diciembre de 2001, 57/285, de 20 de diciembre de 2002, 58/251, de 23 de diciembre de 2003, 59/268, de 23 de diciembre de 2004, 60/248, de 23 de diciembre de 2005, y 61/239, de 22 de diciembre de 2006, Recordando también el párrafo 8 de su resolución 61/274, de 29 de junio de 2007, Habiendo examinado el informe de la Comisión de Administración Pública Internacional correspondiente a 2007 1, Reafirmando su adhesión al concepto de un solo régimen unificado de las Naciones Unidas como la piedra angular en la regulación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas, Reafirmando el estatuto de la Comisión 2 y el papel central de la Comisión y de la Asamblea General en la regulación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas, 1. Toma nota con reconocimiento de la labor de la Comisión de Administración Pública Internacional; 2. Toma nota del informe de la Comisión correspondiente a 2007 1, y decide examinar las recomendaciones que figuran en el párrafo 21 del informe en relación con los temas del programa sobre la financiación del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 30 y corrección (A/62/30 y Corr.1). 2 Resolución 3357 (XXIX), anexo. 07-47742

A/RES/62/227 y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 y del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991; 3. Reitera su invitación al Secretario General, en su calidad de Presidente de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación, a que inste a los jefes de las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas a que apoyen plenamente la labor de la Comisión, de conformidad con su estatuto 2, facilitándole a tiempo la información pertinente para su inclusión en los estudios que realiza en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en relación con el régimen común, así como por otros medios posibles; I Recomendaciones de la Comisión de Administraci ón Pública Internacional que requieren la adopción de decisiones por la Asamblea General A. Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores 1. Evolución del margen Recordando la sección 1.B de su resolución 51/216 y el mandato permanente que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas y la de los funcionarios de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos) en puestos comparables en Washington, D.C. (denominada el margen ), 1. Observa que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios en puestos comparables de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington, D.C., se estima en 114,0 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y que el promedio del margen en los últimos cinco años (2003 a 2007) se sitúa en 112,3; 2. Reafirma que debería mantenerse el intervalo de 110 a 120 para el margen entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios en puestos equivalentes de la administración pública utilizada en la comparación, en el entendimiento de que el margen se mantendría cerca del punto medio conveniente de 115 durante cierto tiempo; 2. Escala de sueldos básicos/mínimos Recordando su resolución 44/198, en la que estableció un nivel de sueldos netos mínimos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores con referencia a los niveles de sueldos netos básicos de los funcionarios que prestan servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la administración pública utilizada en la comparación, Aprueba, con efecto a partir del 1 de enero de 2008, como recomienda la Comisión en el párrafo 30 de su informe 1, la escala revisada de sueldos brutos y netos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que figura en el anexo III a dicho informe; 2

A/RES/62/227 B. Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros del personal: Incentivos para el aprendizaje de idiomas 1. Toma nota de las recomendaciones de la Comisión que figuran en el párrafo 65 de su informe 1 ; II Fortalecimiento de la administración pública internacional 1. Reafirma que el personal de las Naciones Unidas es un activo inestimable de la Organización y encomia su contribución a la promoción de los propósitos y principios de las Naciones Unidas; 2. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por la Comisión a fin de fortalecer su función y mejorar su funcionamiento, enunciadas en los párrafos 68 a 72 de su informe 1, y alienta a la Comisión a continuar ese proceso. 79ª sesión plenaria 22 de diciembre de 2007 3