Los Derechos de los Niños en la Primera Infancia Sara Oviedo Ex-Vicepresidenta del Comité de Derechos del Niño- ONU Coordinadora de la Comisión Académica - Ecuador
El Comité de Derechos de los Niños de la ONU, en la Observación General # 7 Realización de los Derechos del Niño en la Primera Infancia (2005) considera que la "primera infancia" incluye a todos los niños pequeños: desde el nacimiento y a lo largo del primer año de vida, en los años de preescolar y durante el período de transición que culmina con su escolarización.
Los derechos humanos son prerrogativas, ventajas, privilegios, beneficios, atributos, distinciones, dados por el hecho de haber nacido seres humanos, dados por la dignidad que conlleva el existir, el ser: ser humano. Todos tenemos los mismos derechos, son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición (Unidas, s.f.). Y, por supuesto, tenemos derechos desde que nacemos y progresivamente vamos haciendo ejercicio de ellos durante toda la vida.
La mejor forma de entender la relación entre los derechos y responsabilidades es en esta Como titulares de los derechos humanos y libertades fundamentales, todas las personas, pueblos y comunidades, en ejercicio de sus derechos y libertades, tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades (UNESCO, s.f.). No porque tengo derechos, tengo deberes. Que en otras palabras significa: debajo de un brazo el pan y debajo de otra el palo: este es un parámetro de las formas tradicionales de crianza. NO HEMOS AVANZADO
El instrumento que da derechos a las NNA: es la Convención de los Derechos del Niño, es el tratado internacional más ratificado en la historia de la humanidad, solo falta que ratifique Estados Unidos, son 195 Estados los que han ratificado. Mediante la ratificación se han comprometido a garantizar los derechos de los NNA. Se realiza un examen periódico, para hacer el seguimiento de cómo va el cumplimiento.
El CDN señala que Los niños pequeños son portadores de todos los derechos consagrados en la Convención y que la primera infancia es un período esencial para la realización de estos derechos (Comité de Derechos del niño, 2005). Con frecuencia se ignora el respeto a la entidad del niño pequeño, como participante en la familia, comunidad y sociedad, o se rechaza por inapropiada en razón de su edad e inmadurez. En muchos países o regiones, las creencias tradicionales han hecho hincapié en la necesidad que los niños pequeños tienen de capacitación y socialización. Los niños han sido considerados poco desarrollados, carentes incluso de capacidades esenciales para la compresión, la comunicación y la adopción de decisiones. Han carecido de poderes dentro de sus familias, y a menudo han sido mudos e invisibles en la sociedad. (Comité de Derechos del niño, 2005).
Qué significa reconocerlos como sujetos titulares/portadores de derechos: Significa reconocer a los niños pequeños como agentes sociales desde el inicio de su existencia, dotados de intereses, capacidades y vulnerabilidades particulares, así como de sus necesidades en materia de protección, orientación y apoyo en el ejercicio de sus derechos (Comité de Derechos del niño, 2005). Significa reconocer la marcada vulnerabilidad de los niños pequeños ante la pobreza, la discriminación, el desmembramiento familiar y múltiples factores adversos de otro tipo que violan sus derechos y socavan su bienestar (Comité de Derechos del niño, 2005);
Qué significa reconocerlos como sujetos titulares/portadores de derechos: Brindarles: "cuidados físicos, atención emocional y orientación cuidadosa, así como en lo que se refiere a tiempo y espacio para el juego, la exploración y el aprendizaje sociales (Comité de Derechos del niño, 2005). Cuidados que deben ser especiales si asumimos que los niños pequeños atraviesan el período de más rápido crecimiento y cambio de todo su ciclo vital, en términos de maduración del cuerpo y sistema nervioso, de movilidad creciente, de capacidad de comunicación y aptitudes intelectuales, y de rápidos cambios de intereses y aptitudes.
Qué significa reconocerlos como sujetos titulares/portadores de derechos: Significa aceptar que los niños pequeños son menos capaces de captar estas adversidades o de resistirse a sus efectos dañinos para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. De, por ellos mismos buscar protección y de comprender lo que está sucediendo. Significa entender que su vida, salud, seguridad, integridad dependen totalmente de los cuidados y protección que les brinden los adultos. Igual, en asuntos legales, dependen de la decisión de las Autoridades. Para garantizar que tomen las mejores decisiones, ellos deben actuar en base al interés superior del niño (promover su desarrollo holístico). Significa aceptar, que si esto es así, ellos no son receptores pasivos de atención, dirección y orientación, reconocen a sus padres (u otros cuidadores) muy poco después del nacimiento, y participan activamente en una comunicación no verbal. Los niños pequeños forman vínculos fuertes y mutuos con sus padres o tutores. Estas relaciones ofrecen al niño seguridad física y emocional, así como cuidado y atención coherentes.
Qué significa reconocerlos como sujetos titulares/portadores de derechos: los bebés y los lactantes dependen totalmente de otros, pero no son receptores pasivos de atención, dirección y orientación reconocen a sus padres (u otros cuidadores) muy poco después del nacimiento, y participan activamente en una comunicación no verbal. En circunstancias normales, los niños pequeños forman vínculos fuertes y mutuos con sus padres o tutores. Estas relaciones ofrecen al niño seguridad física y emocional, así como cuidado y atención coherentes. Reconocer y tomar en cuenta las diferencias individuales y las capacidades que tienen los niños de la misma edad y sus maneras de reaccionar a procesos situacionales. Las capacidades en desarrollo deberían considerarse positivas y habilitadoras y no una excusa para prácticas autoritarias que restrinjan la autonomía del niño y su expresión y que tradicionalmente se han justificado alegando la relativa inmadurez del niño y su necesidad de socialización.
Qué significa reconocerlos como sujetos titulares/portadores de derechos: Significa aceptar que los niños pequeños pueden también dar su opinión Pueden hacer elecciones y comunicar sus sentimientos, ideas y deseos de múltiples formas, mucho antes de que puedan comunicarse mediante las convenciones del lenguaje hablado o escrito. Significa comprender que son extremadamente sensibles a su entorno y adquieren con rapidez comprensión de las personas, lugares y rutinas que forman parte de sus vidas, además de conciencia sobre su propia y única identidad.
De qué situaciones en especial debemos protegerlos?: Significa reconocer que el juego es una de las características más distintivas de la primera infancia. Mediante el juego, los niños pueden tanto disfrutar de las capacidades que tienen como ponerlas a prueba, tanto si juegan solos como en compañía de otros. El valor del juego creativo y del aprendizaje exploratorio está ampliamente reconocido en la educación en la primera infancia, no asñi en las familias y comuniades. De la discriminación, porque esto tiene un peso especial en esta edad, por ningún, poniendo especial preocupación en los NN con discapacidad, infectados por VIH-SIDA, por origen étnico y por perdida del cuidado familiar; hijos de padres refugiados, migrantes o en la cárcel.
La existencia de estos derechos obliga a los Estados: Planes de acción, con políticas públicas orientadas a los NN y a las familias y adultos que los cuidan. Políticas que garanticen a todos los niños y sus familias, servicios de calidad en: salud, educación, cuidado diario, recreación. Identidad, descanso, esparcimiento y juego, participación en la vida cultural y en las artes; garantizar que puede dar su opinión. Educación en derechos humanos a los niños pequeños; A los padres para que mejoren sus capacidades de protección y orientación a sus hijos e hijas así como, las condiciones de contar con los recursos económicos necesarios.
La existencia de estos derechos obliga a los Estados: Leyes especiales que los protejan de todo tipo de violencia y explotación. Asignación de recursos para la primera infancia Recopilación de datos. Investigación
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GRACIAS Monterrey, 13-10 - 2017