Disposiciones Generales.

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Transcripción:

Resolución Miscelánea Fiscal 2007.

El 25 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, A continuación mencionamos las modificaciones más importantes y de aplicación general. Disposiciones Generales. Vigencia de los comprobantes La fecha de vigencia de dos años que debe estar impresa como requisito en los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes será aplicable a todos los contribuyentes; anteriormente se exceptuaba de este requisito a las personas que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. Plazos para presentar el dictamen fiscal Se establece que los contribuyentes, al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. Letras del RFC y su plazo plazo: De la A a la F, del 19 al 21 de junio de 2007 De la G a la O, del 22 al 26 de junio de 2007. De la P a la Z del 27 al 29 de junio de 2007. En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación correspondiente a más tardar el 12 de julio de 2007. Coeficiente de utilidad para pagos provisionales sin considerar el inventario acumulable Al igual que para los pagos provisionales correspondientes al ejercicio de 2006, las personas que hubiesen optado por acumular sus inventarios, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2007, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2006, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata, siempre que dicho coeficiente corresponda a los ejercicios fiscales de 2005 o 2006, según se trate. En

este caso, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a los que se debe aplicar dicho coeficiente de utilidad. Código Fiscal de la Federación Avisos ante el SAT En esta regla se establece de manera general que cuando los contribuyentes deban presentar avisos mediante documento digital, el envío se hará a través del portal de Internet del SAT. Aplicación de subsidios y estímulos a particulares Se adiciona esta Regla que permite las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos seguir aplicándolos durante el primer semestre de 2007, siempre que el contribuyente presente un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no está en los supuestos mencionados previstos en el artículo 32-D fracciones I a IV, es decir, que no tengan créditos firmes o que no estén garantizados, salvo que presente escrito en el que señale que celebró convenio para cubrir a plazos los adeudos. Contribuyentes autorizados para imprimir sus comprobantes fiscales. Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, deberán presentar en el mes de enero de cada año, un aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. Este aviso se presentará por medio de transmisión electrónica de datos a través de la página de Internet del SAT. En este caso la autorización continuará vigente siempre que el aviso sea presentado en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización. Inscripción de trabajadores en el RFC Los empleadores que no hayan inscrito a sus trabajadores, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el RCF, cuando en la Declaración Informativa Múltiple se incluya el RFC y la CURP de los mismos. Fecha de presentación del dictamen fiscal

Se establece un calendario general de acuerdo con el primer carácter alfabético de la clave de RFC, para la presentación del dictamen de los estados financieros para efectos fiscales. El plazo para la presentación de los dictámenes comienza el 19 de junio y concluye el 29 del mismo mes. Para el caso de los contribuyentes que tienen el carácter de controladoras, el plazo será hasta el 12 de julio del 2007. Contabilidad en domicilio diferente al fiscal La regla que permitía solicitar autorización para llevar la contabilidad en un lugar distinto al domicilio fiscal se elimina. Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras Se modificó el anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, para incluir los siguientes criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, para que el contador público que emita el dictamen fiscal incluya en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente: Deducción de inventarios congelados. Para que el importe que se disminuyó del inventario acumulable no se disminuya nuevamente a partir del ejercicio 2005. Inventarios negativos. Para que las cantidades negativas que resultan del procedimiento previsto en las disposiciones transitorias en el supuesto de que el inventario del ejercicio de que se trate disminuya con respecto al inventario base, no se disminuyan de los ingresos acumulables del ejercicio, toda vez de que se trata de un inventario acumulable y no de una deducción autorizada. Servicio de roaming internacional o global. Considerar indebidamente como exportación de servicios los de roaming internacional prestados por operadores de telefonía celular ubicados en México a operadores extranjeros, en el supuesto de que los clientes de los citados operadores se encuentren en el área de cobertura de su red, los cuales deben sujetarse a la tasa del 15% de IVA. Impuesto al Valor Agregado Declaratoria para solicitud de saldos a favor en el IVA Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, para solicitar los saldos a

favor mensuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 y posteriores, deberán presentar declaratoria del contador público registrado que vaya a emitir o haya emitido el dictamen fiscal correspondiente, en el cual, manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el acreditable, mostrados en la misma. Declaración mensual informativa de IVA Se establece un calendario para cumplir con la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado, que incluye las actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago del impuesto. Las correspondientes a los meses de enero a junio se presentarán en julio de 2007; las de julio y agosto en septiembre de 2007; las de septiembre y octubre en noviembre de 2007; y las de noviembre y diciembre en enero de 2008. IVA en la enajenación de automóviles usados denominados chocolate Para efectos de calcular el Impuesto al Valor Agregado, tratándose de la enajenación de vehículos automotores usados que hayan sido importados definitivamente al amparo del decreto correspondiente, las empresas importadoras de dichos vehículos podrán considerar como valor el precio pactado y las demás cantidades que establece la ley de la materia, mismo al que podrá restársele el valor en aduana del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y las demás contribuciones pagadas con motivo de la importación, en cuyo caso, no se tendrá derecho a realizar el acreditamiento del IVA pagado en la importación de dichos vehículos. Impuesto sobre la Renta Fideicomisos de Bienes Raíces (FIBRAS) Se menciona que aquellos fideicomitentes que hubieran aportado bienes inmuebles a fideicomisos constituidos antes del 1 de enero de 2007, determinarán el Impuesto sobre la Renta correspondiente a la ganancia obtenida en la citada aportación conforme a las disposiciones fiscales vigentes al momento de la aportación. Por otro lado, se establece que se tiene por cumplido el requisito que establece la Ley del Impuesto sobre

la Renta, de que los certificados emitidos por la fiduciaria sean adquiridos por un número determinado de inversionistas, cuando al menos el 80% sean adquiridos por uno o más fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros, siempre y cuando estén debidamente registrados ante las autoridades fiscales mexicanas. También se cumple el requisito cuando el mismo porcentaje sea adquirido por una sociedad de inversión de objeto limitado. Devoluciones mayores a $ 25,000 a personas físicas Las personas físicas que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $25,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL. Exención de enajenación casa habitación Avisos del fedatario público Se tendrá por cumplida la obligación para los fedatarios públicos que intervengan en enajenaciones de casa habitación de presentar el aviso señalando que resulta aplicable la exención correspondiente, mediante el uso del programa electrónico Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios Declaranot contenido en la página de Internet del SAT. La presentación de esta información se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. Vía disposición transitoria se señala que esto se podrá aplicar a partir del 1 de enero de 2007.

Limitación de responsabilidad. La información aquí contenida se proporciona sin interpretación alguna y tiene como fin dar a conocer un panorama general sobre uno o varios temas en particular y no se trata de un análisis exhaustivo de los mismos. En este sentido este material no substituye en modo alguno la prestación de servicios profesionales por parte de la firma en cualquier ámbito, por lo que no es recomendable utilizarla como única base en la toma de una decisión que pidiera afectar a su empresa. Al utilizarse la información aquí incluida, la persona lo hace bajo su propio riesgo y asume completa responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar por el uso de la misma. Rocha Monasterio.