AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

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Transcripción:

1.- INTRODUCCIÓN PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Ante el grave problema que puede suponer para los montes de este municipio, las consecuencias que se derivan de un incendio forestal y amparados en el ámbito competencial atribuido por los artículos 138 y 148 del Decreto 98/1995 por el que se aprueba Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, se acuerda por parte del Ayuntamiento de Alicante, realizar este PLAN LOCAL DE QUEMAS (PLQ), para que actúe como normativa fundamental, dentro del Término Municipal, en la gestión del uso agrícola tradicional y/o cultural del fuego. Este Plan deroga anteriores planes si los hubiera, así como cualquier normativa municipal anterior sobre la misma materia que se oponga al mismo. El presente PLQ recoge las necesidades de los productores de restos agrícolas que habitan en este término municipal. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de este PLQ, es todo el Término Municipal de Alicante. El PQL solo regula las quemas de restos vegetales en terrenos rústicos, con calificación de Suelo No Urbanizable común, agrícola o forestal. Quedan excluidas de este PQL las quemas de otros restos vegetales o de podas de jardinería en terrenos urbanos o urbanizables. 3.- INVENTARIO: ACTIVIDADES QUE REQUIEREN FUEGO EN EL T.M. Las actividades que pueden desarrollarse de forma tradicional y vienen haciendo uso del fuego son las siguientes: A. Quemas agrícolas En el término municipal de Alicante se viene realizando quemas de residuos agrícolas procedentes del cultivo de: olivo, almendro, cítrico, palmera, y residuos agrícolas de invernadero ( tomates y otras hortalizas). Estas quemas son habituales en las diversas partidas rurales del municipio, en terrenos calificados como Suelo No Urbanizable y son las que justifican la necesidad del presente Plan Local de Quemas. Se incluyen en esta categoría la quema de restos agrícolas y la quema de rastrojos de cunetas o márgenes en terrenos agrícolas, con calificación de Suelo No Urbanizable Común y únicamente cuando el empleo del fuego corresponda a una herramienta de trabajo. B. Quemas forestales Corresponden a todas aquellas en las que se quema vegetación arbustiva, matorral, arbolado o sus restos, cuya consideración tiene el carácter de monte (Siempre sobre Suelo No Urbanizable). Página 1 de 6

En cumplimiento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento no dará autorización para la realización de estas quemas, considerándolas como quemas especiales que deberán de gestionarse directa y únicamente por la Consellería competente en esta materia. C. Uso de fuego en áreas recreativas No existen en el término municipal áreas de este tipo acondicionadas para el uso del fuego. D. Restos de jardinería De acuerdo a la LEY 10/2000, de 12 de diciembre, este tipo de restos vegetales se consideran residuos sólidos urbanos, y no es posible su incineración directa. Su tratamiento debe consistir en su traslado a vertedero autorizado. Por tanto, la quema de estos residuos no es autorizable por este Plan Local de Quemas. Solo se podrá autorizar, con carácter excepcional, la quema de restos de podas y de jardinería en terrenos Rústicos (Suelos No Urbanizables) pertenecientes a fincas con actividades agrícolas. E. Pirotecnia La ley 3/93 Forestal de la Comunidad no permite su autorización en terreno agrícola y forestal. 4. REGULACIÓN 4.1. QUEMAS AGRÍCOLAS 4.1.1. Quema de restos agrícolas y de poda - Se deberá solicitar autorización al Ayuntamiento según modelo adjunto que se encuentra en los anexos de este Plan. - Para la realización de las quemas se tomará como mínimo las precauciones que figuren al dorso de las autorizaciones. - Las horas en las que se podrá quemar según el periodo del año en que nos encontremos será el siguiente: Entre el 1 octubre-31 de mayo, de LUNES a DOMINGO, entre el amanecer y las 14:00 horas. Siempre a más de 50 m del monte más cercano o lo más alejado que permita la propiedad. Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, no se permiten las quemas. 4.1.2. Quema de márgenes ( incluye cunetas, acequias) - El Ayuntamiento podrá autorizar únicamente las que se produzcan a más de 50 m. de monte o terreno forestal, con las siguientes condiciones: Página 2 de 6

Entre 1 de octubre y 30 de abril, se autorizarán de LUNES a DOMINGO y entre el amanecer y las 12:00 horas. Entre 1 de mayo y 30 de septiembre, se prohíbe su quema. - Se deberá solicitar autorización al Ayuntamiento según modelo adjunto que se encuentra en los anexos de este Plan. - A menos de 50 metros del monte o vegetación forestal, estas quemas serán autorizadas por la Consellería de Gobernación y Justicia. El impreso de solicitud se podrá, no obstante, presentar en el Ayuntamiento y será firmado en este caso, por el Agente Medioambiental, para su posterior trámite en el órgano autonómico correspondiente. 4.2. QUEMAS FORESTALES Se autorizarán exclusivamente por la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante solicitud (impreso de la Generalitat) que podrá ser presentada en el Ayuntamiento y que será firmada, en este caso, por el Agente Medioambiental, para su posterior trámite en el órgano autonómico correspondiente. 4.3. REGULACIÓN DE QUEMAS EXTRAORDINARIAS. Tendrán esta consideración de extraordinarias las quemas que por sus características tengan que realizarse fuera de los periodos y horarios establecidos en el Plan Local de Quemas y sean motivadas por razones de fuerza mayor ( salubridad pública, sanidad vegetal, seguridad ) Se solicitarán a través del Ayuntamiento de Alicante. El Ayuntamiento formulará una solicitud a los Servicio Territoriales de la Consellería de Gobernación y Justicia, solicitando autorización para la quema extraordinaria. Dichos Servicios evaluarán la solicitud y, si es procedente, concederán la autorización, a la que, en su caso, adjuntarán los condicionantes que se estimen necesarios. Estos condicionantes deberán comunicarse al Ayuntamiento junto a la autorización. 5.- DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA LAS QUEMAS La validez de las autorizaciones será de 30 días naturales como máximo, respetándose los días y horarios que se indican en el Plan para cada periodo. En todo lo no contemplado en este Plan Local de Quemas, será de aplicación, a todos los efectos, lo que establezca la ley forestal de la C.V. y reglamentos que la desarrollan, vigentes en cada momento. Queda completamente prohibido hacer fuego sin la correspondiente autorización. La responsabilidad de daños a terceros tanto civil como penal, recaerá en el propio peticionario. 6.- NORMAS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS QUEMAS El solicitante que vaya a realizar algún tipo de quema DEBERÁ guardar las siguientes normas y adoptará las siguientes precauciones: Página 3 de 6

Se podrá quemar, siempre con autorización, en los días y horas que figuren en este PLQ que deberán coincidir con los del impreso de autorización, prevaleciendo lo que figure en el presente documento en caso de error en la expedición. Se deberá llevar consigo el permiso de quema, y permanecer vigilando la hoguera hasta extinguirla por completo, comprobando antes de abandonarla que no existen brasas. Así mismo, se deberá tener acondicionado el lugar donde se realizará adoptando como mínimo las precauciones que figurarán en el impreso de autorización y que se incluyen en el punto 10 de este Plan de Quemas. El interesado está obligado a mostrar el permiso de quema cuando se le requiera alguna autoridad competente. Todas las quemas agrícolas se realizarán a una distancia de al menos 50 m. del monte o vegetación forestal. Si no fuera posible respetar esta distancia, la quema se efectuará en el lugar de la propiedad más alejado del monte. Cuando las quemas se prevean en las proximidades de las vías de comunicación más importantes de la zona (autovías y carreteras nacionales), se tendrá en cuenta la dirección del viento, no pudiéndose llevar a cabo si los vientos trasladan los humos hacia las mismas de manera que dificulten la visibilidad y entorpezcan el tráfico. En esas circunstancias, habrá que mantener una distancia como mínimo de 500 m de la vía de circulación, para poder realizar las quemas. 7.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Todas las autorizaciones de quema concedidas en aplicación de este PLQ, quedan AUTOMÁTICAMENTE CANCELADAS Y PROHIBIDAS cuando soplen vientos fuertes o de poniente o las fechas sean declaradas de peligro máximo (NIVEL 3 DE PRE EMERGENCIA) por las Consellerías competentes. Sin perjuicio de la anterior prohibición general, se comunicará por fax al Ayuntamiento la declaración de tales días de peligro máximo. Alicante se encuentra en la zona 6 a efectos de nivel de pre-emergencia. En este sentido, como norma general y de acuerdo con la Orden de 2/3/2005 de la Conselleria competente en esta materia, quedarán prohibidas las quemas entre Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al de Pascua (conocido como Lunes de San Vicente) ambos inclusive. El nivel de alerta así como su previsión para el día siguiente, podrá conocerse siempre, llamando a cualquiera de los siguientes teléfonos: 112 ó 965150810 8.- VIGENCIA DE ESTE PLAN LOCAL DE QUEMAS El PQL es válido hasta la publicación de una nueva orden para la prevención de incendios forestales o hasta la necesidad de ser modificado por alguna de las partes (Ayuntamiento o Consellería competente en esta materia.). En este caso, se pasaría a la normativa general vigente en la Comunidad Valenciana, mientras se elabora el nuevo Plan. 9.- MEDIOS QUE APORTA EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Página 4 de 6

El Ayuntamiento de Alicante, para llevar a cabo la regulación propuesta en el Plan Local de Quemas, cuenta con los siguientes medios: Unidad de Policía local de Partidas Rurales Juntas de Distrito Concejalía de Partidas Rurales Concejalía de Medio Ambiente El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de este PLQ y se compromete a hacer una CAMPAÑA DE DIFUSIÓN del contenido del Plan, para que llegue al máximo de usuarios posibles mediante bando, tablón de anuncios, cartas etc. De igual manera, evaluará de forma continuada la marcha de este Plan con la Conselleria competente, colaborando activamente en la corrección de las deficiencias y negligencias que sean observadas. 10.- DISPOSICIONES ADICIONALES El modelo de solicitud para realizar las quemas es el que figura en los anexos de este PLQ. En caso de no cumplirse los días y horarios, así como las precauciones que se establecen, o por cualquier motivo no se hiciesen los trámites necesarios, se sancionará tal y como marque la legislación vigente (Ordenanzas municipales, Ley forestal de la C.V., etc.). La expedición de las autorizaciones de los permisos de quema siguientes: agrícolas, márgenes de cultivo incluidos en el Plan Local de Quemas, se harán por el Ayuntamiento. La firma de las autorizaciones de quema corresponde al Ayuntamiento (Alcalde, o Concejal Delegado); pero no a otro personal ajeno al mismo. Debe facilitarse a los ciudadanos fotocopia del cuadro resumen de autorizaciones. Los permisos de quema deberán llevar al dorso obligatoriamente las condiciones de quema y la firma del solicitante aceptándolas y sin cuyo cumplimiento la autorización no es válida. Dichas condiciones que deben figurar son las siguientes: Página 5 de 6 Es obligatorio llevar consigo este permiso cuando se esté realizando la quema. El interesado permanecerá vigilando la hoguera hasta que esta se encuentre completamente extinguida. ESTA AUTORIZACIÓN QUEDA AUTOMÁTICAMENTE ANULADA CUANDO SOPLEN VIENTOS FUERTES O DE PONIENTE O LOS DÍAS SEAN SEÑALADOS DE PELIGRO MÁXIMO POR LA CONSELLERÍA. El solicitante deberá formar un cortafuegos alrededor de la zona que se va a quemar, que no será inferior a 2 m. y deberá disponer de los medios de apoyo y

de extinción ( agua, manguera, etc. ) necesarios para controlar cualquier alteración del fuego. Las quemas se efectuarán a más de 50 m del monte o, cuando no sea posible, en el lugar más alejado del mismo de que disponga la propiedad. Sólo será válida esta autorización, para las fechas señaladas y en el horario que se ha indicado según el Plan Local de Quemas. La responsabilidad penal y la responsabilidad civil a terceros corresponderá al peticionario 11. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO: Verificar que se cumplimenten correctamente los datos de las autorizaciones. Proporcionar copias de las autorizaciones, archivando las de Consellería que recogerá el Agente Medioambiental periódicamente o enviándolas a la Consellería. Informar de cualquier anomalía o incumplimiento del presente Plan, a la Consellería (Agente Medioambiental, Oficina Comarcal o Servicio Territorial). TELÉFONOS DE INTERÉS: Servicio de Medio Ambiente: 965148111/12 Policía Local: 965107200 Vivero de Sta. Faz: 96.515.08.10. Para localizar a cualquier Agente Medioambiental (dejar el mensaje para que acuda en cuanto le sea posible) y para comunicar emergencias. 24 horas de servicio. Oficina Comarcal de Altea: 966880873 Fax: 965844525 12. ANEXOS. ANEXO I. ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO DE QUEMAS. CUADRO RESUMEN DE LAS CONDICIONES DEL P.L.Q. Página 6 de 6

AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES CON FUEGO, REGULADAS SEGÚN EL PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. (Decreto 98/95 Reglamento de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana) DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y apellidos o razón Social NIF o Pasaporte Domicilio Población Código Postal Partida Rural Teléfono/ móvil email LUGAR DE LAS QUEMAS Nombre de la Finca Polígono Parcela Paraje Partida OPERACIONES PARA LAS QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN QUEMA DE RESTOS AGRÍCOLAS O PODAS. QUEMA DE MARGENES, CUNETAS O ACEQUIAS. (A más de 50 m de Monte.) INDICAR DISTANCIA AL MONTE O TERRENO FORESTAL FECHAS DE AUTORIZACIÓN: Del de de 20 Al de de 20 HORARIO: Del amanecer hasta las h. Alicante, a de de 20 Firma del Solicitante, aceptando las Firma y sello del Ayuntamiento Condiciones. Nº de permiso /Año. ANTES DE PROCEDER A LA QUEMA: VER NORMAS DETRÁS DEL IMPRESO. INFORMARSE DEL NIVEL DE ALERTA EN EL TFNO.:112 ó 96.515.08.10

CUADRO RESUMEN: AUTORIZACIONES Y CONDICIONES DEL PLAN LOCAL QUEMAS DE ALICANTE QUE RIGEN EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL TIPOS DE QUEMA PERIODOS AUTORIZADOS DÍAS Y HORARIO PROCEDIMIENTO TODO Restos y Podas agrícolas 1 octubre 31 de mayo Desde el amanecer Hasta 14 horas Ayuntamiento EL TERMINO MUNICIPAL Márgenes a más de 50 m de superficie forestal 1 de octubre 30 de abril Desde el amanecer Hasta las 12 horas Ayuntamiento (Suelos No Urbanizables) Márgenes a menos de 50 m de superficie forestal 1 de octubre 30 de abril Desde el amanecer Hasta las 12 horas Consellería de Governació i Justicia Forestales 16 de octubre 31 de mayo A establecer Consellería de Governació i Justicia CONDICIONES GENERALES: - Antes de quemar leer siempre las condiciones al dorso del permiso de quema y conocer el nivel de alerta ( teléfonos 112 ó 96 515 08 10 ) - Es obligatorio llevar consigo este permiso cuando se esté realizando la quema. - El interesado permanecerá vigilando la hoguera hasta que esta se encuentre completamente extinguida. - TODAS LAS QUEMAS Y AUTORIZACIONES QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE PROHIBIDAS Y ANULADAS CUANDO SOPLE VIENTO FUERTE O DE PONIENTE, Ó LOS DÍAS SEAN DECLARADOS DE PELIGRO MÁXIMO POR LA CONSELLERÍA ( NIVEL 3 DE PRE EMERGENCIA ) - El solicitante deberá formar un cortafuego alrededor de la zona que se va a quemar, que no será inferior a 2 m. y deberá disponer de los medios de apoyo necesarios para controlar cualquier alteración del fuego. - Las quemas de restos se efectuarán a más de 50 m. del monte o cuando no sea posible, en el lugar de la propiedad más alejado del mismo. - Sólo será válida esta autorización, para las fechas señaladas y en el horario que se ha indicado según el Plan Local de Quemas. - La responsabilidad por daños a terceros tanto civil como penal recaerá en el propio peticionario. Ante cualquier contradicción del presente cuadro ó de las autorizaciones de quema con el documento del Plan, prevalecerá lo que figure en éste último.