CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, que celebran de una parte el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con domicilio legal en la Calle del Comercio Nº 197, San Borja, Lima, Perú, representado por su Presidente Dr. Augusto Mellado Méndez, identificado con DNI Nº 07945260, designado por Resolución Suprema Nº 026-2006-ED, a quien en adelante se le denominará CONCYTEC y de la otra el Ministerio de Defensa, con domicilio legal en Av. Arequipa Nº 291 Santa Beatriz, Lima, debidamente representado por su Ministro, Embajador Allan Wagner Tizón, identificado con DNI Nº 06309690, designado mediante Resolución Suprema Nº 223-2006-PCM del 28 julio 2006, a quien en adelante se le denominará MINDEF, en los términos y condiciones siguientes: DECLARACIÓN DE LAS PARTES El MINDEF, es el órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la política de Defensa Nacional. Asimismo, fomenta y estimula los estudios y trabajos científicos, técnicos y académicos que aporten al Desarrollo Nacional, Convocar a los integrantes de la sociedad civil para los estudios y trabajos científicos, técnicos y académicos de interés para la política de Defensa Nacional, tal como lo establece el artículo 7 inciso (n) de la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa. El artículo 2 de la Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, comprende además de sus órganos componentes, todos los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana. El CONCYTEC, fue creado por Decreto Legislativo Nº 112 del 12 junio de 1,981 y modificado por la Ley Nº 27690, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Educación con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera. Actualmente se rige por la Ley Nº 28613 Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología - SINACYT.
El MINDEF y el CONCYTEC tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos vinculados con la capacitación, la ciencia, la tecnología y el impulso a las actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+I). Para ello podrán contar con la participación de las universidades, las empresas, los Gobiernos Regionales, y otros a fin de cumplir con el ciclo completo de la generación del conocimiento al servicio de la sociedad. Teniendo en cuenta que es de interés la cooperación mutua, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente Convenio que se regirá según el marco legal vigente y el tenor de las siguientes CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL El presente Convenio se rige por las siguientes normas legales: 1.1 Constitución Política del Perú. 1.2 Novena, Vigésima y Vigésima Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional. 1.3 Ley Nº 27860, Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, del 11 noviembre de 2002. 1.4 Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 1.5 Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. 1.6 Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 1.7 Decreto Supremo Nº 004-DE-SG, Reglamento de Organización y Funciones del MINDEF. 1.8 Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, referente a su adscripción al Ministerio de Educación. 1.9 Libro Blanco de la Defensa Nacional del Perú. 1.10 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.11 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto. 1.12 Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007. 1.13 R.D. Nº 014-2003-CONCYTEC-DE, por la que se aprueba la Directiva para la Suscripción de Convenios o Acuerdos con Entidades Nacionales y Extranjeras. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente convenio es formalizar una alianza estratégica institucional entre las partes, que permita desarrollar actividades de cooperación y complementación a través de asistencia científico tecnológica orientadas a impulsar la investigación, desarrollo, transferencia tecnológica e innovación de interés social como aporte al Desarrollo Nacional. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DEL CONVENIO Están comprendidos dentro de este Convenio Marco las Instituciones integrantes del MINDEF y el CONCYTEC.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONCYTEC: 4.1 Orientar y coordinar con el MINDEF, la formulación y ejecución de un Programa Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación para el Desarrollo Nacional, en el marco del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación de Mediano Plazo. 4.2 Coordinar con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, con organismos de Ciencia Tecnología e Innovación de otros países y otras instituciones afines, para obtener la cooperación financiera y técnica para proyectos del Programa Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación de interés social para el Desarrollo Nacional. 4.3 Asesorar al MINDEF para la creación de un fondo destinado a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de interés social, orientado a impulsar la capacitación y la generación de conocimiento en beneficio del país. 4.4 Realizar las gestiones para incluir al Ministerio de Defensa en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). 4.5 Apoyar al MINDEF en la capacitación del personal dedicado al Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. DEL MINDEF: 4.6 Coordinar con el CONCYTEC, la formulación y ejecución de un Programa Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación de interés social para el Desarrollo Nacional, en el marco del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación de Mediano Plazo. 4.7 Proponer la norma legal y realizar las gestiones necesarias para la creación de un fondo destinado a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de interés social en el Sector Defensa, orientado a impulsar la capacitación y la generación de conocimiento en beneficio del país. 4.8 Apoyar con su infraestructura y logística en la ejecución de investigaciones e innovaciones orientadas al Desarrollo Nacional, a propuesta del CONCYTEC. 4.9 Impulsar el desarrollo de investigaciones - como tesis de post grado - en sus centros de investigación en temas de interés social, en coordinación con el CONCYTEC.
DE AMBAS PARTES: 4.10 Se obligan de manera expresa a guardar estricta reserva de toda información o datos que le sean suministrados como parte de los proyectos de Investigación y Desarrollo, así como de no utilizarla para otros fines sin la autorización de las partes. CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA Y LIBRE SEPARACIÓN 5.1 El presente Convenio Marco tiene vigencia a partir de su firma por tiempo indeterminado, pero cualquiera de las partes podrá solicitar la conclusión del presente Convenio, sin expresión de causa, para lo cual bastará con la comunicación por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. 5.2 La resolución unilateral no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, en dicho caso, las partes se comprometen a concluir con las prestaciones a su cargo que aún se encontraran pendientes de ejecución. CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO Las partes convienen en precisar que el financiamiento para las actividades y proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el marco del presente convenio, serán detallados en los correspondientes planes anuales, según lo establecido en la Cláusula Octava. CLÁUSULA SEPTIMA: DE LA MODIFICACION Y AMPLIACION En aquello que no estuviese previsto, las partes podrán por mutuo acuerdo, introducir las modificaciones y/o ampliaciones al presente Convenio Marco, las que se materializarán a través de un Addendum. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS ACCIONES A REALIZAR 8.1 Anualmente, las partes designarán, mediante Resolución del Ministerio de Defensa y Presidencia del CONCYTEC, a sus coordinadores que se reunirán a efectos de elaborar un plan anual de actividades con indicadores de gestión, en el marco del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación de Mediano Plazo. 8.2 Los planes anuales serán aprobados por los titulares de las partes o por sus representantes debidamente acreditados. Los Planes se anexarán al presente Convenio como anexos.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS El MINDEF y el CONCYTEC dejan expresa constancia que cualquier controversia, discrepancia o reclamación derivada de este Convenio Marco, o que guarde relación con el mismo, incluidas las de su inexistencia, nulidad o invalidez, ejecución, cumplimiento o interpretación, será resuelto mediante la práctica de conversaciones directas y la adopción de soluciones de mutuo acuerdo. En señal de conformidad se suscribe el presente Convenio por triplicado en la ciudad de Lima, a los 30 días del mes de Octubre del 2007. POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CONCYTEC-PERU Firmado.. Doctor Augusto Mellado Méndez Presidente POR EL MINISTERIO DE DEFENSA Firmado Embajador Allan Wagner Tizón Ministro de Defensa