REGLAMENTO DE 1
INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES..3 CAPÍTULO II HORARIO DE SERVICIOS...4 CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS..4 CAPÍTULO IV DE LAS COLECCIONES..5 CAPÍTULO V REQUISITOS PARA EL PRÉSTAMO.6 CAPITULO VI DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS..8 CAPITULO VII DE LAS ADQUISICIONES 8 CAPITULO VIII SANCIONES A USUARIOS.9 TRANSITORIOS.10 2
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Biblioteca de la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas forma parte del Sistema Bibliotecario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento General de Bibliotecas de la misma institución. Artículo 2 El presente reglamento tiene como objeto contribuir a salvaguardar los fondos bibliográficos, el mobiliario y equipo asignado a la biblioteca así como normar los servicios que ésta proporciona, los derechos y las obligaciones de los usuarios de la misma. Artículo 3 La base legal de este reglamento se establece en el artículo 19 del Reglamento General de Bibliotecas, aprobado por el H. Consejo Universitario el día 28 de marzo del año 2000. Artículo 4º El Órgano Colegiado de la biblioteca de la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas está representado por el Comité de Biblioteca de la misma constituido conforme a lo establecido en los artículos 9º y 10º del Reglamento General de Bibliotecas. 3
Artículo 5º La administración de los recursos humanos, materiales y financieros del presupuesto propio de la biblioteca serán funciones del jefe de la biblioteca conforme a lo establecido en el artículo 18º del reglamento General de Bibliotecas. CAPÍTULO II HORARIO DE SERVICIOS Artículo 6º La biblioteca ofrece sus servicios a los usuarios de las 8:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a 14:00 hrs., conforme el calendario oficial de labores de la Universidad (excepto cuando las causas de fuerza mayor impidan el servicio). CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS Artículo 7º Para los efectos de la prestación de los servicios de la biblioteca, se establecen las siguientes categorías de usuarios: 4
I. Usuario Universitario. Para estudiante, docentes, empleados y pasantes en periodo de titulación o graduación de la universidad debidamente acreditados; II. Usuario externo. Para los usuarios no universitarios, incluyendo exalumnos. CAPÍTULO IV DE LAS COLECCIONES Artículo 8º El comité de la biblioteca definirá su Política de Desarrollo de las Colecciones conforme a las propuestas de las Academias de la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas y a lo establecido por el Reglamento General de Bibliotecas y a las necesidades propias de los usuarios de la biblioteca. Artículo 9º Las colecciones que integran el acervo de la biblioteca se encuentran catalogadas de acuerdo a la clasificación establecida por la Dirección General de Bibliotecas de la Universidad. Artículo 10 La biblioteca ofrece a los usuarios los siguientes servicios: I. Préstamo Interno. Consiste en la utilización del material documental disponible en la biblioteca para ser consultado dentro de sus instalaciones. 5
II. III. IV. Préstamo a domicilio. Consiste en facilitar a los usuarios el material documental de la biblioteca para ser consultado fuera de las instalaciones de la misma. Fotocopiado. Consiste en la reproducción por medio de fotocopias de fragmentos de algún documento conforme a la ley de derechos de autor vigente. Consulta de microfilme. Consiste en la revisión de los documentos microfilmados con los que cuenta la biblioteca dentro de las instalaciones de la misma. V. Consulta de discos Compactos. Consiste en la consulta de documentos archivados en forma de disco compacto en las instalaciones de la misma. VI. Servicio de Internet. Consiste en la utilización de los recursos de cómputo de la biblioteca para conectarse a Internet y realizar la búsqueda e impresión de artículos de interés académico para los usuarios universitarios. VII. Catalogo en Línea. Consiste en la consulta de la base de datos referencial del acervo de la hemeroteca para detectar la ubicación de alguna publicación de interés de los usuarios. VIII. Reproducción de documentos. CAPÍTULO V REQUISITOS PARA EL PRÉSTAMO Artículo 11 I. El préstamo del material bibliográfico para usuarios universitarios, podrá ser para consulta en salas o préstamo a domicilio; no así para el usuario externo, cuyo préstamo será solo para consulta en sala. 6
II. III. IV. Todo usuario interno que requiera préstamo de los materiales documentales permitidos, deberá llenar y firmar la papeleta correspondiente además de anexar una identificación oficial actualizada que lo identifique como usuario universitario. El préstamo del material bibliográfico se hará por dos días hábiles, si el usuario requiere de dicho material para efecto de titulación, el préstamo será por cinco días hábiles. El préstamo del material bibliográfico se podrá renovar en forma consecutiva por dos ocasiones más. V. Los materiales de otros formatos podrán ser consultados por unidad a la vez, las veces que sean necesarias. VI. No se facilitarán los materiales deteriorados o en proceso de restauración o encuadernación. Artículo 12 Los usuarios externos deberán presentar una identificación vigente, emitida por una institución reconocida, y tendrán derecho de consulta de materiales conforme a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV Y V. 7
CAPITULO VI DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS Artículo 13 Dentro de la biblioteca, los usuarios deberán mantener el respeto debido al personal de la dependencia y a los demás usuarios, y utilizar cuidadosamente el equipo y materiales de la misma, así como guardar silencio. Artículo 14 No se podrá fumar en ninguna de las áreas de la biblioteca. Artículo 15 Queda prohibida la introducción de alimentos y bebidas a la biblioteca. CAPITULO VII DE LAS ADQUISICIONES Articulo 16 Las colecciones que integran el acervo de la biblioteca de la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas se encuentran divididas en colecciones del fondo contemporáneo y colecciones del fondo antiguo. El uso y desarrollo de las colecciones del fondo contemporáneo quedarán normadas por lo establecido en el presente reglamento y en las particulares del Reglamento General de 8
Bibliotecas. Las colecciones del fondo antiguo se regirán por una reglamentación especial, que elaborará la Dirección General de Bibliotecas. CAPITULO VIII SANCIONES A USUARIOS A propuesta del comité de bibliotecas, el Consejo Técnico de la facultad aplicará la sanción correspondiente en cada uno de los siguientes casos, (artículos 17, 18 y 19). Artículo 17 En caso de que el usuario no entregue el material bibliográfico, será acreedor a una multa de $ 2.00 por día por libro, incluyendo los días de fin de semana que pagará en la Tesorería de la U.M.S.N.H. a través del Sistema Integral de Información Administrativa (SIIA). Esta cantidad podrá ser actualizada en forma anual. Artículo 18 En caso de extravío o daño considerable del material bibliográfico, el usuario pagará el importe de la reposición del mismo mas la multa que origine hasta la fecha de su sustitución, conforme a lo establecido en el artículo 17, suspendiéndose temporalmente el servicio a dicho usuario hasta la reposición del material extraviado. 9
Artículo 19 En caso de que alguna persona incurra en la violación de las normas señaladas en el presente reglamento, será sancionada de la siguiente manera: I. Amonestación Verbal. Por distraer en forma deliberada a los usuarios, o por no usar el material en la forma debida. II. Amonestación por escrito. Cuando sea un usuario que haya reincidido en alguna violación al presente reglamento. Artículo 20 Se suspenderán del servicio los usuarios que incurran en las siguientes faltas. I. Conducirse con falsedad en su identificación como usuarios. II. III. Sustraer los documentos de la biblioteca sin la autorización correspondiente. Deteriorar deliberadamente las colecciones, el mobiliario, equipo e inmueble de la biblioteca. Artículo 21 Como los actos señalados en las fracciones II y III del anterior constituyen una falta grave contra el patrimonio de la universidad, los usuarios que incurran en ellas, se les suspenderá del servicio definitivamente y la biblioteca podrá denunciarlos ante las autoridades universitarias de conformidad a lo establecido en el artículo 27 fracción VI del Reglamento General de Bibliotecas. 10
Artículo 22 Si el usuario solicita una constancia de no adeudo, y este cuenta con un adeudo de materiales o sanciones económicas, se le hará del conocimiento para que se ponga al corriente de estos adeudos, de lo contrario no se le emitirá dicha constancia. Artículo 23 Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Comité de Biblioteca de la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. TRANSITORIOS Artículo único. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del H. Consejo Universitario. 11