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Transcripción:

GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Año XXIV - Nº 9887 Sumario 348207 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N 118-2007-PCM.- Modifi can R.S. N 096-2007-PCM referente al viaje de funcionaria de INDECOPI a Colombia 348208 AGRICULTURA R.J. N 207-2007-AG-SENASA.- Prorrogan designación de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA 348209 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N 008-2007-MINCETUR.- Modifi can el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna 348209 DEFENSA R.S. N 142-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi cial de la Marina de Guerra para participar en crucero de entrenamiento de cadetes 348212 RR.SS. N s. 143 y 144-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a Ucrania y Bolivia, en comisión de servicios 348212 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N 375-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2007 348213 EDUCACION D.S. N 016-2007-ED.- Modifi can artículo 49 del ROF y aprueban la fusión de los Proyectos PEAR y Huascarán así como el Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria en Direcciones Generales del Ministerio de Educación 348227 R.M. N 0305-2007-ED.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del pliego de la Municipalidad Provincial de Espinar en el Año Fiscal 2007 para fi nanciar la construcción de instituto superior tecnológico público 348229 R.M. N 0310-2007-ED.- Aprueban Directiva Normas y Procedimientos para Acceder a una Plaza Docente por Contrato en Instituciones Educativas dispuesto por el Decreto de Urgencia N 013-2007 348229 ENERGIA Y MINAS D.S. N 032-2007-EM.- Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV 348234 RELACIONES EXTERIORES R.M. N 0648/RE.- Autorizan viaje de funcionaria al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para participar en curso sobre aspectos técnicos de la delimitación marítima 348238 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N 014-2007-TR.- Sustituyen artículo 52 del D.S. N 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo 348238 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N 045-2007-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica y Chile para realizar inspecciones técnicas de vigilancia 348239 R.S. N 046-2007-MTC.- Autorizan viaje del Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia para asistir a reunión taller de trabajo de autoridades y planificadores ATM 348239 R.S. N 047-2007-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 348240 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N 011-2007-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 348241 Res. N 203-2007-CNM.- Declaran infundada impugnación contra la Res. N 011-2007-PCNM que destituyó a Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 348242 CONTRALORIA GENERAL Res. N 214-2007-CG.- Disponen la separación defi nitiva de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco 348243 Res. N 215-2007-CG.- Disponen el traslado de funcionario al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cusco 348244 RR. N s. 216 y 217-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de las Municipalidades Provinciales de Padre Abad y de Azángaro 348245 Res. N 218-2007-CG.- Difi eren proceso de reinscripción de Sociedades de Auditoría 348245 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N 552-2007-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Hualhuas para la ampliación de autorización de reinscripción en la sección de defunción de diversos años 348246

348208 NORMAS LEGALES El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N 827-2007.- Aprueban Reglamento Operativo para las pensiones mínima y complementarias del Sistema Privado de Pensiones 348246 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N 258-MM.- Modifi can el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores 348252 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza N 250-MPL.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre 348255 Ordenanza N 255-MPL.- Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Pueblo Libre 348257 D.A. N 002-2007-MPL.- Disponen el embanderamiento general del distrito 348262 R.A. N 295-2007-MPL.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre 348262 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. N 002-2007/MDSA.- Disponen el embanderamiento general del distrito 348262 SEPARATAS ESPECIALES ECONOMÍA Y FINANZAS R.D. Nº 025-2007-EF/76.01.- Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Regional y del Gobierno Local para el Año Fiscal 2008 348169 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 034-2007-CD/OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra Resolución N 1 348145 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican R.S. Nº 096-2007-PCM referente al viaje de funcionaria de INDECOPI a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2007-PCM Lima, 28 de junio de 2007 Vista, la Carta Nº 271-2007/GEG-INDECOPI, de fecha 18 de junio de 2007, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-2007- PCM, se autorizó el viaje de la señora Graciela Ortiz Origgi, Presidenta de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países de la European Free Trade Association - EFTA (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein); Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 096-2007-PCM autorizó el gasto por concepto de pasaje aéreo por la suma de US$ 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, el gasto efectivo por concepto de pasaje aéreo para la realización del mencionado viaje asciende a la suma de US$ 762,71 (Setecientos sesenta y dos y 71/100 Dólares Americanos); Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 096-2007-PCM, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada ronda de negociación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellido Viáticos Total Tarifa Única Pasajes Número por día Viáticos por Uso US$ de días US$ U$S Aeropuerto Graciela Ortiz Origgi 762,71 200,00 2+1 600,00 30,25 Mario Sandoval Tupayachi - 200,00 3+1 800,00 30,25 Martín Moscoso Villacorta 650,00 200,00 3+1 800,00 30,25 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 78682-5

El Peruano NORMAS LEGALES 348209 AGRICULTURA Prorrogan designación de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2007-AG-SENASA La Molina, 27 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº 015-2007-AG-SENASA-LGT de fecha 27 de junio de 2007; Que, mediante el Informe del visto, el Abog. Laiter Luis García Tueros, Asesor de la Jefatura Nacional, comunica sobre los avances de la implementación de la Política de Reforma del Estado en el SENASA y las acciones que aún faltan desarrollar en materia de simplificación administrativa y atención al usuario; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 107-2007- AG-SENASA de fecha 2 de abril de 2007, se designó al Abog. Laiter Luis García Tueros, en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional, con eficacia del 1º de abril al 30 de junio de 2007; Que, conforme al Artículo 67º del Reglamento Interno de Trabajo del SENASA un trabajador de la Institución puede ser designado en un cargo de confianza, debiendo retornar a su cargo original al término de la designación, reservándose la respectiva plaza; De conformidad con la Ley Nº 27594 Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos con cargo de confi anza, el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Reglamento Interno de Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la designación del abogado Laiter Luis García Tueros en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, hasta el 31 de julio de 2007; debiendo retornar a su cargo de abogado de la Oficina de Asesoría Jurídica a la finalización de la presente designación. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 78675-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante la Ley Nº 28599, se modifi có la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, se modifica el reglamento de la ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2006- MINCETUR, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, es necesario dictar normas reglamentarias que permitan una mejor aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 28599; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27688 y modificatorias y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del TUO del Reglamento Sustitúyase los incisos i) y j) del artículo 1º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes: i) Turista: A toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros, que visite la Zona Comercial de Tacna, con el fin de adquirir bienes en dicha Zona, sólo para uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al Resto del Territorio Nacional. Tratándose de turistas menores de edad será el padre o tutor quien suscribirá la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA o el apoderado que cuente con el poder notarial específico otorgado por el padre o tutor, debiendo consignarse en la declaración jurada, los datos de identificación del menor y del padre, tutor o apoderado. j) Primera venta de mercancías identificables: La venta que efectúa el usuario de la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor de otro usuario de esta última zona. Dichas mercancías serán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización, debiendo de llevar obligatoriamente el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 16º del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º del TUO del Reglamento Sustitúyase el artículo 3º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepción, se almacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZEEDEPUNO, de la ZOFRATACNA, de la Zona de Extensión, para el desarrollo de las actividades permitidas y autorizadas, de acuerdo a la ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un distintivo de identificación, el mismo que será colocado antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. Los Depósitos Francos pueden ser: a) Públicos: cuando están destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conforme al artículo 5º a cualquier usuario autorizado por la administración de la ZOFRATACNA. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, la que podrá otorgarla a terceros bajo responsabilidad. b) Particulares: cuando están destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal, conforme al artículo 5º únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA.

348210 Artículo 3º.- Modificación del artículo 4º del TUO del Reglamento Sustitúyase el último párrafo del artículo 4º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) en los casos que producto del reconocimiento físico realizado por la administración de la ZOFRATACNA sobre las mercancías de los usuarios que hagan uso del Régimen Simplificado, se advierte mercancías que no se encuentren incluidas en la lista de subpartidas autorizadas para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna o superen el monto permitido para dicho Régimen, dichas mercancías serán reembarcadas o destinadas al Resto del Territorio Nacional a través de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, las mismas que deberán tramitarse a través de la SUNAT. NORMAS LEGALES El Peruano permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. La Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verificará y registrará que las mercancías que salieron de los Depósitos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la Primera Venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º, mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16º del presente decreto supremo. Artículo 8º.- Modificación del artículo 12º-A del TUO del Reglamento. Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 12º-A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Artículo 4º.- Modificación del artículo 5º del TUO del Reglamento Sustitúyase la definición de la actividad de almacenamiento y distribución de mercancías señaladas en el inciso e) del artículo 5º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturads en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con el presente reglamento. Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. Artículo 5º.- Modificación del artículo 7º del TUO del Reglamento Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 7º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la administración de la ZOFRATACNA. Artículo 6º.- Modificación del artículo 11º del TUO del Reglamento Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 11º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podrán comprar las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y el Turista a que se refiere el párrafo precedente, acogiéndose a una Franquicia de Compra, serán determinados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto no se apruebe dicho dispositivo se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF o norma que lo modifique o sustituya. Artículo 7º.- Modificación del artículo 11º- A del TUO del Reglamento Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 11º- A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona deberán llevar obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que (...) Las mercancías que se encuentren en dicho almacén, podrán ser retirados únicamente por el usuario de la zona comercial que lo ingresó, de acuerdo a su requerimiento de venta en la Zona Comercial. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA verificará y registrará la salida de los bienes del referido almacén y efectuará la verificación del ingreso de dichas mercancías al local comercial o puesto de venta del usuario en la zona comercial, mediante la utilización del distintivo de identificación, entre otros mecanismos. Para tal efecto dicho Comité implementará un mecanismo integral de verificación, el mismo que deberá considerar la verificación en el puesto de venta o local comercial de no menos del 5% del total de la salida de las mercancías. El referente del número de verificaciones a los puestos de venta o local comercial, se realizará sobre el número de salidas de mercancías correspondientes al mes anterior. Artículo 9º.- Modificación del artículo 13º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 13º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El usuario de la Zona Comercial de Tacna está obligado a colocar el distintivo de identificación en las mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 11-A del presente reglamento, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. La administración de la ZOFRATACNA estará obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo distintivo de identificación antes de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. La SUNAT fi scalizará selectivamente el ingreso y salida de las mercancías a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 10º.- Modificación del artículo 15º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 15º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar la prestación de servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafetería, bancos, telecomunicaciones, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a los usuarios de la ZOFRATACNA por entidades de desarrollo científico y tecnológico. Artículo 11º.- Modificación del artículo 20º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el primer párrafo del artículo 20º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realización de actividades a que se refiere el artículo 5º, se efectuará por los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera de Santa Rosa, el Muelle Peruano en Arica. El ingreso de mercancías que se efectúa por lugares distintos

El Peruano NORMAS LEGALES 348211 a los antes señalados, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito, sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 12º.- Modificación del artículo 30º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 30º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los procedimientos internos de control del ingreso, permanencia y salida de las mercancías, provenientes del exterior o del resto del territorio nacional en la ZOFRATACNA serán aprobados por la Administración de la ZOFRATACNA, la cual deberá controlar su cumplimiento. SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así mismo señalará las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la ley y el presente reglamento. El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las Aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo, la ZEEDEPUNO, los CETICOS y Zonas de Extensión, será autorizado por SUNAT. La autorización y control de la reexpedición de las mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional dentro de la ZOFRATACNA, estará a cargo de la administración de la ZOFRATACNA. Para efectos del traslado de las mercancías de la ZOFRATACNA hacia el exterior, se deberá contar con la declaración de Tránsito Aduanero Internacional que ampare su traslado. Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 13º.- Modificación del artículo 31º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 31º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La administración de la ZOFRATACNA, deberá llevar un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de la Zona Franca y Zona de Extensión, que permita verifi car periódicamente los inventarios existentes. Asimismo deberá contar con un sistema que permita identifi car las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 14º.- Modificación del artículo 32º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo y elimínese el tercer y cuarto párrafo del artículo 32º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La Administración de la ZOFRATACNA acondicionará un área física para las tareas de supervisión documentaria de los funcionarios de la SUNAT. La SUNAT podrá efectuar labores de revisión física aleatoria de las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con dirección a la Zona Comercial. En estos casos, la revisión se efectúa en forma conjunta y simultánea con el personal del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Asimismo, proporcionará la información necesaria a SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados. Artículo 15º.- Modificación del artículo 45º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo e inclúyase un tercer párrafo del artículo 45º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, podrán transferir o entregar en uso dicha propiedad siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9º del presente reglamento y con la calificación previa de la Administración de la ZOFRATACNA de acuerdo a los requisitos establecidos en su reglamento interno. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá cumplirse con el plazo de dos (2) años a que se refiere el artículo 6º de la Ley. Artículo 16º.- Modificación de la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Sustitúyase la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El distintivo de identificación a que se alude en el presente reglamento debe incluir necesariamente un código de barras, o en su defecto, incorporarse éste, en cualquier lugar visible de la mercancías que sale de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. Para implementar lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT elaborará un informe técnico que, entre otros, evalúe la forma y los plazos en que deberá implementarse el código de barras en la identificación de las mercancías, la información que debe contener el código de barras y los productos sobre los que se aplicará el referido código en función a las características, tipo y naturaleza de los mismos. Para la elaboración del referido informe técnico, la SUNAT solicitará opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual la emitirá dentro de los 30 días calendario siguientes de solicitada por la SUNAT; y aun cuando el referido Comité no emita su opinión, la SUNAT emitirá dicho informe técnico en un plazo que no excederá de 120 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente norma. Dicho informe técnico será presentado a la Comisión integrada por MINCETUR, PRODUCE y MEF, que se crea mediante la presente disposición, para su evaluación. En un plazo máximo de 90 días calendarios siguientes a la presentación del referido informe técnico a la Comisión, ésta alcanzará la propuesta correspondiente al MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el cual debe emitirse dentro de los 60 días calendarios posteriores a la recepción de la referida propuesta. Emitido el Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, la administración de la ZOFRATACNA procederá a la capacitación de los usuarios de la Zona Comercial en un plazo no mayor a 60 días calendarios. La implementación de lo referido en el primer párrafo entrará en vigencia el 1 de enero del 2009, a través de un plan piloto bajo responsabilidad de la Administración de ZOFRATACNA, siendo el 1 de julio del 2009, la fecha límite la implementación de manera efectiva, la cual será de manera progresiva. En tanto se realice dicha implementación se continuará aplicando el distintivo de identificación vigente que se coloca en los recintos de la ZOFRATACNA previamente a la salida de las mercancías hacia la Zona Comercial. Artículo 17º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 18º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 78682-3

348212 NORMAS LEGALES El Peruano DEFENSA Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en Crucero de Entrenamiento de Cadetes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2007-DE/MGP Lima, 28 de junio de 2007 Visto el Ofi cio N.1000-0785 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 19 de abril de 2007; Que, conforme a lo informado en el documento del visto, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Alférez de Fragata Karla Pierina MAZA Gonzáles, a fi n que participe en el Crucero de Entrenamiento de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC. Gloria año 2007, de la Armada Nacional de Colombia, debiendo embarcarse en la ciudad de San Juan de Puerto Rico - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 10 de julio al 9 de noviembre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Alférez de Fragata Karla Pierina MAZA Gonzáles, CIP 01019107, DNI 42174131, para que participe en el Crucero de Entrenamiento de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC. Gloria año 2007, de la Armada Nacional de Colombia, a partir del 10 de julio al 9 de noviembre de 2007, siendo el embarque en la ciudad de San Juan de Puerto Rico - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con permanencia en puertos extranjeros por un total de TREINTA Y DOS (32) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima (PERÚ) - San Juan de Puerto Rico (EE.UU.) Cartagena (COLOMBIA) - Lima (PERÚ) US$ 1,528.14 x 1 (ida/vuelta) x 1 persona Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 32 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- La mencionada Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- La mencionada Oficial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 78682-6 Autorizan viaje de personal FAP a Ucrania y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2007-DE/FAP Lima, 28 de junio de 2007 Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 0692 del 4 de mayo de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1923-SGFA del 9 de mayo de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ucrania del 17 al 31 de julio de 2007, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENT de la aeronave ANTONOV AN-32, a llevarse a cabo en la CIA. THE STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, en la ciudad de Kirovogrado, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a República de Ucrania, del 17 al 31 de julio de 2007, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENT de la aeronave ANTONOV AN-32, a llevarse a cabo en la CIA. THE STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, en la ciudad de Kirovogrado: Mayor FAP BARDALES ARIAS Ernesto Mayor FAP PEDEMONTE GARCIA Juan Carlos Julián Mayor FAP SANDOVAL MONTENEGRO Jimmy Andrés Enrique Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,400.00 x 3 personas Viáticos: US$ 260.00 x 15 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto

El Peruano NORMAS LEGALES 348213 Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 78682-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2007-DE/FAP Lima, 28 de junio de 2007 Visto la Carta Dir.AA.II.Nº 34/07 del 14 de marzo de 2007 del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y Papeleta de Trámite Nº 1752-SGFA de fecha 24 de abril de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, del Teniente General FAP VILLACORTA BAZAN Fernando Moisés, representante del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del Mayor General FAP VOJVODIC VARGAS Walter Milenko y del Coronel FAP ALEGRE PACHECO Adolfo Federico, miembros de la Comitiva FAP, con la finalidad que participen en la XLVII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas CONJEFAMER, a llevarse a cabo del 20 al 26 de julio de 2007, en la ciudad de Santa Cruz; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, del Teniente General FAP VILLACORTA BAZAN Fernando Moisés, representante del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del Mayor General FAP VOJVODIC VARGAS Walter Milenko y del Coronel FAP ALEGRE PACHECO Adolfo Federico, miembros de la Comitiva FAP, con la fi nalidad que participen en la XLVII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas CONJEFAMER, a llevarse a cabo del 20 al 26 de julio de 2007, en la ciudad de Santa Cruz. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santa Cruz - Lima US$ 342.72 x 3 Oficiales Viáticos US$ 200.00 x 7 días x 3 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 3 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 78682-8 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2007-EF/15 Lima, 27 de junio de 2007 Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 281-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

348214 Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de mayo de 2007, así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MAYO DE 2007 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES NORMAS LEGALES ÍNDICE 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000001603 ASUNCION 0.0000000076 BALSAS 0.0000000212 CHETO 0.0000000106 CHILIQUIN 0.0000000198 CHUQUIBAMBA 0.0000000369 GRANADA 0.0000000138 HUANCAS 0.0000000155 LA JALCA 0.0000000907 LEIMEBAMBA 0.0000000524 LEVANTO 0.0000000236 MAGDALENA 0.0000000193 MARISCAL CASTILLA 0.0000000212 MOLINOPAMPA 0.0000000475 MONTEVIDEO 0.0000000103 OLLEROS 0.0000000103 QUINJALCA 0.0000000236 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000041 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000185 SOLOCO 0.0000000228 SONCHE 0.0000000046 El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES BONGARA ANCASH CONDORCANQUI LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA UTCUBAMBA HUARAZ ÍNDICE JUMBILLA 0.0000000106 CHISQUILLA 0.0000000057 CHURUJA 0.0000000046 COROSHA 0.0000000136 CUISPES 0.0000000168 FLORIDA 0.0000001135 JAZAN 0.0000000934 RECTA 0.0000000057 SAN CARLOS 0.0000000065 SHIPASBAMBA 0.0000000236 VALERA 0.0000000228 YAMBRASBAMBA 0.0000001083 NIEVA 0.0000005135 EL CENEPA 0.0000002512 RIO SANTIAGO 0.0000002726 LAMUD 0.0000000367 CAMPORREDONDO 0.0000001026 COCABAMBA 0.0000000451 COLCAMAR 0.0000000529 CONILA 0.0000000380 INGUILPATA 0.0000000130 LONGUITA 0.0000000160 LONYA CHICO 0.0000000155 LUYA 0.0000000652 LUYA VIEJO 0.0000000090 MARIA 0.0000000130 OCALLI 0.0000000472 OCUMAL 0.0000000709 PISUQUIA 0.0000001254 PROVIDENCIA 0.0000000282 SAN CRISTOBAL 0.0000000144 SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000128 SAN JERONIMO 0.0000000176 SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000122 SANTA CATALINA 0.0000000358 SANTO TOMAS 0.0000000774 TINGO 0.0000000198 TRITA 0.0000000304 SAN NICOLAS 0.0000000432 CHIRIMOTO 0.0000000402 COCHAMAL 0.0000000109 HUAMBO 0.0000000597 LIMABAMBA 0.0000000538 LONGAR 0.0000000244 MARISCAL BENAVIDES 0.0000000138 MILPUC 0.0000000157 OMIA 0.0000001407 SANTA ROSA 0.0000000125 TOTORA 0.0000000057 VISTA ALEGRE 0.0000000261 BAGUA GRANDE 0.0000054297 CAJARURO 0.0000016596 CUMBA 0.0000004749 EL MILAGRO 0.0000003459 JAMALCA 0.0000004209 LONYA GRANDE 0.0000003964 YAMON 0.0000001825 BAGUA LA PECA 0.0000003845 ARAMANGO 0.0000002327 COPALLIN 0.0000001083 EL PARCO 0.0000000193 IMAZA 0.0000005425 HUARAZ 0.0002692275 COCHABAMBA 0.0000272939 COLCABAMBA 0.0000028752 HUANCHAY 0.0000358454 INDEPENDENCIA 0.0003835282 JANGAS 0.0000431337 LA LIBERTAD 0.0000153369

El Peruano NORMAS LEGALES 348215 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE OLLEROS 0.0000317532 PAMPAS 0.0000181198 PARIACOTO 0.0000472232 PIRA 0.0000500897 TARICA 0.0000555797 AIJA ANTONIO RAYMONDI ASUNCION BOLOGNESI CARHUAZ CARLOS F. FITZCARRALD AIJA 0.0000207607 CORIS 0.0000228324 HUACLLAN 0.0000048894 LA MERCED 0.0000367509 SUCCHA 0.0000117099 LLAMELLIN 0.0000526868 ACZO 0.0000281237 CHACCHO 0.0000293173 CHINGAS 0.0000284737 MIRGAS 0.0000732417 SAN JUAN DE RONTOY 0.0000214819 CHACAS 0.0000608375 ACOCHACA 0.0000554743 CHIQUIAN 0.0003205228 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000420829 ANTONIO RAYMONDI 0.0002007872 AQUIA 0.0003242693 CAJACAY 0.0002809586 CANIS 0.0000409960 COLQUIOC 0.0002197257 HUALLANCA 0.0027590118 HUASTA 0.0005190302 HUAYLLACAYAN 0.0002191112 LA PRIMAVERA 0.0000506238 MANGAS 0.0000897565 PACLLON 0.0009438365 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000574565 TICLLOS 0.0001197405 CARHUAZ 0.0001393648 ACOPAMPA 0.0000222652 AMASHCA 0.0000219443 ANTA 0.0000272287 ATAQUERO 0.0000127213 MARCARA 0.0001068771 PARIAHUANCA 0.0000177986 SAN MIGUEL DE ACO 0.0000262024 SHILLA 0.0000423509 TINCO 0.0000275855 YUNGAR 0.0000346678 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES HUARI HUARMEY HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA OCROS ÍNDICE HUARI 0.0003313958 ANRA 0.0000800961 CAJAY 0.0001304248 CHAVIN DE HUANTAR 0.0003253907 HUACACHI 0.0000891689 HUACCHIS 0.0000911888 HUACHIS 0.0001646768 HUANTAR 0.0001126169 MASIN 0.0000786454 PAUCAS 0.0000938780 PONTO 0.0001345829 RAHUAPAMPA 0.0000194438 RAPAYAN 0.0000738719 SAN MARCOS 0.0019256407 SAN PEDRO DE CHANA 0.0001083510 UCO 0.0000612818 HUARMEY 0.0001522346 COCHAPETI 0.0000134050 CULEBRAS 0.0000340612 HUAYAN 0.0000127732 MALVAS 0.0000129934 CARAZ 0.0001838263 HUALLANCA 0.0000098282 HUATA 0.0000153915 HUAYLAS 0.0000157383 MATO 0.0000211647 PAMPAROMAS 0.0001143276 PUEBLO LIBRE 0.0000909760 SANTA CRUZ 0.0000649943 SANTO TORIBIO 0.0000246590 YURACMARCA 0.0000224089 PISCOBAMBA 0.0000360113 CASCA 0.0000583552 ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000169341 FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000308973 LLAMA 0.0000201484 LLUMPA 0.0000841875 LUCMA 0.0000421215 MUSGA 0.0000150410 OCROS 0.0000194335 ACAS 0.0000068202 CAJAMARQUILLA 0.0000032339 CARHUAPAMPA 0.0000067898 COCHAS 0.0000160024 CONGAS 0.0000212554 LLIPA 0.0000033134 SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000082121 SAN PEDRO 0.0000157130 SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000064118 CASMA CORONGO SAN LUIS 0.0001449469 SAN NICOLAS 0.0000517012 YAUYA 0.0000719395 CASMA 0.0002169879 BUENA VISTA ALTA 0.0000502124 COMANDANTE NOEL 0.0000277954 YAUTAN 0.0000763879 CORONGO 0.0000206947 ACO 0.0000061846 BAMBAS 0.0000073122 CUSCA 0.0000264066 LA PAMPA 0.0000123341 YANAC 0.0000068083 YUPAN 0.0000034587 PALLASCA POMABAMBA CABANA 0.0000243334 BOLOGNESI 0.0000136608 CONCHUCOS 0.0000954915 HUACASCHUQUE 0.0000066304 HUANDOVAL 0.0000117658 LACABAMBA 0.0000088075 LLAPO 0.0000050260 PALLASCA 0.0000279839 PAMPAS 0.0000723834 SANTA ROSA 0.0000122980 TAUCA 0.0000296184 POMABAMBA 0.0001675756 HUAYLLAN 0.0000483310 PAROBAMBA 0.0000956557 QUINUABAMBA 0.0000349398

348216 NORMAS LEGALES El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES RECUAY ÍNDICE GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ANTABAMBA ÍNDICE SANTA SIHUAS YUNGAY RECUAY 0.0000474382 CATAC 0.0000367881 COTAPARACO 0.0000062329 HUAYLLAPAMPA 0.0000107750 LLACLLIN 0.0000114796 MARCA 0.0000158854 PAMPAS CHICO 0.0000147029 PARARIN 0.0000130830 TAPACOCHA 0.0000069239 TICAPAMPA 0.0000228392 CHIMBOTE 0.0011196365 CACERES DEL PERU 0.0000627390 COISHCO 0.0000877630 MACATE 0.0000549386 MORO 0.0000843830 NEPEÑA 0.0001547463 SAMANCO 0.0000348315 SANTA 0.0001262924 NUEVO CHIMBOTE 0.0005250057 SIHUAS 0.0000414144 ACOBAMBA 0.0000253473 ALFONSO UGARTE 0.0000129890 CASHAPAMPA 0.0000408681 CHINGALPO 0.0000164241 HUAYLLABAMBA 0.0000634089 QUICHES 0.0000377203 RAGASH 0.0000392620 SAN JUAN 0.0000944208 SICSIBAMBA 0.0000263085 AYMARAES COTABAMBAS ANTABAMBA 0.0000069060 EL ORO 0.0000012849 HUAQUIRCA 0.0000036100 JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000057265 OROPESA 0.0000064594 PACHACONAS 0.0000025714 SABAINO 0.0000040906 CHALHUANCA 0.0000364411 CAPAYA 0.0000095420 CARAYBAMBA 0.0000219926 CHAPIMARCA 0.0000410935 COLCABAMBA 0.0000133583 COTARUSE 0.0004457147 HUAYLLO 0.0000118147 JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000168502 LUCRE 0.0000376999 POCOHUANCA 0.0000212432 SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000196322 SAÑAYCA 0.0000207792 SORAYA 0.0000143831 TAPAIRIHUA 0.0000420737 TINTAY 0.0000577299 TORAYA 0.0000272681 YANACA 0.0000215883 TAMBOBAMBA 0.0000244540 COTABAMBAS 0.0000096984 COYLLURQUI 0.0000179371 HAQUIRA 0.0000242031 MARA 0.0000147526 CHALLHUAHUACHO 0.0000151004 APURIMAC YUNGAY 0.0001931076 CASCAPARA 0.0000253761 MANCOS 0.0000699416 MATACOTO 0.0000175387 QUILLO 0.0001663638 RANRAHIRCA 0.0000349165 SHUPLUY 0.0000290472 YANAMA 0.0000896224 CHINCHEROS CHINCHEROS 0.0000091532 ANCO-HUALLO 0.0000201489 COCHARCAS 0.0000054314 HUACCANA 0.0000205492 OCOBAMBA 0.0000142840 ONGOY 0.0000196010 URANMARCA 0.0000071173 RANRACANCHA 0.0000128478 ABANCAY GRAU ANDAHUAYLAS ABANCAY 0.0000432092 CHACOCHE 0.0000026903 CIRCA 0.0000068935 CURAHUASI 0.0000445269 HUANIPACA 0.0000121058 LAMBRAMA 0.0000079593 PICHIRHUA 0.0000102244 SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000075512 TAMBURCO 0.0000088474 ANDAHUAYLAS 0.0000464596 ANDARAPA 0.0000184242 CHIARA 0.0000037104 HUANCARAMA 0.0000155661 HUANCARAY 0.0000096457 HUAYANA 0.0000030740 KISHUARA 0.0000158626 PACOBAMBA 0.0000121299 PACUCHA 0.0000222427 PAMPACHIRI 0.0000069019 POMACOCHA 0.0000027261 SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000081219 SAN JERONIMO 0.0000286018 SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000052448 SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000206415 TALAVERA 0.0000288660 TUMAY HUARACA 0.0000046035 TURPO 0.0000092306 KAQUIABAMBA 0.0000066266 AREQUIPA AREQUIPA CHUQUIBAMBILLA 0.0000108521 CURPAHUASI 0.0000058161 GAMARRA 0.0000094149 HUAYLLATI 0.0000046097 MAMARA 0.0000021763 MICAELA BASTIDAS 0.0000029048 PATAYPAMPA 0.0000025013 PROGRESO 0.0000065055 SAN ANTONIO 0.0000011027 SANTA ROSA 0.0000018173 TURPAY 0.0000015390 VILCABAMBA 0.0000022681 VIRUNDO 0.0000026637 CURASCO 0.0000041984 AREQUIPA 0.0000563193 ALTO SELVA ALEGRE 0.0002346950 CAYMA 0.0002985609 CERRO COLORADO 0.0007928534 CHARACATO 0.0000459660 CHIGUATA 0.0000375742 JACOBO HUNTER 0.0001697666 LA JOYA 0.0002818065 MARIANO MELGAR 0.0002078214 MIRAFLORES 0.0001588338 MOLLEBAYA 0.0000138492 PAUCARPATA 0.0005020001