LEY 1150 DE 2007 DECRETO 4828 DE 2008 RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CLASES DE GARANTÍAS ANTES DEL DECRETO DECRETO Póliza de seguro Garantía bancaria Póliza de seguro Fiducia mercantil en garantía Garantías bancarias a primer requerimiento Endoso en garantía de títulos valores Depósito de dinero en garantía
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA X X X X ANTES DEL DECRETO DECRETO No suscripción del contrato sin justa causa No ampliación de la vigencia de garantía de seriedad, cuando el término de suscripción se prorrogue Falta de otorgamiento de garantías exigidas para amparar los riesgos de la etapa contractual Retiro de la oferta después del término de presentación Falta de pago de los derechos de publicación
RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES X ANTES DEL DECRETO DECRETO Buen Manejo y correcta inversión del anticipo Devolución del pago anticipado Cumplimiento de obligaciones contractuales (pago de multas y cláusula penal) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales Estabilidad y calidad de la obra Calidad y correcto funcionamiento Calidad del servicio Los demás que la entidad considere
DIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA En contratos de obra, operación, concesión. Todos aquellos en lo que el objeto contractual se desarrolle en etapas subsiguientes y diferenciadas, obligaciones distintas Plazo superior a 5 años Garantías individuales para cada etapa Garantía misma vigencia de etapa. Si se extiende plazo también la garantía Riesgo cubiertos: incumplimiento de obligaciones de cada etapa, aún si se extiende a la siguiente etapa
EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS En caso de caducidad: acto administrativo declarándola y ordenando hacer efectiva la cláusula penal o cuantificando el monto del perjuicio y ordenando hacer efectiva la garantía. En caso de multas: acto administrativo imponiéndola y ordenando el pago al contratista y al garante. Demás incumplimientos: acto administrativo ordenando cláusula penal o cuantificando la pérdida.
LA PÓLIZA DE SEGURO Amparos: deben corresponder a los definidos en el artículo 4 del Decreto. No son acumulables.
EXCLUSIONES EN LA PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO Causa Extraña Daños causados por el contratista a bienes de la entidad no destinados al contrato El uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo a que está obligada la entidad contratante El demérito o deterioro normal de los bienes entregados, como consecuencia del transcurso del tiempo
CLÁUSULA DE PROPORCIONALIDAD El valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado y en caso de incumplimiento parcial, la indemnización no excederá de la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación. SE TIENE POR NO ESCRITA
CESIÓN DEL CONTRATO AL ASEGURADOR Condiciones generales de la única deberán señalar que en el evento en que por incumplimiento del contratista el asegurador resolviera continuar, como cesionario, el contratista aceptará la cesión desde el momento de la contratación de la póliza Asegurador cesionario debe constituir nueva garantía
INOPONIBILIDAD DE EXCEPCIONES A LA ENTIDAD ASEGURADA El asegurador no podrá oponer a la entidad estatal las excepciones provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de inexactitudes o reticencias u omisión del deber de informar agravación del estado del riesgo.
REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Delimitación temporal de la cobertura bajo la modalidad de ocurrencia. Inadmisibles plazos para la reclamación inferiores a los de prescripción Asegurados: entidad contratante y contratista Beneficiarios: entidad y terceros
AMPAROS DE LA PÓLIZA DE RC EXTRACONTRACTUAL Cobertura básica Cobertura expresa de daño emergente y lucro cesante Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales Cobertura expresa de actos de subcontratistas Deducible: máximo 10% sin exceder nunca 2000 smlmv