EXPLICACIÓN DEL TEMA 4.4. ONLINE EL ACTO ADMINISTRATIVO: es toda declaración de voluntad realizada por la Administración. Cuando el ciudadano le solicita algo a la Administración la contestación la hace por el Acto administrativo o resolución Administrativa. El Régimen jurídico general y básico de los actos administrativos es una competencia exclusiva del Estado y está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Esos actos o Resoluciones se hacen dentro de un procedimiento administrativo que es un conjunto ordenados de trámites que acaba con la resolución del procedimiento. Tenemos que distinguir muy bien lo que es una norma jurídica Reglamentos (Decretos y Órdenes) con actos administrativos o resoluciones, porque la forma puede ser la misma, es decir un Decreto o una Orden pueden ser un Acto Administrativo de carácter general o una norma jurídica reglamentaria. Para eso tendremos que estar a si el Decreto u Orden permanece en el tiempo o se agota con su cumplimiento, porque si se agota con su cumplimiento estamos ante un Acto administrativo y si continúa en el tiempo hasta que venga otra norma que la derogue estamos ante una norma reglamentaria. Ejemplo: El Decreto 1/2016, que aprueba una Oferta de Empleo Público para 2016, una vez que se hacen los exámenes se agota su cumplimiento y no permanece en el ordenamiento, no tiene que venir otro Decreto a derogarlo, por lo que en este caso estamos ante un Acto Administrativo plural, dirigido a un grupo de personas. En cambio el Decreto 2/2002, que regula los procesos selectivos para la Junta de Andalucía, es una norma porque permanece en el tiempo hasta que venga otro Decreto que lo derogue Ejemplo: La Orden 2/2016 que convoca ayudas de alquiler para el año 2016, una vez que tramita las ayudas se agota con su cumplimiento y no tiene que venir una Orden para derogarla, por tanto estamos ante un Acto Administrativo plural. En cambio La Orden 2/95, que regula los horarios de los funcionarios permanecerá en el tiempo hasta que venga otra Orden que cambie los horarios y permanecerá en el tiempo, no se agota con su cumplimiento, por lo que estamos ante una norma reglamentaria. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: - FAVORABLES: como su nombre indica, favorece al ciudadano. Subvención - GRAVAMEN: es negativo para el ciudadano. Multa
- INDIVIDUAL: dirigido a una sola persona. Una solicitud de una persona. - PLURALES: dirigido a dirigidos a una serie de personas. Convocatoria de oposiciones 2 ACTOS SEGÚN SU FASE O ETAPA: - TRÁMITE: se hace para preparar la resolución final.ejemplo un informe. Estos actos no son recurribles salvo causas tasadas como que cause indefensión o paralice el procedimiento. - DEFINITIVO O RESOLUTORIO: Decisión definitiva. Puede ser recurrido ante la Administración que lo dictó. Si NO AGOTA la vía administrativa el recurso es ALZADA. SI AGOTA la vía administrativa es el recurso potestativo de REPOSICIÓN (se dice potestativo porque se puede recurrir ante la Administración o ante los Tribunales) - FIRME: Agota la vía administrativa y no se puede recurrir porque se dejó pasar el plazo para recurrirlo y se convirtió en firme. Sólo procedería el recurso extraordinario de Revisión en los casos establecidos en la Ley que se verá en el siguiente punto. - EXPRESO: Que está hecho en papel. - PRESUNTOS: No está hecho en papel. La Administración tiene un plazo para resolver, sino resuelve, ese silencio puede ser a favorable al interesado o desfavorable y hay una resolución presunta. ELEMENTOS DEL ACTO: -SUBJETIVO: Como su nombre indica, se refiere al sujeto que hace el acto, tiene que ser el órgano competente que ha de cumplir los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa. Ejemplo si es una resolución concediendo una Beca será el Delegado de Educación quien la conceda o deniegue. No puede ser el Delegado de Salud. - OBJETO: Se refiere al contenido del acto y tiene que ser Lícito: Conforme a la Ley. Adecuado: Con el fin que se dicta. Si es una Beca es para que se estudie. Contenido determinado o determinable: Cuantía o como se calcula si es una beca. Posible: No se puede decir en el Acto que se regala la Luna, es imposible. - TELEOLÓGICO O CAUSAL: Es la finalidad del acto para qué se dicta siempre debe ir a la satisfacción de un interés público.
- FORMAL: Se harán por escrito, al menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Es decir la regla general es que se harán por escrito en papel, pero hay actos que pueden ser de otra forma, ejemplo un semáforo cuando está en rojo nos dice que nos paremos, y si nos saltamos ese semáforo es una infracción de tráfico, en ese caso el acto administrativo es visual. LA MOTIVACIÓN: Es la explicación de las razones que hay para hacer el acto. Ejemplo si se multa a una persona, hay que explicar que cometió una infracción y que esa infracción incumple una Ley. La Ley exige que estén motivados los actos que limiten derechos e intereses legítimos. EFICACIA Y VALIDEZ: Los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia del Acto quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Ejemplo: Una Resolución donde se diga que se autoriza un Colegio cuando lo apruebe el Consejo de Gobierno. La regla general es que los actos no son retroactivos, eso quiere decir que no puede afectar a una situación anterior a la fecha de la emisión del acto. Ejemplo Un Acto que se dicta diciendo que el año anterior está prohibido entrar en un parque y todas las personas que entraron serán multadas. Eso no puede ser. El Acto puede prohibir eso pero desde la fecha que se dicta el Acto no con fecha anterior. NOTIFICACIÓN: Se notifican a los ciudadanos las resoluciones y actos que afectan a sus derechos e intereses. Notificación es que la Administración tenga constancia que tú lo has recibido, ejemplo que te mande una carta con acuse de recibo, la firmas y ella la grapa en la resolución y eso acredita que tú la has recibido. El plazo para notificar es 10 días desde que se haya dictado el acto. La notificación tiene que contener: - El texto íntegro del Acto. - Hay que decir en el escrito de notificación si el acto es definitivo o no en vía administrativa. - Los recursos que procedan contra el Acto. - Órganos ante el que se presenta el recurso.
- Plazo para presentar el recurso. La notificación ha de hacerse preferentemente, por cualquier medio que permita dejar constancia de la recepción. Ejemplo carta con acuse de recibo. La notificación será válida siempre que permita tener constancia de su envío, puesta a disposición y de la recepción o acceso a su contenido íntegro en fecha y hora concreta. Cuando venga el cartero con la notificación, puede coger y firmar la carta cualquier persona que se encuentre en el domicilio del interesado, siempre que se identifique con el D.N.I. Si el interesado rechaza la notificación, se da por notificado y el procedimiento sigue, sólo se da por notificado si la rechaza la persona interesada otra distinta no. Por último si la Administración no conoce el domicilio de los interesados, se publicará la notificación en: - Tablones de anuncio del Ayuntamiento donde tuviera su último domicilio y - Publicación de la notificación en un Boletín Oficial del Estado PUBLICACIÓN: No se notificará y se publicará los actos en los Boletines oficiales en los siguientes casos: - Haya una pluralidad indeterminada de personas o se trate de actos integrantes de un proceso selectivo. Ejemplo: Oposiciones, subvenciones o becas. En estos casos como hay muchos interesados y no se sabe quién va a solicitar la beca no se notifica con carta certificada sino que la notificación se sustituye con la publicación y las personas tendrán que estar pendiente de los plazos. - Si lo establece una norma de un procedimiento administrativo. - Los aconseje razones de interés público que lo decide el órgano competente. La norma dice que si la notificación por medio de anuncios o publicación pudiera lesionar derechos en el Boletín oficial se hará un resumen del contenido del acto y se dirá un lugar donde los interesados puedan comparecer para conocer el contenido íntegro del texto. Esto se utiliza en casos de sanciones o temas muy negativos para los interesados y para que nadie pueda ver cosas personales de los interesados. Ejemplo si a un padre le quitan la tutela de su hijo porque no lo cuida bien. EJECUCIÓN: Si el interesado no cumple de forma voluntario el contenido del acto la Administración puede obligar al interesado que lo cumpla forzosamente, previo aviso (requerimiento) a la persona interesada, existiendo los siguientes medios:
- EL APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO: Consiste en abonar dinero. Ejemplo: el interesado tiene dinero en el banco y le embarga la cuenta para cobrar la multa. - EJECUCIÓN SUBSIDIARA: Cuando el acto lo puede hacer otra persona distinta al obligado la Administración ejecuta el acto y le carga lo que cueste a la persona obligada. Ejemplo: un constructor está obligado a hacer un Colegio y si no lo hace, la Administración puede encargarle a otro que lo haga y lo que cueste se lo cobra al interesado. - MULTA COERCITIVA: Consiste en ponerle multas sucesivas al obligado hasta que cumpla el acto. Esto lo hacen para agobiar al interesado que si no cumple el contenido del acto cada vez debe más. Ejemplo: si debe una multa de 100 euros y no paga la Administración puede cada mes ponerle otra multa independiente de 50 euros. - COMPULSIÓN DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS: Esto solo se puede utilizar en las obligaciones personalísimas de no hacer o soportar y se debe respetar la dignidad de la persona y los derechos reconocidos en la constitución. Ejemplo: Si hay una epidemia y por salud general obligan a vacunarse a todos los ciudadanos. Con esta ejecución forzosa podría obligarlo a que se pongan la vacuna. 5