JURIDICCION ORDINARIA PRINCIPIOS PROCESALES

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JURIDICCION ORDINARIA PRINCIPIOS PROCESALES GRATUIDAD TRANSPARENCIA ORALIDAD CELERIDAD HONESTIDAD LEGALIDAD EFICACIA EFICIENCIA VERDAD Z MATERIAL INMEDIATEZ

Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. La Jurisdicción Ordinaria se reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgara los delitos de naturaleza militar regulados por la ley. (Art.180. CPE) Es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicias en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley. (Art.29, Ley 025) La jurisdicción ordinaria se ejerce a través de : El tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de justicia de la jurisdicción ordinaria que se extiende a todo el territorio del estado plurinacional, con sede de sus funciones en la cuidad de Sucre. Los tribunales Departamentales de Justicia, tribunales de segunda instancia, con jurisdicción que se extiende en todo el territorio del departamento y con sede en cada una de sus capitales. Tribunales de Sentencia y jueces con jurisdicción donde ejercen competencias en razón de territorio naturaleza o materia.(art.31, Ley 025)

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Esta integrada por 9 Magistradas o Magistrados. Se organizan internamente en la Sala Plena y las salas especializadas en materias: civil y comercial: familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o domestica y Publica : penal, trabajo y seguridad social. (Art.181 CPE, Art.31,56,57,58,59, Ley 025)

I. Redimir conflictos de competencias suscitados entre Tribunales Departamentales de Justicia II. III. IV. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y única instancia. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura a vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia V. Elaborar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional VI. VII. VIII. IX. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia Conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas o magistrados. Sentar y uniformar la jurisprudencia Organizar y conformar comisiones especialidad de trabajo y coordinación, conforme a sus necesidades. X. Reasignar y ampliar las competencias de tribunales de sentencia y juzgados públicos dentro de la jurisdicción departamental en coordinación con el consejo de la Magistratura. XI. XII. Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción ordinaria Emitir cartas acordadas y circulares XIII. Dictar los reglamentos que le faculta la presente ley.(art.38, Ley 025)

I. Los Magistrado(as) del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos mediante sufragio universal II. III. IV. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral Los magistrados(as) no podrán pertenecer a organizaciones políticas El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a los Magistrados(as) del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos(art.182 CPE) V. Los Magistrados(as), no podrán ser reelegidos(as).su periodo de mandato será de seis años y cesaran en sus funciones por cumplimento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley.(art. 183 CPE).

Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición Juzgar como tribunal colegiado en pleno y en única instancia a la Presidenta o al presidente del Estado. Designar, de los temas presentados por el Consejo Dela Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia(art.188,cpe)

Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles dinero y valores Rechazar el acta de conciliación cuando considere que la conciliación es vulnera derechos constitucionales; Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas previamente Conocer y resolver todas las acciones contenciosas Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias Conocer los procesos de desalojo Conocer los procedimientos interdictos que señala ley Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rubricas Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva conforme a la ley Conocer los procedimientos voluntarios (Art. 69,Ley025)

: Aprobar la acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia niñez y adolescencia Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia niñez y adolescencia cuando se considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales Conocer en primera instancia demandas que no hubieran sido conciliadas Conocer y resolverla suspensión, perdida y extinción de la autoridad materna y paterna Conocer y decidir las solicitudes de guarda que no emergente de desvinculación familiar, tutela, adopción y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción Colocar a la niña, niño o adolescente, bajo el cuidado de sus padres, tutores o parientes responsables, excepto en casos de divorcio o separación judicial. Conocer y resolver las irregularidades en que incurran las entidades de atención de la niñez y adolescencia, aplicando las medidas que correspondan y sin perjuicio de las acciones que adóptela autoridad administrativa. Inspeccionar semanalmente, de oficio y en coordinación con instituciones gubernamentales o privadas: los recintos policiales, centros de acogía, detención y privación de libertad y los establecimientos destinados a la protección y asistencia de la niñez y adolescencia, adoptando las medidas que estime pertinentes Disponer medidas correctivas en el ámbito administrativo en las instituciones destinadas a la protección de niñas, niños y adolescentes Aplicar sanciones administrativas, en caso de infracciones a normas de protección establecidas en el Código Niño, Niña y Adolescente. Disponer la utilización de instrumentos que eviten la re victimización de niñas, niños y adolescentes en el proceso de investigación, proceso penal y civil.(art.71,ley025)

Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia familiar Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales Conocer en primera instancia de las demandas que no hubieran sido conciliadas Conocer y decidir causas de comprobación de nulidad y anulabilidad del matrimonio Conocer y decidir procesos de divorcio y separación de esposos Conocer y decidir las siguientes causas contenciosas: filiación, perdida de filiación, suspensión y restitución de la autoridad de los padres, declaración de interdicción, remoción de tutor, revocación y nulidad de adopción Conocer procedimientos de desacuerdos entre los cónyuges y de constitución de patrimonio familiar Conocer procedimientos voluntarios que señala el código de familia Conocer y decidir procesos de asistencia familiar,t6enencia de hijos y de oposición al matrimonio Intervenir en procedimientos de autorización judicial y concesión de dispensa matrimonial (Art. 70 Ley 025)

Las juezas y jueces en materia de Violencia intrafamiliar o Domestica y en el ámbito publico tienen competencia para: Conocer y resolver las demandas de violencia física, psicológica y sexual, de naturaleza intrafamiliar o domestica y en el ámbito publico Aplicar las sanciones establecidas de acuerdo a la ley y velar por su cumplimiento. Garantizar la aplicación de medidas que permiten a las victimas de violencia, su acceso a centros de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones Imponer de oficio las medidas de protección que se describen en el presente articulo, cuando se trate de hechos flagrantes de violencia o cuando sea evidente la repetición del hecho. (Art.72,Ley 025).

Art. 73 Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de trabajo y seguridad social. Conocer en primera instancia, demandas que no hubieran sido conciliadas. Conocer medidas preparatorias y precautorias previstas con el Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social. Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales.

Conocer los juicios coactivos por cobros de aportes devengados seguidos por las instituciones del sistema de seguridad social, cajas de salud, fondos de pensiones y otras legalmente reconocidas. Conocer procesos coactivos sobre la recuperación del patrimonio sindical. Conocer denuncias por infracción de leyes sociales, de higiene y seguridad industrial. Conocer demandas de reincorporación, de declaratoria d derechos en favor del concubino de la o el trabajador fallecido y de sus hijos y del desafuero de dirigentes sindicales. Ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos.

Art. 74 Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento si la ley así lo permite. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad. La sustanciación y resolución del proceso abreviado. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma. Decidir la suspensión del proceso a prueba. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes.

Art. 75 Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento. Rechazar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales. Conocer y resolver los juicios por delitos de acción privada no conciliados. Conocer y resolver los juicios por delitos de acción publica, sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años. Los juicios de acción publica flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley. El procedimiento para la reparación del año, cuando se haya dictado sentencia condenatoria.

Art. 76 Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción publica, sancionados con pena privativa de libertad mayores a cuatro años. Art. 80 Aplicar lo establecido en el Código Penal, la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario. Llevar el registro de antecedentes penales de su competencia. Concurrir a las visitas de los establecimientos penitenciarios. Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes. El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, la pena y la ejecución de las medidas. La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena. Efectuar el seguimiento de políticas de rehabilitación.

Art. 77 El control de la investigación en materia de corrupción y delitos vinculados, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad. La sustanciación y resolución del proceso abreviado. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes en casos de corrupción. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma. Decidir la suspensión del proceso a prueba. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes.

Art. 78 Conocer y resolver los juicios por delitos en materia anticorrupción y delitos vinculados, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años. Conocer y resolver los juicios de acción publica flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley. La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria.

Art. 79 Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de corrupción y vinculados, con las excepciones establecidas en la ley. La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía.