UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA Y BECAS Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS UNIVERSITARIOS Y NORMATIVA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA Fecha: NOVIEMBRE 2011 / SEPTIEMBRE 2015 (Actualización) Carlos Montúfar, Ph.D. RECTOR CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha: SEPTIEMBRE 2015 Fecha: 16 DE SEPTIEMBRE 2015
REGLAMENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA Y BECAS CAPÍTULO I TÉRMINOS GENERALES Art. 1.- El presente Reglamento regula los procedimientos para la selección, otorgamiento, renovación y terminación, tanto de becas, como de asistencia financiera que se aplican en la Universidad San Francisco De Quito USFQ. Art. 2.- El sistema de becas y asistencia financiera se aplica en la Universidad con los siguientes fines y propósitos: 1. Incentivar el estudio y premiar a los mejores estudiantes del país; 2. Acoger a bachilleres destacados en sus distintas especialidades, para que ingresen a estudiar en la institución; 3. Estimular la excelencia académica; 4. Estimular los logros científicos, culturales y deportivos; 5. Apoyar a estudiantes que demuestren carencia o insuficiencia de recursos económicos, así como a los que pertenecen a minorías étnicas y a estudiantes que tengan algún tipo de discapacidad; 6. Coadyuvar al perfeccionamiento en la formación de profesores y funcionarios de la Universidad, y colaborar con la educación de sus hijos; 7. Dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior en materia de crédito educativo y becas. Art. 3.- La Universidad San Francisco de Quito USFQ ofrece a sus estudiantes distintos programas de becas y asistencias financieras, de concesión económica parcial o total, conforme a los requisitos y condiciones que constan en el presente Reglamento. Art. 4.- Todas las becas y asistencias financieras, sin excepción de ninguna naturaleza, serán concedidas por un solo año lectivo, y por consiguiente ninguna de ellas se renovará en forma automática, debiendo ser renovadas las postulaciones cada año académico. Para su renovación, cada estudiante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del programa de becas o asistencia financiera al que pertenece para poder continuar recibiendo el apoyo correspondiente. Art. 5.- Los beneficios de los que trata el presente Reglamento, se otorgarán con base al presupuesto anual asignado y a los programas aprobados para cada ejercicio económico por el Consejo Universitario y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación
Superior, beneficiarán por lo menos al diez por ciento de los estudiantes matriculados en la Universidad. Art. 6.- Las becas y asistencias financieras que otorga la Universidad San Francisco de Quito, serán distribuidos atendiendo los siguientes criterios: a) Carencia o insuficiencia de recursos económicos por parte de estudiantes destacados; b) Excelencia académica; c) Reconocimiento de actos extraordinarios, logros o gestiones de trascendencia para la Universidad o para el país, en asuntos de carácter científico, cultural o deportivo; d) Capacitación al personal administrativo e hijos de docentes de la USFQ; e) Discapacidad; f) Pertenencia a una minoría o personas de bajos recursos. Art. 7.- El Consejo Universitario es el órgano responsable de la aprobación del presupuesto anual para los rubros de becas y asistencia financiera de acuerdo con la recomendación del Rector. El Departamento de Becas y Asistencia Financiera, que forma parte de la Unidad de Bienestar Estudiantil de la USFQ, tiene a su cargo la administración de los programas para becas y asistencias financieras y es el encargado del manejo y aplicación de los procesos. Los Comités de Becas y Asistencia Financiera respectivamente son los encargados de la evaluación de las solicitudes de aplicación a los programas y de la aprobación y asignación a cada aspirante. CAPÍTULO II BECAS Art. 8.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por beca a la exoneración total o parcial del pago de aranceles, que como aporte económico otorga la Universidad a los estudiantes de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento. Art. 9.- El Comité de Becas de la Universidad San Francisco de Quito, estará conformado por las siguientes personas: 1. El Rector quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Director de Asistencia Financiera y Becas; 3. El Director de Admisiones de la Universidad; Contará además con un Secretario Ad- Hoc, sin voz ni voto. Art. 10.- El Comité de Becas se reunirá cada semestre las veces que sean necesarias para evaluar, autorizar y dar seguimiento a las solicitudes de becas presentadas por los aspirantes y tomará sus decisiones por mayoría simple. Este Comité es además el órgano encargado de
evaluar el cumplimiento de los requisitos de cada programa de beca por parte de los estudiantes beneficiarios. Art. 11.- La Universidad cuenta con las siguientes clases de becas: 1. Becas de Excelencia Académica; 2. Becas Deportivas y Culturales; 3. Becas de Posgrado; 4. Becas Especiales; 5. Becas socioeconómicas; 6. Becas por Discapacidad; 7. Becas por Convenio Para el otorgamiento de las becas, los aspirantes deben cumplir con todas las regulaciones de admisión a la Universidad. Cada beca se sujeta a su propia reglamentación respecto con su aplicación, asignación y exigencias de desempeño académico para conservar la beca. Toda beca cubrirá en forma parcial o total el rubro de aranceles. Art. 12.- Las Becas de Excelencia Académica se otorgan a aspirantes a las carreras de Grado por méritos académicos o por concurso en áreas de ciencias, sociales, humanidades o artes, entre otras. Las primeras están dirigidas a los aspirantes que apliquen a este programa, que se destaquen por los resultados de su examen de ingreso a la universidad y por sus méritos académicos obtenidos en sus estudios secundarios y que destaquen en entrevistas y pruebas especiales de aspirantes a becas. Las segundas se otorgan a aquellos estudiantes que se destaquen por los resultados obtenidos en la participación de concursos internos o externos determinados por la universidad. Art. 13.- Las Becas Deportivas y Culturales serán otorgadas a los estudiantes que se destaquen interna o externamente en estas actividades. Art. 14.- Las Becas de Posgrado y Doctorado son aquellas que se otorgan a aspirantes a programas de cuarto nivel de conformidad con las condiciones establecidas en su propia reglamentación. Art. 15.- Becas Especiales son aquellas que se otorgan a los hijos del personal docente de la universidad y a los empleados administrativos. Art. 16.- Las Becas socioeconómicas son aquellas que se otorgan a aspirantes que pertenecen a grupos de minorías étnicas o comunidades y a aquellos que demuestren carencia o insuficiencia de recursos económicos. Art. 17.- Las Becas por discapacidad están dirigidas a personas con algún tipo de discapacidad. Art. 18.- Las Becas por Convenio son aquellas que se otorgan por Convenio con instituciones públicas o privadas.
Art. 19.- Además de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, es obligación de los becarios cumplir con las condiciones establecidas para cada beca. Art. 20.- Corresponderá al Comité de Becas de la Universidad la aplicación de las normas que correspondan a aquellos becarios que no cumplan con los requisitos académicos y otros establecidos para cada programa de beca. Estas pueden consistir en llamados de atención, o pérdida de la beca, de ser del caso. Art. 21.- La terminación y retiro de becas para estudiantes de Grado, Posgrado y Doctorado se aplicarán también en los siguientes casos: a) Por presentación de información falsa, debidamente comprobada. En este caso el beneficiario deberá devolver a la institución todos los valores recibidos por concepto de beca; b) Por violación al Código de Honor y Convivencia, reglas de honestidad académica, disciplinarias y las normas institucionales. c) Si el estudiante no cumple con los requisitos y responsabilidades fijados en las condiciones de cada beca. CAPÍTULO III ASISTENCIA FINANCIERA Art. 22.- La Universidad San Francisco de Quito USFQ ofrece distintos programas de asistencia financiera a los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Art. 23.- Todas las asistencias financieras que concede la Universidad, sin excepción de ninguna naturaleza, se otorgan por un año académico o fracción, según la fecha en la que se apruebe. Ninguna asistencia financiera será renovada automáticamente, por lo tanto, es necesario que las postulaciones para cada año, sean oportunamente presentadas por los aspirantes o patrocinadores correspondientes. Art. 24.- El Programa de Asistencia Financiera que otorga la Universidad se divide en dos clases: a) El Programa de Asistencia Financiera que tiene como objetivo apoyar a estudiantes de recursos económicos escasos, que tienen un nivel académico de excelencia. b) El Programa de Diversidad Étnica, que tiene como objetivo apoyar a aquellos estudiantes que pertenecen a las minorías étnicas y comunidades. Ambos además de las normas generales que constan en el presente Reglamento, se regirán por sus condiciones específicas. Art. 25.- El Programa de Asistencia Financiera tiene dos componentes, una beca socioeconómica parcial y una asistencia económica reembolsable.
Art. 26.- El Programa de Asistencia Financiera se rige por sus condiciones específicas. Además de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, es obligación de los beneficiarios cumplir con las condiciones establecidas para cada uno de los programas. Art. 27.- El Comité de Asistencia Financiera de la Universidad San Francisco de Quito, estará conformado por las siguientes personas: 1. El Rector o su delegado quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Director de Asistencia Financiera y Becas; 3. Un representante del área financiera o su delegado Tomará sus decisiones por mayoría simple y contará con un Secretario Ad-hoc sin voz ni voto. Art. 28.- El Comité de Asistencia Financiera se reunirá cada semestre las veces que sean necesarias para evaluar, autorizar y dar seguimiento a las solicitudes de asistencia financiera presentadas por los aspirantes. Este Comité es además el órgano encargado de evaluar el cumplimiento de los requisitos de cada programa por parte de los estudiantes beneficiarios. Art. 29.- Corresponderá al Comité de Asistencia Financiera de la Universidad la aplicación de las normas que correspondan a aquellos beneficiarios que no cumplan con los requisitos académicos y otros establecidos para cada programa de asistencia financiera. Estas pueden consistir en llamados de atención o pérdida de la asistencia de ser del caso. Art. 30.- La terminación y retiro de la asistencia financiera para estudiantes de Grado, Posgrado y Doctorado se aplicarán también en los siguientes casos: a) Por presentación de información falsa, debidamente comprobada. En este caso el beneficiario deberá devolver a la institución todos los valores recibidos de la beca y asistencia económica reembolsable; b) Por violación al Código de Honor y Convivencia, reglas de honestidad académica, disciplinarias y las normas institucionales. c) Si el estudiante no cumple con los requisitos y responsabilidades fijados en las condiciones del Programa de Asistencia Financiera.