AUDIENCIA PÚBLICA. 26 de abril de Ing. Percy León Moscol Especialista de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica GART / OSINERGMIN

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Transcripción:

AUDIENCIA PÚBLICA Proyecto de Resolución para la fijación de Tarifas y Compensaciones de instalaciones de transmisión, no incluidas en la última regulación de SST y SCT Ing. Percy León Moscol Especialista de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica GART / OSINERGMIN 26 de abril de 2010

La Transmisión Instalaciones que permiten llevar la energía desde las centrales de generación, hasta los sistemas de distribución de la energía. Las instalaciones de transmisión también son las que interconectan distintos sistemas eléctricos, para aprovechar la energía de menor costo de zonas lejanas. En el Perú las instalaciones de transmisión son: Las líneas con tensión > 30 Kilovoltios Las subestaciones de transmisión con tensión mayor a 30 kv 2

Ecuador Colombia Zorritos Tumbes Talara Poechos Paita Sullana Piura Curumuy Moyobamba Gera Carhuaquero Tarapoto Chiclayo ctrico Gallito Ciego Cajamarca Bellavista Guadalupe Pacasmayo Brasil Trupal Trujillo Trujillo Sur Pucallpa Cañón del Pato Aguaytía Chimbote Huaraz Tingo María Vizcarra Huánuco Paragsha Paramonga Yaupi Huacho Cahua Yanango Pto Zapallal Ventanilla Chimay CAMISEA Maldonado Chavarría Mantaro Santa Rosa Restitución San Juan Machupicchu Central Hidroeléctrica Huancavelica Cachimayo Central Termoeléctrica Cusco Independencia Quencoro Subestación n Eléctrica Abanca San Ica Líneas de Transmisión n DT ST y Gabán 220 kv 220 kv Cotaruse Tintaya Azángaro 138 kv 138 kv Marcona 30-69 kv San Nicolás Charcani Juliaca Ducto Gas Natural Charcani I, II, III, IV y VI Puno Chilina V Botiflaca Océano Socabaya Mollendo Moquegua Pacífico Tv Ilo 2 Toquepala Aricota Ilo 1 Tacna Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) B o l i v i a

Marco Legal Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación. Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE ) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N 009-93-EM. Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007- EM. Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 042-2005-PCM. Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto Único Ordenado de la Norma de Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N 775-2007-OS/CD. Decreto Supremo N 021-2009-EM.

Pirámide Jerárquica del Nuevo Marco Regulatorio de la Transmisión Ley 28832 y LCE Reglamento de Transmisión (D.S. 027-2007) Reglamento de la LCE Norma Tarifas SST-SCT (Res. 023-2008-OS/CD) Procedimientos Específicos: Módulos Estándares de Inversión (Res 343-2008-OS/CD) Módulos Estándares de Inversión (Res 027-2009-OS/CD) Módulos Estándares de Inversión (Res 089-2009-OS/CD) Porcentajes de COyM (Res 635-2007-OS/CD) Áreas de Demanda (Res 634-2007-OS/CD) Altas y Bajas (Res 024-2007-OS/CD) Liquidación (Res 022-2008-OS/CD) Asignación de Cargos de Transmisión SST/SCT (Res 383-2008-OS/CD)

Tipos de sistemas de Transmisión Sistema Principal de Transmisión (SPT) Sistema Secundario de Transmisión (SST) Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) Sistema Complementario de Transmisión (SCT) Sistema Principal de Transmisión (SPT) Sistema Secundario de Transmisión (SST) 23 Julio 2006 (Ley 28832)

Diferencias Importantes Norma Antes Ahora Criterios Según Res 165-2005 Rige la Res 023-2008, adecuado a la Ley 28832 Áreas de Demanda No existía definición de áreas de demanda Se establecen áreas donde se aplica un único peaje Valorización de la Inversión La presentaba la empresa, según sus costos Según Costos de Módulos Estándares, aprobados por OSINERGMIN COyM Lo determinaba cada empresa en función a sus costos Porcentaje de Inversión establecidos por OSINERGMIN y según nivel de tensión. Altas y Bajas No presentaban información Se establece la presentación de información, en los casos se produzcan las altas y/o bajas Liquidación No se realizaba Se efectúa cada año

Flujograma del Procedimiento de Cálculo General Información del ST Asignación de responsabilidad de pago Criterios para determinar el SER Proyección de Demanda Costos Estándares de Inversión y % para determinar COyM Definición del SER Pérdidas en Transmisión Costos de Inversión Ingresos Tarifarios Costos Estándares de OyM CMA, Factores de Pérdidas Medias, Peajes, Compensaciones y Fórmulas de actualización 8

CRITERIOS GENERALES

Criterios Generales Asignación de Responsabilidad de Pago La Sexta Disposición Final Complementaria de la Ley N 28832, establece que la calificación de las instalaciones del SST existentes a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, no es materia de revisión y cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. La distribución al interior del conjunto de Usuarios y Generadores serán los mismos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. Para instalaciones cuya remuneración está total o parcialmente asignada a los Generadores existentes (SSTG y SSTGD), el dimensionamiento de las instalaciones de transmisión que conforman el SER corresponde al principio de adaptación a la capacidad de generación.

Criterios Generales Inversión y COyM La evaluación de la inversión de los SCT se ha efectuado con base en los Planes de Inversión en Transmisión, aprobados mediante Resolución N 075-2009-OS/CD y utilizando la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión correspondiente. Los costos de operación y mantenimiento se determinan utilizando los porcentajes respecto a la inversión, establecidos por OSINERGMIN, según nivel de tensión y ubicación geográfica de las instalaciones. Los Peajes Unitarios de Transmisión Secundaria se han determinado como el cociente del valor presente de los costos medios entre el valor presente de la demanda, considerando un horizonte de 4 años.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO

Metodología - Factores de Pérdidas Medias Los Factores de Pérdidas Medias (FPMd) se emplean para expandir los Precios en Barra desde Barras de Referencia de Generación hasta las barras de MAT, AT y MT de los SST o SCT (Art. 19º NORMA TARIFAS). Los FPMd son dos: Factores de Pérdidas Medias de Potencia (FPMdP) Factores de Pérdidas de Medias de Energía (FPMdE) FPMdP = (1 + p/p) FPMdE = (1 + pe (p.u.)) Donde: p :pérdidas medias totales para la carga total P P :potencia total que se retira de cada parte del sistema eléctrico pe(p.u.) = p(p.u.) x (fperd/fcarga) fperd = 0,3 x fcarga + 0,7 x(fcarga)2 p(p.u.)= pérdidas de potencia en valores por unidad pe(p.u.)= pérdidas de energía en valores por unidad fcarga = factor de carga del sistema eléctrico fperd = factor de pérdidas del sistema eléctrico

Metodología - Factores de Pérdidas Medias

Metodología - Ingreso Tarifario Se calcula únicamente para Elementos de Transmisión en MAT o MAT/MAT que se encuentren conectados entre dos barras para las cuales se han fijado Precios en Barra (Art. 22 de la NORMA TARIFAS). Para la determinación de los IT, se aplican los mismos criterios empleados para el Sistema Principal de Transmisión. La asignación de responsabilidad de pago de los IT, será determinado por el COES, cada mes con el mismo procedimiento aplicado para el Sistema Principal de Transmisión.

Metodología - CMA SSTD De acuerdo al Artículo 24º de la NORMA TARIFAS, el CMA de las empresas titulares de SSTD se calcula por única vez para cada una de ellas, como la suma de los ingresos por concepto de Peaje e Ingreso Tarifario que se vienen percibiendo por el total de las instalaciones eléctricas y no eléctricas existentes al 23 de julio de 2006. Para ello se emplean los siguientes datos: Demanda de energía correspondiente al periodo anual comprendido desde el mes de agosto de 2005 hasta julio de 2006. Peaje, factores de pérdidas marginales y Tarifas en Barra vigentes al 31 de marzo de 2009.

CMA SSTD, t n 1 D n PPB ( FPMGP Metodología - CMA SSTD n 2 8760 fc FPMGP n 1 ) D ) PEm ( FPMEP FPMEP CMASSTD,t: CMA del SSTD del titular t en Nuevos Soles (S/.) n : Nivel de tensión 1=MAT, 2=AT y 3=MT. Dn : Sumatoria de las demandas de energía aguas abajo de cada nivel de tensión n. No incluye las pérdidas en transmisión. Cuando el nivel de tensión es MT incluye las pérdidas en MT y BT. Se expresa en kwh. Pn : Peaje secundario acumulado del nivel de tensión n en ctm S/./kWh fijado para el titular t. Pn-1 : Peaje secundario acumulado del nivel de tensión n-1 en ctm S/./kWh fijado para el titular t. FPMGPn-1: Factor de pérdidas marginales de potencia acumulado hasta el nivel de tensión n- 1. FPMGEn-1: Factor de pérdidas marginales de energía acumulado hasta el nivel de tensión n- 1 PPB : Precio de Potencia en la Barra de Referencia de Generación, en S/.kW-año. PEm : Precio medio de energía en la Barra de Referencia de Generación (BRG), en ctms S/./kWh igual a PEm = 0,35 * PEBP + 0,65 * PEBF PEBP : Precio de energía en la BRG en horas de punta. PEBF : Precio de energía en la BRG en horas fuera de punta. n [( P n P n 1 100 n n 1 )]

Procedimiento de cálculo - CMA SSTD Demanda Clientes Libres x SE x NT Ago/ 05 Jul/06 CMA Clientes Libres Peajes y Factores Pérdidas Vigentes x Titular x NT x SE (Configuración 2006) CMA TOTAL x Titular x SE Ago/ 05 Jul/06 Ventas Clientes Regulados x SE x NT (SICOM) Ago/ 05 Jul/06 Demanda Clientes Regulados CMA Clientes Regulados Pérdidas Distribución BT y MT

Metodología - CMA SCT El CMA para el SCT se calcula como la suma de: @CI: Anualidad del Costo de Inversión del nivel de tensión n, referido al final del año: Vida útil de 30 años Tasa de Actualización vigente según Artículo 79º de la LCE (12%). COyM: Costo estándar de Operación y Mantenimiento. Cabe señalar que, por excepción (3ra Disp. Transitoria de D.S. 027-2007-EM), el primer Plan de Inversiones se inicia a partir del 24 de julio de 2006, fecha que entró en vigencia la Ley N 28832. La Alícuota de cada Elemento que conforma los SSTD se determina como el cociente de su propio valor entre el valor total del SSTD correspondiente a un titular, en un Área de Demanda y sirve para deducir del CMA inicial del SSTD el valor porcentual de un Elemento cuando sea dado de Baja. La valorización de los SSTD se ha realizado mediante aplicación de la primera versión de la Base de Datos (Año 2008).

Metodología - CMA Total El CMA para el cálculo del Peaje es el que resulte de la sumatoria de los CMA de cada Elemento del Área de Demanda. Se calcula también el CMA total por cada titular de transmisión correspondiente al Área de Demanda. CMA t,año CMA SSTD, t, 2006 año 2006 CMA Altas SSTD, t,año año 2006 CMA Bajas SSTD, t,año CMA NO SSTD,t,año

Metodología - Cálculo del Peaje Unitario Cálculo del Peaje Unitario (PU) por Área de Demanda, Titular y Nivel de Tensión, como el cociente del: Valor presente del flujo de CMA menos el IT, anuales, de 4 años. Demandas mensuales para un horizonte de 4 años. Se calcula mediante la siguiente expresión, para cada titular t : PU t 4 CMA año 1 mes ano mes 1 t, año IT (1 ) Dmes (1 ) t, año año mes : Tasa de Actualización anual : Tasa de actualización mensual (1 ) El cálculo se efectúa para cada uno de los siguientes componentes: PUMAT: Red de Muy Alta Tensión (MAT) PUMAT/AT: Transformación Muy Alta Tensión a Alta Tensión (MAT/AT) PUAT: Red de Alta Tensión (AT) PUAT/MT: Transformación Alta Tensión a Media Tensión (AT/MT) 1/12 1

Metodología - Cálculo del Peaje Acumulado El peaje acumulado por cada nivel de tensión, resulta de agregar los peajes correspondientes según la secuencia de los niveles de tensión en el sentido del flujo de la energía: Peaje Acumulado MAT = PUMAT Peaje Acumulado AT = PUMAT + PUMAT/AT + PUAT Peaje Acumulado MT = PUMAT + PUMAT/AT + PUAT+ PUAT/MT

Metodología - Cálculo de Compensaciones Mensuales (CM) El CMA para las instalaciones de sistemas que son compensadas por Generadores se calcula como la suma de: @CI: Anualidad del costo de inversión: Vida útil de 30 años Tasa de Actualización vigente según Artículo 79º de la LCE (12%). COyM: Costo estándar de operación y mantenimiento Por cada grupo de instalaciones asignadas a un mismo grupo de Generadores se determina un único monto de compensación mensual. La CM resulta de aplicar, al CMA asignado a generadores, la fórmula de pagos uniformes para un periodo de 12 meses: CM CMA : Tasa de Actualización anual : Tasa de actualización mensual

ANÁLISIS Y RESULTADOS: EMPRESA CALLALLI

SE ARCATA UNIFILAR SEGÚN PROPUESTA DE EMPRESA DE TRANSMISION CALLALI 19.669 Km L - 1030 6 MVA 10 KV MINA ARCATA MINA ARES SE ARES 33 KV 12/ 7/ 5 MVA L - 6018 10 MVA 4.16 KV 66 KV 46.872 Km 66 KV L - 601 6 3 MVA MINA CAYLLOMA L - 6015 SE CAYLLOMA 60.222 Km S.E.A.L. SE CALLALLI 25/25/7 MVA 66 KV 138 KV 22.9 kv V. Colca TINTAYA L - 1008 L - 1020 R.E.P. SANTUARIO CHARCANI V LEYENDA LINEAS DE TRANSMISION TRANSFORMADORES

Análisis En cuanto al SST de CALLALLI, de acuerdo al Contrato de Concesión N 163-99, sólo figuran como parte de dicha concesión las líneas de transmisión en 66 kv y 33 kv, mas no así las subestaciones de Caylloma, Ares y Arcata, quedando entendido que estas últimas se han mantenido como propiedad privada de la Compañía Minera Ares S.A.C. o de las mineras que en su oportunidad tomaron la decisión de implementarlas. Además, de acuerdo a la información proporcionada por la propia empresa, dichas instalaciones pertenecientes al SST de CALLALLI vienen siendo remuneradas exclusivamente por tres (3) compañías mineras: Bateas, Ares y Arcata, por lo que, en concordancia con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N 28832, la responsabilidad de pago continúa siendo de las mismas. Respecto a la Línea en 66 kv Ares Arcata y al transformador de potencia 60/10 kv y 12 MVA incluyendo las celdas, CALLALLI manifiesta que fueron puestas en servicio en abril de 2009, por lo que se constituyen como SCT.

Análisis Sin embargo, estas instalaciones (SCT) no están contenidas en el Plan de Transmisión ni en el Plan de Inversiones del Área de Demanda 9, por lo que su construcción se considera como un SCT de Libre Negociación (SCTLN) - resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes (los directamente beneficiados), por lo que su configuración y dimensionamiento debiera basarse en el criterio de Sistema Económicamente Adaptado a la Demanda (SEA) y estar su implementación acorde con el Plan de Inversiones aprobado para el Área de Demanda 9. Como parte de la información proporcionada por CALLALLI, en un diagrama se señala que la nueva subestación Ares 138/66 kv se uniría a la subestación existente de Ares mediante un único sistema de barras 66 kv y la línea 33 kv Ares-Arcata se daría de baja al entrar en operación la línea 66 kv Ares-Arcata, que como ya está dicho se ha puesto en servicio en abril 2009.

Análisis Sin embargo, CALLALLI no desarrolla un análisis de alternativas bajo el criterio de mínimo costo que sustente sus inversiones en transmisión a partir del 24 julio de 2006 (Artículo 12 de la NORMA TARIFAS), ni declara bajas de instalaciones de transmisión. Además, CALLALLI no define adecuadamente el SEA de su SER ni presenta las respectivas Actas de Alta en cumplimiento de lo dispuesto en el Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión (Res. OSINERGMIN N 024-2008-OS/CD). En consecuencia, se considera que el SER de CALLALLI está conformado por su SST (instalaciones existentes al 23 de julio de 2006), sin incluir el SCTLN conformado por la línea 66 kv Ares-Arcata y el transformador de Potencia 60/10 kv de 12 MVA en la SET Arcata, con sus respectivas celdas de línea y de transformación.

Análisis Por las razones expuestas, para los fines de la presente regulación se considera como SER de CALLALLI, las siguientes instalaciones: Línea de transmisión 66 kv SE Callalli-SE Caylloma-SE Ares de 106,7 Km, conductor AAAC de 400 MCM y; Línea 33 kv SE Ares-SE Arcata de 18,7 Km, conductor AAAC 4/0 AWG y; Sus celdas de línea conexas que correspondan.

ALÍCUOTAS DEL SST DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN CALLALLI Código de % de Participación Tensión en CMA Nombre Ubicación Módulo Estándar KV Longitud del SST de Elemento Aplicable (4) (km) C ALLALLI Línea Callalli - Caylloma - LT -060SIR1TAS1C1240A 60 60,44 44,9395% Línea Caylloma - Ares - LT -060SIR1TAS1C1240A 60 46,26 34,3961% Línea Ares - Arcata Línea LT -033SI R0PCS0C1120A 33 18,70 8,7200% Celda de Línea a SET Callalli SET Caylloma CE -060SIR2C1ESBLI 60 1,9739% Celda de Línea a SET ARES SET Caylloma CE -060SIR2C1ESBLI 60-1,9739% Celda de Línea a SET Caylloma SET Ares CE -060SIR3C1ESBLI 60-2,0624% Celda de Línea a SET ARCATA SET Ares CE -033SIR3C1ESBLT 33-1,0373% Celda de Línea a SET ARES SET Arcata CE -033SIR2C1ESBLT 33-1,0265%

COSTO MEDIO ANUAL DEL SST DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN CALLALLI Tipo Sistema CMA S/. SST 1 037 677 Se utilizó: La energía comprendida entre agosto 2005 y julio 2006 (valores proporcionados por la empresa). Cargos Generales para SST, factores de pérdidas marginales y los Precios en Barra, vigentes al 31 de marzo de 2009. Se emplean Cargos Generales a cambio de los Peajes de SST, debido a que el sistema de transmisión CALLALLI no estaba regulado específicamente (CALLALLI aplicó por error los cargos generales a las distancias reales y no a las Distancias Equivalentes).

FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN PARA EL CMA DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN CALLALLI Tipo Sistema a b c d SST 0,3732 0,5136-0,1132 Donde: a b c d : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). : Porcentaje de participación de costos del Cobre. : Porcentaje de participación de costos del Aluminio. Los coeficientes a, b, c y d corresponden a la fórmula del factor de actualización, definida en el numeral 28.3 de la norma Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada con la Resolución OSINERGMIN N 023-2008-OS/CD.

Proyección de la Demanda Se utiliza la proyección de la demanda eléctrica efectuada por OSINERGMIN para la regulación vigente de SST y SCT, aprobada mediante la Resolución N 184-2009-OS/CD (RESOLUCIÓN 184) y Resolución N 279-2009-OS/CD (RESOLUCIÓN 279) que la complementa. La proyección de la demanda eléctrica pertinente, que se emplea para el caso del sistema de transmisión CALLALLI, es la que se muestra en el siguiente cuadro: DEMANDA (MWh) Cliente Nivel 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 MINERA ARES 2 (*) AT 94 823,17 94 823,17 94 823,17 94 823,17 94 823,17 94 823,17 94 823,17 94 823,17 94 823,17 94 823,17 MINERA BATEAS MT 17 439,99 17 439,99 17 439,99 17 439,99 17 439,99 17 439,99 17 439,99 17 439,99 17 439,99 17 439,99 (*) Considera demanda de Cía. Min. Ares y Cía. Min. Arcata. La demanda se ha considerado en los niveles de tensión correspondiente

Peaje Unitario del Sistema de Transmisión CALLALLI CPTEE Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh - 0,8772 0,8772 Se ha denominado Cargo de Peaje por Transmisión Equivalente en Energía (CPTEE), por ser de aplicación exclusiva a los usuarios que se alimentan a través del sistema CALLALLI y para diferenciarlo del Peaje que es de aplicación a todos los usuarios del Área de Demanda 9. El CPTEE debe ser aplicado por los respectivos suministradores a la energía consumida por sus usuarios que atienden a través del sistema de transmisión de CALLALLI. Este cargo CPTEE es adicional al Peaje por los SST y SCT de toda el Área de Demanda 9, fijado mediante la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279. La fórmula de actualización del CPTEE, es la misma que la determinada para el CMA, por haberse considerado sólo el SST.

Factores de Pérdidas Medias Factor Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT Factor de pérdidas medias de energía (FPMdE) Factor de pérdidas medias de potencia (FPMdP) 1,0000 1,0478 1,0478 1,0000 1,0366 1,0366 Dado que el sistema de transmisión de CALLALLI, es pagado de manera exclusiva por los Usuarios Libres: Bateas, Ares y Arcata, se han determinado estos FPMd, para su aplicación específica en este sistema de transmisión y por nivel de tensión. Las partes del sistema eléctrico que se tomaron en cuenta a partir de la barra Callalli 138 kv, para el cálculo de los FPMd, son: Instalaciones de Transformación MAT/AT Redes de AT

Conclusiones CALLALLI La responsabilidad de pago por el SST de CALLALLI continúa siendo de las tres (3) compañías mineras: Bateas, Ares y Arcata que venían retribuyendo de manera exclusiva por este servicio. Dicha remuneración se efectuaba mediante aplicación de los Cargos Generales fijados con la Resolución N 065-2005-OS/CD, la cual fue dejada sin efecto mediante la RESOLUCIÓN 184; por lo que, bajo el criterio de eficacia anticipada en los actos administrativos, prevista en el Artículo 17º de lo dispuesto en la Ley N 27444, LPAG; las tarifas y compensaciones para las instalaciones de transmisión de CALLALLI, cuya fijación es materia del presente proceso, tendrán la misma vigencia que las fijadas con la RESOLUCIÓN 184, es decir del 01 de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2013.

ANÁLISIS Y RESULTADOS: EMPRESA LUZ DEL SUR

Análisis Para la asignación de responsabilidad de pago entre los generadores se debe aplicar el criterio de Beneficios Económicos y/o Uso (Título IV y V de la norma Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, Resolución N 383-2008-OS/CD). De acuerdo al numeral 13.1.2 de dicho Procedimiento, OSINERGMIN debe definir los Generadores Relevantes, en cada fijación tarifaria, para cada Elemento de Transmisión que forma parte de los Sistemas Secundarios de Transmisión asignados a la generación (SSTG) o Sistemas Secundarios de Transmisión asignados a la Generación y a la Demanda (tipo SSTGD) y corresponde al COES realizar el cálculo de la compensación mensual que debe efectuar cada uno de estos generadores, mediante el método del uso fuerza-distancia.

Análisis El Informe N 0381-2009-GART que sustentó la Resolución N 156-2009-OS/CD, mediante la cual se prepublicaron las Tarifas y Compensaciones de SST y SCT para el período 2009-2013, explica la forma cómo se implementa la definición de Generadores Relevantes. En el Anexo G del mismo informe se indican los Generadores Relevantes de cada Elemento de transmisión tipo SSTG y SSTGD, dentro de los cuales se encuentran las líneas L-603, L-605, L-606, L- 654 y L-673, pertenecientes a la empresa Edegel S.A.A., a las cuales se encuentran conexas las celdas 60 kv de LUZ DEL SUR, materia de la presente regulación. En el Cuadro 8.32 del Anexo 8 de la RESOLUCIÓN 184 y en el Cuadro G.7 del Anexo G de la RESOLUCIÓN 279, se determinaron los Generadores Relevantes a quienes se les asigna la responsabilidad de pago por el uso de las líneas referidas en el párrafo anterior.

Análisis Con base en la información presentada por LUZ DEL SUR para la presente regulación, se verificó que, dentro de la relación de líneas conexas a que se hace referencia, la línea a la que corresponde definir Generadores Relevantes no es la L.T. Salamanca-Balnearios (L6631) sino al tramo de línea L.T. Salamanca-Balnearios (L6060) que viene a ser la continuación de una de las ternas de la línea (en doble terna) L.T. Moyopampa - Salamanca (L6055-6060), lo cual debe adecuarse a fin de mantener consistencia con la regulación de las celdas 60 kv materia de este proceso. A continuación se presentan los Generadores Relevantes para dichas celdas:

Generadores Relevantes de Celdas 60 kv de LUZ DEL SUR ELEMENTO Celda de línea L-654 en SET Ñaña Celda de línea L-605 en SET Salamanca Celda de línea L-606 en SET Balnearios Celda de línea L-673 en SET Chosica Celda de línea L-603 en SET Huachipa GENERADORES RELEVANTES NOV09-ABR10 MAY10-ABR11 MAY11-ABR12 MAY12-ABR13 Callahuanca Callahuanca Callahuanca Callahuanca Huampaní Huampaní Huampaní Huampaní Callahuanca Callahuanca Callahuanca Callahuanca Moyopampa Moyopampa Moyopampa Moyopampa Callahuanca Callahuanca Callahuanca Callahuanca Moyopampa Moyopampa Moyopampa Moyopampa Callahuanca Callahuanca Callahuanca Callahuanca Moyopampa Moyopampa Moyopampa Moyopampa Callahuanca Callahuanca Callahuanca Callahuanca Huampaní Huampaní Huampaní Huampaní

Definición del SER Para instalaciones cuya remuneración está total o parcialmente asignada a los Generadores existentes (SSTG y SSTGD), el dimensionamiento de las instalaciones de transmisión que conforman el SER corresponde al principio de adaptación a la capacidad de generación. Sin embargo, dado que la capacidad de generación de las plantas de generación existentes involucradas, no ha variado y estando los sistemas SSTG y SSTGD conformados por las mismas instalaciones existentes, se ha considerado como SEA la misma configuración y dimensionamiento de los considerados para la determinación de las Tarifas y Compensaciones vigentes.

Costos de Inversión y COyM Para los sistemas tipo SSTG y SSTGD, los costos de inversión corresponden a la valorización de los elementos que conforman el SER determinado por OSINERGMIN; para lo cual, se toma como base los costos de los módulos estándares de inversión aprobados mediante la Resolución N 343-2008-OS/CD y modificatorias. Asimismo, el costo de operación y mantenimiento se determina según los porcentajes aprobados para el efecto mediante la Resolución N 635-2007-OS/CD. Los resultados se presentan en los siguientes cuadros:

Costos de Inversión de Celdas 60 kv de LUZ DEL SUR Nombre Elemento Instalación Código de Módulo Estándar Aplicable Costo de Inversión Total (US$) TOTAL INVERSION MN ME Aluminio Cobre (US$) Celda de Línea L-606 SET MAT/AT BALNEARIOS CE-060COU1C1IDBLI 167 447 162 689 0 2 223 332 358 Celda de Línea L-603 SET AT/MT HUACHIPA CE-060COU1C1ESBLI 103 760 142 345 0 552 246 657 Celda de Línea L-654 SET AT/MT ÑAÑA CE-060COU1C1ESBLI 98 640 121 748 0 395 220 783 Celda de Línea L-605 SET AT/MT SALAMANCA CE-060COU1C1ESBLI 112 672 152 412 0 295 265 379 Celda de Línea L-673 SET AT/MT CHOSICA CE-060COU1C1ESBLI 115 566 173 807 0 417 289 789 TOTAL 1 354 966

Costos de Operación y Mantenimiento de Celdas 60 kv de LUZ DEL SUR Nombre Elemento Instalación (3) Costo de Operación y Mantenimiento (US$) Celda de Línea L-606 SET MAT/AT BALNEARIOS 11 034 Celda de Línea L-603 SET AT/MT HUACHIPA 8 189 Celda de Línea L-654 SET AT/MT ÑAÑA 7 330 Celda de Línea L-605 SET AT/MT SALAMANCA 8 811 Celda de Línea L-673 SET AT/MT CHOSICA 9 621 TOTAL 44 985

CMA Y CM de Celdas 60 kv de LUZ DEL SUR asignadas a la Generación INSTALACION CI aci COyM CMA CM CM Miles US$ Miles US$ Miles US$ Miles US$ US$ Nuevos Soles Celda de Línea L-606 332 41 11 52 4 135 13 071 Celda de Línea L-603 247 31 8 39 3 069 9 701 Celda de Línea L-654 221 27 7 35 2 747 8 683 Celda de Línea L-605 265 33 9 42 3 302 10 438 Celda de Línea L-673 290 36 10 46 3 605 11 395 TOTAL 53 288

Fórmula de Actualización para Celdas 60 kv de LUZ DEL SUR a b c d 0,5557 0,4414 0,0029 - Donde: a b c d : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). : Porcentaje de participación de costos del Cobre. : Porcentaje de participación de costos del Aluminio. Los coeficientes a, b, c y d corresponden a la fórmula del factor de actualización, definida en el numeral 28.3 de la norma Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada con la Resolución OSINERGMIN N 023-2008-OS/CD.

Período de Vigencia de la Fijación Las instalaciones de transmisión de LUZ DEL SUR asignadas a la generación, materia de la presente regulación, se mantienen reguladas con la Resolución Nº 422-2002-OS/CD, de fecha 20 de febrero de 2002, la cual no ha sido derogada por la RESOLUCIÓN 184 ó RESOLUCION 279 por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la LCE, las tarifas y compensaciones a fijarse para estas instalaciones en este proceso regulatorio, deben tener una vigencia para el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación de la Resolución de fijación y el 30 de abril de 2013. Por otro lado, como resultado de la revisión de la información presentada por LUZ DEL SUR, se verificó que dos de sus Celdas 60 kv, por regularse en el presente proceso (SET Balnearios y SET Chosica), se incluyeron para la determinación de las ALÍCUOTAS del SSTD de LUZ DEL SUR, por lo que corresponde recalcular dichas ALÍCUOTAS.

Conclusiones y Recomendaciones Fijar la compensación por el uso de las celdas 60 kv de la empresa Luz del Sur S.A.A., asignadas a la generación, para el periodo de vigencia comprendido entre el día siguiente de la publicación de la resolución correspondiente hasta el 30 de abril de 2013. Modificar el Cuadro A.6 de la RESOLUCION 279, referente a los porcentajes de participación de cada elemento de los SSTD de LUZ DEL SUR respecto del CMA total, debido a que dos de sus Celdas 60 kv, que son materia de la presente regulación (ubicadas en SET Balnearios y en SET Chosica) se incluyeron en la determinación de dichos porcentajes. Adecuar y consolidar el Cuadro 8.32 del Anexo 8 de la RESOLUCION 184 con el Cuadro G.7 de la RESOLUCION 279 que la complementa, debido a que no es la línea L.T. Salamanca-Balnearios (L6631) a la que corresponde definir Generadores Relevantes sino al tramo de línea L.T. Salamanca-Balnearios (L6060) a la cual está conexa una de las Celdas 60 kv de LUZ DEL SUR, a regularse en el presente proceso.

OSINERGMIN-GART Publicación del Proceso Regulatorio en la Página Web

MUCHAS GRACIAS