Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Primera Resolución de fecha 26 de marzo del 2015, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación No.04974 de fecha 25 de marzo del 2015, dirigida al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha Institución, mediante la cual remite la propuesta de modificación de la composición del encaje legal de los bancos múltiples y asociaciones de ahorros y préstamos, para considerar como cobertura de los recursos que destinen para financiar la construcción de viviendas de bajo costo, mediante fideicomiso público-privado al amparo de la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, así como para el financiamiento de los adquirientes de dichas viviendas; VISTO el Artículo 223 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 26 de enero del 2010, que establece que la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central ; VISTO el Artículo 2 y el literal d) del Artículo 3 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, que faculta a la Junta Monetaria a regular el sistema monetario, con el objeto de mantener la estabilidad de precios y del sistema financiero, mediante la implementación de los instrumentos de política monetaria y control de las operaciones de las entidades de intermediación financiera; VISTO el literal b) del Artículo 26 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, que faculta a la Junta Monetaria a determinar la política de encaje legal a ser cumplida por las entidades de intermediación financiera, estableciendo la composición de dicho encaje según la moneda, el porcentaje, la base y el período de cómputo; VISTA la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011; VISTO el Artículo 15 del Reglamento sobre el Programa Monetario e Instrumento de Política Monetaria aprobado por la Junta Monetaria mediante la Segunda Resolución de fecha 28 de noviembre del 2006, el cual establece que las entidades de intermediación financiera deberán constituir el porcentaje del pasivo sujeto a encaje legal requerido tanto en moneda
-2- nacional como extranjera, en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria; VISTA la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 21 de agosto del 2008, que dispone que la periodicidad para determinar el cálculo de la posición del encaje legal en moneda nacional para los bancos múltiples, deberá realizarse de forma diaria para fines de seguimiento y aplicación de sanciones por deficiencia; VISTA la Sexta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 27 de noviembre del 2008, que dispone que la periodicidad para determinar el cálculo de la posición del encaje legal para las asociaciones de ahorros y préstamos, deberá realizarse de forma diaria para fines de seguimiento y aplicación de sanciones por deficiencia; VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 12 de febrero del 2009, que entre otros aspectos, autorizó al Banco Central a considerar para fines de cobertura del coeficiente de encaje legal requerido en moneda nacional a las entidades de intermediación financiera, los préstamos que otorgarán a los sectores agropecuario, industria manufacturera local, construcción y micro, pequeña y mediana empresa, hasta un monto de RD$7,500.0 millones; VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 19 de enero del 2015, la cual dispone que a partir del 23 de enero del 2015, el coeficiente de encaje legal requerido en moneda nacional a las entidades de intermediación financiera, esté integrado en un 100% en efectivo en la cuenta regular del Banco Central; VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 19 de enero del 2015, que autorizó al Banco Central a incrementar el coeficiente de encaje legal en 2% para todos los tipos de entidades de intermediación financiera, integrado en un 100% en efectivo en la cuenta regular en el Banco Central; VISTOS los demás documentos que integran este expediente; CONSIDERANDO que el literal b) numeral 1 del Artículo 26 de la citada Ley Monetaria y Financiera, dispone que la Junta Monetaria determinará la política de encaje legal. En particular, establecerá la composición del encaje según la moneda en que estén denominados los fondos, el porcentaje, la base de cómputo, el período de cómputo, las posiciones con los criterios admisibles de compensación intra-período, eventualmente su remuneración y, los límites a la intensidad o a la frecuencia de desencajes; CONSIDERANDO que en tal sentido, la composición del encaje legal ha variado con el tiempo, estando conformado de las formas siguientes: a) Totalmente en efectivo en el Banco Central;
-3- b) Un porcentaje en efectivo en el Banco Central y otro porcentaje en las bóvedas de las entidades de intermediación financiera; y, c) Un porcentaje en efectivo en el Banco Central y otro en Títulos-Valores; CONSIDERANDO que uno de los problemas fundamentales que viene presentando la República Dominicana, es el gran déficit habitacional cualitativo y cuantitativo existente, el cual, conforme a estudios realizados, se aproxima al millón de unidades habitacionales, con el agravante que este se va incrementando en forma exponencial cada año debido a la formación de nuevos hogares; CONSIDERANDO que las autoridades gubernamentales han mostrado interés en resolver el déficit habitacional existente, para lo cual han desarrollado una política integral basada en el establecimiento de alianzas entre los sectores público y privado, para llevar a cabo la construcción de viviendas económicas de bajo costo que permitan el fácil acceso de parte de las familias que perciben ingresos bajos y medios, para lo cual se ha priorizado la construcción de unas 100,000 viviendas y soluciones habitacionales económicas de bajo costo; CONSIDERANDO que para iniciar el proceso de construcción masiva de viviendas, el Estado dominicano ha coordinado esfuerzos con el sector privado, con miras a dar pasos orientados a la construcción de viviendas económicas de bajo costo; CONSIDERANDO que la construcción masiva de viviendas de bajo costo ha sido concebida por el Gobierno dominicano a través de un acuerdo con el sector privado, al amparo de la citada Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana; CONSIDERANDO que las viviendas de bajo costo habrán de ser construidas por el sector privado, quienes desarrollarán lotes de viviendas que serán adquiridas por ciudadanos que precisan de financiamientos del sistema financiero dominicano, para lo cual se necesita crear las condiciones que favorezcan el otorgamiento de préstamos con bajas tasas de interés y largo plazo, de manera que permitan el acceso de la población de escasos recursos adquirir sus viviendas; CONSIDERANDO que este proyecto constituye una oportunidad de negocios para que el sistema financiero dominicano canalice recursos en una primera fase a los constructores desarrolladores de las viviendas, a través de préstamos interinos a los constructores, y en una segunda fase, otorguen el financiamiento a los adquirientes finales de las viviendas económicas de bajo costo construidas bajo este esquema; CONSIDERANDO que para viabilizar el proceso de financiamiento de las viviendas económicas de bajo costo, sin afectar el coeficiente de encaje legal vigente ni los niveles de liquidez con que cuentan los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, se ha evaluado el nivel de reservas
-4- líquidas que registran dichos subsectores en el Banco Central, como parte del encaje legal, considerándose factible disponer de hasta RD$10,000 millones, para que sean destinados a cubrir los préstamos interinos a favor de las empresas constructoras y posteriormente a los beneficiarios finales de las unidades habitacionales que se construyan con dichos recursos; CONSIDERANDO que el monto de RD$10,000 millones corresponde a parte de los recursos que actualmente forman parte del encaje legal de los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, los cuales no son remunerados, razón por la cual de ser utilizados para financiar parcialmente estas viviendas económicas de bajo costo, constituirían una fuente generadora de ingresos para dichas entidades de intermediación financiera; CONSIDERANDO que el monto citado precedentemente a ser utilizado por los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, para ser destinados al financiamiento de viviendas económicas de bajo costo, serán considerados como cobertura de encaje legal en el Banco Central, en el momento en que la entidad de intermediación financiera entregue en garantía a dicha Institución, por la concurrencia del monto en efectivo a ser liberado de su respectiva reserva, un título-valor representativo de deuda. Dichos títulos tendrán las características de liquidez y exigibilidad que determine el Banco Central mediante Instructivo y permanecerán en custodia en dicha Institución, devengando sus intereses a favor de la entidad de intermediación financiera de que se trate; CONSIDERANDO que a fin de dar seguridad de que los RD$10,000 millones sean destinados de manera exclusiva por los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos para financiar la construcción y posterior adquisición de viviendas económicas de bajo costo, de conformidad con la referida Ley sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, dichas entidades de intermediación financiera deberán entregar al Banco Central, en adición a los títulos-valores anteriormente citados, los contratos de préstamos como evidencia del desembolso realizado al constructor o adquiriente de una vivienda económica de bajo costo; CONSIDERANDO que la utilización de los RD$10,000 millones será un factor importante en aras de impulsar el sector de la construcción, el cual constituye una de las actividades que más dinamiza la economía, por la generación de empleo e incremento de la venta de los materiales de construcción; PONDERADOS los planteamientos del Gobernador del Banco Central y algunos Miembros de la Junta Monetaria, en la que resaltan el impacto social y económico de este proyecto, de ahí la importacia de apoyarlo con la aprobación de la medida propuesta, además de que permitiría, con la integración tanto del sector público como del privado, de una efectiva aplicación y expansión de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana;
-5- Por tanto, la Junta Monetaria R E S U E L V E: 1. Autorizar al Banco Central para que a partir 1º de abril del 2015 considere para fines de cobertura de encaje legal requerido en moneda nacional, títulos-valores elegibles representativos de deuda, para sustituir una proporción equivalente a la suma de hasta RD$10,000.000,000.00 (diez mil millones de pesos dominicanos con 00/100) correspondiente al encaje legal de los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, que decidan otorgar préstamos interinos a favor de las empresas constructoras de viviendas económicas de bajo costo, mediante fideicomiso público-privado al amparo de la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011, así como para el financiamiento a los adquirientes finales de dichas viviendas. Dicho monto se distribuirá de la manera siguiente: Entidad de Intermediación Monto en millones Financiera RD$ Bancos Múltiples 8,918.0 Asociaciones de Ahorros y Préstamos 1,082.0 2. Los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos que destinen recursos para financiar préstamos interinos y de adquirientes finales de las viviendas económicas de bajo costo, recibirán gradualmente los recursos a ser liberados del encaje legal, en la medida que entreguen previamente al Banco Central, en garantía y custodia los títulos-valores que sustituirán la cobertura de encaje legal por el monto total de la proporción alícuota correspondiente a cada banco múltiple o asociación de ahorro y préstamo de que se trate, además de la entrega de los contratos de los préstamos hipotecarios desembolsados en sujeción a las condiciones previstas en esta Resolución. 3. Los préstamos interinos elegibles para financiar a los constructores de las viviendas económicas de bajo costo, deberán cumplir con las características siguientes: a) La tasa de interés del financiamiento no deberá ser superior al 6% (seis por ciento) anual; b) El plazo del préstamo no podrá exceder de 2 (dos) años; y, c) Los préstamos interinos podrán ser revolventes. 4. Los préstamos elegibles para financiar a los adquirientes finales de las viviendas económicas de bajo costo, deberán cumplir con las características siguientes:
-6- a) La tasa de interés del financiamiento no deberá ser superior al 8% (ocho por ciento) anual; y, b) El plazo del préstamo no podrá exceder de 20 (veinte) años. 5. Las recuperaciones de los préstamos interinos deberán ser reportadas al Banco Central y se mantendrán formando parte de los recursos disponibles que fueron liberados y no utilizados hasta tanto sean nueva vez recolocados. 6. En la medida en que las recuperaciones de los préstamos otorgados a los adquirientes de las viviendas se vayan generando, serán recolocados por la entidad de intermediación financiera a su entera discreción. 7. La Gerencia del Banco Central deberá realizar las acciones que sean necesarias, incluyendo la elaboración del Instructivo correspondiente, a los fines de dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución. 8. Esta Resolución deberá ser notificada a las partes interesadas en cumplimiento a lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del 2002. 27 marzo del 2015