Nuevo informe de auditoría para las cuentas de 2017 (1ª parte): la necesaria información acerca de los Aspectos más relevantes de auditoría

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Transcripción:

Nuevo informe de auditoría para las cuentas de 2017 (1ª parte): la necesaria información acerca de los Aspectos más relevantes de auditoría Principales cambios del nuevo informe Para enmarcar el contenido de la presente circular, hay que tener presente que la auditoría de cuentas es una actividad muy regulada y controlada, debido a la función de interés público que se le atribuye, dependiendo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Para las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir de junio de 2016 y para los cierres intermedios de 2017, entrará en vigor el nuevo modelo de informe que incluye los mayores cambios en estructura y contenido que ha tenido a lo largo de su historia 1. El nuevo informe, que afectará por tanto a la auditoría de las cuentas anuales de 2017, es menos estandarizado, tiene mayor información detallada de cada compañía y es más largo. Incluye dos nuevas secciones: Manifestación expresa acerca de la independencia del auditor, que normalmente se incorporará al informe como anexo, y Aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA) 2. Se pretende, por un lado, que el Informe de Auditoría aporte mayor transparencia con respecto a las responsabilidades del auditor y a su deber de independencia, así como de los responsables del gobierno de la Sociedad en relación con los estados financieros auditados. Por otro lado, la nueva sección más destacada con diferencia sobre el resto, es la comunicación de los Aspectos más relevantes de auditoría. Los objetivos perseguidos con esta nueva sección son mejorar el valor comunicativo del informe de auditoría, proporcionando a los usuarios más información, y aumentar la transparencia acerca de la auditoría que se ha realizado. Sin que varíe el alcance de la auditoría, se pretende reforzar el valor añadido que proporciona el informe de auditoría tanto a la entidad auditada como a los usuarios. 1 Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría. 2 En entidades de interés público se denomina Cuestiones Clave de Auditoría.

Estructura del nuevo informe Así, el informe de auditoría tendrá una estructura y un orden diferentes. Figurará, en primer lugar, el párrafo de opinión, a continuación, el párrafo de fundamento de la opinión, donde se incorpora una manifestación sobre la independencia del auditor y en el que se recogerán, en su caso, las salvedades detectadas y, en segundo lugar, diferentes apartados o secciones, Nuevos requerimientos aplicables a todas las entidades Cambios en el orden de presentación de los párrafos. La opinión se presenta en primer lugar. Fuente normativa Norma Internacional de Auditoría (NIA) Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad del auditor. NIA Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad de los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros. El auditor manifestará en el informe que es independiente respecto a la Sociedad y que ha cumplido con los requerimientos de ética que le resultan de aplicación. NIA NIA Descripción del trabajo realizado sobre la otra información. NIA Descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude; un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos. Una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que resulta de aplicación indicando, en su caso, las incorrecciones materiales detectadas. Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones que puedan afectar a la independencia del auditor. en España en España / Directiva UE en España La Ley de Auditoría en España ha extendido los requerimientos sobre los riesgos identificados no solo a todas las Entidades de Interés Público (tal y como establece el Reglamento UE) sino a todas las entidades, independientemente de su tamaño y de la finalidad del informe. En esta sección se recogerán, al menos, los

riesgos considerados más significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría, Al objeto de alcanzar el mayor valor informativo que se pretende, en la descripción de tales cuestiones los auditores deben recoger información específica a las concretas y particulares situaciones que concurran en la entidad auditada, evitando el uso de párrafos estándar, de modo que pueda comprenderse adecuadamente cómo han afectado dichas cuestiones al trabajo de auditoría. Los Aspectos más relevantes de auditoría (AMRA) El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables de gobierno de la entidad, aquellas que le hayan requerido atención significativa para hacer la auditoria. Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material o los riesgos significativos identificados. A continuación se muestra un breve esquema del enfoque previsto en la nueva norma NIA-701 acerca de la comunicación de los aspectos más relevantes de auditoría en el informe emitido: Paso 1 - Identificar los Aspectos mas relevantes de auditoría Cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad Cuestiones que exigieron una mayor atención por parte del auditor al realizar la auditoría Cuestiones clave de auditoría (las de mayor significatividad)

Paso 2 - Descripción de los Aspectos mas relevantes de auditoría Información que la norma requiere incluir Por qué la cuestión fue de la mayor significatividad Cómo se abordó la cuestión en la auditoría Incluir una referencia a la información correspondiente en los estados financieros Un informe de auditoría sin Aspectos más relevantes de auditoría? Por lo relevante, transcribimos a continuación el apartado 59 de la guía de la aplicación de la NIA-ES 701 adaptada para su aplicación mediante Resolución del ICAC de 23-12-2016 La determinación de cuestiones clave de la auditoría implica emitir un juicio sobre la importancia relativa de las cuestiones que han requerido atención significativa del auditor. En consecuencia, puede resultar poco frecuente que el auditor de un conjunto completo de estados financieros con fines generales de una entidad cotizada 3 no considere que por lo menos una de las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad sea una cuestión clave de la auditoría que se deba comunicar en el informe de auditoría. En los informes del Reino Unido, país en el que se confeccionan los informes de auditoría con cuestiones clave de auditoría desde el año 2013, lo normal está entre 3 y 5 cuestiones clave de auditoría en cada informe de auditoría. Atendiendo al apartado 59 anterior, como mínimo se ha de incluir un AMRA en el informe pues lo contrario será considerado poco frecuente. El apartado 63, insiste: cuando el auditor ha determinado que no existen cuestiones clave de la auditoría que se deban comunicar en el informe de auditoría puede proporcionarle la oportunidad de mantener discusiones adicionales con otros que estén familiarizados con la auditoría y con las cuestiones significativas que hayan podido surgir (incluido el revisor de control de calidad del encargo cuando este se haya nombrado). Estas discusiones pueden llevar al auditor a reevaluar su decisión de que no existen cuestiones clave de la auditoría. Teniendo en cuenta que por su propia naturaleza, una salvedad o una incertidumbre por empresa en funcionamiento tiene naturaleza propia de Aspectos más relevantes de auditoría, aunque no aparezcan en la nueva sección específica, está claro que todos los informes deberán llevar al menos un AMRA, salvo casos 3 Las exigencias que a nivel internacional eran para cotizadas (que en España han de ser entendidas cono Entidades de Interés Pública), se ha extendido en España a todo tipo de entidades.

extraños. Podría ocurrir que no haya más AMRA de los que informar en un informe de auditoría que las propias salvedades o incertidumbres. Aunque dependerá de las circunstancias. En una próxima circular se incluirá un ejemplo orientativo del nuevo modelo de Informe de Auditoría de Cuentas Anuales emitido por un auditor independiente.