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NÚM. 297 DE 27-XII-2011 1/4 I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DECRETO 273/2011, de 15 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 57.1.b), establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario. El artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar. La referida aprobación y publicación de coeficientes y de la metodología utilizada para su cálculo proporciona así a la Administración tributaria el instrumento necesario para realizar, en aquellos supuestos que estime oportuno, la comprobación de los valores declarados como base imponible en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en base a dichos valores de referencia. Del mismo modo, dichos coeficientes pueden servir como referencia para los contribuyentes que deseen utilizarlos como estimación del valor real de determinados bienes, empleando la misma, en su caso, a efectos fiscales. La Administración proporciona así un instrumento que contribuye a la simplificación de las obligaciones tributarias exigibles a los ciudadanos. El desarrollo de este método de valoración comienza en el Principado de Asturias con la aprobación de los coeficientes, así como la metodología utilizada para su cálculo, por el Decreto 63/2008, de 9 de julio, que contenía asimismo una disposición transitoria única que deflactaba los coeficientes aplicables para los ejercicios 2008 y 2009. Con posterioridad, los Decretos 213/2008 y 148/2009 modificaron los anexos del Decreto inicial a fin de actualizar tanto los coeficientes como la metodología aplicable a su cálculo, haciendo referencia expresa al periodo de aplicación de dicha actualización. Por último, el Decreto 148/2010 determina el mantenimiento de los coeficientes y metodología aprobados por el Decreto 148/2009 para el ejercicio 2011. La crisis del sector inmobiliario, agudizada durante los últimos años, ha provocado una importante caída de los precios, tanto en obra nueva como en segundas transmisiones. Sin embargo los coeficientes aprobados por el Decreto 148/2009 y prorrogados en su aplicación por el Decreto 148/2010 no reflejan, en la actualidad, estas variaciones, puesto que los indicadores estadísticos de partida no contemplan las ulteriores fluctuaciones del valor de mercado. Se hace necesario por tanto proceder a la actualización tanto de los coeficientes a aplicar sobre el valor catastral como de la metodología utilizada para su cálculo, a efectos de disponer de unos valores de referencia válidos para el momento actual. En este sentido, debe señalarse que la metodología empleada para la determinación de los coeficientes contenidos en el Anexo I al presente Decreto, que es descrita en el Anexo II al mismo, no sólo actualiza los datos oficiales disponibles sobre valores de mercado de bienes inmuebles (fundamentalmente estadísticas del Ministerio competente en materia de vivienda), sino que introduce un coeficiente reductor del 0,75 sobre los valores obtenidos, a fin de reflejar los drásticos descensos de las condiciones de mercado experimentados en los últimos años. Los coeficientes resultantes de los cálculos descritos permiten obtener en la mayoría de los casos, mediante su aplicación al valor catastral, unos valores reales actualizados y adecuados a la presente situación del mercado inmobiliario. En virtud de lo anterior, vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2011,

NÚM. 297 DE 27-XII-2011 2/4 D ISPON GO Artículo único. Modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. Se modifican los anexos I y II del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, que quedan redactados en los términos que se indican. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, de modo expreso, las siguientes: El Decreto 213/2008, de 17 de septiembre, de primera modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. El Decreto 148/2009, de 23 de diciembre, de segunda modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. El Decreto 148/2010, de 15 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, durante 2011. Disposición final única. Entrada en vigor: 1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 2. Los coeficientes multiplicadores contenidos en el anexo I serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen desde el día de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012. Dado en Oviedo, a 15 de diciembre de 2011. El Presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos Fernández. El Consejero de Hacienda y Sector Público, Ramón del Riego Alonso.. Anexo I COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES CONCEJO AÑO DE APLICACIÓN DE LA ÚLTIMA REVISIÓN CATASTRAL VALOR DEL COEFICIENTE ALLANDE 2007 1,25 ALLER 2010 1,44 AMIEVA 2007 1,25 AVILÉS 2000 2,56 BELMONTE DE MIRANDA 2007 1,25 BIMENES 2007 1,25 BOAL 2008 1,31 CABRALES 2007 1,25 CABRANES 2006 1,34 CANDAMO 2000 2,56 CANGAS DEL NARCEA 1994 2,46 CANGAS DE ONÍS 1999 2,85 CARAVIA 2008 1,31

NÚM. 297 DE 27-XII-2011 3/4 CONCEJO AÑO DE APLICACIÓN DE LA ÚLTIMA REVISIÓN CATASTRAL VALOR DEL COEFICIENTE CARREÑO 1994 2,46 CASO 2004 1,43 CASTRILLÓN 1996 2,69 CASTROPOL 2009 1,49 COAÑA 2007 1,25 COLUNGA 1999 2,85 CORVERA DE ASTURIAS 2001 2,27 CUDILLERO 1998 3,02 DEGAÑA 2008 1,31 EL FRANCO 2006 1,34 GIJÓN 2009 1,49 GOZÓN 1999 2,85 GRADO 2012 1,50 GRANDAS DE SALIME 2008 1,31 IBIAS 2008 1,31 ILLANO 2007 1,25 ILLAS 2000 2,56 LAS REGUERAS 1994 2,46 LANGREO 2001 2,27 LAVIANA 1995 2,68 LENA 2005 1,42 LLANERA 1995 2,68 LLANES 2004 1,43 MIERES 1998 3,02 MORCÍN 2000 2,56 MUROS DEL NALÓN 1998 3,02 NAVA 2009 1,49 NAVIA 1994 2,46 NOREÑA 1994 2,46 ONÍS 2007 1,25 OVIEDO 1996 2,69 PARRES 2008 1,31 PEÑAMELLERA ALTA 2007 1,25 PEÑALMELLERA BAJA 2007 1,25 PESOZ 2007 1,25 PILOÑA 2009 1,49 PONGA 2007 1,25 PRAVIA 1999 2,85 PROAZA 2004 1,43

NÚM. 297 DE 27-XII-2011 4/4 CONCEJO AÑO DE APLICACIÓN DE LA ÚLTIMA REVISIÓN CATASTRAL VALOR DEL COEFICIENTE QUIRÓS 2007 1,25 RIBADEDEVA 2004 1,43 RIBADESELLA 2008 1,31 RIBERA DE ARRIBA 2004 1,43 RIOSA 2004 1,43 SALAS 1995 2,68 SAN MARTÍN DE OSCOS 2007 1,25 SAN MARTÍN DEL REY AURELIO 2001 2,27 SAN TIRSO DE ABRES 2007 1,25 SANTA EULALIA DE OSCOS 2007 1,25 SANTO ADRIANO 2007 1,25 SARIEGO 2004 1,43 SIERO 1996 2,69 SOBRESCOBIO 2004 1,43 SOMIEDO 2007 1,25 SOTO DEL BARCO 1998 3,02 TAPIA DE CASARIEGO 2006 1,34 TARAMUNDI 2007 1,25 TEVERGA 2004 1,43 TINEO 1994 2,46 VALDÉS 1994 2,46 VEGADEO 2009 1,49 VILLANUEVA DE OSCOS 2007 1,25 VILLAVICIOSA 2006 1,34 VILLAYÓN 2007 1,25 YERNES Y TAMEZA 2007 1,25 (*) El coeficiente de Oviedo será de aplicación, excepto para aquellos ámbitos urbanísticos desarrollados con posterioridad a la ponencia de valores de 1995. En estos casos, el valor del coeficiente para 2012 será el que resulte de aplicar al mismo un factor reductor del 0,8, por lo que, durante 2012, el coeficiente aplicable será de 2,14.

NÚM. 299 DE 29-XII-2011 1/2 I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO CORRECCIÓN de error advertido en la publicación del Decreto 273/2011, de 15 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 297, de 27 de diciembre de 2011). Advertido error en la publicación del Decreto 273/2011, de 15 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, realizada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 297, de 27 de diciembre de 2011, con el código número 2011-24746, consistente en la omisión del Anexo II, se procede a la íntegra publicación del mismo. Anexo II METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I Para la obtención de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables al momento de entrada en vigor del presente Decreto se ha incorporado el análisis de los datos de mercado disponibles procedente de diversas fuentes de información, lo que supone la realización de los procesos de cálculo siguientes: 1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral. 2. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral. 1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores hasta el año 2011, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC), desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2011. Cód. 2011-24992 Siendo: CMVC = CVMI / (RM x CAVC) CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan de la siguiente manera: a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC). Multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2011. Para los concejos cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto entre el año 1998 y el año 2003, ambos inclusive, el coeficiente de actualización del valor catastral permanece constante durante 10 años. b) Coeficiente de referencia del mercado (RM). De acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre la aprobación del módulo M y del coeficiente RM y sobre modificación de ponencias de valores, el coeficiente de referencia al mercado (RM) tiene un valor de 0,5. c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI). Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias y cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.

NÚM. 299 DE 29-XII-2011 2/2 El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas en el año 2011 por el precio medio en el año de aprobación de las ponencias de valores que, con carácter general, es el año anterior al de aplicación de los valores catastrales revisados. Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales. En el primer caso se comparan los valores medios del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo los valores medios anuales. Cuando no estén disponibles los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año, se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles. Para aquellos concejos cuyo valor de aprobación de las ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al año 1987. Los coeficientes se calculan utilizando las tablas disponibles elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios: a) Media nacional. b) Media del Principado de Asturias. c) Según tamaño del concejo. d) Según localización o situación geográfica. Cada concejo se encuadra, en función de su población, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio. Para cada concejo se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media del Principado, tamaño del concejo y localización) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales. De los valores obtenidos se considera el valor mínimo. En el caso de concejos en los que se hayan producido revisiones parciales de valores catastrales, para calcular el CAVC y el CVMI de cada bien afectado se tomará en cuenta el año de aplicación de la revisión parcial. 2. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral. Con el fin de adaptar y ajustar los valores resultantes a la realidad del mercado inmobiliario, con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los coeficientes multiplicadores del valor catastral se ajustarán aplicando la siguiente fórmula: CMVC ajustado = CMVC x 0,75 El coeficiente corrector (0,75) se ha calculado mediante el cociente entre la media del valor por metro cuadrado asociado a una muestra representativa de las transmisiones inmobiliarias que se han presentado para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y sobre sucesiones y donaciones durante el año 2011 y el precio medio por metro cuadrado de la vivienda libre para el tercer trimestre del mismo año publicado por el Ministerio competente en materia de vivienda. Lo que se hace público para general conocimiento. Cód. 2011-24992. Cód. 2011-24992