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Transcripción:

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/105/2016, 19 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones a Entdas Locales para el Desarrollo Programas Enseñanzas en el marco la Educacón para las Personas Adultas en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, ncluye, como uno los prncpos en que se nspra el Sstema Educatvo Español, la concepcón la Educacón como un proceso permanente, cuyo valor se exten a lo largo la vda. Igualmente, en su artículo 66, establece, como objetvo la Educacón Personas Adultas, ofrecer a todos los mayores 18 años, la posbldad adqurr, actualzar, completar o amplar sus conocmentos y apttus para su sarrollo personal y profesonal. Dentro l título I la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, su capítulo VI regula la Educacón las Personas Adultas, contempla como prncpo general la colaboracón con otras Admnstracones Públcas con competencas en la formacón adultos y, en especal, con la Admnstracón Laboral, así como con las corporacones locales y los dversos agentes socales. El Decreto 96/2002, 22 agosto, por el que se establece el marco actuacón para la Educacón personas adultas en la Comundad Cantabra, en el apartado tercero su artículo cuarto, recoge que la Admnstracón Educatva podrá sarrollar programas actuacón en Educacón Adultos, en centros mpartcón enseñanzas adultos o medante actuacones en colaboracón con nsttucones, organsmos o Entdas Públcas o prvadas. La legslacón vgente, y en concreto la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, reserva a las Entdas Locales dversas competencas en matera educatva. Con ello, se preten el acercamento, la colaboracón y la mplcacón las msmas en el proceso educatvo y su nterés por la mejora la caldad educatva en sus respectvos ámbtos terrtorales. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte vene colaborando habtualmente con las Entdas Locales, y es objetvo esta Consejería contnuar con el mpulso a estas colaboracones para sarrollar actvdas en el marco la Educacón Personas Adultas, a fn favorecer su extensón y afanzamento por las dferentes entdas locales nuestra Comundad. En consecuenca, en uso las atrbucones conferdas en la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones, DISPONGO Artículo 1. Objeto y fnaldad la convocatora. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón subvencones, por el procedmento ordnaro y en régmen concurrenca compettva, a las entdas a las que se refere el artículo 2, stnadas a colaborar en el sarrollo programas en el marco la Educacón para las Personas Adultas en la Comundad Autónoma Cantabra. Pág. 19096 1/9

2. Su fnaldad es contrbur a mpulsar actvdas que tengan como objetvo adqurr actualzar, completar o amplar las competencas báscas la poblacón adulta en general o posbltar la adquscón una cualfcacón profesonal o mejorar las que se posean, atenndo especalmente a personas o grupos que, como consecuenca sventajas educatvas causadas por crcunstancas personales, socales, culturales o económcas, necesten un apoyo especal para sarrollar sus competencas. En partcular a quenes tenen dfcultas para leer o escrbr, a quenes abandonaron pronto los estudos, a los sempleados larga duracón, a las personas que retoman el trabajo tras un largo perodo ausenca, a las personas edad avanzada, a los nmgrantes y a personas con dscapacdad. 3. La percepcón esta subvencón es compatble con cualesquera otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes organsmos públcos o prvados, sn que el mporte total las ayudas recbdas pueda superar el coste la actvdad subvenconada. Artículo 2. Entdas benefcaras. 1. Podrán solctar las ayudas las Entdas Locales Cantabra menos 3.000 habtantes, y que proyecten realzar las actvdas scrtas en el artículo 1. 2. Las subvencones rán drgdas al sarrollo programas Educacón para las Personas Adultas que se ajusten a lo dspuesto en la presente Orn y en la respectva convocatora. 3. No podrán tener la condcón benefcaras aquellas Entdas Locales ncursas en algunas las prohbcones contempladas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 3. Solctus: Plazo, lugar y forma presentacón. 1. El procedmento para la concesón las ayudas se realzará medante las convocatoras para Entdas Locales que se aprueben por orn l consejero Educacón, Cultura y Deporte. 2. Las solctus se presentarán en el plazo 20 días hábles a partr l día sguente al la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l extracto la convocatora prevsto en el artículo 20.8 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Cada Entdad Local podrá presentar úncamente una solctud. A estos efectos, en el caso que se presente más una solctud, solo se admtrá aquella que haya tendo últmo regstro entrada. 3. La solctud, cumplmentada según el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora, frmada por el alcal-presnte la Entdad Local, rá drgda al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra. Dcha solctud se presentará en el Regstro Auxlar la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, calle Vargas 53-7ª planta, 39010 Santanr, o en cualquera los lugares establecdos en los artículos 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, y 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre. 4. El solctante berá aportar o, caso ser posble conforme al Decreto 20/2012, 12 abrl, autorzar la consulta, acuerdo con lo que fgure en la corresponnte convocatora, los sguentes documentos orgnales o fotocopas bdamente compulsadas: a. DNI/NIF l representante la Entdad Local y NIF la Entdad Local. b. Programa que se va a sarrollar, que se concretará en un proyecto frmado por el responsable las actvdas, con el vsto bueno l alcal, y según el molo normalzado que fgurará como anexo en la convocatora, que talle: - Título l proyecto. - La oportundad su mpartcón. - Las característcas l alumnado al que se drge. - El número aproxmado alumnos nteresados en el proyecto y profesorado que mpartrá el msmo. Pág. 19097 2/9

- Los crteros admsón alumnos, así como los crteros seleccón en caso que el número solctus sea superor al plazas dsponbles. - Objetvos y contendos l proyecto. - Fechas nco y fnalzacón las actvdas, duracón total en horas l proyecto y su dstrbucón semanal. - La especfcacón los espacos y equpamentos que se van a utlzar. c. Presupuesto l proyecto, conforme al molo l anexo que fgure en la convocatora. d. En su caso, claracón responsable otras ayudas, según el molo l anexo que fgure en la convocatora, para realzar el msmo proyecto para el que se solcta la subvencón, ndcando la cuantía las msmas y los organsmos que las otorgan, ya sean naconales o nternaconales, públcos o prvados. e. Certfcacón, expedda por el secretaro la Entdad Local, relatva a la resolucón adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda la aprobacón l proyecto y la solctud subvencón. 5. Asmsmo, la solctud nclurá una claracón responsable : a. Ser certos cuantos datos fguran en la solctud y, en su caso, la documentacón adjunta, y que esta últma es fel copa los orgnales. b. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplmento las bases reguladoras y la convocatora la ayuda. Asmsmo, cumplr los requstos exgdos en la msma. c. Estar al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco. d. Que la entdad no se encuentra ncursa en nnguna las prohbcones para ser benefcara subvencones establecdas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. e. Que los locales don se va a mpartr el programa cumplen los requstos establecdos en la normatva vgente. f. Datos bancaros para el caso que no consten en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o hayan sdo modfcados. g. Que el solctante actúa en representacón la entdad, según el acuerdo tomado por el órgano competente la msma para solctar la subvencón. Artículo 4. Procedmentos concesón y crteros objetvos otorgamento. 1. Las subvencones serán conceddas acuerdo con los prncpos publcdad, transparenca, objetvdad, gualdad y no dscrmnacón, medante el procedmento ordnaro en régmen concurrenca compettva. 2. El procedmento concesón se ncará ofco medante convocatora públca aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, acuerdo con lo establecdo en el artículo 20.8 la Ley General Subvencones 38/2003, 17 novembre. 3. Para la concesón las subvencones se tendrán en cuenta los sguentes crteros, cuya valoracón sumará un máxmo 100 puntos: a. La caldad técnca y pedagógca l proyecto y la vabldad l msmo. Se valorará hasta un máxmo 30 puntos, conforme a las sguentes reglas: - Nvel acuacón l proyecto a las característcas l alumnado al que se drge, tenendo en cuenta el entorno socoeconómco la zona (hasta 6 puntos). - Defncón clara los objetvos y coherenca en la exposcón los contendos en relacón con los objetvos (hasta 6 puntos). - Acuacón la metodología y la organzacón temporal (hasta 6 puntos). - Descrpcón tallada los medos e nstrumentos que se van a utlzar en relacón con los objetvos (hasta 6 puntos). Pág. 19098 3/9

- Grado mplcacón en el entorno y posbldas contnudad en el marco la educacón permanente (hasta 6 puntos). b. Que las accones que se programen, stnadas a las personas adultas, sean complementaras a la oferta educatva la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Un máxmo 10 puntos, según la sguente tabla: Nº DE ACCIONES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS - CORRESPONDENCIA EN PUNTOS Una: 5 puntos. Más una: 10 puntos. c. El número total horas duracón l proyecto. Hasta un máxmo 15 puntos. La valoracón se realzará tenendo en cuenta la sguente tabla: Nº DE HORAS DEL PROYECTO - CORRESPONDENCIA EN PUNTOS Hasta 50 horas: 5 puntos. De 50 a 150 horas: 10 puntos. Más 150 horas: 15 puntos. d. Que las accones formatvas programadas sean algunas las que se relaconan a contnuacón: Hasta un máxmo 20 puntos. - Enseñanzas Incales y actvdas formatvas encamnadas a preparar al alumnado para obtener el título Graduado en Educacón Secundara Oblgatora y el acceso a cclos Formacón Profesonal (20 puntos). - Aprendzaje domas y uso las nuevas tecnologías la nformacón y la comuncacón (20 puntos). - Otras actvdas formacón (15 puntos). e. La programacón accones formatvas en muncpos don no exsta oferta educacón personas adultas pennte la Consejería Educacón, Cultura y Deporte o por el Mnstero Educacón, Cultura y Deporte. Se valorará hasta un máxmo 15 puntos, conforme a las sguentes reglas: - Inexstenca en el muncpo Centro Educacón Personas Adultas pennte la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (10 puntos). - Inexstenca Aula Mentor en el muncpo (5 puntos). f. La programacón accones formatvas en muncpos con menos poblacón censada a 1 enero en el censo referenca l año la convocatora, según datos l Insttuto Naconal Estadístca. Se valorará un máxmo 10 puntos conforme a las sguentes reglas: - Inferor a 1.000 habtantes:10 puntos. - De 1.000 a 3.000 habtantes: 5 puntos. 4. En todo caso, los proyectos que no obtengan la puntuacón mínma 65 puntos quedarán sestmados. En caso empate, se utlzará como crtero sempate la mayor puntuacón obtenda en los crteros valoracón, según el orn establecdo en el apartado anteror. Artículo 5.- Instruccón l procedmento concesón subvencones. 1. La nstruccón l procedmento será realzada por la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, y sus funcones comprenrán: a. Verfcacón que la solctud cumple los requstos exgdos y, s advrtese fectos formales u omsón alguno los documentos exgdos, requerrá, en su caso, al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo z días hábles, con ndcacón que, s así no lo hcera, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón. En el supuesto que el requermento tenga por objeto la subsanacón un documento presentado para la acredtacón un mérto, su ncumplmento termnará que ese mérto no sea objeto valoracón. Pág. 19099 4/9

b. Petcón cuantos nformes y asesoramento estme necesaros para resolver. c. Emsón un nforme en el que conste que la nformacón que obra en su por se spren que las entdas locales propuestas como benefcaras las ayudas cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 2. El órgano nstructor podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras y en la convocatora. 3. Para la baremacón las solctus, se constturá un Comté Valoracón presddo por el ttular la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente o persona en quen legue, e ntegrado amás por dos vocales que berán ser funconaros la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Actuará como secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro l Servco Gestón Admnstratva y Asuntos Generales la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. El Comté Valoracón, una vez estudadas las solctus presentadas en plazo acuerdo con los crteros objetvos establecdos, emtrá nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. 4. El órgano nstructor, a la vsta l expente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón provsonal, bdamente motvada, que se notfcará a los nteresados a través tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (Vargas 53, 6ª planta. Santanr), concedéndoles un plazo z días para presentar alegacones y para que, en el caso que el mporte la subvencón recogdo en la propuesta provsonal sea nferor al solctado por la entdad local, la msma pueda reformular la solctud, en los térmnos que se establezcan en la convocatora. Adconalmente, y sólo a efectos nformatvos, fgurará una copa la propuesta provsonal y los plazos para alegacones en el Portal Educatvo la Consejería (www.educantabra.es). 5. Examnadas, en su caso, las alegacones aducdas y la reformulacón solctus y prevo nforme l Comté Valoracón, se formulará por el órgano nstructor la propuesta resolucón fntva, que habrá expresar el solctante o relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, la nformacón que obra en por l órgano nstructor, se spren que los benefcaros propuestos cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 6. Las propuestas resolucón provsonal y/o fntva no crean recho alguno a favor l benefcaro propuesto. Artículo 6. Resolucón l procedmento concesón subvencones. 1. La competenca para resolver el procedmento concesón subvencones corresponrá al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, conformdad con lo establecdo en el artículo 9.1 la Ley 10/2006, l 17 julo, ya que la cuantía ndvdual y untaramente consrada las subvencones será nferor a 60.000 euros. 2. La resolucón, que será motvada, contendrá el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón o negacón l resto las solctus, o en su caso, la no concesón por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda y se publcará en el tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (Vargas 53, 6ª planta. Santanr), así como, a efectos meramente nformatvos, en la págna web http://www.educantabra.es. 3. La concesón las subvencones estará condconada a que las entdas locales benefcaras las msmas se encuentren al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer ngreso recho públco. Pág. 19100 5/9

4. El plazo máxmo para resolver el procedmento será cuatro meses, a contar s la fnalzacón l plazo presentacón las solctus. El transcurso l ctado plazo sn haberse publcado la resolucón en el tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte legtmará a los solctantes para entenr sestmadas sus solctus por slenco admnstratvo. 5. La resolucón podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes, contado a partr l día sguente al su publcacón en el ctado tablón anuncos. 6. Una vez resuelto el procedmento, a los solos efectos publcdad, se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra las subvencones conceddas, expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro, los benefcaros y la cantdad concedda, en los térmnos l artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 7. Las subvencones conceddas berán remtrse a la BDNS, conformdad con lo establecdo en el artículo 20.8.b) la Ley 38/2003, 17 novembre. 8. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón, y, en su caso, la obtencón concurrente subvencones otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 7. Fnancacón, cuantía y abono las subvencones. 1. Las subvencones que se concedan, cuyo mporte global no podrá superar la cantdad establecda en los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año corresponnte, se abonarán con cargo a la aplcacón presupuestara que fgure en la corresponnte convocatora y con la dstrbucón que en la msma se ndque. 2. La cuantía ndvdualzada las subvencones no podrá superar la cantdad 3.000 euros por proyecto, con el límte l coste la actvdad. 3. La adjudcacón se realzará en funcón l orn prelacón resultante la aplcacón los crteros valoracón establecdos en el artículo 4.3, sendo requsto mprescndble alcanzar la puntuacón mínma señalada en el artículo 4.4. 4. A los efectos lo prevsto en el artículo 30 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, se podrán subcontratar las actvdas a las que se refere la presente Orn, hasta el 100% l mporte presupuestado. 5. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la entdad benefcara no se encuentre al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras, con la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado contra la entdad benefcara resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 6. El pago las subvencones conceddas se efectuará la sguente manera: el 40% con cargo a los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año la convocatora. El 60% restante en el ejercco presupuestaro l año sguente, una vez justfcado, al menos, el 40% l mporte total l proyecto, en el que se nclurá, al menos, el mporte l 40% la subvencón percbda la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. 7. Para procer al pago l prmer lbramento, la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente emtrá un certfcado haber sdo presentada forma correcta la documentacón exgda en el artículo 9.1. Artículo 8. Gastos subvenconables: Defncón y crteros para su dstrbucón. 1. No se subvenconarán gastos nversones en nfraestructura, equpamento (nformátco, audovsual, etc.), n gastos generales funconamento las entdas locales solctantes, sno exclusvamente los conceptos nherentes a las propas actvdas. 2. Las cuantías berán stnarse a sufragar los gastos orgnados en los sguentes conceptos: Pág. 19101 6/9

a. Costes personal formador. b. Gastos funconamento y en materal no nventarable ocasonados por el sarrollo l programa. c. Coste personal rvado la gestón y mantenmento l programa. 3. La contratacón los trabajadores con cargo al sarrollo l proyecto podrá realzarse por cuenta ajena o por contrato mercantl, ajustándose esta contratacón a la normatva específca y respetando, en todo caso, lo establecdo en esta Orn. Artículo 9. Oblgacones los benefcaros. 1. Los benefcaros, sn perjuco l cumplmento las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, estarán sujetos a cumplr la oblgacón remtr a la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, en el plazo qunce días hábles a partr l día sguente al la publcacón la concesón, compromso ejecucón l programa objeto la subvencón concedda frmado por el ttular la entdad o representante legal, conforme al molo l anexo que fgurará en la convocatora. 2. Amás berán cumplr las sguentes oblgacones: a. Remtr la relacón nomnal fntva stnataros la actvdad con anterordad a la fnalzacón l prmer trmestre l curso escolar. b. Hallarse al corrente las oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo a cada pago. c. Realzar las actvdas, cumplr los objetvos, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamentan la concesón la subvencón en el plazo, forma y condcones expresadas, bendo comuncar con al menos 15 días hábles antelacón a la ncacón l proyecto cualquer modfcacón justfcada l msmo. d. Comuncar a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte tan pronto como lo conozcan y en todo caso con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos, la recepcón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad procentes cualesquera otras admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, a los efectos no superar el 100 % los costes l proyecto, así como las alteracones las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón a que se refere el artculado la Ley 10/2006, 17 julo. e. Solctar autorzacón a la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente para modfcar las dstntas partdas l presupuesto una vez ncado el Programa, por motvos excepconales bdamente acredtados. Dcha modfcacón no podrá suponer en nngún caso modfcacón la cantdad total l presupuesto subvenconado n la cantdad total l proyecto. f. Someterse a las actuacones comprobacón y segumento la aplcacón la ayuda que estme pertnente la Consejería Educacón, Cultura y Deporte así como al control fnancero que corresponda a la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, al Trbunal Cuentas u otros órganos competentes. g. Hacer constar en toda nformacón, documentacón, publcdad y locales don se mparte el programa, que la actvdad se realza en colaboracón con la Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra, según el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora, que be ser dspuesto en el exteror los locales en los que se mparte el programa. h. Justfcar ante la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente la realzacón la actvdad, así como el cumplmento los requstos y condcones que termnen la concesón la subvencón. Pág. 19102 7/9

. Dsponer los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos por su normatva sectoral y por la normatva referenca la Comundad Autónoma Cantabra, con la fnaldad garantzar el acuado ejercco las facultas comprobacón y control. j. Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos percbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto actuacones comprobacón y control. k. Rentegrar los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo. Artículo 10. Desarrollo los programas y justfcacón la subvencón. 1. Los programas subvenconados se sarrollarán ntro l perodo comprenddo entre el mes septembre l año la convocatora y el mes juno l año sguente. 2. La justfcacón comprenrá, no solo el mporte y stno la cuantía subvenconada por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, sno la totaldad los gastos efectuados ntro l presupuesto presentado, ya sean con fondos propos o con ngresos procentes otras subvencones. 3. Las Entdas Locales justfcarán la subvencón ante la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente en los sguentes térmnos: a. La documentacón justfcatva consstrá en certfcacón expedda por la ntervencón u órgano control nterno equvalente, con el vsto bueno l alcal-presnte la Entdad Local, en la que se haga constar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad perseguda según el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora, acompañada la memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas, conforme al molo normalzado que gualmente fgurará como anexo a la convocatora. b. La fecha límte justfcacón l prmer pago será el 31 marzo l año sguente al la convocatora. En el plazo vente días hábles s la fnalzacón la accón formatva y, en todo caso, antes l 31 julo l año sguente al la convocatora, berán presentar la justfcacón l gasto restante y la memora l proyecto, según lo establecdo en el artículo 12, bendo recaer sobre ambas una valoracón postva la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, para que se entenda justfcado el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la ayuda y la aplcacón los fondos percbdos. 4. La Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente podrá requerr a la entdad benefcara cualquer otra documentacón justfcatva que estme oportuna, con el fn comprobar la realzacón l programa en su totaldad. Artículo 11. Revocacón y rentegro subvencones y régmen sanconador. 1. En el caso ncumplmento las oblgacones establecdas en la presente Orn o ncurrrse en alguna las causas nvalz, revocacón o rentegro prevstas en los artículos 37 y 38 Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, será aplcacón para las causas nvalz, los procedmentos revsón los actos en vía admnstratva regulados en la Ley 30/1992, 26 novembre; y para las causas revocacón y rentegro, el procedmento prevsto en los artículos 44 y sguentes la Ley 10/2006, 17 julo. 2. Se establecen los sguentes crteros gradacón los posbles ncumplmentos las condcones mpuestas con motvo la concesón la subvencón: a. Cuando el ncumplmento la actvdad subvenconada, los fnes para los que se presentó la solctud o la oblgacón justfcar, sea gual o superor al 60%, supondrá la revocacón la totaldad la subvencón. b. Cuando el ncumplmento la actvdad subvenconada, los fnes para los que se presentó la solctud, o la oblgacón justfcar, sea nferor al 60%, supondrá la revocacón proporconal a este ncumplmento. Pág. 19103 8/9

3. En todo caso, sempre que se produzca un rentegro parcal o total, se exgrá la cuantía corresponnte a los ntereses mora s la fecha l pago la ayuda concedda. El órgano competente adoptará la csón que corresponda, prevo expente ncoado por la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, en el que berá darse aunca al benefcaro. 4. Será aplcacón el régmen sanconador prevsto en el título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 12. Memora. Al conclur el programa, habrá elaborarse una memora fnal las actvdas realzadas, cuyo contendo se ajustará al anexo corresponnte la convocatora. La Memora Fnal, frmada por el responsable l proyecto y con el vsto bueno l órgano competente la entdad local, berá ser presentada en el Regstro la Consejería Educacón, Cultura y Deporte en los plazos establecdos en el artículo 10 esta Orn, acompañada un certfcado l representante legal la entdad benefcara que ha sdo cumplda la fnaldad para la cual se otorgó la subvencón. Dsposcón fnal prmera. Normatva aplcable. En lo no prevsto en la presente Orn resultará aplcacón lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sn perjuco la aplcacón la normatva estatal reguladora la matera, en tanto la msma tenga carácter básco, o ben con carácter supletoro. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/7585 Santanr, 19 agosto 2016. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Ramón Ruz Ruz. Pág. 19104 9/9