COLEGIO DE AUDITORES O CONTADORES PÚBLICOS DE BOLIVIA COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL RESOLUCIÓN Nº CTNAC 04/2010 27-11-2010 NORMAS DE AUDITORÍA (NA) BOLIVIANAS, EN CONVERGENCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (NIA) VISTOS: El trabajo de las Comisiones de Estudio del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad y el proceso de Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría en Bolivia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 47 del Estatuto Orgánico del CAUB, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) es el órgano técnico especializado de la profesión contable, para analizar, discutir, elaborar y proponer recomendaciones y decisiones relativas a resoluciones, reglamentos, interpretaciones y normas de auditoría y contabilidad, acordes a los lineamientos establecidos por los organismos internacionales, de los cuales es miembro el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia. Que, el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado Proyecto ATN/MT- 10078-BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría, a través del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), en coordinación con los colegios departamentales y el Comité Interinstitucional conformado por instituciones públicas y privadas relacionadas con la profesión contable, ha venido desarrollando, consensuando y aprobando las nuevas normas de información fi nanciera (incluyen normas de contabilidad) y normas de auditoría para Bolivia, acordes a la normativa internacional (Normas Internacionales de 11
Información Financiera NIIF y Normas Internacionales de Auditoría NIA). El objetivo de esta nueva normativa es el de permitir que en los estados fi nancieros elaborados con propósitos generales, se exponga información fi nanciera confi able, uniforme, transparente y comparable que asegure a los múltiples usuarios de la información fi nanciera, una presentación razonable y de calidad, que incentive y posibilite realizar inversiones y actividades productivas y comerciales en nuestro país. Que, el CTNAC en el proceso de convergencia desarrolló y aprobó: Mediante Resolución Nº 01/2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, dieciséis (16) Normas de Auditoría (incluyendo el Marco de referencia para trabajos para atestiguar), homologadas por el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2009 del CAUB, promulgadas y publicadas por el Comité Ejecutivo Nacional según Resolución Nº CTNAC 03/2009 de fecha 21 de diciembre de 2009. Mediante Resolución Nº 01/2010 de fecha 05 de marzo de 2010, ocho (8) Normas de Auditoría, homologadas por el Primer Consejo Nacional Ordinario 2010 del CAUB, promulgadas y publicadas por el Comité Ejecutivo Nacional según Resolución Nº CTNAC 02/2010 de fecha 17 de abril de 2010. Que, el CTNAC, en su reunión de fecha 30 de octubre de 2010, luego de haber cumplido con todos los procedimientos establecidos en los estatutos y reglamentos del CAUB, con el voto favorable de todos sus miembros, mediante Resolución Nº 03/2010, abrogó sus Resoluciones Nº 01/2009 de fecha 04/12/2009 y Nº 01/2010 de fecha 05/03/2010 y aprobó el Marco de Referencia para Atestiguar (MR) y treinta y dos (32) Normas de Auditoría (NA), desarrolladas en convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría. Que, el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2010 del CAUB, realizado en la ciudad Sucre el día 06/11/2010, de conformidad a nuestros estatutos y reglamentos, consideró, aprobó y homologó la Resolución Nº 03/2010 de fecha 30/10/2010 emitida por el CTNAC, estableciendo la nueva vigencia del Marco de Referencia (MR) y las treinta y dos (32) Normas de Auditoría 12
(NA), desarrolladas en convergencia con las NIA, autorizándose al Comité Ejecutivo Nacional del CAUB la promulgación y publicación respectiva. POR TANTO: El Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, de conformidad con el reglamento interno del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, y en uso de las facultades otorgadas por los estatutos del CAUB. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Promulgar y publicar la Resolución Nº 03/2010 de fecha 30/10/2010 emitida por el CTNAC, homologada por el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2010 del CAUB, realizado en fecha 06 de noviembre de 2010, con la cual se aprueba y establece la nueva fecha de vigencia y aplicación del Marco de Referencia (MR) y treinta y dos (32) Normas de Auditoría (NA), desarrolladas en convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría (NA), cuyo detalle es el siguiente: MARCO DE REFERENCIA (1): 1. MR: Marco de referencia para trabajos para atestiguar. NORMAS DE Auditoría - NA (32): 1. Norma de auditoría 200 (NA 200): Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados fi nancieros. 2. Norma de auditoría 210 (NA 210): Términos de los trabajos de auditoría. 3. Norma de auditoría 220 (NA 220): Control de calidad para auditorías de información fi nanciera histórica 4. Norma de auditoría 230 (NA 230): Documentación de auditoría. 5. Norma de auditoría 240 (NA 240): Responsabilidad del auditor 13
de considerar el fraude en una auditoría de estados fi nancieros. 6. Norma de auditoría 250 (NA 250): Consideración de leyes reglamentos en una auditoría de estados fi nancieros. 7. Norma de auditoría 260 (NA 260): Comunicación de asuntos de auditoría con los encargados del gobierno corporativo. 8. Norma de auditoría 300 (NA 300): Planeación de una auditoría de estados fi nancieros. 9. Norma de auditoría 315 (NA 315): Entendimiento de la entidad y su entorno y evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa. 10. Norma de auditoría 320 (NA 320): Importancia relativa de la auditoría. 11. Norma de auditoría 330 (NA 330): Procedimientos del auditor en respuesta a los riesgos evaluados. 12. Norma de auditoría 402 (NA 402): Consideraciones de auditoría relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicio. 13. Norma de auditoría 500 (NA 500): Evidencia de auditoría. 14. Norma de auditoría 501 (NA 501): Evidencia de auditoríaconsideraciones adicionales para partidas específi cas. 15. Norma de auditoría 505 (NA 505): Confi rmaciones siguientes externas. 16. Norma de auditoría 510 (NA 510): Trabajo iniciales-balance de apertura. 17. Norma de auditoría 520 (NA 520): Procedimientos analíticos. 18. Norma de auditoría 530 (NA 530): Muestreo de auditoría y otros medios de pruebas. 19. Norma de auditoría 540 (NA 540): Auditoría de estimaciones contables. 14
20. Norma de auditoría 545 (NA 545): Auditoría de mediciones y revelaciones de valor razonable. 21. Norma de auditoría 550 (NA 550): Partes relacionadas. 22. Norma de auditoría 560 (NA 560): Hechos posteriores. 23. Norma de auditoría 570 (NA 570): Negocio en marcha. 24. Norma de auditoría 580 (NA 580): Representaciones de la 25. administración. Norma de auditoría 600 (NA 600): Uso del trabajo de otro auditor. 26. Norma de auditoría 610 (NA 610): Consideración del trabajo de auditoría interna. 27. Norma de auditoría 620 (NA 620): Uso del trabajo de un experto. 28. Norma de auditoría 700 (NA 700): El dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados fi nancieros con propósitos generales. 29. Norma de auditoría 701 (NA 701): Modifi caciones al dictamen del auditor independiente 30. Norma de auditoría 710 (NA 710): Comparativos. 31. Norma de auditoría 720 (NA 720): Otra información en documentos que contienen estados fi nancieros auditados. 32. Norma de auditoría 800 (NA 800): El dictamen del auditor sobre trabajos de auditoría con propósito especial. ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la vigencia del Marco de Referencia para Trabajos para Atestiguar (MR) y las treinta y dos (32) Normas de Auditoría (NA), 15
desarrolladas en convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) mencionadas, en los períodos anuales que comiencen a partir del día 01 de enero de 2013, teniendo como alcance de aplicación, en todo el territorio nacional, para todos los profesionales vinculados con la profesión contable y de auditoría, tomando por lo tanto la categoría de Normas Generalmente Aceptadas en Bolivia. Si un auditor o fi rma de auditoría aplicase estas Normas de forma anticipada, deberá tomar las previsiones que implican utilizar estas normas en los compromisos asumidos y en el alcance de su trabajo. ARTICULO TERCERO.- Mantener la adopción en Bolivia de las NORMAS INTERNACIONALES DE Auditoría - NIA (ISA por su sigla en inglés) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su sigla en inglés), para su aplicación únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específi cos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados. ARTICULO CUARTO.- Derogar todos los pronunciamientos técnicos que fueran contrarios a los aprobados en la presente Resolución a partir de la vigencia de la misma. Sin embargo; algunas de las normas existentes podrán ser actualizadas por el CTNAC, para su uso como interpretaciones validas en nuestro país. Específi camente las siguientes normas nacionales: NA N 1 NA N 2 NA N 3 NA N 4 NA N 5 Normas básicas de auditoría de estados fi nancieros. Normas relativas a la emisión de dictámenes. Planifi cación del trabajo de auditoría. Norma relativa a la emisión de informes con propósitos tributarios. Documentos del Auditor. 16
ARTICULO QUINTO.- Abrogar la Resolución Nº CTNAC 03/2009 de fecha 21/12/2009 y la Resolución Nº CTNAC 02/2010 de fecha 17/04/2010, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional del CAUB, las mismas que son sustituidas por la presente resolución. Es dado en la sala de reuniones del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, en la ciudad de Sucre, el día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil diez. 17