CODIGO DEONTOLOGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS SUPERIORES INDISTRIALES DE ANDALUCÍA INDUSTRIAL

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Transcripción:

CÓDIGO DEONTOLÓGICO ABRIL 2010 15/04/2010 Rev0

ÍNDICE I. Preámbulo...3 II. Ámbito de aplicación...3 III. Obligaciones generales del Ingeniero Industrial....3 1. lndependencia...3 2. Integridad y honradez...4 3. Protección de la sociedad y del medio ambiente...5 4. Responsabilidad...5 5. Veracidad...5 6. Publicidad...5 7. Aplicación del conocimiento...5 8. Retribución y honorariose...5 IV. Incompatibilidades...6 V. Obligaciones con la clientela y fondo de comercio...6 VI. De las relaciones con la Administración...7 VII. De las relaciones con la Empresa...7 VIII. De las relaciones con proveedores y suministradores...7 IX. El secreto profesional...8 X. De las relaciones entre profesionales...8 XI. De la propiedad intelectual e industrial...8 XII. De la terminación inconclusa del encargo y de la sucesión en el mismo..8 XIII.- De la responsabilidad civil...9 XIV. Del incumplimiento del Reglamento y de la Comisión de Ética y Deontología...9 XV. De las Sociedades Profesionales...9 XVI. Del tipo de infracciones y régimen de sanciones...9 Página 2 de 10

I. Preámbulo El ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial incide directamente en la seguridad de personas y cosas, siendo precisa su salvaguarda. Por eso es, con toda lógica, una profesión colegiada. De esta circunstancia emana una ineludible responsabilidad ante terceros, que debe ser contemplada en un Código Deontológico. Las normas de deontología profesional aquí incluidas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios para ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, potestades a las que hay que añadir la de ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, lo que constituye lo más característico de los Colegios Profesionales desde hace mucho tiempo. Como todo Código ético, se apoya en los principios de aplicación universal tales como competencia, responsabilidad, verdad, honestidad, lealtad, equidad y franqueza, que son siempre aplicables, aunque no se definan de una forma precisa. El objetivo último de este Código es el correcto ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, dando una respuesta positiva y amplia en todos los campos de la actividad, tal y como la Sociedad espera. II. Ámbito de aplicación El presente conjunto de normas es de aplicación a todos los Ingenieros Superiores Industriales y Masteres Ingeniero Industrial ( en adelante Ingenieros Industriales) colegiados en el Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Andalucía Oriental ( en adelante el Colegio) en el ejercicio de su profesión de Ingeniero Industrial. Se entiende que ejerce su profesión de Ingeniero Industrial tanto el colegiado que se dedica al ejercicio libre individualmente y/o en sociedad profesional, como el que trabaja por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades, así como los funcionarios colegiados. III. Obligaciones generales del Ingeniero Industrial. 1. lndependencia El Ingeniero Industrial deberá actuar en todas sus intervenciones bajo el principio de independencia e imparcialidad. No aceptará presiones externas, interferencias, Página 3 de 10

ingerencias, ni informaciones de terceros no contrastadas personalmente que pudieran menoscabar o perjudicar la objetividad de su actividad profesional o el debido cumplimiento de las normas de su profesión. 2. Integridad y honradez El Ingeniero Industrial deberá comportarse con honestidad y diligencia en el desempeño de sus servicios profesionales y en concreto: 2.1. Respetará el ordenamiento jurídico, esto es, el derecho positivo, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. 2.2. No usará los recursos o información privilegiada puestos a su alcance para beneficio propio, de sus allegados o de terceros, siendo especialmente grave este apartado para aquellos cuya actividad esté vinculada con la Administración o con procesos de licitación públicos o privados. 2.3. No aceptará mayor número de encargos o trabajos de los que pueda atender debidamente, por capacitación, conocimiento o disponibilidad de medios técnicos o de tiempo y respetará en todo caso las normas de la competencia. 2.4. No aceptará comisiones o retribuciones de terceros que puedan alterar su objetividad e independencia. La participación en beneficios debe ser siempre reflejada en la contabilidad del profesional. 2.5. No dilatará innecesariamente sus servicios, ni retendrá documento alguno como medida de presión ante asuntos no relacionados directamente con el trabajo acordado, debiendo respetar siempre el principio por el cual la concesión de la venia no puede vincularse con el cobro de los honorarios debidos. 2.6. Una vez aceptado un servicio, no podrá alegar falta de tiempo o de recursos y deberá atender éste con la dedicación y medios necesarios para cumplir los compromisos adquiridos, a salvo siempre su derecho a renunciar al encargo. 2.7. No alterará el contenido ni la profesionalidad de sus servicios en función del destinatario de estos. 2.8. Se abstendrá de la emisión de juicios de valor u opiniones lesivas no fundamentadas, sobre otros profesionales o sobre clientes, sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de su Decano los ilícitos de los que tuviere conocimiento. Página 4 de 10

2.9. No utilizará su firma para validar, encubrir o autentificar trabajos de otros, no capacitados para la prestación del servicio profesional requerido, quedando advertido de que tal proceder puede inclusive subsumirse en un ilícito civil o penal o contravención administrativa. 3. Protección de la sociedad y del medio ambiente Los Ingenieros Industriales, dentro de su marco de actuación, deben dar prioridad absoluta a la seguridad, la salud y el bienestar de la sociedad y de sus clientes en particular, y encaminar siempre su trabajo a la obtención de los mejores resultados. Asimismo, deben contribuir con su trabajo a preservar el medio ambiente y a una utilización sostenible de los recursos naturales. 4. Responsabilidad El Ingeniero Industrial debe ser consciente de la importancia que, en cada momento pueden tener sus actuaciones y decisiones, responsabilizándose de ellas en la forma y modo que puedan ser ética y técnicamente válidas. 5. Veracidad El Ingeniero Industrial velará por la veracidad de sus trabajos, opiniones, juicios y dictámenes, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos de los mismos, y antepondrá en todo caso los principios y reglas de las normas de su profesión. 6. Publicidad El Ingeniero Industrial no podrá hacer publicidad engañosa de su capacidad, de sus conocimientos o de su experiencia. Asimismo en cuanto a su presencia en los medios deberá respetar las oportunas normas de conducta. 7. Aplicación del conocimiento El Ingeniero Industrial, sin menoscabo de los derechos de propiedad industrial e intelectual, tiene la obligación de aplicar sus conocimientos y logros en beneficio de la sociedad y la profesión, todo ello, siempre, dentro de la más estricta veracidad y sin apropiarse de las ideas, realizaciones o aportaciones de otros. 8. Retribución y honorarios El Ingeniero Industrial solicitará honorarios justos, según el trabajo a realizar, sin aprovecharse de situaciones de ventaja y, siempre, dentro de la calidad acordada, respetando en todo caso el contenido de la nota-encargo si existiere. Página 5 de 10

IV. Incompatibilidades Se establecen como incompatibilidades (sin perjuicio de las legalmente establecidas), las siguientes: 1) Aquellas en las que la relación familiar, institucional, de propiedad u otro tipo de interés, puedan afectar a la rectitud e independencia del Ingeniero Industrial. 2) Cuando se compagine un trabajo en la empresa pública con otro trabajo en la empresa privada, sea por cuenta propia o ajena, existirá incompatibilidad si hay posibilidad de intervenir o influir en un determinado sentido aprovechándose del puesto de carácter público que se ostente. 3) El ejercicio profesional a través de Sociedades Multidisciplinares tendrá los límites que prevé la legislación sobre Sociedades Profesionales, viniendo obligado el Ingeniero Industrial a velar en todo caso por el interés general y el particular de la Ingeniería Industrial. 4) En relación con el Servicio de Visado Colegial que debe surtir efecto ante las distintas Administraciones, se establece que los Ingenieros Industriales encargados de visado designados por el Colegio no podrán ejercer el ejercicio libre de la profesión, ni canalizar trabajos profesionales por su mediación para obtener el visado; tampoco podrán pertenecer a empresas que sean competencia de la que presente un proyecto a visar, ni formar parte de la nómina de la empresa que presente el proyecto objeto del visado. A pesar de lo anterior la Junta de Gobierno del Colegio podrá autorizar mediante acuerdo motivado y con carácter excepcional y singular a un Ingeniero Industrial encargado de visado para que pueda visar un proyecto del que se deduzca incompatibilidad a primera vista. 5) La pertenencia a la Junta de Gobierno del Colegio es incompatible con cualquier relación laboral con éste, bien sea habitual o excepcional. V. Obligaciones con la clientela y fondo de comercio. El Ingeniero Industrial debe tener siempre una actitud de servicio hacia su cliente, defendiendo sus intereses como si fueran propios. En el desempeño de su actividad, compatibilizará los mayores niveles de capacidad técnica, autonomía, independencia e integridad, optimizando los resultados del trabajo para los que haya sido contratado. En particular y con respecto a su cliente: 1. No deberá renunciar a defender su mejor criterio en beneficio de su cliente Página 6 de 10

2. Definirá claramente el contenido, alcance, coste y condiciones de su trabajo. 3. Prestará sus servicios hasta el total cumplimiento de lo encargado, salvedad hecha del derecho de renuncia. 4. Informará a sus clientes de cuantas desviaciones o incidencias puedan afectar al objetivo del trabajo contratado. 5. Informará, con antelación suficiente, de cualquier situación que pueda suponer una alteración en su retribución y/o del presupuesto o nota de encargo. 6. Deberá manifestar, explícitamente cualquier aportación o contribución de terceros, al desarrollo del trabajo pactado. VI. De las relaciones con la Administración El Ingeniero Industrial aportará su experiencia y conocimientos en todo cuanto pueda mejorar y corregir la normativa técnica vigente. Será correcto y veraz en su relación con las Administraciones, procediendo con eficacia y diligencia en sus gestiones y con honestidad en sus planteamientos. Deberá denunciar ante la Administración aquellas situaciones o hechos que puedan afectar al cumplimiento de la legislación y a la ética de la profesión dentro de su competencia profesional. VII. De las relaciones con la Empresa. El Ingeniero Industrial deberá comportarse con lealtad en la empresa donde se haya incorporado, defendiendo los intereses legítimos y colaborando en su desarrollo. Deberá guardar confidencialidad sobre los asuntos profesionales de los que tenga conocimiento, ya sea directa o indirectamente, y contribuirá a promover el ordenamiento jurídico en materia de seguridad e higiene en el trabajo y también con relación a la normativa medioambiental. VIII. De las relaciones con proveedores y suministradores Sin menoscabo de la discreción requerida, el Ingeniero Industrial tendrá, con los suministradores y proveedores, una relación de leal colaboración, que contribuya a aumentar la calidad del trabajo y la mejora del servicio. No aprovechará esta relación para sustituir contenidos o servicios que el cliente le haya otorgado a él directamente. Página 7 de 10

IX. El secreto profesional El Ingeniero Industrial tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional sobre cuantos datos e informaciones, de carácter reservado, le hayan sido confiadas o haya obtenido en virtud del ejercicio de su profesión. El Ingeniero Industrial quedará liberado de dicha obligación y podrá actuar según su propia conciencia, cuando su silencio pueda causar daños graves e irreparables a la ciudadanía o al conjunto de la Sociedad. En todo caso podrá solicitar el amparo colegial a través de su Decano. X. De las relaciones entre profesionales El Ingeniero Industrial deberá contribuir lealmente, con su experiencia y conocimientos, y con las reservas que justificadamente fueren pertinentes al intercambio de información con otros profesionales, para conseguir la máxima eficiencia en el trabajo conjunto. En el ejercicio de su actividad profesional, asumirá la plena responsabilidad de los trabajos parciales y/o servicios de los diferentes miembros de su equipo, salvo las que otros profesionales asuman fehacientemente. Actuará en el ámbito de su competencia profesional e informará de las situaciones, que en esta materia, pudieran ir en detrimento de la profesión y/o de la Sociedad. Mantendrá relaciones con otros profesionales desde el derecho y el deber de un respeto recíproco y tratará con objetividad las opiniones, preocupaciones o quejas de éstos. Los conflictos profesionales entre Ingenieros Industriales deberán resolverse, preferentemente, dentro del ámbito del Colegio o Colegios a que pertenezcan por el cauce de la mediación o el arbitraje. XI. De la propiedad intelectual e industrial Considerando que la innovación es fundamental para el desarrollo de la profesión, es obligación de todo Ingeniero Industrial respetar y hacer respetar, escrupulosamente, los derechos de propiedad industrial, y de conformidad con el derecho de obligaciones. XII. De la terminación inconclusa del encargo y de la sucesión en el mismo. En caso de cese anticipado en la realización de cualquier trabajo profesional o Página 8 de 10

servicio, el Ingeniero Industrial está obligado a revelar cualquier dato o circunstancia que, en el desarrollo de aquellos, haya obtenido y que sea, o pueda ser, perjudicial para su cliente, la Sociedad, terceros no implicados o para aquel profesional que continúe su labor. Por ello, al tiempo que renuncia al encargo asumido, el Ingeniero Industrial comunicará dichos datos, por escrito, tanto al Colegio como al profesional que lo haya sustituido. XIII.- De la responsabilidad civil En el ejercicio de su profesión, todo Ingeniero Industrial está obligado a la cobertura de la responsabilidad civil acorde y suficiente con los riesgos que asume frente a terceros. XIV. Del incumplimiento del Reglamento y de la Comisión de Ética y Deontología Los Ingenieros Industriales estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de las normas deontológica, responsabilidad que será exigida de conformidad con lo que establezcan los Estatutos del Colegio que deba intervenir en primer lugar por razón del domicilio del colegiado o subsidiariamente por el del emplazamiento del objeto de su trabajo, sin que en ningún supuesto pueda vulnerarse el principio de que no se debe enjuiciar dos veces un mismo hecho. Todo Ingeniero Industrial deberá velar por la observancia y cumplimiento del presente Código, colaborando con los órganos que se establezcan para este fin. XV. De las Sociedades Profesionales. El régimen deontológico de las Sociedades Profesionales exclusivamente de ingeniería industrial será el que resulte de las obligaciones deontológica de sus socios profesionales. Las causas de incompatibilidad o inhabilitación que afecten a un socio profesional serán extensivas a la sociedad profesional y al resto de socios profesionales, de conformidad y en los términos que resultan de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. El régimen deontológico de las Sociedades Multidisciplinares será el que resulte de sus diversas actividades profesionales, en los mismos términos establecidos en el apartado anterior. XVI. Del tipo de infracciones y régimen de sanciones En cuanto a la tipificación de las faltas, tramitación del expediente disciplinario y régimen de sanciones habrá de estarse a lo dispuesto en los Estatutos del Colegio, y con carácter subsidiario con lo dispuesto en los Estatutos Generales y, Página 9 de 10

en todo caso a las disposiciones de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el RD 1398/1993, de 4 de agosto de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Granada xx Mayo 2010. Página 10 de 10