PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL MUNICIPIO DE BETERA ÍNDICE

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1 PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL MUNICIPIO DE BETERA ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 1.1 PROCESO DE APROBACIÓN. 2. LEGISLACIÓN. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 4. DESCRIPCIÓN TERMINO MUNICIPAL. 5. INVENTARIO DE LAS ACTIVIDADES QUE REQUIEREN USO DE FUEGO. 6. REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE REQUIEREN EL USO DE JUEGO: 6.1 EN ESPACIO. 6.2 EN TIEMPO. 7. NORMAS DE APLICACIÓN PARA REALIZAR LAS QUEMAS. 8. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. 9. VIGENCIA DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS. 10. MEDIOS QUE LA ENTIDAD LOCAL DISPONE PARA APOYAR EL PLAN LOCAL DE QUEMAS. 11. CUADRO RESUMEN. 12. DISPOSICIONES GENERALES. ANEXO I: CARTOGRAFÍA. ANEXO II: NORMA DE APLICACIÓN PARA REALIZAR LAS QUEMAS. 1

2 1. Introducción. Los incendios forestales ocasionan graves problemas a las zonas forestales de los municipios de la Comunidad Valenciana, debido a esto y amparados por la ley 3/1993 forestal de la Comunidad Valenciana, se procede a la elaboración de este plan local de quemas para que actúe como normativa fundamental dentro del término municipal de Bétera en la gestión del uso cultural del fuego. Ya que el actual plan local de quemas está desfasado respecto a la normativa actual se ha propuesto modificarlo con el objetivo de adecuarlo a la situación actual y a las directrices del plan de prevención de incendios de de la demarcación de Lliria, aprobado por la resolución de 27 de febrero de 2015 del conseller de Gobernación y Justicia. Para llevar a cabo este objetivo se ha tenido en cuenta el ámbito de aplicación de este plan local de quemas (consultar cartografía) y las peculiaridades del terreno al que afecta. 1.1 Proceso de aprobación. Los planes de quemas forman parte de los planes locales de prevención de incendios forestales, poseen un proceso de aprobación distinto e independiente al de éstos. Una vez tramitados los planes locales de quemas se pueden aplicar directamente, aunque el municipio aún no cuente con su plan local de prevención. El proceso de aprobación es el siguiente: El ayuntamiento se encarga de la redacción del plan local de quemas El plan local de quemas tiene que ser aprobado mediante acuerdo plenario. Una vez aprobado se envía a la consellería competente la cual comunica la aprobación definitiva del plan o la subsanación de los errores que puedan haber. Una vez aprobado por consellería se puede proceder a la aplicación del mismo o bien a la inclusión en el plan local de prevención de incendios forestales. 2. Legislación. El desarrollo de este plan local de quemas se ha realizado, en total conformidad con el marco normativo que le corresponde siendo este el siguiente: Estatal. - Ley 43/2003 de Montes. Autonómica. Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana. Decreto 98/1995 del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la ley 3/

3 3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este plan local de quemas es la totalidad del término municipal de Bétera, incluyendo la totalidad de los terrenos forestales, las zonas alrdedor de 500 metros de los mismos y las zonas más alejadas de los terrenos forestales. 4. Descripción del término municipal. Bétera es un municipio de la Comunidad Valenciana perteneciente a la provincia de Valencia, situado al este de la comarca del Camp del Turia, en la vertiente sur de la Sierra Calderona a 15 km de Valencia y a 23 km del Mar Mediterráneo. Su situación geográfica entre el mar y la sierra le proporciona un clima suave, siendo los vientos predominantes el de Levante y el de Poniente. Tiene una superficie con ligeras ondulaciones alcanzando los 156 metros sobre el nivel del mar en su punto más alto, destaca el barranco del Carraixet que lo atraviesa de noroeste a sureste. El término municipal de Bétera tiene una población de habitantes (2015) y limita con las siguientes localidades: Godella, Moncada, Náquera, Paterna, Pobla de Vallbona, Serra y San Antonio de Beneageber, todas ellas pertenecientes a la provincia de Valencia. Además del casco urbano se encuentran en el término municipal de Bétera los siguientes núcleos de población: El Baró: Vall de Flors, Lloma del Calderer, Ciscar y diseminados. La Malla: La Masía, Poblado Militar, Almudes, Bon Sol, Pinares, Brucar y diseminados. Mallaetes: Conarda, Clotxa del Sec, Montesano, Periquillo, Camí la Pobla, Lloma del Mas y diseminados. Mas Arnal: Urbanización San Ramón y diseminados. Providencia: Camino Paterna, Cumbres de San Antonio, Torre en Conill, La foia, El Basó, La Junquera, Mas de Elies, Virgen de la Estrella y diseminados. Mas Camarena: Urbanización Mas Camarena. El término municipal de Bétera tiene 7512 hectáreas de superficie, 1323 de estas hectáreas son superficie forestal, sus cultivos son mayoritariamente de regadío en concreto cítricos (naranjos). En cuanto el secano aún se conserva parte del cultivo de algarrobos, almendros y olivos. 5. Inventario de actividades que requieren el uso del fuego. Actualmente las actividades que pueden desarrollarse en el término municipal de Bétera en las que se hace uso del fuego son las siguientes: Quemas agrícolas. En el término municipal de Bétera se vienen realizando quemas de residuos agrícolas procedentes de los cultivos (principalmente cítricos). Estas quemas son habituales en las diversas partidas rurales del municipio, en terrenos calificados como suelo No urbanizable y son las que justifican la necesidad de elaborar el presente Plan Local de Quemas (PLQ). - Quemas de rastrojos, cunetas y márgenes. 3

4 Se engloban dentro de esta categoría las quemas de restos agrícolas así como la quema de rastrojos de cunetas o márgenes en terrenos agrícolas, con calificación de suelo No urbanizable. Quemas forestales. Todas aquellas en las que se procede a quemar vegetación arbustiva, arbolado o sus restos, el Ayuntamiento de Bétera no autorizará estas quemas, considerándolas quemas especiales que deberán gestionarse únicamente por la Consellería correspondiente en esta materia de acuerdo con la ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana. Restos de poda. Según la ley 10/2000 de residuos de la Comunidad Valenciana este tipo de restos están considerados residuos sólidos urbanos, y no está permitida su incineración directa. Deberán ser trasladados a vertedero autorizado. Pirotecnia. La ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana no permite su autorización en terreno agrícola y/o forestal. Actividades apícolas. Uso de fuego en actividades apícolas principalmente con ahumador. 6. Regulación de las acciones que requieren uso del fuego. 6.1 Regulación en espacio. A los efectos de este plan local de quemas los terrenos del término municipal de Bétera que se encuentran a una distancia de menos de 500 metros de zona forestal se dividen en dos zonas tipificadas como ZONA A y ZONA B (consultar anexo I). Será obligatoria la comunicación de la quema que se vaya a realizar en cualquier punto localizado a menos de 500 metros de terreno forestal o en el propio terreno forestal (ver anexo I), indicando polígono y parcela en la que se va a realizar la quema. zonas: Dentro de esta área a menos de 500 metros de zona forestal se distinguen dos Zona de máximo riesgo. La zona comprendida entre 0 y 30 metros de distancia a terreno forestal. 1. Zona general. La zona comprendida entre 30 y 500 metros de distancia a terreno forestal. En caso de existir alguna discrepancia con la cartografía prevalecerá el criterio del técnico o empleado público encargado de recibir la comunicación de la quema. En aquellas zonas situadas en suelo no urbanizable y que estén alejadas a más de 500 metros de cualquier zona forestal se podrán realizar quemas sin la necesidad de 4

5 comunicación previa al Ayuntamiento siempre y cuando se cumplan las normas señaladas en el punto 7 de este plan local de quemas y se respete el horario correspondiente. 6.2 Regulación en el tiempo. En cuanto a la regulación en el tiempo debemos diferenciar entre los dos sectores mencionados anteriormente, la regulación será rotativa es decir los días en los que se pueden realizar las quemas en las diferentes zonas variarán según el año de la siguiente forma: a) Zona A. Años pares: Desde el 17 de Octubre al 14 de Junio, se podrá realizar quemas previa comunicación en el Ayuntamiento los Domingos, Lunes y Martes. horas. Las quemas se iniciarán a partir de las 7 horas y deberán apagarse antes de las 13 Desde el 15 de Junio al 16 de Octubre (ambos inclusive) no se podrán realizar quemas. Años impares: Desde el 17 de Octubre al 14 de Junio, se podrá realizar quemas previa comunicación en el Ayuntamiento los Miercoles, Jueves, Viernes y Sabados. Las quemas se iniciarán a partir de las 7 horas y deberán apagarse antes de las 13 horas. Desde el 15 de Junio al 16 de Octubre (ambos inclusive) no se podrán realizar quemas. Zona B. Años pares: Desde el 17 de Octubre al 14 de Junio, se podrá realizar quemas previa comunicación al Ayuntamiento de Bétera todos los Miercoles, Jueves, Viernes y Sabados. horas. Las quemas se iniciarán a partir de las 7 horas y deberán apagarse antes de las 13 Desde el 15 de Junio al 16 de Octubre (ambos inclusive) no se podrán realizar quemas. Años impares: Desde el 17 de Octubre al 14 de Junio, se podrá realizar quemas previa comunicación en el Ayuntamiento los Domingos, Lunes y Martes. horas. Las quemas se iniciarán a partir de las 7 horas y deberán apagarse antes de las 13 Desde el 15 de Junio al 16 de Octubre (ambos inclusive) no se podrán realizar quemas. 5

6 Zonas alejadas a más de 500 metros de terrenos forestales. Desde el 17 de Octubre al 14 de Junio, se podrá realizar quemas en terrenos con suelo no urbanizable que se encuentren a más de 500 metros de zonas forestales desde las 7 horas y deberán apagarse antes de las 13 horas. Desde el 15 de Junio al 16 de Octubre (ambos inclusive) no se podrá realizar quemas. 7. Normas de aplicación para realizar las quemas. Dentro de este plan local de quemas será obligatorio la aplicación de la "norma técnica de quemas agricolas" del Plan de prevención de incendios forestales de la Demarcación de Llíria, en todos sus aspectos. Dicha norma se encuentra descrita en el anexo II y establece los mínimos de obligado cumplimiento en los aspectos que recoge. En concreto describe: Normas de aplicación general a todas las quemas. Quemas agrícolas en pilas u hogueras en zonas de maximo riesgo. Quemas agrícolas en zona general en pilas u hogueras a una distancia de 30 a 500 metros de terreno forestal. Rozas agrícolas mediante quemas, incluye quema de márgenes, de ribazos y de acequias en terrenos agrícolas. Uso del fuego en actividades apícolas. Junto a las autorizaciones escritas aparecerán las normas junto con la firma del interesado y será obligatorio llevar consigo el documento durante la ejecución de la quema. 8. Medidas extraordinarias. Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas (vientos fuertes o de poniente) o los días que sean declarados de máximo riego por la Consellería competente, las autorizaciones, permisos y quemas quedarán automáticamente canceladas. Si se comenzase con una quema autorizada y el comportamiento del fuego pudiera ser peligroso por cambios en la situación climática se deberá suspender la quema inmediatamente. La consellería competente y/o el Ayuntamiento de Bétera podrán autorizar quemas fuera de las fechas contempladas por razones de fuerza mayor. El nivel diario de preemergencia por riesgo de incendios forestales así como su previsón para el día siguiente debe consultarse antes de comenzarse las quemas. 9. Vigencia del plan local de quemas. Este plan de quemas tendrá una vigencia de 5 años o hasta la publicación de una nueva orden para la prevención de incendios forestales o hasta la necesidad de ser modificado. 6

7 En este caso las quemas se regirán por la normativa general vigente en la Comunidad Valenciana mientras se elabora el nuevo plan. 10. Medios que la entidad local dispone para apoyar el plan local de quemas. El ayuntamiento de Bétera para llevar a cabo la regulación propuesta en el plan local de quemas cuenta con los siguientes departamentos y sus medios correpondientes: Departamento de Medio Ambiente, Departamento de Agricultura y con la Polícia local. El ayuntamiento velará por el cumplimiento del Plan local de quemas y se compromete a realizar una campaña de difusión del contenido del plan y de sus modificaciones (cuando se produzcan), para que llegue al máximo de usuarios posibles, así mismo se evaluará de forma continuada el funcionamiento de este plan para corregir deficiencias o mejorar las partes que sea necesario. 7

8 11. Cuadro resumen. Años pares: DESDE EL 17 DE OCTUBRE AL 14 DE JUNIO. ZONA DÍAS HORARIO A B DOMINGOS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADOS DESDE LAS 7 HORAS HASTA LAS 13 HORAS Años impares: DESDE EL 17 DE OCTUBRE AL 14 DE JUNIO. ZONA DÍAS HORARIO A B MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADOS DOMINGOS LUNES MARTES DESDE LAS 7 HORAS HASTA LAS 13 HORAS 12. Disposiciones generales. Se deberá comunicar por escrito en la policía local el polígono y parcela en el que se va a realizar la quema así como la fecha en la que se va a proceder a quemar Disposición Derogatoria Con la aprobación del presente Plan queda derogado el Plan Local de quemas del Municipio de Bétera aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de Julio de 1998, así como sus modificaciones posteriores. Fecha de aprobación por el Ayuntamiento Pleno : 7 de Noviembre de 2016 Fecha de aprobación definitiva por la Consellería de Agricultura, Medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural: 14 de Marzo de

9 9

10 ANEXO II: Normas de aplicación para realizar las quemas. A) Normas de aplicación general a todas las quemas. 1. CONDICIONES METEOROLÓGICAS: Condiciones de obligado cumplimiento: NO estar en Preemergencia de nivel 3. Los días de Preemergencia de nivel 3 no se autorizará ningún tipo de fuego y perderán la validez los permisos expedidos para esos días. Sólo se podrán ejecutar las quemas en Preemergencia de nivel 1 y 2. En caso de que el comportamiento del fuego pueda ser peligroso por cambios en la situación climática, como aparición de vientos locales, vientos de poniente, rachas fuertes o de dirección variable, los trabajos de quema deben suspenderse. Recomendaciones: - Es preferible la realización de las quemas en condiciones de estabilidad atmosférica. - Lo idóneo es su ejecución tras lluvias que dejen al menos 5 mm. de precipitaciones. 2. ÉPOCA Y MOMENTO: Criterios obligatorios: Según la RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2016, de la dirección general de Prevención de Incendios Forestales, publicada el 2 de junio de 2016 en el D.O.C.V (nº 7.796), sobre la modificación del período de quemas para 2016, quedan prohibidas todas las quemas durante el período comprendido entre el 15 de junio hasta el 16 de octubre, ambos inclusive. Según ORDEN de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda queda prohibida la ejecución de todas las quemas en el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de San Vicente. Aun estando dentro del periodo establecido para usar el fuego, se suspenderán los permisos y autorizaciones de quema en los días y zonas en los que se declare Preemergencia de nivel 3. 10

11 Las quemas se realizarán dentro del periodo establecido y en las zonas que se determinen en el PLQ del municipio. 3. CONDICIONES DE LA QUEMA: Según el tipo de quema se tomarán las medidas de precaución adecuadas. Ver las normas específicas para cada actividad y para cada tipo de quema en cada caso. El interesado está obligado a permanecer vigilando la quema hasta que ésta quede totalmente extinguida (el conjunto de los restos debe de estar aproximadamente a temperatura ambiente), apagando las brasas y rescoldos con agua o tierra para evitar el vuelo de pavesas. Se observará la dirección del viento para minimizar la pérdida de visibilidad en las vías de comunicación cercanas. 4. SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO: 2. En el lugar de realización de la quema debe haber un teléfono móvil operativo u otro medio de comunicación que permita dar un aviso de alarma rápidamente. 3. En caso de no haber cobertura de telefonía móvil en el lugar de trabajo, habrá que tenerse localizado el lugar más cercano desde el que se puede hacer una comunicación efectiva antes de iniciar los trabajos con fuego. 5. ESCAPE DE FUEGO: b) Se debe avisar inmediatamente al 112 en caso de ocurrir un escape de fuego. c) En caso de escape todos los trabajadores han de tratar de atajar el conato trabajando de forma coordinada y diligente, hasta la llegada de los primeros medios de extinción. d) Así mismo, también se debe esperar la llegada de los agentes medioambientales o de las Fuerzas de Seguridad del Estado para que puedan dar traslado de lo acontecido y no alterar en la medida de lo posible el punto de inicio de fuego. 11

12 B) Normas específicas: 1. Quemas agrícolas en pilas u hogueras en zonas de máximo riesgo: Estas normas específicas se aplicarán siempre que la quema de restos se efectúe dentro de la zona de máximo riesgo y cumplan las siguientes condiciones: Las parcelas estarán situadas en su totalidad a menos de 30 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal y la quema de restos se realiza en hogueras. Las parcelas estarán situadas en su totalidad a menos de 15 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal y la quema de restos se realiza en quemador agrícola debidamente acondicionado. Este tipo de quemas se considera de máximo riesgo, y sólo se autorizará cuando las parcelas para las que se solicita el permiso se encuentren en su totalidad a menos de 30 m del terreno forestal para quema en hogueras sin quemador, o menos de 15 m para quemas con quemador debidamente acondicionado. Por tanto, en aquellas parcelas lindantes con terreno forestal cuya extensión exceda la franja de 30 m (o la de 15 m si se dispone de quemador), las quemas habrán de realizarse siempre fuera de esa franja de máximo riesgo. Las normas a seguir para la realización de este tipo de quemas serán las Normas de aplicación para todas las quemas y además: Criterios obligatorios: Las hogueras se situarán en el interior de la parcela agrícola, a una distancia nunca inferior a 3 m de los bordes de la parcela. Se ubicarán en el lugar de la parcela más alejado de la vegetación forestal. En caso de que la parcela se encuentre rodeada de vegetación forestal se quemará en el centro de la parcela. Las hogueras se harán con una banda perimetral limpia de vegetación hasta suelo mineral de 2 m de anchura (suelo cavado o rastrillado) o dentro de terreno labrado con el mismo perímetro de seguridad mínimo. La carga de las hogueras será moderada y adecuada a las condiciones ambientales del momento y del combustible que se esté eliminando (verde o seco), para evitar el escape de pavesas y la soflamación de la vegetación circundante. 12

13 Siempre ha de haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas. Las hogueras deben quedar totalmente extinguidas siguiendo el siguiente proceso: Con las cenizas recogidas en el centro de la hoguera, mojar los restos con agua, remover las brasas, volver a tirar agua y remover. No abandonar la hoguera hasta que los restos se encuentren aproximadamente a temperatura ambiente. 2. Quemas agrícolas en pilas u hogueras en una zona de 30 a 500 metros de zona forestal: Criterios obligatorios: Las hogueras se situarán en el interior de la parcela agrícola. Se ubicarán en el lugar de la parcela más alejado de la vegetación forestal (más de 30 m). En caso de que la parcela se encuentre rodeada de vegetación forestal se quemará en el centro de la parcela, siempre que existan más de 30 m de distancia desde el centro de la parcela hasta el monte. Las hogueras se harán con una banda perimetral limpia de vegetación hasta suelo mineral de 2 m de anchura (suelo cavado o rastrillado) o dentro de terreno labrado con el mismo perímetro de seguridad como mínimo. La carga de las hogueras será moderada y adecuada a las condiciones ambientales del momento y del combustible que se esté eliminando (verde o seco), para evitar el escape de pavesas y la soflamación de la vegetación circundante. Siempre ha de haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas. Las hogueras deben quedar totalmente extinguidas siguiendo el siguiente proceso: Con las cenizas recogidas en el centro de la hoguera, mojar los restos con agua, remover las brasas, volver a tirar agua y remover. No abandonar la hoguera hasta que los restos se encuentren aproximadamente a temperatura ambiente. 13

14 3. Rozas agrícolas mediante quemas, incluye quema de márgenes, ribazos, y de acequias en terrenos agrícolas: Criterios obligatorios: Los bancales circundantes a la zona a quemar estarán labrados. En todos los casos NO existirá continuidad de vegetación entre la zona de quema y la zona forestal. Como mínimo habrá 10 m limpios de vegetación y materiales de combustibles entre la zona de quema y la zona forestal. Se debe cortar o compactar todo el material combustible que pase de 0,5 m de altura en el área a quemar. La quema se iniciará siempre en contra del viento y empezando siempre en la parte más elevada de la parcela para realizarla en contra de pendiente. Cuando el fuego haya quemado a la contra una anchura mínima de 3 m se puede prender a favor. El frente de fuego nunca podrá superar los 5 m de longitud. Siempre ha de haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas. El interesado está obligado a permanecer vigilando la quema hasta que ésta quede totalmente extinguida (el conjunto de los restos debe de estar aproximadamente a temperatura ambiente), apagando las brasas y rescoldos con agua o tierra para evitar el vuelo de pavesas. 14

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