DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-MTC (*) Confrontar los sectores VIVIENDA Y CONSTRUCCION, con el Decreto Supremo Nº 007-2004-VIVIENDA, publicado el 24 abril 2004. CONCORDANCIAS: R.M. N 219-2008-MTC-01 (Aprueban la Directiva que establece el Procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ) D.S.Nº 006-2013-PCM (Aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento) CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, establece un plazo para que las entidades aprueben su TUPA conforme a las normas de la antes citada Ley; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el nuevo TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 27444; Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, modificado por Decretos Supremos Nºs. 045-2001-MTC y 004-2002-MTC, dispone que la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, estará sujeta a la oportunidad en que se emitan los documentos de gestión correspondientes, en tanto sean necesarios; Que, en tal sentido, el TUPA del MTC se ha elaborado de acuerdo a la estructura orgánica vigente a la fecha; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25862 y la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República 13/04/2015 11:22:55 a.m. Página 1
LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (*) Ver TUPA en el Diario Oficial El Peruano de la fecha (**) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(1) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N 037-2002-MTC, publicado el 02-08-2002, se aprueba la modificación de los Procedimientos N s 05, 08, 09, 11, 12, 13, 16 y 18 del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme al Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N 037-2003-MTC-01, publicada el 19-01-2003, se modifica el Procedimiento denominado "Acceso a la información que posean o produzcan los órganos del MTC", del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme se establece en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N 030-2003-MTC, publicado el 15-06-2003, se modifica el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - TUPA MTC, en el sentido de determinar como Unidad Orgánica a PROVIAS NACIONAL, señalar las instancias administrativas correspondientes al Procedimiento Nº 03: Impugnaciones a Sanciones, e incluir el Procedimiento Nº 04: Autorizaciones Excepcionales a Vehículos Unitarios Ómnibus B2 y B3-1, de acuerdo al Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N 060-2003-MTC, publicado el 28-11-2003, se modifica los Procedimientos Nºs.12, 18, 19 y 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a la Sección Dirección General de Circulación Terrestre - Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N 057-2004-MTC-01, publicada el 05-02-2004, se modifica el procedimiento denominado Acceso a la información que posean o produzcan los órganos del MTC, del TUPA, conforme se establece en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución. (*) De conformidad con el Artículo 14 del Decreto Supremo N 032-2004-MTC, publicada el 14-08-2004, se incluye el Procedimiento Nº 20: Asignación de Placa Transitoria de Rodaje a cargo de la Unidad Orgánica: Dirección General de Circulación Terrestre - Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, publicada el 28 octubre 2007, se excluye los procedimientos administrativos que se detallan en la citada Resolución Ministerial, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, publicada el 28 octubre 2007, se excluye de todos los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de 13/04/2015 11:22:55 a.m. Página 2
Transportes y Comunicaciones, el requisito de presentar la copia del Registro Único de Contribuyentes - RUC, debiendo consignarse el número de dicho documento en la solicitud correspondiente. Asimismo, se excluye de todos los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, salvo en los correspondientes al Subsector Comunicaciones que resulten gratuitos para el usuario, el requisito de presentar copia del Documento Nacional de Identidad - DNI, debiendo consignarse el número de dicho documento en la solicitud correspondiente. (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2008-MTC, publicado el 04 marzo 2008, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el presente Decreto Supremo, el procedimiento denominado Declaración de Confidencialidad de la Información, correspondiente a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 385-2008-MTC-01, publicada el 15 mayo 2008, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Supremo, en lo concerniente a la calificación de los procedimientos administrativos, de evaluación previa con silencio administrativo positivo a aprobación automática, según anexo que forma parte integrante de la citada resolución. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 586-2008-MTC-01, publicada el 07 agosto 2008, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Supremo, respecto a los requisitos de los procedimientos administrativos de aprobación automática Nº 22, 25, 26, 28, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 44 y 45, a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, según anexo que forma parte integrante de la citada resolución. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 829-2008-MTC-01, publicada el 17 noviembre 2008, se modifica el Anexo Formularios para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el mismo que forma parte integrante de la citada resolución. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 846-2009-MTC-01, publicada el 15 diciembre 2009, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Supremo, respecto a los procedimientos correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Acuático, Aeronáutica Civil, Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones y Autorizaciones en Telecomunicaciones, que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la citada resolución. (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N 846-2009-MTC-01, publicada el 15 diciembre 2009, se excluyen los procedimientos administrativos Nºs. 28, 31, 33, 35, 38, 42, 44 y 47 a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el presente Decreto Supremo. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 468-2010-MTC-01, publicada el 14 octubre 2010, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Supremo, respecto a los procedimientos correspondientes a las Direcciones Generales de 13/04/2015 11:22:55 a.m. Página 3
Transporte Acuático, Aeronáutica Civil, Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones y la Oficina de Personal, que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la citada resolución. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 469-2010-MTC-01, publicada el 16 octubre 2010, se modifica el Anexo Formularios para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el presente Decreto Supremo y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, el mismo que forma parte integrante de la citada resolución. (*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 060-2010-MTC, publicada el 25 diciembre 2010, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el presente Decreto Supremo, deberá ser adecuado a las disposiciones previstas en el citado Decreto Supremo. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 042-2011-MTC-01, publicada el 20 enero 2011, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Supremo y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, respecto a los procedimientos Nºs. 1, 2, 3, y 4 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y a los procedimientos Nºs. 33, 35 y 36 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, a los cuales se incorpora el trámite a través de la VUCE, de acuerdo al Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la citada resolución. (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N 042-2011-MTC-01, publicada el 20 enero 2011, se deja sin efecto el uso del formulario Nº 001/29 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y del formulario Nº 003/27 y su Anexo Nº 003/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en lo que respecta a los procedimientos señalados en el artículo 1, contenidos en el Anexo Formularios para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, publicado el 29 enero 2011, se incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el presente Decreto Supremo, los procedimientos administrativos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, y el procedimiento Nº 45 a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo al Anexo formato TUPA que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, publicado el 29 enero 2011, se recalifican los procedimientos administrativos Nºs. 12 y 14 contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, de acuerdo al Anexo formato TUPA que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 074-2011-MTC-01, publicada el 01 febrero 2011, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Supremo, respecto a los procedimientos Nºs. 52, 55, 56, 57 y 58 de la Dirección General de Transporte Terrestre, a los cuales se incorpora el trámite de licencias de conducir en línea, de 13/04/2015 11:22:55 a.m. Página 4
acuerdo al Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la presente resolución. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC-01, publicada el 30 abril 2011, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Supremo, respecto de los procedimientos correspondientes a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, que se indican en el Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la citada resolución. (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC-01, publicada el 30 abril 2011, se excluye los procedimientos administrativos Nºs. 16, 19 y 20 a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el presente Decreto Supremo. (*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC-01, publicada el 30 abril 2011, se recalifica el procedimiento administrativo Nº 14, a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, de acuerdo al Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 517-2011-MTC-01, publicada el 24 julio 2011, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - Supremo y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, respecto a la numeración de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme se señala en el Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la citada resolución. (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 517-2011-MTC-01, publicada el 24 julio 2011, se precisan los plazos señalados en los procedimientos administrativos Nºs. 6, 9, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42 y 44 a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el presente Decreto Supremo y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, en sentido que el cómputo de los mismos es a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete, de acuerdo al artículo 95 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, conforme se señala en el Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la citada resolución. 13/04/2015 11:22:55 a.m. Página 5
1 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS Fecha de publicación: 16-03-2002 Notas finales DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DICE: PROCEDIMIENTO Nº 17 Nº DE DENOMINACIÓN DEL OR PROCEDIMIENTO D. REQUISITOS DERECH O DE TRAMITA CIÓN % de 1 UIT CALIFICACIÓN AUTO- MÁTIC A EVALUACIÓ N POST. NEG AT DEPENDE NCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE AUTORID D QUE APRUEB EL TRÁMIT 17 PERMISO DE - Solicitud según 1% 5 d. Subdirecció Dirección INTERNAMIENTO n TEMPORAL DE formulario por de Control Desarrollo EQUIPOS Y Factura de APARATOS DE - Guía de embarque Documenta rio Servicios TELECOMUNICACI ONES (G/E) y copia de factura Telecomu aciones HASTA POR 60 o guía de remisión DÍAS (G/R) o proforma de los equipos BASE LEGAL: - Pago por derecho. de tramitación por factura (****) D.S. Nº 013-93-TCC (6.05.93) Art. 65 y 66 D.S. Nº 005-98-MTC (26.03.98) Art. 226 -B NOTA: El solicitante debe tener concesión o autorización o registro de valor añadido o registro de casa comercializadora. DEBE DECIR: PROCEDIMIENTO Nº 17 13/04/2015 11:22:55 a.m. Página 6
Sistema Peruano PROCEDIMIENTO de Información Jurídica Nº 17 Nº DE DENOMINACIÓN DEL OR PROCEDIMIENTO D. REQUISITOS DERECH O DE TRAMITA CIÓN % de 1 UIT CALIFICACIÓN AUTO MÁTIC A EVALUACIÓ N POST. NEG AT DEPENDE NCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE AUTORID D QUE APRUEB EL TRÁMIT 17 PERMISO DE - Solicitud según 1% 5 d Subdirecció Dirección INTERNAMIENTO n TEMPORAL DE formulario por de Control Desarrollo EQUIPOS Y Factura de APARATOS DE Documenta rio Servicios TELECOMUNICACI ONES - Guía de embarque Telecomu aciones HASTA POR 60 (G/E) y copia de DÍAS factura o guía de remisión (G/R) BASE LEGAL: o proforma de los equipos. - Pago por derecho D.S. Nº 013-93-TCC de tramitación por (6.05.93) factura (****) Art. 65 y 66 D.S. Nº 005-98-MTC (26.03.98) Art. 226 -B 13/04/2015 11:22:55 a.m. Página 7
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