UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION PROGRAMA ACADÉMICO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS. Resolución 001 Agosto 11 de 2009



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Transcripción:

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION PROGRAMA ACADÉMICO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Resolución 001 Agosto 11 de 2009 Por el cual se introducen modificaciones a la resolución 001 de abril de 2006 del Programa Académico en Administración de Empresas EL COMITÉ DE PROGRAMA ACADÉMICO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSIDERANDO 1. Que la resolución 001 de abril 05 del 2006 reglamentó el trabajo de grado en el Programa de Administración de Empresas. 2. Que se requiere compatibilizar el reglamento con los cambios más recientes en la estructura administrativa y académica. 3. Que las modificaciones al reglamento tienen como propósito hacer más racionales y claros los procesos académicos y procedimentales referentes al trabajo de grado. 4. Que el Acuerdo 009 de 1997 del Consejo Superior, Capitulo XIV que trata de los trabajos de Grado, establece que En todos los Programas Académicos de la universidad, se exigirá como requisito parcial para la obtención del título, un Trabajo de Grado, el cual podrá tener diferentes modalidades. 5. Que el Consejo de Facultad establece a través de la resolución 023 de febrero 21 del 2006 el marco general para el reglamento específico de cada Programa Académico. 6. Que el parágrafo 1 del artículo 90 del acuerdo No. 009 de 1997 establece que Cada Programa Académico establecerá su reglamento especifico. RESUELVE ARTICULO 1. DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO DE GRADO. De acuerdo con el Artículo 90 del Acuerdo 009 de 1997 del Consejo Superior. Consiste en una aplicación teórica o teórico-práctica de los conocimientos y destrezas adquiridos en el proceso de formación profesional, para el análisis y solución de un determinado problema, dentro del área o campo de formación. El Trabajo de Grado puede orientarse a la sistematización de conocimientos, a la formulación y solución de problemas de investigación, a la definición y diseño de 1

proyectos destinados a la aclaración de aspectos prácticos de diferente orden, al diseño, realización y evaluación de proyectos de intervención en el área profesional o a la actividad practica en la solución de problemas en las respectivas disciplinas. ARTICULO 2. DE LOS OBJETIVOS. El trabajo de grado pretende: a. Posibilitar el acercamiento e intervención del estudiante en el medio organizacional. b. Desarrollar en el estudiante habilidades que le permitan apropiarse de la problemática actual que viven las organizaciones en nuestro medio. c. Que las actividades desarrolladas tengan impacto en la eficacia y eficiencia en las organizaciones en las cuales se interviene. d. Desarrollar en el estudiante destrezas y habilidades para ejercitar e innovar las prácticas administrativas. e. Desarrollar en el estudiante la capacidad para la reflexión crítica responsable sobre las prácticas y el saber administrativo. ARTICULO 3. DE LOS PRERREQUISITOS Y MATRÍCULA. La matrícula de la asignatura Trabajo de Grado y Continuación de Trabajo de Grado, se realizará conforme a lo establecido en el capítulo XIV Acuerdo 009 de 1997. PARÁGRAFO 1: Para poder matricular Trabajo de Grado el estudiante de Administración de Empresas debe cumplir con los siguientes prerrequisitos: a. Haber cursado y aprobado mínimo 56 de las 59 asignaturas correspondientes al pensum académico que cobija al estudiante. b. Haber asistido a la reunión de trabajo de grado que la Dirección del Programa organiza en cada periodo académico. PARÁGRAFO 2. De la matrícula de la asignatura Trabajo de Grado por primera vez. Los estudiantes que al término del octavo semestre diurno, o noveno nocturno, cumplan con los requisitos mencionados en este artículo, deberán formalizar su intención y alternativa de Trabajo de Grado ante la Dirección del Programa a través del diligenciamiento del formato de inscripción. Dicha formato constituirá su pre matrícula en la opción de Trabajo de Grado para el semestre siguiente. PARAGRAFO 3. Del número de estudiantes por trabajo. a. El trabajo de grado podrá ser realizado hasta por dos estudiantes, si así se conviene con el director del trabajo de grado y/o con el coordinador de la modalidad. b. La Dirección del Programa podrá autorizar a más de dos estudiantes para compartir la elaboración del Trabajo de Grado. Para esto tomará en cuenta la solicitud de los estudiantes y la argumentación que presente el Director del Trabajo de Grado y/o el Coordinador de la modalidad respectiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución. 2

c. En ningún caso podrá la Dirección del Programa autorizar a más de cuatro estudiantes para compartir el Trabajo de Grado. PARAGRAFO 4. De la asignación del Director del Trabajo de Grado. Solo se procederá al nombramiento del Director(a) del Trabajo de Grado, cuando el estudiante este debidamente matriculado. A partir de la iniciativa formalizada por parte de los(as) estudiantes en su pre matrícula de Trabajo de Grado, la Dirección del Programa solicitará a los coordinadores de cada una de las modalidades de trabajo de grado el nombramiento del Director(a) de dicho trabajo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos por opción y las diferentes ofertas de los Grupos de Investigación. PARAGRAFO 5. Los(as) estudiantes podrán sugerir en su pre matrícula el nombre del profesor(a) que dirigirá el Trabajo de Grado. En este caso, si el docente sugerido por el estudiante no hace parte del grupo de docentes que apoya el proceso, éste deberá hacer una carta al coordinador de la modalidad de trabajo de grado correspondiente informando el nombre de los estudiantes y el título del trabajo que está dirigiendo. ARTICULO 4. DE LOS PLAZOS. El Trabajo de Grado se realizará dentro de los plazos y condiciones que se contemplan en los artículos 91, 92 y 93 con sus respectivos parágrafos, del Acuerdo No. 009 de Noviembre 13 de 1997 expedido por el Consejo Superior. PARAGRAFO 1. Si el estudiante no presentó el Trabajo de Grado en los cuatro (4) semestres contemplados en el artículo 91 y 92 del Acuerdo 009 de 1997 o si el resultado final del Trabajo de Grado no es aprobatorio en este mencionado periodo, el estudiante deberá remitir carta a la Dirección del Programa solicitando permiso para continuar su trabajo de grado. PARAGRAFO 1.1 En caso de que el permiso fuera concedido y de acuerdo al artículo 93 del Acuerdo 009 de 1997, en el primer semestre del periodo adicional el estudiante deberá matricular una (1) asignatura, en el segundo dos (2), en el tercero tres (3) y en el cuarto y último semestre del período adicional cuatro (4) asignaturas. PARAGRAFO 2. Para definir las asignaturas adicionales a las que se refiere el parágrafo anterior, el director(a) del Programa Académico tendrá en cuenta la vigencia de la resolución del Programa en el que se matriculó inicialmente el estudiante. Si este ya no se encontrase vigente se tomará en cuenta el Programa actualmente establecido. Las asignaturas se establecerán en conjunto con el estudiante y no podrán ser asignaturas que el estudiante haya matriculado anteriormente. 3

PARAGRAFO 3. En congruencia con el Parágrafo 4 del Artículo 93 del Acuerdo 009 de Noviembre 13 de 1997, si por segunda vez se vence el plazo máximo previsto de cuatro (4) semestres y no se ha aprobado el Trabajo de Grado, el estudiante pierde el derecho a optar por el titulo y el director del Programa Académico notificara a las instancias respectivas la calificación de NO APROBÓ. PARAGRAFO 4. En congruencia con el acuerdo 009 de Noviembre 13 de 1997, para la obtención del grado, el estudiante debe matricular en forma sucesiva los semestres que sean necesarios para la culminación, presentación, sustentación y aprobación del Trabajo de Grado. PARAGRAFO 5. Si el estudiante ha cumplido con todos los requisitos para grado, podrá recibir su titulo en las fechas previstas para ello, aunque no haya finalizado el periodo académico en el cual se encuentra matriculado. ARTICULO 5. DE LOS REINGRESOS. Si el estudiante no realiza la matrícula del Trabajo de Grado de manera sucesiva, deberá solicitar reingreso. PARAGRAFO 1. En congruencia con el parágrafo del artículo 92 del Acuerdo 009 de noviembre 13 de 1997, si el estudiante matricula únicamente la asignatura continuación del Trabajo de Grado, podrá cancelar el valor correspondiente al 25% del salario mínimo mensual vigente por concepto de matricula financiera. El estudiante que deba matricular otras asignaturas o el que encontrándose a paz y salvo con su programa académico desee tomar otras asignaturas, deberá cancelar el valor total de la matricula. El Director(a) del Programa velara por el cumplimiento de esta norma y la sección de Registro Académico lo verificará. ARTICULO 6. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Sin menoscabo de los derechos que la Universidad reconoce a los(as) estudiantes, aquellos(as) matriculados en Trabajo de Grado o Continuación de Trabajo de Grado, gozan de los siguientes derechos: a. Elegir una modalidad de Trabajo de Grado, y dentro de ella un tema o proyecto para realizar como Trabajo de Grado. b. Contar con el apoyo de un Director(a) de Trabajo de Grado, de quien recibirá orientación y asesoría para el desarrollo del mismo. c. Cambiar de tema y modalidad de Trabajo de Grado por motivos justificados mediante comunicación ante la Dirección del programa. d. Solicitar ante la Dirección del Programa cambio de Director de Trabajo de Grado, con la debida justificación. ARTICULO 7. DE LOS DEBERES DE LOS(AS) ESTUDIANTES. Los(as) estudiantes matriculados en Trabajo de Grado o Continuación de Trabajo de Grado deberán observar, 4

sin menoscabo de las prescripciones consignadas en otras normas, los siguientes deberes: a. Asistir a las reuniones de presentación del Programa General de Trabajo de Grado, a la reunión de presentación de la modalidad a la que aplica, y a todas las asesorías, reuniones, visitas a empresas, etc., que demanden su presencia, de acuerdo con la programación establecida para adelantar el Trabajo de Grado. b. Presentar los informes de lectura, talleres, casos, anteproyectos, proyectos, informes de avance e informe final. c. Sustentar públicamente el Trabajo de Grado y entregar carta de aceptación del Director del Trabajo de Grado y del Empresario cuando sea necesario. d. Entregar a la Dirección del Programa un (1) ejemplar en medio magnético del documento en formato pdf de acuerdo a la norma ICONTEC actualizada para la presentación de trabajos escritos y conforme con las especificaciones establecidas por la Dirección del Programa y la Biblioteca de la Universidad del Valle. e. Observar un comportamiento ético en el desarrollo del Trabajo de Grado, reconociendo la autoría de los aportes sobre los que ha trabajado, y cuando sea el caso, guardando la debida reserva de la información suministrada por los empresarios y organizaciones. f. Cumplir con los parámetros y normas establecidas en el código de ética para los trabajos de grado de la Facultad de Ciencias de la Administración. ARTICULO 8. DE LAS CALIFICACIONES. La nota de Trabajo de Grado es APROBO, INCOMPLETO Y NO APROBO. PARÁGRAFO 1. La nota APROBO se asignará a los(as) estudiantes que hayan culminado satisfactoriamente su Trabajo de Grado. PARAGRAFO 2. La nota APROBO será comunicada formalmente por el Director(a) del Trabajo de Grado y el respectivo evaluador a la Dirección del Programa, una vez concluya satisfactoriamente la sustentación del Trabajo de Grado. PARAGRAFO 3. La nota INCOMPLETO se asignará cuando en el respectivo semestre, el estudiante no ha terminado su Trabajo de Grado pero ha venido desarrollando los requisitos exigidos. PARAGRAFO 4. La nota NO APROBO se asignará a los estudiantes que no hayan culminado satisfactoriamente su trabajo de Grado en los términos establecidos en el Acuerdo 009 de Noviembre 13 de 1997. ARTICULO 9. DE LAS DISTINCIONES. De acuerdo al parágrafo 2 del artículo 90 del acuerdo 009 de 1997 En la Universidad se calificarán como "meritorios" o "laureados", aquellos Trabajos de Grado que, de acuerdo con las reglamentaciones de las respectivas Facultades, alcancen los niveles de excelencia requeridos para la asignación de tales calificaciones. 5

PARAGRAFO 1. El procedimiento para la evaluación de un trabajo de grado para la obtención de las distinciones mencionadas en el presente artículo se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado por el Consejo de de la Facultad de Ciencias de la Administración. ARTÍCULO 10. DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS. Para efecto de validar el Trabajo de Grado se requerirá de los siguientes procedimientos: a. El Director del Trabajo de Grado informará formalmente a la Dirección del Programa su conformidad o inconformidad con el Trabajo de Grado realizado por los(as) estudiantes. Esto con el fin de que sea evaluado por parte de un (1) evaluador que nombrará el Jefe de Unidad Académica correspondiente a solicitud formal de la Dirección del Programa. PARAGRAFO 1. En caso de inconformidad, la Dirección del Programa verificará las razones de la inconformidad y someterá el caso a discusión en el Comité de Programa quien decidirá el procedimiento a seguir. PARAGRAFO 2. En Caso de conformidad, la Dirección del Programa solicitará formalmente a la Unidad Académica la designación de un (1) evaluador que emitirá su concepto sobre el Trabajo de Grado, de acuerdo con las disposiciones específicas para tal fin, en cada modalidad. a. El evaluador del Trabajo de Grado dispondrá de un tiempo asignado por la Unidad Académica para presentar su informe de evaluación. En caso que lo halle conforme a las exigencias de esta resolución y de lo establecido para la modalidad correspondiente, la Dirección del Programa organizará la sustentación pública del Trabajo de Grado por parte de los(as) estudiantes. Este proceso se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción del informe de evaluación. b. En caso que lo considere necesario y conveniente, el evaluador informará al director del Trabajo de Grado, a los(as) estudiantes y a la Dirección del Programa, de los temas que se deberán reformular, corregir o ampliar. Realizados estos cambios con la asesoría del Director de Trabajo de grado, el estudiante deberá remitir nuevamente el documento para una segunda evaluación por parte del evaluador y si lo halla conforme la Dirección del Programa organizará la sustentación pública del Trabajo de Grado por parte de los(as) estudiantes. c. Una vez realizada la sustentación, el evaluador firmará el acta de aprobación, que será entregada a la Dirección del Programa. Ésta la notificará a las instancias respectivas. 6

ARTICULO 11. DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO. Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias superiores sobre la calificación que debe registrarse del trabajo de grado, deberán tenerse en cuenta para la evaluación de estos trabajos lo siguiente: a. La designación del evaluador por parte de la Unidad Académica correspondiente, se hará teniendo en cuenta el área del conocimiento en la que se circunscribe el Trabajo de Grado, el dominio de las temáticas tratadas en el mismo y la disponibilidad de tiempo para la realización de dicha función. b. El evaluador deberá realizar su función, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos para cada modalidad y en los tiempos y condiciones establecidas para tal fin. c. Corresponderá a la Dirección del Programa la coordinación del trabajo de revisión conjunta con los coordinadores de cada opción de grado, de los parámetros de evaluación y su posterior divulgación y control en el cumplimiento de los mismos. ARTICULO 12. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL PROGRAMA ACADÉMICO. La Dirección del Programa velará por el estricto cumplimiento del proceso que para la realización el Trabajo de Grado se contempla en los artículos 91, 92 y 93, con sus respectivos parágrafos, del acuerdo No. 009 de Noviembre 13 de 1997 expedido por el Consejo Superior, y en las disposiciones contenidas en este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior la Dirección del Programa Académico velará por la difusión, entre el estudiantado, de la información concerniente a la oferta de Dirección de Trabajos de Grado. Con este objetivo convocará a los Grupos de Investigación y a los(as) profesoras interesadas(os) en la Dirección de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 13. DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO DE GRADO. El Programa de Administración de Empresas dispondrá de las siguientes modalidades de Trabajo de Grado: a. Monografía b. Pasantía o Práctica Empresarial c. Asesoría y Consultoría d. Creación de Empresa PARAGRAFO 1: El programa podrá ofrecer las demás Modalidades contempladas en la resolución 023 del 21 de febrero del 2006 del Consejo de Facultad, siempre que disponga de las condiciones necesarias para la Dirección y Evaluación del Trabajo de Grado en dichas modalidades. 7

PARAGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, el coordinador de cada modalidad de trabajo de grado propondrá formalmente los parámetros para la presentación, desarrollo y evaluación de dichos trabajos, ante el Comité de Programa, que discutirá y validará la propuesta, a fin de que constituya la base para la realización de dichos procedimientos. ARTÍCULO 14. DE LA MODALIDAD MONOGRAFÍA. Tiene por objetivo la investigación y/o reflexión sistematizada en torno a las prácticas administrativas y/o los planteamientos y conceptos de la administración como disciplina de conocimiento. Se validará a partir del cumplimiento de los objetivos que se hayan formulado. ARTÍCULO 15. DE LA MODALIDAD PASANTÍA O PRÁCTICA EMPRESARIAL. Tiene por objetivo complementar la formación académica del estudiante con la práctica administrativa dirigida a la elaboración y/o gestión de procesos, procedimientos, proyectos etc. para las áreas funcionales y demás unidades orgánicas de la empresa. Esto se registrará en el informe de trabajo de grado y se validará a partir del cumplimiento de los objetivos que se hayan formulado. PARÁGRAFO 1. Se realizará bajo las siguientes condiciones: a. El estudiante se vinculará con una empresa durante al menos seis (6) meses. b. La empresa asignará un funcionario que a modo de jefe inmediato orientará al estudiante hacia los objetivos fijados en el plan de trabajo. c. Entre la Universidad y la Empresa se firmará el convenio o contrato de aprendizaje de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Extensión y la Oficina Jurídica de la Universidad del Valle. d. La empresa presentará una carta de aceptación del trabajo realizado. ARTÍCULO 16. DE LA MODALIDAD ASESORÍA Y CONSULTORÍA. Tiene por objetivo dictaminar y aconsejar con respecto a los diversos campos de prácticas de producción, administrativas y comerciales de las organizaciones empresariales. Esto se verificará en el informe de trabajo de grado y se validará a partir del cumplimiento de los objetivos que se hayan formulado. PARÁGRAFO 1. Se realizará bajo las siguientes condiciones: a. Las actividades de asesoría y consultoría que desarrolle el estudiante no estarán sujetas a contrato laboral con la empresa. b. El estudiante entregará a la empresa copia del informe final con su respectivo diagnóstico y plan de mejoramiento. c. La empresa podrá, si así lo considera, subvencionar al estudiante por su respectiva labor. 8

ARTÍCULO 17. DE LA MODALIDAD CREACIÓN DE EMPRESAS. Tiene por objetivo preparar y presentar el plan de negocio para la creación de una nueva empresa. Sin detrimento de otros aspectos que se consideren necesarios para cada caso, se validará a partir de la consistencia y análisis de la información sobre los siguientes aspectos: a. Descripción y análisis sectorial de la empresa. b. Descripción y análisis de mercado. c. Descripción y análisis administrativo. d. Descripción y análisis del soporte técnico. e. Descripción y análisis financiero f. Descripción y análisis económico. g. Descripción y análisis de riesgos. ARTÍCULO 18. DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJOS DE GRADO. La Dirección de Trabajo de Grado estará a cargo de cualquiera de las siguientes instancias: a. Los grupos de investigación de la Facultad de Ciencias de la Administración reconocidos por Colciencias. b. Los grupos de investigación de la Facultad de Ciencias de la Administración registrados en Colciencias. c. Los profesores nombrados de la Facultad de Ciencias de la Administración. d. Los profesores contratistas de la Facultad de Ciencias de la Administración. e. Los profesores nombrados y contratistas de la Universidad del Valle en general. f. Los profesores nombrados y contratistas de otras universidades debidamente reconocidas por las autoridades de la educación superior. PARAGRAFO 1. Los Grupos de Investigación ofrecerán a los(as) estudiantes la Dirección del Trabajo de Grado en la totalidad o parte de sus modalidades. Para facilitar su difusión la Dirección del Programa convocará a los grupos de investigación y a los profesores(as) interesados en la dirección de trabajos de grado para presentar ante los(as) estudiantes la información concerniente a las temáticas de su interés, así como las actividades académicas y de investigación necesarias para adelantar el trabajo de grado. De igual forma se procederá con los profesores que a título individual estén interesados en la Dirección de Trabajo de Grado. Dada en Santiago de Cali, a los once (11) días del mes de agosto de 2009, por el Comité del Programa de Administración de Empresas. 9

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ADRIANA AGUILERA CASTRO Directora Programa de Administración HOLMES GALLEGO SUAZA Coordinador PAAE CARLOS EDUARDO COBO OLIVEROS Docente TULIO FERNEY SILVA CASTELLANOS Docente FREDDY BENAVIDES Representante Estudiantil 10