INSTRUCCIONES PARA LA PLANES LOCALES DE QUEMAS

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1 DE LA DEMARCACIÓN DE SEGORBE AÑO DE REDACCIÓN: 2007 INSTRUCCIONES PARA LA REDACCIÓN DE PLANES LOCALES DE QUEMAS Gabinete técnico de Ingeniería, Estudios y Proyectos

2 Las quemas agrícolas a menos de 500 metros de terreno forestal están reguladas por normativa, siendo autorizables por la conselleria competente en prevención de incendios forestales en determinadas épocas del año. Sin embargo la conselleria, puede delegar total o parcialmente la competencia de la autorización en los ayuntamientos, a través de los planes locales de quemas (en adelante PLQ), Por lo tanto, los PLQ regulan las quemas agrícolas a menos de 500 m de distancia al terreno forestal, a más de 500 m de distancia podrán regularse desde cada ayuntamiento como norma propia, pero no será aprobado por la Conselleria competente en prevención de incendios forestales. Dichos planes los pueden elaborar las entidades locales, con la participación de los consejos locales agrarios. El contenido mínimo de los planes locales de quemas está regulado por normativa, sin embargo, el objeto de la presente instrucción es definir la estructura de dichos documentos, dando cumplimento a los contenidos mínimos ya regulados. Los planes locales de quemas han servido desde hace más de una década para regular las quemas agrícolas a nivel municipal. Tras la experiencia de la vigencia de estos planes y, detectadas algunas oportunidades de mejora, es necesaria la progresiva adaptación de éstos a la vigente instrucción, así como a las especificaciones reflejadas en la norma técnica. 1

3 El documento se divide básicamente en los siguientes apartados: - Normativa aplicable. - Estructura del Plan Local Quemas. - Contenido, criterios y metodologías para la redacción del Plan Local de Quemas. Cualquier modificación sobre lo indicado en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación deberá ser expresamente aprobada por la Conselleria competente en prevención de incendios forestales. 2

4 NORMATIVA APLICABLE Estatal - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Autonómica - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunidad Valenciana. - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/ Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua. 3

5 ESTRUCTURA DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS. Si bien, el contenido mínimo de los PLQ viene determinado por el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, con objeto de facilitar y homogeneizar la estructura de los planes locales, en este apartado de las instrucciones se incluye un índice de contenidos para los Planes Locales de Quemas. Los PLQ deberán ajustarse en la medida de lo posible a este índice. DOCUMENTO 1: MEMORIA 1. Introducción. 2. Descripción del término municipal. 3. Inventario de actividades que requieren el uso del fuego. Cuantificación y justificación de estas actividades Quemas agrícolas. Quemas de matorral. Otras actividades. 4. Regulación y organización de las actividades en el tiempo y en el espacio Organización espacial Zonas agrícolas homogéneas Organización temporal. 5. Normas de aplicación para la realización de todas las quemas. 6. Medidas extraordinarias. 7. Vigencia del Plan Local de Quemas 8. Medios que la entidad local dispone para apoyar el PLQ. 9. Disposiciones adicionales DOCUMENTO 2: CARTOGRAFÍA DOCUMENTO 3: CUADRO RESUMEN 4

6 CONTENIDO, CRITERIOS Y METODOLOGÍAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS. Con objeto de facilitar y homogeneizar la estructura de estos planes locales, en este apartado de las instrucciones se incluye un índice de contenidos para los Planes Locales de Quemas. DOCUMENTO 1: MEMORIA 1. Introducción. - Objeto y objetivos del Plan. - Marco normativo y justificación legal, referencia a la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana y su reglamento, otras Ordenes o normativas posteriores que regulen el uso del fuego y establecer si el PLQ deroga cualquier normativa municipal anterior. - Ámbito de aplicación. (Definir la zona o zonas del municipio a las que afecta). - Zonas homogéneas con otros municipios y que municipios son. - Proceso de aprobación. 2. Descripción del término municipal. - Breve descripción del medio físico, comunicaciones principales, cursos de agua, clima. (Breve, no más de 10 ó 12 líneas) - Superficie total del término (ha) y número de habitantes del núcleo o núcleos urbanos que conforman el término. - Límites del término. - Montes gestionados por la GVA dentro del término municipal. - Superficie agrícola. - Regadío. - Secano. - Superficies agrícolas homogéneas junto con otros municipios, en caso de que el plan sea para su aplicación en varios municipios. - Superficie forestal. - Descripción de la vegetación forestal a nivel municipal, incluir el tipo de estructura y/o el modelo de combustible. 5

7 3. Inventario de actividades que requieren el uso del fuego. Cuantificación y justificación de estas actividades Quemas agrícolas. - Caracterización de las quemas agrícolas. - Indicar los principales cultivos. - Calendario de labores agrícolas para los cultivos principales. - Remarcar los meses en los que se usa el fuego como herramienta en cualquier trabajo agrícola. Quemas de matorral. - Caracterización de las quemas de matorral. - Incluye quema de márgenes, de ribazos con vegetación herbácea, de cunetas y de acequias. - Calendario que indique las épocas más frecuentes en las que se realiza. Otras actividades. - Descripción de otras actividades en las que tradicionalmente se use el fuego como herramienta cultural y no se encuentren incluidas en los apartados anteriores. Por ejemplo actividades apícolas. 4. Regulación y organización de las actividades en el tiempo y en el espacio Organización espacial. Definir las zonas del término municipal que quedan incluidas en el Plan de Quemas y las zonas que quedan excluidas y por que motivo. En cada término municipal se dividirá el terreno agrícola en las siguientes zonas: a) Zona de máximo riesgo. La zona de máximo riesgo esta compuesta por las parcelas agrícolas que componen la interfaz agrícola-forestal y que cumplen las siguientes condiciones: - A menos de 15 metros de distancia de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal, queda PROHIBIDO cualquier tipo de quema. - De 15 metros a 30 metros de distancia de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal, únicamente se permitirá la quema en hogueras dentro de quemador agrícola debidamente acondicionado. - Excepcionalmente se permitirá la quema en hogueras dentro de quemador agrícola debidamente acondicionado cuando la parcela agrícola se encuentre en su totalidad a menos de 15 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal, siempre y cuando el quemador se encuentre a más de 10 m de distancia del terreno forestal. 6

8 Excepción Parcela A QUEMADOR PROHIBIDO QUEMAR 0 m 5 m 10 m 15 m 20 m 25 m 30 m PARCELA B En las parcelas incluidas en la zona de máximo riesgo, es necesario localizar el lugar de uso del fuego en la parcela que se determinará según las Normas específicas para realizar quemas agrícolas en hogueras en zonas de máximo riesgo. Este tipo de quemas se considera de máximo riesgo, y sólo se autorizará cuando las parcelas para las que se solicita el permiso se encuentren en su totalidad a menos de 30 m del terreno forestal. Por tanto, en aquellas parcelas lindantes con terreno forestal cuya extensión exceda la franja de 30 m las quemas habrán de realizarse siempre fuera de esa franja de máximo riesgo. Clasificación de las parcelas en función de la distancia a terreno forestal y el tipo de quema MODELO DE QUEMA DISTANCIA DEL PUNTO DE LA PARCELA MÁS ALEJADO A LA VEGETACIÓN FORESTAL < 15 m m >30 m Sin quemador Prohibido quemar Prohibido quemar Zona general Con quemador acondicionado Prohibido quemar* Zona de máximo riesgo Zona general *Ver condición excepcional de 10m a 15m Para poder realizar quemas en esta zona se deberá solicitar la correspondiente autorización al Ayuntamiento. b) Zona general. Esta zona general está compuesta por el resto del terreno agrícola del municipio a más de 30 m del terreno forestal. Los PLQ regulan las quemas en parcelas agrícolas hasta los 500 m de distancia al terreno forestal, el resto de terreno agrícola podrá regularse desde cada ayuntamiento como norma propia, pero no será aprobado por la Conselleria competente en prevención de incendios forestales. Estas zonas se dividirán en sectores, si procede, para definir las áreas donde se podrán realizar las quemas rotativamente o como se considere. En caso de realizar esta división, se definirán los límites de cada uno de los sectores. La zona general se debe dividir por áreas de cultivos dominantes, ya que cada tipo de cultivo tiene un calendario distinto de quemas. Estos sectores se llamaran zonas agrícolas homogéneas Zonas agrícolas homogéneas. Con el objetivo de facilitar la realización de quemas en parcelas que se encuentren en municipios colindantes, se intentarán definir unas zonas con características similares o idénticas en cuanto al tipo de cultivo, orientación, proximidad al monte, etc. independientemente del término 7

9 municipal al que pertenezcan. En el presente documento, de aquí en adelante, estas zonas se denominarán zonas agrícolas homogéneas. Las zonas agrícolas homogéneas pueden pertenecer a varios municipios vecinos pero sin ocupar toda la superficie del los TTMM afectados y tener las mismas necesidades a la hora de regular las quemas agrícolas en esa o en esas zonas en concreto. Por lo tanto, cuando se decida revisar o redactar un nuevo Plan Local de Quemas será conveniente que se consensúe entre los municipios próximos (Ayuntamientos, oficinas agrarias, cooperativas ) si existen zonas agrícolas homogéneas que puedan regularse de la misma manera. Municipio A Municipio B Zona agrícola homogénea Municipio C Municipio D En otros casos, varios municipios podrán redactar un PLQ mancomunado (el mismo Plan Local de Quemas para varios municipios), si la necesidad de que las quemas sean iguales en toda la superficie de los términos municipales afectados por homogeneidad de cultivos y de estación. Aunque sea mancomunado el Plan tendrá que ser aprobado independientemente en cada municipio. Municipio A Municipio B Municipio C Zona agrícola homogénea En el siguiente esquema podemos ver las zonas agrícolas homogéneas que se han definido en este plan para la demarcación de Segorbe, y que deberán ser tenidas en cuenta por los municipios afectados cuando redacten o revisen sus correspondientes Planes Locales de Quemas. 8

10 Zonas agrícolas homogéneas de la Demarcación de Segorbe Los Planes Locales de Quemas son remitidos a la Conselleria competente en prevención de incendios forestales, quien solicita un informe al técnico competente, en este caso al Técnico Forestal que será el que informará sobre el PLQ y podrá determinar si las zonas homogéneas propuestas por varios municipios se pueden organizar conjuntamente. Las ventajas de esta organización son múltiples ya que favorece al propietario que posee parcelas similares en términos municipales lindantes sin sufrir agravios comparativos por la ubicación de sus parcelas y también a los medios de vigilancia que de este modo controlan zonas homogéneas más extensas reglamentadas por la misma normativa Organización temporal. Periodos de aplicación. Según el reglamento de la Ley 3/1993 el calendario se divide en dos periodos, un periodo de bajo riesgo (1 octubre- 30 de junio) y otro de alto riesgo (1 de julio 30 de septiembre), en el que quedan prohibidas las quemas. Esta división será la norma general aunque queda a elección de cada municipio dividir en más periodos el calendario anual por razones justificadas. - Los períodos indicados podrán modificarse por la Dirección General competente en función de las condiciones meteorológicas u otras condiciones que sean susceptibles de aumentar el peligro de incendio. 9

11 - Según ORDEN de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua quedan TODOS LOS AÑOS prohibidas las quemas durante este periodo (Jueves Santo hasta Lunes de San Vicente ambos inclusive). - Excepcionalmente y por motivos asociados al calendario agrícola tradicional y justificadamente se podrá permitir el empleo del fuego en los meses de julio, agosto y septiembre. - Indicar las autorizaciones necesarios para cada periodo establecido y establecer su duración máxima de validez. Se considera apropiado que la validez del permiso de quema sea de 15 días o según el caso de un mes. - El horario general de quemas agrícolas según el Plan de Prevención de Incendios de la Demarcación de Segorbe será desde la salida del sol hasta las horas, con una serie de excepciones según la época y localización. Organización temporal en el PLQ. Los PLQ que se redacten y que se aprueben por la Conselleria competente en prevención de incendios forestales, deberán tener un planteamiento temporal continuo, es decir, en ningún caso se aprobarán planes parciales que abarquen únicamente un determinado periodo del año. Se deben definir los días de la semana, horario y sectores en los que se pueden realizar las quemas para cada periodo establecido. Los horarios de quema deben estar dentro de los generales de la demarcación, es decir, el PLQ no puede permitir el uso del fuego fuera de estas horas definidas de manera general para la demarcación. 5. Normas de aplicación para la realización de todas las quemas. Dentro del PLQ será de aplicación obligatoria la Norma técnica de quemas agrícolas en todos sus aspectos: - Normas de aplicación general a todas las quemas. - Quemas agrícolas en pilas u hogueras en zonas de máximo riesgo. - Quemas agrícolas en pilas u hogueras a una distancia de 30 a 500 m de terreno forestal. - Rozas agrícolas mediante quemas. - Uso del fuego en actividades apícolas. La Norma técnica de quemas agrarias establece los mínimos de obligado cumplimiento en los aspectos que recoge. El PLQ puede establecer, cuando lo considera necesario, normativa propia adicional de uso del fuego en el municipio, siempre que no contradiga la citada norma. 10

12 En el caso que sea necesaria autorización escrita, las normas aparecerán obligatoriamente junto con la firma del interesado y será obligatorio llevar consigo este documento durante la ejecución de la quema. 6. Medidas extraordinarias. Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas (vientos fuertes o de poniente) o los días sean declarados de máximo riesgo por la Conselleria competente en Protección Civil (Preemergencia de nivel 3), las autorizaciones y las quemas quedan automáticamente canceladas y prohibidas; en el caso de que ya se hubieran iniciado la quema se suspenderá de inmediato la operación y se apagaran totalmente las brasas con los medios adecuados (agua) para evitar que se reaviven. La Conselleria competente en prevención de incendios forestales podrá autorizar quemas fuera de las fechas contempladas por razones de fuerza mayor (Salubridad pública ). 7. Vigencia del Plan Local de Quemas Los Planes Locales de Quemas se encuentran incluidos en los Planes Locales de Prevención de Incendios, éstos últimos tienen un vigencia de 15 años con revisiones periódicas cada 5 años, será obligatorio que el PLQ se modifique, revise o se redacte de nuevo en la primera revisión del Plan Local de Prevención de Incendios. En el caso de que no se disponga de PL, el periodo de vigencia del PLQ será también de 5 años. En ambos casos el PLQ modificado se aprobará en Pleno por el Ayuntamiento y se remitirá al órgano competente. 11

13 8. Medios que la entidad local dispone para apoyar el PLQ. Compromiso por parte del Ayuntamiento para la difusión del contenido del PLQ y de sus anexos a toda la población. Compromiso por parte del Ayuntamiento para comunicar a la población la declaración de los días de peligro máximo que le remite la Conselleria competente en Protección Civil. Relación de los medios materiales y humanos de los que dispone el Ayuntamiento para la prevención de incendios forestales. Medios particulares. 9. Disposiciones adicionales Quien expide y firma las autorizaciones y donde. Establecimiento de sanciones, según lo dispuesto en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana. La vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley Forestal tendrá la consideración de infracción administrativa, y llevará consigo la imposición de sanciones a sus responsables, la obligación del resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios y la restauración física de los bienes dañados, todo ello con independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores. (Articulo 174 del Reglamento Forestal) Otras que se consideren. DOCUMENTO 2: CARTOGRAFÍA Adjuntar los planos necesarios a la escala adecuada para su correcta compresión, preferiblemente en soporte informático. Si el municipio comparte zonas agrícolas homogéneas con otros municipios debe adjuntar un plano en el que aparezca reflejada la extensión completa de la zona agrícola homogénea junto con el nombre y límites de los términos municipales que la componen. Zonificación del término municipal: - Para definir la zonificación se buscarán límites de fácil distinción y reconocibles como carreteras y caminos u otras infraestructuras. - Fácilmente reconocibles las zonas de interfaz agrícola/forestal o/y urbano/forestal (zonas que se encuentren a 500 m o menos del monte). Remarcar especialmente las zonas consideradas de máximo riesgo que son las comprendidas en la franja de 0 m a 30 m. - Deben reconocerse los sectores o partidas en las que se ha dividido el término municipal y su nombre o denominación debe ser visible en el plano. 12

14 DOCUMENTO 3: CUADRO RESUMEN Cuadro en el que aparezcan las fechas autorizadas de quema para cada sector o zona, para las zonas homogéneas si las tuviera y para cada actividad. Adjuntar las normas generales del uso del fuego y las específicas para cada actividad. Entregar junto con la autorización y que se encuentre disponible en el Ayuntamiento. Adjuntar plano explicativo de sectores y días autorizados dentro del periodo autorizado de quemas. 13

15 FORMATO DE LA DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR. Se entregará la documentación especificada en formato papel y en formato digital. Formato papel: Se proporcionará una copia completa de la documentación en formato papel, incluyendo la cartografía a la escala correspondiente. Formato digital: Se proporcionará una copia completa de la documentación en formato digital, empleando formatos compatibles con programas de uso habitual. En todo caso se entregará la cartografía en formato digital, shape o dwg. 14

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