ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CUADRO INDICATIVO DE VALORES DE REPERCUSIÓN DEL SUELO Pág. Art.1 Objetivo...2 Art.2 Ámbito de aplicación...2 Art.3 Cuadro indicativo de valores...3 Art.4 Oferta de venta de parcela con excedente de aprovechamiento...3 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DEROGACIÓN...4 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR...4 Cuadro Indicativo de Valores de Repercusión y de Suelo ( ANEXO 1 )...5 1
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CUADRO INDICATIVO DE VALORES DE REPERCUSIÓN DEL SUELO Art.1 Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Cuadro Indicativo de Valores de Repercusión del Suelo en valor unitariode suelo localizado, al amparo del Art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, art 2.4.2.a) de las Normas Urbanísticas del Plan General, y del Art. 78.2 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, calculados conforme a lo dispuesto en la normativa técnica de valoración catastral (Real Decreto 1020/1993), en orden a fijar el valor unitario del suelo en Ptas/m 2 a los efectos previstos en el artículo siguiente. Art.2 Ámbito de aplicación El Ayuntamiento aplicará el precio del suelo, expresado en el Cuadro Indicativo de Valores, en los siguientes supuestos, que tienen carácter enunciativo: 1º) En la adquisición de suelo, mediante la utilización de cualquier institución jurídico-civil o administrativa. 2º) En la aplicación de la técnica expropiatoria para la obtención de suelo, en cualquiera de los supuestos legalmente previstos. 3º) A efectos de la valoración urbanística del suelo, en fincas que cuenten con excedentes de aprovechamiento, y precisen de su adquisición, ya sea mediante transferencia de aprovechamiento o compensación monetaria sustitutiva, conforme a lo previsto en la ordenanza municipal de desarrollo y ejecución urbanística del Plan General. El valor urbanístico así calculado será utilizado como factor corrector de homogeneización o transformación cuando el suelo y su aprovechamiento, necesario para poder edificar, proceden de parcelas oferentes con valor urbanístico distinto al de la demandante, debiendo establecer el equivalente económico que iguala el valor de las superficies de cesión en el supuesto de producirse en el mismo solar de la demanda o en otro lugar, con objeto de determinar la superficie real requerida cuyo valor económico sea igual al del supuesto de cesión en el mismo solar demandante. 4º) En actuaciones integradas con exceso de aprovechamiento objetivo, 2
cuando se solicite a la Administración la transmisión del exceso por el precio resultante de su valor urbanístico. Art.3 Cuadro indicativo de valores 1.- En anexo I se recoge el Cuadro Indicativo de Valores de Repercusión del Suelo en valor unitario de suelo localizado, calculado conforme a la legislación estatal, que tendrá una vigencia, a contar desde su entrada en vigor, de año y medio, revisándose, según el I.P.C., u otro mecanismo que proceda, con aplicación de los coeficientes correctores oportunos. 2.- El Ayuntamiento de Petrer en base a los estudios de mercado realizados, establece un coeficiente de referencia al mercado (RM) de 0,8 que se aplica con carácter general a los valores calculados. Este coeficiente podrá ser modificado en función de actualizaciones de estudios de mercado que se realicen. 3.- Los Valores del Cuadro Indicativo también serán revisados para adaptarlos a las resoluciones administrativas o judiciales que determinen justiprecios expropiatorios. 4.- Los Valores de Repercusión del Cuadro Indicativo, están referidos a suelo urbanizado. En el supuesto de suelos urbanizados parcialmente, se deducirán los costes correspondientes. Los suelos urbanizables sin Programa para el Desarrollo de Actuaciones Integradas, se valorarán conforme a la legislación urbanística vigente. 5.- Para obtener el valor unitario de repercusión de suelo se dividirá este por el aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente. Art.4 Oferta de venta de parcela con excedente de aprovechamiento Los precios del suelo del Cuadro Indicativo de Valores serán directamente aplicables a la transmisión en metálico del excedente de aprovechamiento existente en parcelas, siendo innecesario, a efectos del art. 78.1 LRAU, formular la oferta de venta de la parcela para la que se solicite licencia. 3
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DEROGACIÓN. La entrada en vigor de la presente Ordenanza implica la derogación de los valores de suelo a efectos de transferencias de aprovechamiento aprobados con anterioridad. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el art. 65.2 en relación con el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia. 4
ANEXO I AREA DE REPARTO APROVECHAMIENTO TIPO Valor uni. de suelo local. 100% Urbanizado 3ª Revisión 6,9%IPC Rm=0,80 M²t/M²s Euros/M² UBO 1.0 Núcleo histórico tradicional 1,12 30,62 UBO 2.1 Centro 1,60 104,57 UBO 2.2 La Frontera 1,50 98,04 UBO 3.1 Guirney 1,10 54,32 UBO 3.2 San Rafael 1,10 51,12 UBO 3.3 Hispanoamérica-La Hoya 1,10 51,12 UBO 3.4 Salinetas - Sogall 1,10 51,12 UBO 3.5 San José 0,55 25,56 UBO 4.1 Salinetas - Llobera 0,15 14,65 UBO 4.2 Loma Badá 0,40 39,05 UBO 4.3 El Campico 0,55 53,69 UBO 4.4 Almafrá 0,33 32,21 UBO 5.1 Guirney Industrial 1,05 20,03 UBO 5.2 San Rafael Industrial Adosado 1,10 20,98 UBO 5.3 Avda. Mediterráneo 0,60 11,45 UBO 5.4 Secanet 1,05 20,03 UBO 6.1 San Rafael Industrial Aislado 0,90 41,99 UBO 6.2 Acceso Salinetas 0,10 4,66 UBO 7.1 Barchell 0,24 7,96 UBE 1.0 Chimeneas - Reina Sofía 0,72 51,76 UBE 2.0 Salinetas 0,50 23,33 UBE 3.0 Duver 0,55 53,69 UBE 4.0 Cervantes 0,75 58,02 UBE 5.0 La Isla 0,50 31,95 UZE 1 Los Cipreses 1,50 78,43 UZE 2 El Paso 0,20 19,52 UZE 3 Palomaret 0,02 1,39 UZE 4 Balsa del Moro 0,15 4,98 UZE 5 El Campet 0,75 49,01 UZI 1 2ª Fase Polígono Salinetas 0,38 17,73 UZI 2 San Jerónimo 0,36 35,15 UZI 3 La Magdalena 0,92 60,13 UZI 4 Parque San Rafael 0,15 6,97 UZI 5 Los Pinos 0,65 42,48 UZI 6 Ortega y Gasset 1,30 84,96 UZI 7 Felipe V 1,50 98,04 UZI 8 Médico Luis Sempere 1,55 101,31 UZI 9 Los Olivos 1,10 20,98 UZI 10 Avda. de Madrid 1,40 91,51 UZI 11 Cardenal Payá 1,40 91,51 UZI 12 Alto Salinetas 0,20 19,52 UZI 13 Guirney - San Rafael 0,38 7,26 UZI 14 La Canal 0,55 35,95 UZI 15 Balsa Perico 0,55 35,95 UZI 16 Pedreres 0,38 17,73 UZI 17 Almafrá Centro 0,30 29,28 UZI 18 La Fuente 1,20 32,81 UZO 1 Els Platans 0,36 45,18 UZO 2 La Molineta 0,20 19,52 UZO 3 La Cantera 0,38 12,41 UZO 4 Horteta 0,15 14,65 5
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