MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES- MAV. Resolución de Superintendente Nro

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Transcripción:

MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES- MAV 28/09/2013 Resolución de Superintendente Nro. 00117-2013 Lima, 26 de septiembre de 2013 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente N 2013027273, el Memorándum Conjunto N 2125-2013-SMV/06/11/12 del 19 de agosto de 2013 y el Memorándum Conjunto N 2451-2013-SMV/06/11/12 del 26 de septiembre de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV; CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por Resolución SMV N 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N 1061;

Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N 30050, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley Orgánica, al Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N 093-2002-EF (en adelante, LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N 29720, entre otras normas; Que, con el objetivo de promover el ingreso de empresas de menor tamaño que profundicen el mercado de valores, el artículo 3 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores modificó la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N 1061, facultando a la SMV para establecer, mediante disposiciones de carácter general, menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas realizadas por dichas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en LMV; en el Decreto Legislativo N 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N 26887, Ley General de Sociedades; Que, en virtud de la facultad antes mencionada y con la finalidad de promover que empresas que tengan poco tiempo operando o que incluso recién hayan iniciado operaciones, puedan acceder a financiamiento en el segmento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, sujetándose a requerimientos adecuados a su tamaño o volumen y costos de emisión menos onerosos que en el régimen general, se modifica el numeral 4.2 del artículo 4, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del artículo 16, así como el primer párrafo artículo 26 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores; Que, asimismo, teniendo en consideración que existen costos asociados a la contratación de un intermediario autorizado que se encargue de ofertar los títulos entre los potenciales inversionistas y colabore en la colocación de los títulos en el mercado, se modifica el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV a fin de permitir que las empresas puedan colocar directamente sus valores, fuera de Rueda de Bolsa, resultándoles aplicables las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios, en lo pertinente; Que, finalmente, a fin de facilitar el envío de la información por parte de las Empresas que deseen ofertar sus valores en el Mercado Alternativo de Valores - MAV, especialmente de aquellas Empresas no supervisadas que ya utilizan el SMV Virtual para el envío de su información financiera, se modifica el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores; Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 28 de agosto de 2013, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la aprobación de la presente resolución modificatoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el numeral 27) del artículo 3 de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7º de la LMV, el numeral 14) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y la Resolución de Superintendente N 109-2013-SMV/02, así como a lo

acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 28 de agosto del 2013; RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 4.2 del artículo 4, el numeral 5.4 del artículo 5, el artículo 6, el numeral 7.2 del artículo 7, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del artículo 16 y el primer párrafo del artículo 26, así como el primer párrafo del Anexo 1 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores- MAV, aprobado por Resolución SMV N 025-2012- SMV/01 y sus normas modificatorias, los cuales quedarán redactados conforme el siguiente texto: "Artículo 4.- Premisas que definen el MAV.- 4.2. Pueden participar en este mercado las empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente: 4.2.1. Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos tres (3) ejercicios, no deben exceder de doscientos (200) millones de Nuevos Soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos, o del monto por ventas contenido en la definición de créditos corporativos establecido en la Resolución SBS N 11356-2008 y sus modificatorias o la norma que la sustituya; el que resulte mayor. Si la empresa contase con menos de tres (3) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Si la empresa contase con menos de un (01) año de haber iniciado operaciones, se considerarán los ingresos por los citados conceptos en el período disponible. En el caso de ingresos expresados en monedas distintas del nuevo sol, para la conversión respectiva se aplicará el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio o del ejercicio correspondiente. 4.2.2. No tener ni haber tenido valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo que la inscripción en el Registro se hubiera producido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. 4.2.3. No encontrarse obligadas a inscribir sus valores en el Registro.

Artículo 5.- Consideraciones generales Las Empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, bajo las siguientes consideraciones: 5.4. La colocación de los valores puede efectuarse en: (i) Rueda de Bolsa, o (ii) fuera de Rueda de Bolsa, a través de un intermediario autorizado o directamente por la Empresa resultándole, aplicable a ésta, en lo que corresponda, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios. Artículo 6.- Trámite de inscripción 6.1. La inscripción del valor y del programa en el Registro se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días, salvo en los casos de emisiones con garantías específicas, en los que el plazo será de treinta (30) días. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. 6.2. El valor correspondiente a una emisión bajo un programa y el prospecto complementario correspondiente se inscriben y registran, según corresponda, de manera automática con la presentación de la documentación específica para cada emisión. En todos los casos, el emisor es responsable de la actualización del prospecto marco, complementario y demás información pertinente, de manera previa a la formulación de la oferta respectiva, la cual únicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligación. Artículo 7.- Formas de presentación de información y documentación 7.2. Para efectos de iniciar algún procedimiento en relación con lo establecido en el presente Reglamento se debe observar lo siguiente: 7.2.1 Tratándose de Empresas que cuentan con el Sistema MVNet, la documentación e información se remitirá a la SMV por dicho Sistema. 7.2.2 Tratándose de Empresas que no cuenten con el Sistema MVNet, la documentación e información podrá presentarse a la SMV por alguna de las siguientes modalidades: 7.2.2.1 Por medios físicos en un solo ejemplar presentado en Trámite Documentario de la SMV. 7.2.2.2 Por el SMV Virtual, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. 7.2.2.3 A través del MVNet de la Entidad Estructuradora o del Agente Colocador. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o Colocadora en ese sentido.

7.2.2.4 Esta vía solamente puede ser utilizada por la Empresa hasta la inscripción de los valores mobiliarios o programas de emisión, después de esa fecha se encuentra obligada a utilizar el Sistema MVNet según el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. Artículo 16.- Documentos a presentar para la inscripción en el registro y en el RVB 16.2. Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, mediante la cual se deberá revelar el tipo de estándar, regulación o normativa contable que se ha utilizado en la preparación de la información financiera presentada. Anexo N 4 "Declaración Jurada de Estándar de Revelación Información Financiera". La presentación del referido Anexo no será necesaria cuando, en razón a su fecha de constitución no le resulte aplicable dicha exigencia. 16.4. Información financiera de la Empresa que se detalla en el Anexo N 6 "Información Financiera", debidamente suscrita por los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación, según corresponda. Para este trámite se debe observar lo señalado en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento. Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no cuente con la información financiera señalada en el referido Anexo, deberá presentar el estado de situación financiera de apertura. 16.5. La Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico, cuando el periodo de constitución lo permita. Artículo 26.- Pérdida de condiciones para mantenerse en el MAV Las Empresas que durante tres (3) ejercicios económicos consecutivos registren en su información financiera anual, ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del artículo 4 del presente Reglamento, no podrán mantenerse en el MAV. En este supuesto, una vez que la IGSC verifique dicha circunstancia, la comunicará a la Empresa, a la Bolsa y a la ICLV. La IGSC y la Bolsa difundirán este hecho.

Anexo N 1 Indicaciones para la Presentación de la Información para los trámites de Inscripción y Exclusión de Valores Para la presentación de la información solicitada la Empresa deberá considerar lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento. " Artículo 2.- Incorporar el numeral 5.5 al artículo 5 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Resolución SMV N 025-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, el cual queda redactado conforme el siguiente texto: "Artículo 5.- Consideraciones generales Las Empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, bajo las siguientes consideraciones: 5.5. La colocación de los valores, dentro o fuera de un programa, debe efectuarse en un plazo improrrogable no mayor de tres (3) años desde que se inscribió el valor. Si el valor a emitir se encuentra en el marco de un programa, su colocación únicamente podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la inscripción de dicho programa. El plazo de vigencia de la inscripción de un programa en el Registro es de seis (6) años contados a partir del día siguiente de su inscripción, plazo durante el cual podrá realizarse una o más emisiones de valores. Dicho plazo es improrrogable. Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el cual deberá ser remitido a la SMV dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. El referido prospecto se registrará bajo un trámite de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un trámite de evaluación previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo." Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Roberto Enrique Pereda Gálvez Superintendente del Mercado de Valores (e)