VÍAS PARA CICLISTAS REALIDAD O FICCIÓN? Santander, 18 de agosto de 2014 Serafín Sánchez Fernández
ORIGEN Existen testimonios arqueológicos en las antiguas civilizaciones de China, India y Egipto. En un apartado de su obra Codex Atlanticus, Leonardo da Vinci dibujó una auténtica bicicleta. El Conde Mede de Sivrac, en el siglo XVIII, tras la revolución francesa, inventó el celífero. El alemán, Karl Friedrich Christian Ludwig Drais, en 1816, inventa la draisina, que incorpora un dispositivo de dirección. En Inglaterra, en 1817, aparecen los balancines, o Hobby Horse. El herrero escocés, Kirkpatrick Macmillan, en 1839, añadió unas palancas de conducción y una especie de pedales (pédivelles). El carrocero francés, Pierre Michaux y su hijo Ernest, reparando una draisina, acoplan unos apoyos en la rueda delantera que sirven de pedales. El invento se llamó michaulina, y se produjo en serie. Podía alcanzar los 5 km/h. Precursor de la bicicleta moderna.
EVOLUCIÓN En Gran Bretaña, esta máquina se conoció como el quebrantahuesos, a causa de sus vibraciones cuando circulaba sobre carreteras pedregosas o en calles adoquinadas. En 1869 se introdujeron los neumáticos de goma maciza montados en el acero y dicho vehículo fue el primero en ser patentado con el nombre moderno de bicicleta. Su inventor fue James Starley. La bicicleta común llegó a pesar 40 kg. y la rueda delantera alcanzó 3 metros de diámetro High Wheeler. Para conseguir mayor velocidad, aunque con menos equilibrio. En 1885 John Kemp Starley creó la bicicleta de seguridad con cadena de transmisión y frenos. En 1888, John Boyd Dunlop ideo un tubo de goma inflado con aire que colocó en la rueda para reducir las vibraciones.
El ingeniero D. Alberto Corral con su primer Vehículo..
DESARROLLO DEPORTIVO El 31 de mayo de 1868 nació oficialmente el ciclismo de competición. Los hermanos Olivier, asociados de la fábrica de Michaux, organizaron una carrera en el Parque de Saint Clud de París, con 1200 metros de recorrido y 7 ciclistas participantes. El ganador fue el británico James Moore que hizo el recorrido en 3 y 50. A partir de entonces comenzó la fiebre del ciclismo. Los periódicos daban un gran protagonismo a las carreras para captar nuevos lectores y las pruebas para profesionales y amateurs se multiplicaron y con ellas el número de bicicletas. En 1869 apareció el nº 21 de la primera publicación dedicada al ciclismo: Velocipède.
El creciente desarrollo que en España adquiría la afición a montar en bicicleta, llevó a la primera publicación sobre EL DEPORTE VELOCIPÉDICO apareció el 27 de febrero de 1895. Para fomentar las excursiones: como gimnasia del cuerpo, como esparcimiento del espíritu y como medio pedagógico. Correlación entre el desarrollo físico y las energías morales.
ANTECEDENTES. A lo largo de las últimas décadas, la evolución, transformación y desarrollo de los entramados urbanos de las ciudades, así como de sus alrededores y entornos más próximos, se ha producido a un ritmo vertiginoso. Dichas transformaciones han tenido como fundamento, uno de los aspectos de mayor relevancia en la vida cotidiana de sus habitantes: la movilidad. La necesidad de los ciudadanos de desplazarse para realizar diferentes actividades, sea cual fuere su naturaleza, se ha visto afectada en gran medida por los cambios producidos.
MOVILIDAD Necesidad de analizar el fenómeno en su conjunto. Políticas de circulación. Gestión de la infraestructuras. Planeamiento urbanístico. Organización de los transportes públicos. Comportamiento de los usuarios. Seguridad vial. Cuidado del entorno ambiental. Nuevas actividades de ocio, turísticas, empleo..
DEFINICIÓN La bicicleta consiste básicamente en un cuadro, dos ruedas, la transmisión, el manillar, los frenos y el sillín. Evolución constante. Rgto. Gral. de Vehículos. ANEXO II. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Bicicleta con pedaleo asistido. Motor no superior a 0,5 kw. Como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor debe detenerse : - Cuando el conductor deja de pedalear - Cuando la velocidad supera los 25 km/h. Actualmente hay cerca de 1.000 millones de bicicletas en el mundo. En muchas grandes ciudades, sus habitantes acostumbran a desplazarse en bicicleta para todas las actividades: ir al trabajo, al centro de estudios, hacer las compras cotidianas, visitar familiares y amistades o simplemente pasear. Entre 1960 y 1980, la contaminación atmosférica por los gases de los automóviles sumada a una grave crisis mundial del petróleo, hizo aumentar el interés general por el uso de la bicicleta. Es un medio de transporte sano, ecológico, sostenible y muy económico, tanto para trasladarse por ciudad como por zonas rurales. Su uso está generalizado por toda Europa, siendo en países como Holanda, Suiza, Alemania y los países escandinavos uno de los principales medios de transporte.
POLÍTICAS DE MOVILIDAD. FUTURO Objetivo: La bicicleta como medio de transporte urbano. Moción aprobada por el Pleno del Senado, el 27 de abril de 2011, instando al Gobierno a la adopción de medidas normativas para promover el uso de las bicicletas en las ciudades y para mejorar la seguridad de las personas que utilizan la bicicleta como medio de transporte.
PLANIFICACIÓN Los carriles bici, tanto en zonas urbanas como interurbanas, representan un medio eficaz de mejora ambiental. No obstante, la decisión de llevarlo a cabo no es algo sencillo de efectuar, puesto que el éxito o el fracaso de un carril bici no se puede medir exclusivamente a través de parámetros cuantitativos. Se plantea la necesidad de reflexionar sobre los condicionantes y las ventajas. Ventajas: Para el usuario de la bicicleta: Coste. Aumento de la movilidad. Rapidez. Menor peligrosidad. Mejora de la salud. Para el colectivo social: Economía energética. Conservación del medio ambiente. Ocupación del espacio. Condicionantes: Relacionados con el ciclista: Orografía. Clima. Riesgo. Capacidad de carga. Peligro de robo. Derivados del desarrollo de la ciudad: Estructura urbana. Modelo de transporte. Gestión del tráfico. Factores culturales. Carril bici segregado/ Carril bici integrado. Bidireccional. Ciclistas vulnerables. Ciclistas adultos. Ciclistas deportistas.
Proyecto del Reglamento Gral. de Circulación Se incorpora un Título nuevo, el VI, que se dedica íntegramente a la circulación de las bicicletas, aunque se mantienen en el resto del articulado preceptos en donde el protagonista no sólo es este tipo de vehículo. La bicicleta gana protagonismo en la vía urbana, pasando a ser un vehículo más de la calzada, pero con aspectos que mejoran su seguridad, y permitiendo a la autoridad municipal regular, atendiendo a las peculiaridades de su infraestructura urbana, la coexistencia con peatones en aquellos lugares que no cuentan con carriles específicos para su circulación. Aspecto a resaltar es que se introduce la obligatoriedad del uso del casco para los ciclistas menores de 16 años en todo tipo de vía y sin excepciones, como elemento de protección coherente con el objetivo de hacer posible que las bicicletas circulen por la calzada de las vías urbanas en un contexto de seguridad.
Proyecto Rgto. Gral. de Circulación. Se contempla la circulación de bicicletas con remolque para el transporte de personas en el ámbito urbano. (P.n.d.L. Comisión S.V. dic. 2009). Art. 5. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones, bandas transversales y demás elementos físicos para calmar el tráfico, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. Art. 12. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
Art. 18. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes y la de los demás usuarios de la vía. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe: b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, incluso si solamente se hace uso de uno de ellos. Art 20. Tasas de alcohol. Conductores de bicicletas. Art. 21. Personas obligadas Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol. Igualmente,,,,, o hayan cometido una infracción a la normativa de tráfico.
Art. 27. Drogas. No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo. Art. 36. Utilización de los arcenes. Vehículos de seguimiento de ciclistas. Art. 48. 9). Los ciclos y los ciclomotores no podrán circular a velocidad superior a 45 km/h. Art. 49. 2). Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de ciclos.. Art. 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas. (Regla general). Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor y ciclomotores:
Art. 168 d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia. Entre ambas líneas deberá indicarse la marca de vía ciclista. e) Marca de zona de espera adelantada. En las intersecciones reguladas por semáforo, una marca consistente en dos líneas transversales continuas y perpendiculares al eje de la calzada, que delimitan un espacio de espera para motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, así como para bicicletas.
Título VI. De la circulación de las bicicletas. Art. 174. Objeto y definiciones. El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas/ ciclos. En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor. Art. 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta. Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.
Art. 176. Posición en la vía. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Autovías. Mayores de edad. Señalización de prohibición-panel informativo de itinerario alternativo. Vías urbanas de dos carriles de circulación en cada sentido. Vías que dispongan de un carril de circulación por sentido. Vías urbanas. Adelantamientos.
Art 176. 5) Circulación en paralelo, en columna de a dos. 6). Circulación de ciclistas por las aceras. 7). Reglas para circular por las aceras- bici. a) Velocidad. b) Preferencia con respecto al peatón. 8). Pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas. Prioridades. 9). Circulación por las glorietas. 10). Vías urbanas limitadas a 30 km/h o inferior. Art. 177. Velocidad. Remisión a los artículos 48 y 50. 36 (Descensos pronunciados). Sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
Art. 178. Transporte de personas y carga. 1) En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. 2) Reglas para el Transporte de personas o carga 3) Remolques, semirremolques u otros elementos debidamente certificados (M. de Industria), para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos. Art. 179 Otras normas. 1) Ciclistas y, en su caso los ocupantes, Uso del casco. Menores de 16 años. Ciclistas en competición. 2) Uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía. 3) Transporte de bicicletas en otros vehículos, utilizando dispositivos destinados para ello. 4) Alumbrado. 5) Dispositivos de señalización para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, en vías interurbanas.