INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 VERSIÓN 02 9 PÁGINAS MAYO 25 DE 2015

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Transcripción:

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 VERSIÓN 02 9 PÁGINAS MAYO 25 DE 2015 CARGO: ELABORÓ Tecnólogo Administrativo APROBÓ Jefe Departamento Transporte y Talleres (E) NOMBRE Diana Milena Arroyave Giraldo Jorge Alberto Restrepo Betancur FIRMA: FECHA: Mayo 25 de 2015 Mayo 25 de 2015

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 PÁGINA 2 DE 10 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. DEFINICIONES... 3 4. NORMAS DE TRANSPORTE 2009... 4 4.1 NORMAS NACIONALES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE... 4 4.2 NORMATIVIDAD INTERNA... 9

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 PÁGINA 3 DE 10 1. OBJETO En este documento se presenta un resumen de las principales normas que rigen el transporte terrestre de pasajeros y carga, haciendo énfasis en algunos aspectos fundamentales de la norma. 2. ALCANCE Aplica para todas las dependencias personas que requieran hacer uso del transporte para atender las necesidades previstas dentro de los diversos contratos de prestación de servicio de EPM (Interventores, contratistas y subcontratistas). 3. DEFINICIONES TRANSPORTE PRIVADO Es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas y/o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. Artículo 5 de la Ley 336 de 1996. TRANSPORTE PÚBLICO Es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. Artículo 3 de la Ley 105 de 1993. ACTIVIDAD TRANSPORTADORA es un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los Reglamentos del Gobierno Nacional. OPERADOR O EMPRESA DE TRANSPORTE es la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. HABILITACIÓN es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte.

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 PÁGINA 4 DE 10 4. NORMAS DE TRANSPORTE 2015 El servicio de transporte que requieran los contratistas de las Empresas Públicas de Medellín en desarrollo de los contratos celebrados con éstas, deberá ceñirse a las disposiciones vigentes en esta materia. 4.1 NORMAS NACIONALES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Ley 105 de 1993, Fija las disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales y se reglamenta la planeación en el sector transporte. Ley 336 de 1996, Unifica los principios y los criterios que sirven de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan. Es importante tener en cuenta los siguientes artículos en la elaboración de los contratos que requieran transporte Artículo 34. -Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto es este artículo acarreará las sanciones correspondientes. Artículo 36, Artículo 36.- Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes. LEY 769 DE 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre Regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito en todo el territorio nacional.

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 PÁGINA 5 DE 10 LEY 1383 DE 2010 por la cual se reforma la ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones. DECRETO 173 DE 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. El artículo 6 de este decreto define el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga: Es aquel destinado a satisfacer las necesidades de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración, o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. Es importante tener en cuenta que, según lo establecido en los artículos 19 y 20 del mencionado Decreto 173, el transporte de carga sólo podrá ser prestado por empresas que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Transporte, que el radio de acción de estas empresas es de carácter nacional y que sólo se podrá prestar el servicio con equipos homologados para esta clase de servicio. Adicionalmente el artículo 32 de ese mismo decreto, en cuanto a la titularidad, señala: Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace el transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. DECRETO 348 de 2015. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se adoptan otras disposiciones". Define el artículo 4 de este decreto Servicio público de transporte terrestre automotor especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad ylo movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente decreto.

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 PÁGINA 6 DE 10 El servicio de transporte especial debe ser prestado exclusivamente en vehículos de servicio público de pasajeros autorizados para prestar este tipo de servicio, bien sea automóvil, campero, camioneta, microbús, bus y buseta. Según lo establecido en el artículo 8, el radio de acción de esta modalidad de transporte es de carácter nacional, incluyendo los perímetros departamental, metropolitano, distrital y/o municipal. DECRETO 3366 DE 2003. Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos En este decreto se establecen, entre otras, las siguientes infracciones por parte de las empresas de transporte público: 1. Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. 2. Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida. 3. No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculación. 4. No contar con el sistema de comunicaciones bidireccional exigido para la operación del servicio, o no tenerlo en perfecto estado de funcionamiento. 5. Permitir la prestación del servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o enmendaduras. 6. Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. 7. Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces.

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 PÁGINA 7 DE 10 8. No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. 9. Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. 10. Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. 11. Permitir la prestación del servicio, llevando pasajeros de pie o excediendo la capacidad autorizada en número de pasajeros, establecida en la ficha de homologación. 12. No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. 13. Permitir la prestación del servicio sin el correspondiente Manifiesto Único de Carga. 14. Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar, o exigir el transporte de mercancías con peso superior al autorizado, sin portar el permiso correspondiente. 15. Permitir la operación de vehículos transportando mercancías que excedan las dimensiones permitidas, sin portar el permiso correspondiente. 16. Despachar carga en vehículos que no sean de servicio público. 17. Prestar el servicio público sin estar constituido como operador o empresa autorizada para este fin. 18. Prestar el servicio en vehículos que no reúnen las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación o se compruebe que presta un servicio no autorizado. DECRETO 1609 DE 2002. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera. Las sustancias peligrosas son descritas en este decreto y en la norma NTC 1692, entre las cuales se encuentran: cloro, oxigeno acetileno, metano, CO2, GLP, argón, carbón activado, cal viva, desechos hospitalarios, material biológico, gasolina, ACPM, thiner, disolventes de pinturas, pinturas, fenol, éter, acetona, alcoholes, aceites para transformador y

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 PÁGINA 8 DE 10 para lubricación, sustancias radiactivas, baterías, envases aerosol, explosivos para voladuras requeridos en los contratos de obra civil, entre otras. DECRETO 2851 DE 2013. Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones. El artículo 1 de este decreto define: Plan Estratégico de Seguridad Vial: Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. DECRETO 1079 DE 20015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. El objeto de este decreto es compilar la normatividad expedida por el gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector transporte. RESOLUCIÓN 1885 DE 2015. Por el cual se reglamenta la instalación de señales preventivas, reglamentarias e informativas además de la canalización del tráfico vehicular y de demarcación del área de trabajo (manual de señalización vial del Ministerio de Transporte). RESOLUCIÓN 4959 DE 2006. Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extra pesadas y extra dimensionadas y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte. RESOLUCIÓN 5081 DE 2006 Por la cual se fija el procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro de los Operadores de Transporte de Carga Extra dimensionada y se adopta el formulario para su trámite. RESOLUCION 1223 DE 2014. Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición.

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 PÁGINA 9 DE 10 RESOLUCION 1565 DE 2014 Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. En el artículo 1 resuelve Expedir la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial que estará a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución. 4.2 NORMATIVIDAD INTERNA DECRETOS 1505 y 1517 DE 2005 de la Gerencia General; En los procesos de contratación que tengan por objeto especifico y exclusivo el servicio de transporte de personas, que en la actualidad maneja el Departamento de Transporte y Talleres, se exigirá que los vehículos clase campero, automóvil o camioneta con capacidad hasta 9 pasajeros no tengan una antigüedad superior a 10 años. En los demás contratos que celebran las Empresas, en los que se incluya transporte de personas y/o carga, la antigüedad de los vehículos podrán ser superiores a 10 años siempre que se realicen dos revisiones técnico-mecánicas al año. CIRCULAR 1399, Por medio de la cual se comunican las especificaciones de seguridad requeridas para la compra, transporte, despacho o recibo de sustancias químicas y residuos peligrosos según clasificación hecha por la ONU, para dar cumplimiento al Decreto 1609 de 2002 de Mintransporte. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A LOS VEHÍCULOS CONTRATADOS De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: 1. Transporte público terrestre automotor de carga o Manifiesto de Carga o Documentos exigidos por los reglamentos para transportar mercancías consideradas como peligrosas, cargas extra pesadas y extra dimensionadas.

INSTRUCTIVO NORMAS DE TRANSPORTE 2015 PÁGINA 10 DE 10 2. Transporte público terrestre automotor especial o Tarjeta de operación o Extracto del contrato