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NÚMERO 188 Viernes, 29 de septiembre de 2017 ANTECEDENTES DE HECHO

Transcripción:

1644 RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por que se otorgó la autorización ambiental integrada para la planta de producción de forrajes deshidratados, valorización de subproductos y residuos agroalimentarios y producción de fertilizantes, ubicada en el término municipal de Moraleja y titularidad de Bioenergías de la Sierra de Gata, SL. (2018060021) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante Resolución de 15 de octubre de 2014 de la Dirección General de Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental integrada (AAI) para la planta de producción de forrajes deshidratados, valorización de subproductos y residuos agroalimentarios y producción de fertilizantes ubicada en el término municipal de Moraleja y titularidad de Bioenergías de la Sierra de Gata, SL, con CIF B-98.290.208 (expediente AAI14/002). Esta AAI se publicó en el DOE n.º 209, de 30/10/2014. Segundo. Con fecha 28 de noviembre de 2017, Bioenergías de la Sierra de Gata, SL solicita modificación no sustancial de la instalación industrial, que se resume en el anexo I. Tercero. En la documentación, el titular acredita que las modificaciones planteadas son no sustanciales, de conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, punto 17 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo cinco del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el

1645 Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquélla. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Dirección General de Medio Ambiente, SE RESUELVE: Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 15 de octubre de 2014 de la Dirección General de Medio Ambiente a favor de Bioenergías de la Sierra de Gata, SL para la planta de producción de forrajes deshidratados, valorización de subproductos y residuos agroalimentarios y producción de fertilizantes ubicada en el término municipal de Moraleja, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI14/002) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización. Al anexo I de la AAI se le añade el anexo I de esta resolución, a fin de reflejar los cambios en la distribución y ubicación de los elementos de la instalación y la introducción de algunos elementos requeridos en la AAI. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Mérida, 19 de diciembre de 2017. El Director General de Medio Ambiente, PEDRO MUÑOZ BARCO

1646 ANEXO I RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL Los cambios de los que consta la modificación no sustancial que se tramita son los indicados a continuación: Desplazar algunos de los elementos autorizados ubicados en el centro de la parcela hasta uno de los laterales, como puede verse en los planos 1 y 2, con el fin de disponer de una mayor superficie útil de cultivo en la parcela. Incorporar a los planos de la autorización algunos elementos definidos en las medidas a implementar en la AAI: Pantalla vegetal perimetral en todo el recinto donde se ubican las instalaciones, compuesta de flora autóctona. Balsa para la recogida de lixiviados de la planta de compostaje, de 500 m³ de capacidad, construida en polietileno de alta densidad. Balsa impermeable de almacenamiento del digestato líquido, de 6.000 m³ de capacidad, construida en polietileno de alta densidad y geotextil, esta contará en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos, una cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales, un sistema de control de fugas y un sistema de control de nivel.

1647 Figura 1. Plano 1 en planta de la instalación. Distribución tras la modificación.

1648 Figura 2. Plano 2 en planta de la instalación. Cambios en la distribución antes y después de la modificación.