CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Y LA ASOCIACIÓN CANTABRIA ACOGE REUNIDOS, MANIFIESTAN CLAÚSULAS

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Todas las partes se reconocen mutuamente con capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio de colaboración y la tal efecto,

REUNIDOS. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud EXPONEN

Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Y LA ASOCIACIÓN CANTABRIA ACOGE En Santander, a de de 2017 REUNIDOS, De una parte, el Ilma. Sra. Dª. Gema Igual Ortiz De otra parte, Dª. Isabel Arias Sáyago Intervienen, el primero, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santander, cargo que ejerce en la actualidad, en nombre y representación de la Corporación Municipal, de conformidad con la Ley 7/85, Reguladora de Bases del Régimen Local, en cuyo art. 21, se regulan sus funciones, y la segunda como Presidenta de la Asociación Cantabria Acoge con N.I.F, y en representación de esta entidad con fin social, sin ánimo de lucro. MANIFIESTAN La voluntad del Ayuntamiento de Santander y la Asociación Cantabria Acoge es la colaboración mutua para desarrollar proyectos que complementen la prestación de los Servicios Sociales Básicos del Ayuntamiento de Santander. En su virtud y capacitados para su firma, suscriben el presente convenio de colaboración, que articulan a tenor de las siguientes: PRIMERA.- Objeto CLAÚSULAS Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Asociación Cantabria Acoge, para la puesta en funcionamiento de la intervención conjunta, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones puntuales dentro del Proyecto global de acogida, orientación e integración social y jurídica de inmigrantes que desarrolla Cantabria Acoge. SEGUNDA.- Obligaciones generales 1.- El Ayuntamiento de Santander se obliga a:

Prestar apoyo financiero a las actividades objeto del Convenio, así como establecer los cauces para una estrecha coordinación, evaluación sobre la ejecución de las actuaciones previstas. 2.- La Asociación Cantabria Acoge se obliga a: a) Colaborar activamente con los técnicos del Ayuntamiento de Santander, tanto a través de la coordinación con el programa municipal de inmigración, así como desde las actuaciones específicas que la intervención con este sector de población requiera, al igual que con los Servicios Sociales básicos y profesionales de esta Concejalía que participen en el proyecto. b) A desarrollar las actuaciones que dan lugar a la firma del presente Convenio, anualmente establecidas en la Propuesta de Actividades que la Entidad presenta. c) Presentar la justificación técnica y económica oportuna, en el modelo de formulario elaborado por el Ayuntamiento de Santander, a la finalización del proyecto. TERCERA.- Proyecto La Asociación Cantabria Acoge es una Asociación sin ánimo de lucro (ONG), fundada en 1.992, con CIF: G-39321690, que trabaja por la integración y promoción de los inmigrantes en Cantabria. Pretende ser un lugar de acogida, encuentro, orientación y defensa de este colectivo, para lo que desarrolla muchos tipos de actividades a favor de inmigrantes, y otras para la sensibilización de la población española. El Ayuntamiento de Santander, a través de la Concejalía de Servicios Sociales inicialmente, y actualmente desde la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, viene desarrollando desde hace años actuaciones con los inmigrantes, bien a través de la acción directa o en colaboración con otras instituciones. En el año 2008 el Ayuntamiento de Santander abre el Centro Municipal de Inmigración y Cooperación al Desarrollo (CMICAD), servicio específico adscrito a la Concejalía de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, y desde cuyas dependencias se desarrollan proyectos específicos dirigidos al sector de población inmigrante. El Ayuntamiento de Santander y la Asociación Cantabria Acoge llevan colaborando desde hace varios años, especialmente en actuaciones relacionadas con la acogida y orientación, integración, formación y sensibilización. En el marco de esta colaboración, las actuaciones a llevar a cabo dentro del presente Convenio de Colaboración estarán enmarcadas en los siguientes aspectos:

Asistencia jurídica gratuita en materia de racismo y xenofobia. Programa de asesoramiento jurídico a los inmigrantes sobre todas las cuestiones relacionadas con el derecho de extranjería y la tramitación de expedientes en aquellos casos que, por su complejidad o por la conveniencia de su seguimiento, sea necesario. Las personas que acudan al CMICAD con este tipo de demanda serán atendidos por Cantabria Acoge, una vez gestionada la cita previa con los profesionales de la entidad, en las dependencias del CMICAD un día por semana, pudiendo en todo caso ser atendidos en la sede de la entidad en cualquiera de los demás días previstos, previa cita. Del mismo modo, se le harán llegar a la entidad, aquellas consultas que se deriven del apartado de consultas on line de la web del CMICAD y que tengan relación con las materias objeto del presente convenio. Formación en materia de extranjería, un mínimo de dos jornadas, y dos actividades de sensibilización en el año 2017, a propuesta de Cantabria Acoge. La entidad presentará su propuesta de formación y sensibilización al Ayuntamiento de Santander, en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio. Esta propuesta será objeto de estudio y estará sujeta a posibles modificaciones, en función de la programación de actividades del Centro Municipal de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. Al inicio de cada ejercicio se presentará por parte de Cantabria Acoge una propuesta de plan de trabajo concreto al Ayuntamiento de Santander, en el que se detallarán las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio de colaboración tanto en los ámbitos descritos como en las áreas que las asociación proponga, siempre que sean aprobadas de común acuerdo por ambas partes para ser ejecutadas en el curso del año correspondiente. CUARTA.- Personal La Asociación Cantabria Acoge, pondrá a disposición del proyecto profesionales formados para tal fin. La vinculación de los profesionales será exclusivamente con la Asociación y en ningún caso tendrán relación laboral con el Ayuntamiento. QUINTA.- Aportación económica El Ayuntamiento de Santander aportará a la Asociación Cantabria Acoge la cantidad anual de 8.000,00, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, y destinada a financiar el programa de actividades al que se refiere la cláusula tercera de este Convenio, con cargo a la partida presupuestaria 01024231048001 de los Presupuestos Municipales.

SEXTA.- Duración del convenio El presente convenio tendrá una duración desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, con efectos de 1 de enero de 2017. El convenio se podrá prorrogar de forma anual y expresa por un máximo de cuatro años incluido el presente, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local. La duración del convenio en las sucesivas prórrogas tomará como fecha de inicio el 1 de enero y finalización el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico, y conllevará una solicitud de prórroga de la Asociación Cantabria Acoge en la que se incluirá la propuesta de actividades anual con detallado cronograma y presupuesto de las mismas, así como cualquier otro documento de interés para el óptimo desarrollo del proyecto. SEPTIMA.- Interpretación y resolución El Ayuntamiento de Santander se reserva la facultad de interpretar las estipulaciones del presente Convenio y resolver dudas que ofrezca su desarrollo. Ambas partes se reconocen mutuamente la facultad de resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del mismo. Asimismo podrá resolverse por mutuo acuerdo. El Ayuntamiento de Santander se reserva la facultad de resolver de forma unilateral el presente Convenio antes de su finalización en caso de incumplimiento grave por parte de Cantabria Acoge de las obligaciones dimanantes del mismo. La resolución del convenio de forma unilateral por el Ayuntamiento de Santander, basada en el incumplimiento por parte de la citada asociación de las condiciones del mismo o de los acuerdos de la comisión de seguimiento no dará derecho a ésta a reclamar ningún tipo de indemnización. OCTAVA.- Forma de pago El importe del presente Convenio se hará efectivo de la siguiente forma: un primer abono por un importe del 50 % de la subvención concedida a la firma del presente Convenio; y un segundo abono del 50 % restante, tras la justificación final del Convenio. En las sucesivas prórrogas, el pago del primer abono por importe del 50% de la subvención no se hará nunca antes del 31 de marzo del año correspondiente. Los importes abonados por el Ayuntamiento de Santander, se efectuarán mediante ingreso o transferencia a la cuenta: 2066/0000/16/0200192993 de la Asociación Cantabria Acoge.

Cantabria Acoge será responsable de la correcta aplicación de los fondos al desarrollo del Convenio, y, por tanto, responderá de posibles retrasos o desajustes que pueda sufrir el desarrollo del mismo. El Ayuntamiento de Santander permanecerá permanentemente informado del desarrollo del Convenio y cualquier variación de sus aspectos fundamentales deberá contar con su aprobación previa. El Ayuntamiento se reserva el derecho a solicitar cualquier otro documento justificativo de los referidos gastos. NOVENA.- Justificación y pago Cantabria Acoge presentará un informe final de justificación del Convenio en cada ejercicio de vigencia del mismo, detallando las actuaciones y actividades realizadas y el número de personas atendidas en el marco del presente Convenio (se incluirá un listado de los beneficiarios). Además, se deberán presentar todas aquellas facturas originales imputadas a gastos del Convenio, y en base al presupuesto aportado en la propuesta de actividades. Esta justificación deberá presentarse conforme al modelo de formulario facilitado por el Ayuntamiento de Santander. Se deberán justificar los gastos referidos a los siguientes conceptos, incluyéndose una relación simplificada de los gastos y una enumeración de las facturas: Gastos de personal del servicio de asesoría jurídica. Incluye: Nominas. Seguros Sociales. Otros, no pudiendo imputarse más del 10 % a este concepto La subvención se deberá justificar conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, los gastos se acreditarán mediante la presentación de facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Posteriormente se devolverán los originales de las facturas estampilladas, haciendo constar que ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Santander, para permitir el control en la concurrencia de las subvenciones. En su caso, se pondrá el porcentaje que la Subvención financia respecto al total del gasto. La justificación del Convenio, técnica y presupuestaria, deberá presentarse antes del 31 de Enero del siguiente año al del vigor del Convenio.

DÉCIMA.- Difusión La Asociación Cantabria Acoge, asume la responsabilidad de hacer pública la existencia del presente Convenio. De igual forma, en toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actividades derivadas del presente Convenio, y con independencia de otras posibles colaboraciones que, en su caso, pudieran obtenerse, aparecerán los logotipos del Ayuntamiento de Santander. UNDÉCIMA.- Comisión mixta de seguimiento. A los efectos de proceder a una adecuada planificación de las actuaciones, así como establecer un adecuado sistema de seguimiento y evaluación de los diferentes programas y servicios, se establece una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes designados por el Ayuntamiento de Santander y por otros dos de Cantabria Acoge. Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros, y en todo caso una vez al año durante los seis primeros meses con el fin de presentar un informe a la administración sobre las actividades a desarrollar en el periodo correspondiente dentro del marco del convenio. DUODÉCIMA.- Recursos y jurisdicción competente. Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente Convenio a la jurisdicción Contencioso - Administrativa y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En prueba de conformidad lo firma en el lugar y la fecha del encabezamiento. POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER POR LA ASOCIACIÓN CANTABRIA ACOGE Fdo: Gema Igual Ortiz Fdo: Isabel Arias Sayago