GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO CIRCULAR MARITIMA EXTERNA N _01_/2007.

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Transcripción:

ORDINARIO - PERMANENTE GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO CIRCULAR MARITIMA EXTERNA N _01_/2007. OBJ.: ESTABLECE, PROTOCOLO DE INSPECCION PARA CONSTRUCCION Y MODIFICACIÓN DE NAVES MENORES. REF.: a) D.L. (M) N 2.222 de 1978, Ley de Navegación; b) D.S. (M) N 1.340 de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República; c) D.S. (M) N 146 de 1987; Reglamento para la Construcción Reparación y Conservación de las Naves Mercantes y Especiales; d) D.S. (M.) N 163 de 1981, Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales; e) D.S. N 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; f) Directiva DGTM. N O-71/010 de 1999, Establece Normas sobre Construcción, Equipamiento, Inspecciones y otras Exigencias de Seguridad que deben cumplir las Naves y Artefactos Navales Menores; g) Directiva DGTM y MM. N O-72/013, Establece Normas, sobre Construcción, Reparación, Carenas, Condiciones Ambientales, Normas de Seguridad del Trabajo, Habilitación y Funcionamiento de los Astilleros y Varaderos. I.- INFORMACIONES GENERALES: La influencia del desarrollo de la acuicultura en las Regiones X y XI principalmente, han incrementado las actividades relacionadas con la construcción naval, reparaciones y carena en especial las naves menores. La construcción y la modificación de embarcaciones han formado parte de una de las características de esta zona del país, siendo necesario implementar las normas de seguridad y de equipamiento. Esta actividad, que tiene directa relación con la seguridad de la vida humana en el mar y con la preservación del medio ambiente acuático, está regulada por distintos cuerpos legales y reglamentarios. II.- EJECUCIÓN 1.- Antes de iniciar los trabajos de Construcción o de Modificación estructural que aumente o disminuya el volumen de una Nave Menor, el Armador deberá presentar una Declaración Inicio de Construcción y/o Modificación ante la Capitanía de Puerto jurisdiccional que corresponda a la ubicación del Astillero o Varadero. La citada Declaración, deberá contener los datos generales de la nave, del Armador, del Ingeniero a cargo del proyecto, etc., en Anexo A, se adjunto modelo de la Declaración.

2.- Iniciado el proyecto de construcción y/o modificación, este deberá ser inspeccionado en diferentes etapas o avances, para lo cual el Armador en conjunto con el Ingeniero a cargo del proyecto y el Astillero o Constructor deberán estimar un cronograma de Inspecciones, fijándose las siguientes: - Primera Inspección Dimensional - Segunda Inspección Intermedia de Construcción - Tercera Inspección Final de Construcción, Instalación de Equipos y Pruebas de Estanqueidad - Cuarta Inspección Experimento de Inclinación, Pruebas de Puerto y Pruebas en la Mar. En Anexo B, se detallan las Inspecciones. Para cumplir con lo anterior, el astillero o el constructor particular, deberá manejar una carpeta de la nave o artefacto naval en la cuál se archiven las boletas de las inspecciones descritas y también la lista de chequeo que se muestra en el Anexo C, junto a los informes de las pruebas exigidas en etapas posteriores. Cuando se hayan cumplido a cabalidad las dos primeras inspecciones y se hayan levantado las observaciones al proyecto, el usuario remitirá, en triplicado, los antecedentes exigidos para su aprobación final, así podrá solicitar la tercera inspección de construcción. Los antecedentes técnicos anteriormente descrito serán adjuntados a los demás antecedentes indicados en Anexo A de la Directiva indicada en f) de la referencia, los que serán necesarios para la Inscripción de la Nave Menor en los Registros de la Capitanía de Puerto correspondiente. 3.- El armador deberá entregar los informes exigidos en las dos últimas inspecciones, estos informes contendrán el procedimiento y el resultado de las pruebas de sistemas, que deberán ser acreditadas por un profesional competente, en la forma como lo indica el Reglamento citado en c) de la referencia. El inspector verificara de manera aleatoria uno o más de los resultados expuestos. La prueba de sistemas deberá contemplar, sistema de achique, incendio, combustible, eléctrico a plena carga, maquinaria principal, sistema propulsión y gobierno, alarmas de incendio e inundación y de fondeo si correspondiera. La inspección visual de cordones de soldadura del casco y verificación de ensayos no destructivos (radiografías, líquidos penetrantes, otros sistemas) será exigible, también, como parte del protocolo de inspecciones en cualquiera de las etapas de construcción. En las construcciones en maderas, la Autoridad Marítima cuando lo estime conveniente, podrá objetar escantillonados que no aseguren la resistencia estructural de la embarcación. 2

III.- SANCIONES En lo referente al Orden, Seguridad y Disciplina y a las sanciones e investigaciones sumarias que procedan, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Navegación y por los Artículos 131, 132 y 342, del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina a Bordo de Naves y Litoral de la República. III.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Circular será aplicable a todas aquellas embarcaciones y artefactos navales, que inicien el trámite de inscripción en el Registro correspondiente a contar del 01 de Enero del 2008. IV.- A.- VIGENCIA La presente Circular entrará en vigencia el 06 de Noviembre del 2007. B.- La presente Circular complementa las disposiciones emanada de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o Dirección Técnica subordinada. DISTRIBUCIÓN: 1.- ARMADORES. 2.- ASTILLEROS. 3- ARCHIVO. 3

ANEXO A DECLARACION INICIO DE CONSTRUCCION Y/O MODIFICACION A). DATOS GENERALES NAVE Y/O ARTEFACTO TIPO : ACTIVIDAD DE LA NAVE : B). DATOS ARMADOR RUT : DIRECCIÓN : TELÉFONOS : CORREO ELECTRÓNICO : C). DATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MODIFICACIÓN MATERIAL : SISTEMA CONSTRUCTIVO : LUGAR : AÑO INICIO : D). DATOS DEL CONSTRUCTOR TELÉFONOS : CORREO ELECTRÓNICO : E). DATOS DEL PROFESIONAL A CARGO TELÉFONOS : CORREO ELECTRÓNICO : F). DATOS GENERALES DEL PROYECTO ESLORA TOTAL : MANGA MÁXIMA : PUNTAL : ARQUEO BRUTO : ARQUEO NETO : Firma, Nombre y Rut Armador Recepción Capitanía Local 4

ANEXO B RUTINA DE INSPECCIONES PARA LAS CONTRUCCIONES Y/O MODIFICACIONES DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MENORES. PRIMERA INSPECCIÓN DIMENSIONAL Con las especificaciones técnicas, los planos revisados, el casco construido y la cubierta principal instalada, el inspector verificará las dimensiones principales de la embarcación y los detalles de su construcción en la etapa en que se encuentra. Los soldadores que se utilicen en las construcciones de naves o artefactos navales, deberán ser certificados por una institución competente. Estos certificados podrán ser requeridos por los Inspectores durante la construcción de la nave. SEGUNDA INSPECCIÓN INTERMEDIA DE CONSTRUCCIÓN Con el precálculo de arqueo revisado, el casco, cubiertas, departamentos interiores y puente construido, todo sin terminaciones, el inspector efectuará una inspección detallada de la construcción, sus soldaduras, verificará las dimensiones de los elementos estructurales y departamentos interiores. TERCERA INSPECCIÓN FINAL CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD Con las especificaciones técnicas y los planos revisados y aprobados, la construcción terminada, equipos instalados y pruebas de estanqueidad realizadas por el constructor a todos los estanques y departamentos estancos y prueba de asentamiento del cono de la hélice y con la embarcación lista para lanzamiento, el inspector efectuará una inspección final de la estructura en construcción, de la instalación de sus equipos. Una vez se encuentre todo lo anterior aprobado se autorizará su lanzamiento. CUARTA INSPECCIÓN EXPERIMENTO DE INCLINACIÓN, PRUEBAS DE PUERTO Y PRUEBAS EN LA MAR Con las especificaciones técnicas, los planos aprobados, el certificado de arqueo emitido, la nave en el agua y efectuada las pruebas de equipos y sistemas en puerto, por parte del Astillero y el Armador y corregidas todas las observaciones detectadas, el inspector, a petición del Armador, procederá a realizar el experimento de inclinación y las pruebas finales en puerto y en la mar. 5

ANEXO C LISTA DE CHEQUEO RUTINA INSPECCIONES DE CONSTRUCCION Y/O MODIFICACIONES DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MENORES. PRIMERA INSPECCIÓN DIMENSIONAL. Proyecto recepcionado y pre-revisado por CLIN jurisdiccional.. Materiales y sistema constructivo acorde a las normas de la Autoridad Marítima.. Se levantan secciones típicas y medidas principales.. Se revisan detalles estructurales en la etapa correspondiente. Se registran observaciones: SI. NO. SEGUNDA INSPECCIÓN INTERMEDIA DE CONSTRUCCIÓN. Observaciones anteriores subsanadas (ver boletas primera inspección). SI.NO. Precálculo del arqueo realizado. AB=.. TRG. Departamentos interiores y volúmenes exteriores construidos, sin terminaciones.. Con planos estructurales y escantillonado, se revisa la dimensión de la estructura principal.. Se revisan detalles estructurales y otros, en la etapa correspondiente. Se registran observaciones: SI. NO. TERCERA INSPECCIÓN FINAL CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN DE EQUIPOS. Observaciones anteriores subsanadas (ver boletas segunda inspección) SI.NO. Especificaciones técnicas y planos revisados y aprobados.. Construcción terminada y equipos instalados.. Pruebas de estanqueidad realizadas. Se presenta informe.. Se revisan detalles estructurales finales y otros, en la etapa correspondiente. Se autoriza el lanzamiento: SI. NO. Se registran observaciones: SI. NO. CUARTA INSPECCIÓN EXPERIMENTO DE INCLINACIÓN, PRUEBAS DE PUERTO. Observaciones anteriores subsanadas (ver boletas tercera inspección). SI. NO. Especificaciones técnicas, planos aprobados y Certificado Nacional de Arqueo emitido.. Se realizaron las pruebas de equipos y sistemas de la nave. Se presenta informe.. Se realiza experimento de inclinación. OBSERVACIONES VARIAS: 6