AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO. TTE. NAV.SMAM. L. BIOL. ELSA PATRICIA LORENZO DOMINGUEZ, TTE. CORB. SMAM. L. BIOL. FRANCISCO VELAZQUEZ MOLINA, DOC. EN C. Y TECNOLOGIA QUIMICA AMBIENTAL JERGE ALBERTO MENDOZA PEREZ. SECRETARIA DE MARINA ARMADA DE MEXICO. EJE DOS ORIENTE HCA. ESC. NAVAL MILITAR. COL LOS CIPRESES DEL. COYOACAN. C.P. 04830 EDIFICIO B 1er NIVEL. TEL. 56246500 EXT. 7286 Y 6213 E-MAIL mex44arm@prodigy.com.mx RESUMEN En base al Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras Materias (Dumping)) donde se reconoce que la capacidad del mar para asimilar desechos y convertirlos en inocuos y de que sus posibilidades de regeneración de recursos naturales no son ilimitados además de observar que la contaminación del mar tiene sus orígenes en diversas fuentes tales como los vertimientos y descargas a través de la atmósfera, ríos, estuarios, cloacas y tuberías se conviene en que los estados deben de utilizar los mejores medios posibles para impedir dicha contaminación elaborando productos y procedimientos que disminuyan la cantidad d desechos nocivos que deban ser evacuados al mar, por lo que eel 23 de enero de 1979 nse publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras Materias en el que se designa a la Secretaría de Marina-Armada de México como la responsable de la aplicación de dicho reglamento. OBJETIVO GENERAL Controlar y autorizar los vertimientos en base a la normatividad existente y así prevenir un daño mayor a los ecosistemas marinos mexicanos.- JURISDICCIÓN. Con el fin de cubrir la jurisdicción de nuestra área de competencia se cuentan con 6 regiones, 9 zonas, 11 sectores, 4 subsectores y 28 apostaderos navales, cubriendo ambos litorales. CAMPO DE APLICACIÓN.
La Secretaría de Marina Armada de México, es la autoridad competente para el ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en el Convenio Dumping/72, su respectivo reglamento y de acuerdo a la Ley Orgánica de la Armada de México (art. 2 frac. III y XI ) ejercerá jurisdicción en: A.- B.- C.- D.- continental. E.- El Mar Territorial. La Zona Económica Exclusiva. Las Zonas marítimas de pesca señaladas por la ley respectiva. Zonas marítimo-terrestres, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma Aguas interiores, lacustres y ríos en su parte navegable. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS DESECHOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A SOLICITUD DE PERMISO PARA SU VERTIMIENTO. Los desechos que se pretendan verter en el mar desde embarcaciones y aeronaves, que se encuentran sujetos para su control, considerando asimismo los compuestos enlistados en los anexos I y II del Convenio Dumping/72, son los siguientes: A. Aguas sucias municipales / fangos cloaca les. B. Material de dragado. C. Desechos químicos líquidos. D. Desechos químicos sólidos. E. Material geológico modificado por procesos físicos. F. Desechos metálicos voluminosos, por ejemplo chatarra, material metálico cuya dimensión sea superior a un metro, con exclusión de los buques e instalaciones y estructuras emplazadas mar adentro. G. Desechos no metálicos voluminosos. H. Desechos biológicos naturales. I. Embarcaciones, J. Instalaciones y estructuras emplazadas mar adentro. K. Material / materia radioactiva. L. Varios.
DOCUMENTACION QUE DEBE DE PRESENTAR EL SOLICITANTE ANTE ESTA SECRETARIA DE MARINA A. Anexo "H" del.manual de Procedimientos para la Inspección y Aplicación de Sanciones en la Prevención y Control de la Contaminación Marina., firmado por el interesado y por el responsable de las operaciones del vertimiento, debidamente requisitado, en el cual se especificará entre otros aspectos la caracterización y composición, forma, volumen y método de eliminación del desecho ó materia, fecha de inicio y finalización de las operaciones de vertimiento. En caso del material de dragado, además de lo establecido en el anexo H" se dará información completa sobre características de la draga que va verter en el mar el material. B. Oficio en donde justifique haber agotado otras alternativas para depositar o disponer el material y mostrar la necesidad de efectuar el vertimiento de los desechos en el mar. C. Documento original con los resultados de los análisis correspondientes a la caracterización de los desechos o materia, realizado por laboratorios certificados para expedir pruebas de análisis ó instituciones de investigación reconocidas, como el Instituto Mexicana del Petróleo, Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, entre otros. 1. En el documento se reportarán los resultados y técnicas empleadas en la colecta de muestras y en cada análisis, así como fecha, hora, situación geográfica, profundidad del área en donde se tomaron las muestras (esto último en caso de que los desechos sean sedimentos de dragado, aguas contaminadas, desechos biológicos contaminados). 2. El tipo de análisis dependerá del tipo de desecho de que se trate, por ejemplo para los desechos citados en el apartado III, incisos A, B, C, D, H y K, es importante caracterizar la composición física, química y biológica de los desechos, (parámetros enlistados en el Anexo "H.), así como los enumerados en los anexos I y II del.reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. 3. En el caso de material de dragado (sedimentos) ó cualquier otro tipo de material, que contengan metales pesados, compuestos organoclorados, bifenilos policlorados (PCB's), hidrocarburos aromáticos poli nucleares (PAH's) ó cualquier otro de los citados en los Anexos I y II del Reglamento de Vertimientos
mencionado, los cuales por procesos químicos y biológicos, pueden ser transformados en sustancias más tóxicas al ser depositados en el medio marino, es necesario efectuar pruebas de toxicidad, degradabilidad y bioacumulación.. D. De acuerdo a lo establecido en el reglamento multicitado, esta Secretaría de Marina, debe de tomar en cuenta los dictámenes técnicos de las instituciones o dependencias que por sus atribuciones puedan determinar la factibilidad o improcedencia del vertimiento. 1. De la Secretaría de Salud.- Considerando las características físicas, químicas, biológicas ó toxicológicas del desecho o material a verter, esa Secretaría deberá determinar si el desecho vertido causará efectos directos o indirectos en la salud humana. 2. De la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de sus órganos que correspondan.- De acuerdo a la caracterización del material, se requiere el dictamen sobre los posibles efectos ó impacto, que causará el vertimiento de los desechos en la zona de tiro propuesta, a corto, mediano o largo plazo. Asimismo informará sobre la capacidad de asimilación del cuerpo receptor y los efectos sinérgicos en la columna de agua y sedimentos.. 3. De la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.- Con relación a la posible interferencia que pudieran ocasionar las operaciones de dragado y de vertimiento al tráfico marítimo del Área.
ANEXO II Congreso Internacional de Residuos. Dirección General del Congreso PRESENTE. Por este medio me comprometo a que el trabajo aceptado de Autorizaciones de Vertimientos sea presentado en el Congreso Interamericano de Residuos, que se llevara a cabo en el Hotel Fiesta americana, Mérida Yucatán del 4 al 7 de Mayo del 2005. El trabajo será presentado en la modalidad de Exposición Oral Cartel por la C. TTE NAV. SMAM. L. BIOL. ELSA PATRICIA LORENZO DOMINGUEZ. Así también, estoy conciente que en caso de no efectuar mi registro a tiempo, mi trabajo no será incluido en el programa técnico ni en las memorias. Nombre: TTE. NAV. SMAM. L. BIOL. ELSA PATRICIA LORENZO DOMINGUEZ. FECHA: 30 DE MARZO DEL 2005. MEXICO DF.. NOMBRE: ELSA PATRICIA LORENZO DOMINGUEZ ACOMPAÑANTE:
INSTITUCION /EMPRESA Secretaria de Marina Armada de México. SOCIO( ) NO SOCIO( x ) ESTUDIANTE ( ) ACOMPAÑANTE ( ) CORGO: SUBDIRECTOR DE AREA CALLE HEROICA HESCUELA NAVAL/ NUM 863 COL. COYOACAN MEXICO DF. CP. 04830 CIUDAD: MEXICO DF. ESTADO : MEXICO DF. E-MAIL: mex44arm@prodigy.com.mx Tel. 56246500 Ext: 7286 Fax: 6586 PAGINA WEB: RFC: